EDITORIAL

La política de persecución penal del Estado no ha sido uniforme, sistemática, ni orgánica. En realidad no existe una verdadera política de persecución de los delitos que responda a un cuidadoso y estudiado plan, debidamente estructurado, preconcebido para evitar mayores lesiones a los derechos y los bienes de los ciudadanos.

Si observamos cuál ha sido la respuesta legislativa frente al delito, tendríamos que hacer referencia a una cantidad de leyes y de proyectos de ley, de muy diverso origen, dirigidos a reprimir determinadas conductas que se estiman delictivas, pero esas iniciativas legislativas responden a muy variadas motivaciones, pues son impulsadas por muy distintos sectores, de muy diferente formación, con preocupaciones disímiles, aunque caracterizadas por una exclusiva finalidad: desestimular la realización de ciertas conductas que se estiman muy nocivas, recurriendo al castigo más severo del cual se dispone en un Estado de derecho, por medio de la creación de delitos y la imposición de sanciones penales. Por lo general cada uno de esos sectores, que genera e impulsa su propio proyecto, es intransigente al menos en su respectiva área, cuando se le plantea la posibilidad de recurrir a sanciones distintas a la prisión o a mecanismos alternos a la pena para solucionar el conflicto, como por ejemplo la conciliación y la suspensión del proceso a prueba.

Así, por ejemplo, podríamos hablar de varios proyectos de ley, y de reciente legislación aprobada, que responde a esa diversidad ciudadana y que de alguna manera también se refleja en el seno de la Asamblea Legislativa, como el proyecto dirigido a reprimir la violencia intrafamiliar, que busca establecer como delito una gran cantidad de conductas cuando se abusa de una relación de pareja, el cual adopta el sistema de penas alternativas del proyecto del Código Penal; el proyecto de Código Ambiental, que recoge una gran cantidad de tipos penales dispersos en defensa del ambiente y de los recursos naturales; el proyecto de ley para modificar el Código Penal y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que introduce una serie de delitos de tipo económico e informático, dirigido a contrarrestar posibles conductas de los dirigentes bancarios, observadas después del cierre del Banco Anglo Costarricense; del proyecto de ley para reprimir los delitos sexuales, que aumenta las sanciones e introduce nuevas descripciones típicas; del proyecto de ley para modificar y agravar la delincuencia sexual juvenil; del proyecto de ley para crear una fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios públicos, y una defensoría especializada en esa materia; así como muchísimos otros proyectos que se debaten en la corriente legislativa, para no hacer referencia a una cantidad de leyes dispersas ya aprobadas, que modifican el sistema penal desde muy diferentes ópticas, en ocasiones para racionalizarlo, pero en la mayoría de los casos para endurecerlo.

Esa diversidad es lo que ha caracterizado y probablemente seguirá caracterizando la política criminal del Estado costarricense, máxime que en su desarrollo no existen órganos exclusivos a quienes corresponde definir una cierta orientación en esta materia, pese a la injerencia del Poder Judicial y sus diversas instancias como la Corte Plena, las asociaciones de jueces, el Ministerio Público, la Policía Judicial, la Defensa Pública, etc.; y por otro lado a los órganos del Poder Ejecutivo, como el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Criminología; así como también la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y la propia Asamblea Legislativa con todos sus órganos, como el Directorio, su Departamento de Servicios Técnicos, entre muchos otros sectores del Estado relacionados con el sistema penal, como la Policía de Tránsito del Ministerio de Transportes, la Policía de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la Policía Municipal, los guardaparques, etc. Y por otro lado, las iniciativas privadas, los órganos y grupos de presión conformados por los ciudadanos, desde la propia prensa nacional, hasta las organizaciones gremiales, gerenciales, etc.

Se trata de una responsabilidad que ninguno podrá eludir, pero que tampoco podrá ser definida y delimitada por un solo sector, conforme a una línea homogénea de pensamiento y con una sola base ideológica. La política de persecución penal en un Estado democrático y de derecho debe ser definida con la participación de todos los sectores, no de espaldas a la mayoría y en consecuencia de alguna manera también debe responder a las necesidades generales, aunque finalmente intervengan los técnicos para hacerla racional, excepcional y muy equilibrada.

En esa línea se inscribe el Proyecto de Código Penal, donde se delimitan las líneas más importantes de la política criminal, porque se adopta un sistema uniforme y coherente para establecer las responsabilidad penal, así como también para excluirla, y por otro lado se determinan y ponderan los bienes jurídicos que ameritan ser tutelados penalmente, incluyendo nuevos bienes jurídicos y se dispone de una adecuada dosimetría en lo que constituye la reacción penal, señalando las sanciones y sus distintas alternativas. Es en este último aspecto donde observamos su mayor novedad, al introducir toda una gama de sustitutivos de la sanción penal, en forma orgánica, coherente, sistemática, rodeados de controles, con sus respectivos frenos y contrapesos al exigirse la intervención de un juez, del Ministerio Público, de la Defensa y de la administración penitenciaria, con la esperanza de hacer del sistema penal algo bastante menos violento que nuestro actual sistema represivo.

Urge su aprobación para obtener un instrumento armónico que defina una más coherente política represiva del Estado, pues el actual Código Penal ha sido tan modificado y en tan diversas épocas, que hace muchos años dejó de constituir un cuerpo uniforme que defina una línea homogénea y coherente de persecución de los delitos.