APROXIMACIÓN
A
Por
Jaime Robleto Gutiérrez.
[1]
1.
Introducción.
La principal razón para escribir sobre este tópico radica en la frecuente negación encontrada en algunos textos, sobre la influencia del derecho de la cultura maya y la cultura azteca en las legislaciones positivas de México, Guatemala y Honduras. Se dice que sus instituciones jurídicas y normas no tuvieron ningún peso histórico en dichos Estados, ya que todo el derecho parte en realidad de la colonización española. Nada más lejos de ello, negar la identidad cultural de los pueblos es también un nihilismo jurídico inaceptable, puesto que ante todo el derecho es un fenómeno social inmerso en lo que Ortega y Gasset llama la circunstancia, de ahí que ontológicamente no es posible entender el derecho actual sin conocer sus raíces. Conforme se verá en el estudio, ambas culturas, tuvieron un alto grado de desarrollo jurídico que les permitió conformar a cada cual grandes procesos civilizatorios. El derecho positivo actual de esos países es fruto de una simbiosis en donde no cabe descartar los aportes maya y azteca.
2.
Los Mayas.
2.1
Contexto histórico de la cultura Maya.
Los mayas no tenían una única lengua, ni una organización socio- política
centralizada entre las distintas ciudades-estado que la conformaron, tampoco
eran un grupo homogéneo, sino un conjunto de etnias con distintas lenguas,
costumbres y realidades históricas, pero que compartían rasgos que permiten integrarlas en una unidad
cultural. A la vez, esta unidad forma parte de otra mayor, la cultura mesoamericana,
de rasgos acentuadamente teocráticos. El idioma -también llamado con posterioridad
yucateco- pertenecía a la familia lingüística maya (yucateca y quiché). Los
mayas tradicionalmente han habitado en México, en los estados de Veracruz,
Yucatán, Campeche, Tabasco y la zona oriental de Chiapas, en la mayor parte
de Guatemala y en regiones de Belice, El Salvador y Honduras (parte occidental
predominantemente). El pueblo más conocido, el maya propiamente dicho, que
dio nombre a todo el grupo, ocupaba la península de Yucatán. Entre los demás
pueblos significativos de esta cultura se hallan los huastecos del norte de
Veracruz; los tzeltales de Tabasco y Chiapas; los choles de Chiapas; los quichés,
cakchiqueles, pokonchis y pokomanes de las montañas de Guatemala y los chortís
del este de Guatemala y el oeste de Honduras. Con la excepción de los huastecos,
todos estos pueblos ocuparon territorios colindantes. En los estudios realizados
respectos a la lengua maya, se ha concluido que, en torno a
2.2
Aproximación al Derecho Penal Maya Precortesiano.
Lo expresado en este aparte proviene
mayoritariamente de la obra de Luis Antonio Díaz Vasconcelos
[2]
y como señala Juan de Dios González
[3]
, quien se basa en dicho autor, las inferencias normativas
mayas narradas tienen un grado de probabilidad, no pudiendo afirmarse rotundamente.
[4]
No existía una concreción escrita del derecho penal maya,
es atrevido de mi parte hacer la afirmación que tal derecho existió stricto
sensu, puesto que los mayas catalogaban como asuntos dañinos graves lo
que equivaldríamos hoy a delitos, tal ausencia de sistematización se mantiene
en la actualidad entre sus comunidades. Los mayas velaban por bienes que podrían
calificarse de garantizados, como la integridad nacional, la integridad personal,
el honor en relación al matrimonio y la propiedad.
[5]
En consecuencia, eran consideradas formas delictivas: la
traición, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rapto, el plagio, la
acusación falsa, las lesiones, el robo, el impago de deudas
[6]
y los daños. Las sanciones tenían dos fines, unas eran
de carácter compensatorio y otras de ejemplificación para prevenir la comisión
de futuros delitos.
[7]
Las penas eran la muerte, la esclavitud, la indemnización
y la afrenta. Las resoluciones se dictaban de forma expedita luego de la audiencia
por parte de los batabs o caciques, quienes tenían a su cargo la función
de juzgar, estos eran nombrados por el halah uinic (jefe supremo, posición
hereditaria por línea paterna)
[8]
aplicaban como penas principales la muerte (adúlteros,
homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas). La pena de
muerte podía hacerse efectiva por introducción a un horno ardiente
[9]
, el estacamiento, la extracción de viseras por el ombligo,
los flechazos, o el ser devorado por fieras, la ejecución era realizada inmediatamente
por los tupiles (policías-verdugos) salvo que se tratara de lapidación
por parte de toda la comunidad
[10]
y en cuanto a la esclavitud (principalmente en casos de
robo cuando el objeto sustraído no se recuperaba), era posible además, que
al ladrón le labraran (literalmente) el símbolo del objeto robado en el rostro.
El uso de testigos en el proceso era frecuente y las sentencias penales eran
inapelables. El compañero de la adúltera
podía morir o ser perdonado a elección del ofendido, en cambio la mujer adúltera
tenía suficiente pena con la vergüenza,
[11]
el robo de bienes insustituibles -como se dijo- era sancionado
con la esclavitud. La prisión no se
consideraba un castigo, su propósito era detener al delincuente para aplicarle
la pena impuesta,
[12]
a los menores infractores se les aplicaban castigos que
no fueran graves.
[13]
El derecho penal maya era extremadamente severo, aunque
con relación a la posterior normativa azteca pueda parecer moderado y más
humanista en términos relativos. Como dos grandes hitos jurídicos, pueden
catalogarse la posibilidad de indemnización en ciertos delitos
[14]
, así como la distinción entre dolo e imprudencia en los
delitos de homicidio e incendio.
[15]
Debe aclararse, que la mayor parte de la bibliografía consultada
se ocupa del desarrollo normativo en las comunidades de etnia maya en el siglo
XX y su interacción con las instituciones jurídicas gubernamentales, por ello
la dificultad e interés en rescatar la etiología jurídica de este pueblo.
3. Los Aztecas.
3.1 Contexto histórico de la cultura Azteca.
Los aztecas constituyeron un pueblo de la cultura náhuatl
que existió en la zona de Mesoamérica del siglo XIV hasta el siglo XVI. El
término azteca significa “'alguien que viene de Aztlán”, que
a su vez en náhuatl se traduce como “lugar de las garzas” o “lugar de la blancura”
y era su nombre tribal. En realidad ellos se referían a sí mismos como mexicas
(pronunciado meshicas) o tenochcas. El uso del término "azteca"
para referirse a todos los pueblos relacionados con los mexicas fue sugerido
por el naturalista y geógrafo alemán Alexander Von Humboldt como criterio
de distinción de los mexicanos actuales. Hacia el año 1300, los Mexicas fueron
la última tribu del árido norte del actual México en llegar a Mesoamérica.
Eran un pueblo pobre y atrasado y fueron mal recibidos por los habitantes
de origen tolteca ya establecidos en el Valle de México. Por saberse repudiados,
los mexicas decidieron adaptarse, por lo que buscaron emparentarse con las
culturas ya establecidas a través de matrimonios, aprendiendo y absorbiendo
sus culturas. Las crónicas mexicas dicen que ellos partieron del mítico Aztlán
por orden de su dios de la guerra Huitzilopochtli y después de una larga peregrinación
llegaron al valle de Anáhuac, sin poder establecerse ni en las peores tierras.
Los mexicas vagaron durante años en busca de la señal en donde debían fundar
su ciudad, un águila y una serpiente sobre un nopal, hasta que en 1225 d.
C. fundaron Tenochtitlán (actual México D. F.). La metrópoli fue cimentada
en un pequeño islote del lago de Texcoco, pero poco a poco los mexicas crearon
una gran isla artificial que finalmente alojaría a una de las ciudades más
grandes de su época, con unos 80.000 habitantes, (se dice que llegó a albergar
hasta 120,000 habitantes).
[16]
Gran parte de lo que hoy conocemos sobre los aztecas o
mexicas proviene de tres documentos denominados códices aztecas, que son copias
de documentos que datan de antes de la llegada de los españoles. Ya asentados,
los mexicas estuvieron por varias décadas bajo el dominio del poderoso señorío
de Azcapotzalco, al que servían como soldados a sueldo. Hacia 1430, los mexicas
habían asimilado la cultura de los pueblos avanzados del valle y se habían
convertido en un eficiente poder militar. Atacaron y derrotaron entonces a
Azcapotzalco y se transformaron en una de las culturas más fuertes de la región.
Iniciaron así una sorprendente hazaña guerrera, que en sólo 70 años los haría
dueños del más grande imperio que había existido en Mesoamérica. El imperio
sería forjado principalmente por un hombre, que se volvería leyenda: Tlacaelel.
Tlacaelel fue quien convenció a los mexicas de atacar al señor de Azcapotzalco
en lugar de rendirse, reformó la historia y la religión mexica. Ordenó la
quema de los libros meshicas y rescribió su historia. Elevó al Huitzilopochtli,
dios- mago tribal mexica, al nivel de los antiguos dioses náhuatls, Quetzalcóaltl,
Tláloc y Tezcatlipoca. Identificó a Huitzilopochtli, con el sol y creó la
necesidad de sacrificios humanos constantes, también creó las guerras floridas
para poder tener una fuerza militar eficiente incluso en tiempos de paz. Les
dio a los mexicas una conciencia histórica y la responsabilidad de mantener
la existencia del universo a través de los sacrificios humanos. Esa visión
místico-guerrera se contraponía a la antigua visión tolteca de Quetzalcóatl
que tenían los demás pueblos náhuatls. Tlacaelel rehusó convertirse en Tlatoani
(rey), pero fue el poder detrás del trono a lo largo de tres reinados. Los
mexicas formaron una alianza con los señoríos de Texcoco y Tacuba creando
así lo que se conoció como
3.2 Aproximación al Derecho Penal Azteca.
El derecho azteca era aún más rigorista
que el maya, se caracteriza por su gran severidad moral, parte de una dura
concepción de la vida y de una notable cohesión política,
[17]
sin embargo a diferencia de los mayas, los aztecas tenían
una jerarquía de tribunales comunes, desde un juez electo anualmente por voluntad
popular encargado de faltas menores, hasta un tribunal de jueces vitalicios
para asuntos mayores, e incluso un sistema de apelación ante el tribunal del
monarca que se reunía cada veinticuatro días. Los sacerdotes tenían su propio
fuero de justicia en caso de incurrir en faltas. Los casos muy graves
[18]
eran transferidos a doce jueces del palacio quienes se
reunían cada doce días. Los jueces menores tenían una junta cada veinte días
con el Rey para asuntos fuera de lo común. Las principales sentencias eran
registradas mediante pictografías y un proceso no duraba más de ochenta días.
Los llamados teplantoatani fungían como los abogados actuales en el
juicio. Los aztecas empleaban la prueba testimonial, confesional, careos e
incluso conocieron las presunciones. La pena más común era la muerte, otras
sanciones aplicables eran la esclavitud, la mutilación, el destierro temporal
o definitivo, dependiendo de la gravedad del delito. A veces los castigos
se extendían a los parientes del sentenciado hasta el cuarto grado,
[19]
todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles,
ya que ellos debían de dar el ejemplo. Una característica muy peculiar del
derecho penal azteca es la recopilación escrita de sus normas, de hecho, el
derecho penal fue el primero en dejar de ser consuetudinario para convertirse
en derecho escrito, el Código Penal de Netzahualcóyotl significó un gran avance,
puesto que limitó la venganza privada, pero por otra parte, concedió a los
jueces una gran discrecionalidad
[20]
al momento de fijar las penas cuando no estaban taxativamente
previstas, lo que permitía la analogía, dado que no estaba prohibida.
[21]
Los aztecas no distinguieron entre autoría material e intelectual
del delito. Los cómplices eran castigados como autores, además era obligatorio
denunciar algunos delitos bajo pena de esclavitud, como aquel que conociendo
de un delito de alta traición no lo informaba a las autoridades aunque no
participase del mismo. Los aztecas manejaron un concepto similar al de la
reincidencia, siendo posible que quien había sido reducido a la esclavitud
enfrentase la pena de muerte si cometía una nueva falta. El homicidio era
castigado con la muerte,
[22]
sin embargo la esposa del ofendido podía solicitar la esclavitud
del sujeto activo.
[23]
No se consideraba como una atenuante el hecho de que el
homicida hubiese encontrado a la víctima teniendo una relación adúltera flagrante
con su cónyuge. La pena capital podía ejecutarse por descuartizamiento, cremación
en vida,
[24]
estrangulamiento, machacamiento de la cabeza con piedras,
empalamiento
[25]
y asaetamiento entre otros. Usualmente tras la pena de
muerte se decapitaba al ejecutado y además era sujeto de confiscación cuando
se trataba de un delito de alta traición o peculado, en cuyo caso, los bienes
pasaban al patrimonio del monarca. Al igual que los mayas, previeron la indemnización
para el homicidio culposo, solo que además podía seguirle la esclavitud (no
necesariamente), por ejemplo, si un hombre libre embarazaba a una esclava
y esta moría en el parto, entonces pasaba a ser esclavo del dueño de la misma.
[26]
El robo grave se penaba con la muerte,
[27]
si se perpetraba en el templo, en el mercado,
[28]
o si era de frutos, igual sucedía si el objeto sustraído
era maíz que estaba creciendo en el campo, sin embargo, en este último caso,
el ladrón podía ser castigado con la esclavitud,
[29]
lo mismo pasaba con los robos menores, hasta que se hiciera
la restitución de lo robado,
[30]
o una multa del doble de la cantidad sustraída (una parte
para la víctima y otra para el tesoro del clan). El que tomaba madera del
bosque fuera del límite permitido, especialmente si tiraba un árbol, así como
el que destruía el maíz antes de que madurara, se hacía merecedor de la pena
capital. Cuando se cometía un asalto en camino público la pena era la muerte
para el atracador, quien usurpaba terrenos era estrangulado a pedido del propietario,
[31]
y quien robaba oro o plata era desollado y ofrecido en
sacrificio al dios Xipe.
[32]
El delito de alta traición se penaba con el descuartizamiento
y en caso de un príncipe vasallo traidor, se le aplastaba la cabeza con dos
piedras y se le confiscaban su estado y sus bienes. Se consideraba alta traición
el transmitir información al enemigo, el cortejar a una mujer del príncipe
hostil, el dejar escapar a un soldado contrario y el dar asilo a un enemigo.
El espionaje se castigaba también con la muerte, al espía se le desollaba
y se le sacrificaba en el templo de Macuilcalli.
[33]
En tiempos de paz, era prohibido portar armas para la población,
[34]
por lo que el duelo (la incitación al mismo más bien) se
castigaba con pena de muerte pues se consideraba un delito contra la seguridad
pública, sólo se permitía en tiempos de guerra y si el duelo era por el amor
de una doncella, el ganador podía desposarla. A diferencia de los mayas, la
mujer adúltera azteca era lapidada en caso de flagrancia, aunque fuese perdonada
por el marido, dicho perdón era muy mal visto por sus semejantes. Si no eran
sorprendidos en el acto, a los amantes les aplastaban la cabeza con dos grandes
piedras. Sin embargo, un hombre casado podía tener relaciones sexuales con
una mujer soltera y ello no se consideraba adulterio. La calumnia grave se
castigaba con la pena capital. El que injuriaba a sus padres podía ser condenado
a muerte o ser declarado indigno de heredar. Quien denunciaba falsamente la
comisión de un delito se hacía merecedor de la pena de dicho ilícito. El peculado
conllevaba la pena de muerte, la malversación implicaba la esclavitud. En
las clases altas, la disipación del patrimonio se penaba con la estrangulación,
en tanto que en las inferiores con la esclavitud, el fundamento penológico
residía en la reverencia debida a los padres, puesto que se consideraba grave
que se despilfarrara a la ligera lo que ellos habían adquirido con su trabajo.
La hechicería y la brujería se castigaba con pena de muerte cuando causaban
alguna desgracia, en caso contrario eran toleradas. La embriaguez implicaba
penas humillantes como el corte del cabello, demolición de la morada y pérdida
del empleo, en caso de reincidencia podía ser condenado a muerte, sin embargo
dicha pena no se aplicaba a los mayores de setenta años, ni a quienes consumían
alcohol dentro de sus casas. Un aspecto muy ilustrativo de la cultura jurídica
azteca, lo constituye el hecho de que punían la mentira, según la ley de Moctezuma,
quien decía una mentira era arrastrado hasta morir, las mujeres eran castigadas
con arañazos en los labios, lo mismo que los niños durante su educación. El
falso testimonio se castigaba de acuerdo con su gravedad, generalmente de
una manera muy severa. El cohecho usualmente se sancionaba con la muerte en
los casos graves y la destitución en los leves, igual sucedía con la concusión
y la mala interpretación del derecho por parte de los Jueces.
4. Conclusiones.
El derecho penal azteca se destaca por su carácter extremadamente
rigorista, donde la autoridad tenía el monopolio de la represión del daño
social causado por la comisión de un delito. Debe señalarse asimismo la falta
de equidad entre las faltas cometidas y las penas, puesto que éstas tenían
propósito claro de infundir terror y eran además aflictivas para el delincuente.
Ejemplo de ello, es la pena de muerte a partir de la sustracción de siete
mazorcas de maíz, se evidencia una marcada desproporción entre la lesión al
bien jurídico y la sanción infligida, sin embargo, desde una posición historicista,
para una sociedad agrícola resultaba vital la protección de sus cultivos.
Ello no significa en forma alguna que las sanciones mayas no fuesen crueles,
sino que puestas en perspectivas, a nivel comparativo lo eran en menor grado
y aplicaban la pena de muerte con menor frecuencia. Ambas culturas, compartieron
la distinción entre formas culposas y dolosas para el homicidio e incendio,
e igualmente admitieron la figura de la indemnización pecuniaria, pero indudablemente
fueron mucho más estrictos los aztecas que los mayas en materia de adulterio.
Cabe destacar que el sistema de apelaciones azteca permitía una postergación
de las ejecuciones, lo que no sucedía en el derecho maya, por lo que desde
el punto de vista procesal ello puede considerarse un avance. Asimismo, la
codificación escrita de sus normas constituye per se un hito de la
cultura mexica, los mayas se aferraron (hasta nuestros días) a la tradición
oral. Otro punto de encuentro entre ambas normativas, es el tratamiento diferenciado
que daban a los menores infractores, siendo los aztecas quienes expresamente
fijaron en diez años de edad el momento a partir del cual podía sancionarse
a quien cometiese un robo. No resulta sorprendente que el derecho colonial
español fuese asimilado con tanta facilidad por los indígenas conquistados,
quienes lo consideraron más benigno que el propio, a su vez, los colonos adaptaron
el derecho de la corona a través de un mestizaje con el derecho indiano en
su propio beneficio.
Bibliografía consultada.
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Instituto de Investigaciones Científicas, Universidad de San Carlos, 1953,
Nº 9.
ESQUIVEL OBREGÓN (Toribio). Apuntes para la historia del derecho en México. México, 2a edición. 2 volumen. Editorial Porrúa, 1984.
FLORIS MARGADANT (Guillermo). Introducción a la historia del derecho mexicano.
México, Editorial Esfinge, 14ª edición, 1997.
GUIER (Jorge Enrique). Derecho precolombino.
San José, Costa Rica, Libro Libre, 1991.
GONZÁLEZ (Juan de Dios) et al. El sistema jurídico maya -una aproximación-.
Guatemala, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES), Universidad
Rafael Landívar, 1998.
GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO (Francisco). Notas para un estudio del derecho penal azteca. México, Boletín del Derecho
Comparado de México, Universidad Nacional Autónoma de México, año VI, número
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KOHLER (Josef). El derecho de los aztecas. México, Editorial Revista
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RUZ ESCALANTE (José Luis). Breve historia de la legislación
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y Ediciones, Gobierno del Estado de Quintana Roo, 1991.
SÁNCHEZ VÁZQUEZ (Rafael).
Génesis y desarrollo de la cultura jurídica mexicana. México, Editorial Porrúa,
2001.
SMITH
(Michael Ernest).
The aztecs. Massachusets,
[1]
Magister en Ciencias Penales por
[2] DÍAZ VAZCONCELOS (Luis Antonio). Norma e institución jurídica maya. Guatemala, Instituto de Investigaciones Científicas, Universidad de San Carlos, 1953, Nº 9.
[3] GONZÁLEZ (Juan de Dios) et al. El sistema jurídico maya -una aproximación-. Guatemala, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES), Universidad Rafael Landívar, 1998, páginas 25 y 26.
[4] Díaz Vazconcelos, recurre a su vez a Antonio Batres Jáuregui, Bernal Díaz del Castillo, Antonio Fuentes y Guzmán, Diego de Landa, Sylvanus Morley y Antonio de Remesal, entre otros
[5] GONZÁLEZ (Juan de Dios) et al. Op cit, página 26.
[6] El no pago de deudas podía conducir a la muerte del deudor y responsabilidad civil por sus familiares por el monto de la obligación. Si la deuda se originaba en el juego de pelota (Tlachtli, en el caso de los aztecas) esta podía reducir a quien adeudaba a la esclavitud, ello sugiere la existencia de apuestas y de ludopatía en el pueblo maya.
[7] Puede traerse a colación el precepto del Eclesiastés que pregona que no hay nada nuevo bajo el sol, por lo que sin menospreciar el trabajo de Jeremías Bentham muchos siglos después, la prevención general no es en forma alguna una novedad, sin que pueda afirmarse que su origen sea exclusivamente maya.
[8] A diferencia de los aztecas, quienes no transmitían esa, ni ninguna profesión hereditariamente, generalmente los señores principales llegaban a serlo por sus hazañas de guerra, lo que sin duda constituye una forma de meritocracia. Ver GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO (Francisco). Notas para un estudio del derecho penal azteca. México, Boletín del Derecho Comparado de México, Universidad Nacional Autónoma de México, año VI, número 17, mayo-agosto 1953, página 56. Aunque este dato puede discutirse, dado que aunque no existiesen castas propiamente dichas el acceso a la educación entre los aztecas estaba marcadamente determinado por el origen social.
[9] Así se castigaba la homosexualidad.
[10] Sanción típica para la violación.
[11] Muy diferente fue el tratamiento a la mujer adúltera entre los aztecas como se verá posteriormente, por lo que puede concluirse que los mayas fueron significativamente menos severos con el adulterio que los mexicas.
[12] Antecedente claro de la prisión preventiva, puesto que tenía un fin procesal. La privación de libertad posterior a la sentencia como pena, no existió dentro de esta cultura. Los condenados a muerte eran encerrados en jaulas de madera a la espera de su ejecución
[13] Distinción que también realizaron los aztecas, para quienes los menores de diez años carecían de discernimiento, especialmente en el caso del delito de robo, ver GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO (Francisco). Op cit, página 61.
[14] Por ejemplo en las formas culposas del homicidio e incendio, si el sujeto activo no tenía bienes propios era posible que el cónyuge pagase el monto de la indemnización.
[15] FLORIS MARGADANT (Guillermo). Introducción a la historia del derecho mexicano. México, Editorial Esfinge 1997. Nauahtl
[16] Desde sus orígenes la capital de México fue una megalópolis.
[17]
KOHLER (Josef). El derecho de los aztecas. México, Editorial Revista
de
[18] Los procesos más graves eran sumarios y con menos posibilidades de defensa para el acusado, esto a la luz de un derecho penal democrático sugiere una paradoja hoy.
[19] Como en el delito de alta traición.
[20]
Como sucedía con aquel que vendía fraudulentamente por
segunda vez su terreno, de acuerdo a
[21] ello sin duda es materia odiosa dentro de nuestra formación continental europea.
[22] A nivel de reacción social, era particularmente repudiado quien utilizaba el veneno como medio homicida, se puede especular que ello es un antecedente del homicidio calificado por veneno insidiosamente suministrado. El aborto recibía la misma sanción.
[23] Incluso el homicidio de un esclavo o esclava era penado con muerte.
[24] GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO (Francisco). Op cit, página 59.
[25] Como en el caso del homosexual activo, al pasivo le sacaban las entrañas por el orificio anal. Las lesbianas eran muertas a golpes por garrote. Quien usaba ropas del otro género era condenado a muerte. En general existía un enorme rigor sexual en esta cultura, se castigaba con pena de muerte la pederastia, el incesto, el estupro, al proxeneta aunque inicialmente se le quemaba el pelo, Netzahualcóyotl finalmente estableció la pena de muerte. Quien se apoderaba de un niño con fines sexuales era estrangulado, la violación se castigaba con la muerte excepto que se tratase de una mujer que comerciase con su cuerpo.
[26] Debe recordarse -sin embargo- que en la sociedad azteca el matrimonio entre una esclava y un hombre libre permitía operar la manumissio a favor de aquella y viceversa.
[27] Particularmente repudiado era el caso del robo de un botín de guerra a un compañero de armas y el uso de somníferos para apoderarse de la cosa mueble. Los Aztecas no tenían una distinción entre robo y hurto como se conoce hoy.
[28] Por lapidación intantánea.
[29] En Texcoco, siete mazorcas constituían el límite a partir del cual empezaba la pena de muerte. Bajo Moctezuma, sustraer un solo fruto podía significar la muerte por saetas, sin embargo se permitía tomar algunos frutos del camino siempre que fueran pocos y de la primera hilera a la par de la vía.
[30] Lo que hoy se entendería como reparación integral cuando no existía violencia grave.
[31] Ley número 4 de Netzahualcóyotl. En cambio el abuso de confianza se castigaba con la esclavitud.
[32] La fiesta a Xipe-Tótec se llama Tlacaxipehualiztli, que quiere decir "desollamiento de hombres" y se celebraba durante los días de marzo en que se efectuaban las siembras. Este dios participa en el proceso en el que intervienen también el agua, la semilla y el sol. Xipe-Tótec simboliza la regeneración de la tierra y por ello se le relaciona con la fertilidad, la renovación y el cambio.
[33] Deidad náhuatl protectora de los lapidarios o artífices de las piedras preciosas.
[34] Con excepción de los guardas reales y los cazadores.