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DERECHO A LA INFORMACION Y LA COBERTURA DE PROCESOS JUDICIALES Licenciado Luis Sáenz Zumbado Abogado y Periodista Aunque su actividad no está legitimada por la ley, muchos periodistas realizan hoy una agitada carrera diaria por investigar, buscar y descubrir los hechos y acontecimientos que pueden, de una u otra forma, conformar los juicios penales. Quizá como consecuencia de la competencia de mercado, que obliga a las empresas a vender más ejemplares o captar más radioescuchas o televidentes, los reporteros pretenden asumir cotidianamente un papel muy activo en el desarrollo de los procesos judiciales. Muchos buscan pruebas documentales esenciales, interrogan a los testigos potenciales y formulan conclusiones en sus noticias y reportajes en una actividad que, algunos críticos y detractores, han llamado en forma peyorativa "los juicios paralelos por la prensa". Amparados en normas constitucionales y en convenios internacionales de derechos humanos, los periodistas procuran tener un mayor acceso a los procesos penales, incluso los más insignificantes, sin importar a veces la afectación que tuvo en el grupo social el hecho o acontecimiento investigado. Un número importante dice entender que la cobertura de los procesos penales, en especial aquellos en que los imputados son funcionarios públicos, reviste un particular interés para el público receptor de la información y, como consecuencia de ello, todos los días reclaman una mayor afluencia a las investigaciones que realizan los cuerpos de policía y un libre acceso a los expedientes judiciales. La reticencia de los jueces penales a suministrar información a los periodistas y su decisión a veces de entrabar las posibles filtraciones de datos ha generado, en Costa Rica y en mucho otros países, una situación conflictiva. Muchos jueces han sido acusados en forma directa, en informaciones y artículos de opinión, de restringir la actividad de los periodistas y su decisión a veces de entrabar las posibles filtraciones de datos ha generado, en Costa Rica y en muchos otros países, una situación conflictiva. Muchos jueces han sido acusados en forma directa, en informaciones y artículos de opinión, de restringir la actividad de los periodistas y de limitar el derecho del público a estar debidamente informados. La cobertura periodística de los procesos penales es hoy, ciertamente, materia de conflicto y de desazón para los jueces y los periodistas. Al margen en esa disputa han quedado, una mayoría de veces, las personas que son el centro de los procesos penales: los imputados. En el fondo de la disputa entre los jueces y los periodistas han privado dos concepciones opuestas sobre el papel que debe jugar la estructura social de información, si es que debe jugar alguno, en el desarrollo de los juicios penales. Para los periodistas, su presencia es esencial para garantizar el derecho del público o estar informado, en tanto para los jueces constituye una interferencia que puede malograr la investigación judicial, influenciar el criterio y la opinión de quienes están llamados a intervenir e incluso provocar la nulidad de prueba técnica esencial, como es el caso de los reconocimientos fotográficos. INFORMACION: UN DERECHO DE TODOS Son ciertas estas tesis aparentemente antagónicas sostenidas por los periodistas y los jueces? Evidentemente la respuesta no es fácil ni sencilla. Informar y ser informado constituye hoy un derecho fundamental de toda persona. Todos los individuos son titulares de un derecho a buscar, recolectar, indagar e investigar información, con el propósito de difundirla. También son titulares de un derecho a recibir información veraz, objetiva y apegada a los hechos y acontecimientos. La labor de informar, en caso de que se intentara una definición, podría describirse como la actividad de transmitir a otros hechos, acontecimientos, datos y opiniones. De la información como derecho, en esta dualidad de buscar difundir, que se caracteriza por ser una función activa, y la de recibir, que es esencialmente pasiva, solo comenzó a hablarse a partir de 1948, con la proclamación de la Declaración Universal de Derecho Humanos. La humanidad debió esperar algunos años más para que en España y otros países accidentales se diferenciara ese derecho genérico, que corresponde a toda persona, del ejercicio profesional del derecho a la información. Ejercer el derecho en forma genérica y ejercerlo en forma profesional constituye una diferenciación que no puede obviarse por las consecuencias jurídicas que tiene. El ejercicio profesional del derecho a la información, entendido en términos más simples como periodismo, conlleva deberes y obligaciones especiales para quien lo ejercita en forma activa y derechos muy particulares para quien lo hace en forma pasiva. Quien ejerce profesionalmente en forma activa el derecho, sea el periodista, tiene como único deber informar y está obligado a informar de manera veraz, precisa, apegado a los hechos y acontecimientos que describe. Por ser un derecho humano, la información es exigible por parte del público receptor y, en razón de ello, puede utilizar todos los recursos jurídicos que un Estado haya establecido para la defensa de las garantías humanitarias. Eso ha determinado que en muchos países, incluido Costa Rica, pocas veces se hable de este derecho y se sigan utilizando conceptos totalmente superados, propios del siglo dieciocho, como son la llamada "libertad de expresión" y la "libertad de prensa" para referirse a los problemas que plantea el ejercicio del periodismo. Existen sectores, en especial aquellos que dominan la tecnología y el capital en la estructura social de la información que algunos insisten en seguir denominando "presa", que entienden la información como "una graciosa concesión de ellos" y no como un derecho humano. La información hoy es una categoría independiente de la opinión y, por ello, no pueden confundirse. La "libertad de expresión" representó durante dos siglos el ideal de una manifestación libre del pensamiento que el individuo podía o no ejercer. La información es una categoría externa al individuo que está muy lejos de identificarse con la manifestación del pensamiento. A diferencia de la libertad, que se puede o no ejercer, el derecho es un atribución que es exigible. ADECUACIÓN DE DERECHOS En algunas épocas de su desarrollo, el periodismo fue visto como una actividad ilimitada que permitía a quienes lo ejercían introducirse en todo y meterse con todos. Eran los años en que el periodismo era visto más como un instrumento de "control político", como el "cuarto poder del Estado Republicano", que como el instrumento realizador del derecho del público a estar debidamente informado. Por ello, toda restricción impuesta por el Estado o sujetos a un periodista en su labor de búsqueda y recolección de la información era vista como una restricción a la empresa, a la llamada "libertad de prensa", pero nunca como una grave limitación al derecho del público a estar debidamente informado. Como se entendía que la empresa y el periodista eran los protagonistas de ese fenómeno llamado "prensa", toda regulación legal era vista en forma sospechosa y siempre, y allí está la historia para que corrobore esta afirmación, se le vio como un grave atentado a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Sin embargo, al ser definida y ejercida como un derecho humano fundamental, la información no puede ser entendida hoy como una actividad ilimitada a favor de quienes la protagonizan. En el derecho español se desarrolló, a lo largo de la década de los setenta y parte de los ochenta, una teoría llamada de los "límites" que pretendía ver en otros derecho humanos, como la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen, verdaderos límites al ejercicio del derecho a la información. Según esa teoría, hoy descartada por algunos, el choque entre la información y la intimidad, por ejemplo, tenía que ser resuelta a favor de la intimidad, en razón de proteger el derecho individual frente a la incursión inadmisible de la información. En algunas resoluciones dictadas desde 1992, la Sala Constitucional de Costa Rica ha hecho referencia a dicha teoría y ha dicho, en forma clara, que la información como derecho encuentra claros límites en la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y el principio de presunción de inocencia. Varios juristas españoles, entre ellos el abogado Carlos Soria, han desarrollado una nueva teoría, denominada de la "adecuación", según la cual no existen choques de derechos sino adecuación de derechos. Desde la perspectiva de estos juristas, la intimidad y la vida privada no actúan como límites al derecho a la información sino a la llamada "pseudoinformación", entendida esta última como una practica abusiva del ejercicio del derecho a informar. Desde su punto de vista, el correcto ejercicio del derecho a la información nunca puede incursionar ilegitimamente en la intimidad y la vida privada de las personas. LA COBERTURA JUDICIAL Los Tribunales de Justicia son tenidos en la actualidad como una importante fuente de información y, por ello, es común que las empresas periodísticas designen reporteros especializados en su cobertura. Una mayoría de las empresas realizan su labor al amparo del derecho del público a estar informado y a su derecho de buscar y difundir información. Esa labor, sin embargo, está centrada en los procesos penales y es por eso, quizá, que surgen los aparentes conflictos entre los jueces y los periodistas. Qué se puede informar de los procesos penales?. Qué se debe informar de los procesos penales?. Ambas preguntas son de difícil respuesta porque, de previo, habría que preguntar y responder si es procedente informar sobre los procesos penales. Veamos: Bajo la premisa de que es un derecho humano, la información debe convivir con otro derecho humano del cual poco se habla: el principio de presunción de inocencia, según el cual una persona debe ser tenida siempre por inocente en tanto un tribunal, en una sentencia firme, declare su culpabilidad. En aplicación de dicho principio, algunos sectores jurídicos sostienen la tesis que la información periodística de los procesos judiciales debe ser mínima. En tal sentido, sostienen que el ordenamiento jurídico debe proteger la identidad de los imputados, su imagen y debe realizar todos los esfuerzos por evitar que su nombre sea conocido por el público. En razón del principio de publicidad que caracteriza hoy a los procesos penales, otros sectores creen que la información periodística contribuye, en gran medida, a la labor de control y fiscalización frente a eventuales jueces arbitrarios. En Costa Rica, en la actualidad, los periodistas pueden en forma más o menos libres informar de lo que sucede en la fase oral y pública del debate, en tanto que tienen restringido el acceso al expediente judicial durante la etapa de instrucción. Pese a ello, es normal que los periodistas obtengan alguna información sobre el desarrollo de la etapa de instrucción, sea porque tienen contactos en los despachos judiciales o sea porque la obtienen de las partes. Quizá la mayor limitación la encuentren en la actitud negativa de los jueces a suministrar en forma directa información. A ello ha contribuido, en gran medida, el artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual los jueces están impedidos de formular opiniones sobre los casos que están llamados a fallar. Muchos de esos funcionarios entienden que dicha norma les impide formular comentarios a los periodistas y, mucho menos, entregarles información. La cobertura informativa de los periodistas, como se puede entender, no es sencilla ni fácil durante la llamada etapa de instrucción de los procesos penales. Sin embargo, la han hecho. Pese a la existencia de una garantía que permite tener por inocente a cualquier acusado, debe permitirse en Costa Rica la cobertura periodística de los procesos penales? La respuesta de los periodistas y de las empresas es obvia. En la acera de enfrente se encuentran quienes sostienen que la cobertura periodística debe limitarse tratándose de procesos penales para proteger el principio de presunción de inocencia, una garantía de todos los imputados que se desprenden del artículo treinta y nueve de la Constitución Política. En tal sentido, sostienen que la divulgación del nombre y de la imagen de un imputado, durante la etapa de instrucción, conlleva aparejada una estigmatización social que no se recupera posteriormente con la sentencia de sobreseimiento o de absolutoria. Hasta donde se conoce, nadie se ha pronunciado a favor de impedir o prohibir la cobertura periodística de los procesos penales. Los partidarios de regularla y adecuarla van en aumento. Esta última posición parece haber ganado un importante terreno en Costa Rica. El nuevo Código Procesal Penal, cuya aplicación está prevista a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho, contiene varias normas específicas que regularan la labor informativa en los Tribunales Penales y el acceso de los periodistas a la información. El juez no podrá informar ni entregar informaciones a los periodistas, En forma expresa, para no dejar dudas, el artículo nueve dice, en su párrafo segundo, que "hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en este sentido". El artículo 295 establece el secreto de las diligencias judiciales, que en el nuevo Código reciben el nombre de "procedimiento preparatorio" en lugar de "etapa de instrucción". Según dicha norma, "el procedimiento preparatorio no será público para terceros", lo cual excluye a los periodistas, "y las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente por medio de sus representantes". A diferencia del Código de Procedimientos Penales aun vigente, el nuevo conjunto normativo establece en el mismo artículo 295, evidentemente con el propósito de impedir que difundan informaciones, la obligación de guardar secreto a "las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas". Tal y como está redactada la norma, pareciera desprenderse que ni el propio imputado, frente a lo que podrían entender como una actuación arbitraria en su contra por parte de los funcionarios judiciales, podría informar de lo sucedido a un periodista. El incumplimiento de esa obligación es considerada una "falta grave" por el Código, lo cual queda sujeto a sanción. Para la parte oral del proceso, el artículo 330 estipula que el juicio será público pero agrega que, no obstante, el tribunal podrá acodar su realización en forma parcial o totalmente privada en cinco hipótesis: a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes. b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia. c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. d) Este previsto en una forma específica. E) Se reciba declaración a una persona y el tribunal considera inconveniente la publicidad, particularmente si se trata de delitos sexuales o declaraciones de menores. Aunque el Presidente del Tribunal deberá relatar al público lo sucedido durante las gestiones realizadas, si así lo dispone la autoridad judicial, lo cierto es que el mecanismo conlleva un límite a la actividad informativa de los periodistas. Tratándose de la actividad de cobertura, el artículo 331 autotiza a las empresas periodísticas a instalar en la sala de debates aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros para la realización de su labor. Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, no podrán grabar la voz ni la imagen del imputado, la víctima o de cualquier testigo cuando éstos expresamente lo soliciten. La norma dice, en forma expresa, que el Tribunal debe hacer respetar los derechos del imputado, de la víctima o de los testigos. UNA REFLEXION FINAL: Frente a todas las disposiciones legales que limitan la actividad informativa, las empresas y los periodistas alegan siempre la existencia de la defensa de una interés público. El concepto "interés público" es tenido en el derecho como "un concepto difuso", pues carece de una definición única y la ley poco se ha preocupado en precisarlo. Ese concepto, que para algunos es sinónimo de "afectación en el grupo social", no debe confundirse con "curiosidad". Muchas veces en su trabajo profesional, los periodistas invocan a su favor, durante una cobertura, el interés del público en la recepción de una información. Sin embargo, debe tenerse claro que lo que aveces le interesa al público no es lo que el ordenamiento jurídico autoriza a informar. Esta reflexión es necesaria por cuanto el principio de presunción de inocencia de los imputados es una garantía constitucional que no puede ser vulnerado injustificadamente en el ejercicio del derecho a la información. Hay quienes sostienen que la información debe prevalecer sobre cualquier otro derecho humano cuando se está en presencia de un interés publico. La afirmación des discutible pues quienes invocan el interés público deben de tomar en cuenta que, en caso de conflicto judicial, el juez será el que defina si hubo o no hubo interés público. De forma más clara debe decirse que el periodista carece de facultades legales para declarar la existencia de un "interés público", en una información. Errores de apreciación en la aplicación de este concepto han originado sentencias penales contra periodistas en muchos países del mundo y también en Costa Rica. Concluyo: La función de informar sobre los procesos penales en Costa Rica está contemplada por la ley pero no es absoluta y de be adecuarse a la existencia de otro derecho humano como es el principio de presunción de inocencia. En aplicación de este principio, los periodistas y las empresas periodísticas están obligadas a adecuar su información para no presentar como culpable a quien la Constitución Política tiene por inocente. No entender esta situación puede conllevar mucho viejos y nuevos peligros para los periodistas. La cobertura periodística de los procesos penales estará sometida a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho a mayores regulaciones. El nuevo Código Procesal Penal la ha reglado. Es de esperar que estas regulaciones atenuarán las diferencias entre los jueces y los periodistas. La existencia de dichas normas ha permitido aclarar, por lo menos en esta oportunidad, que ni los jueces, ni las partes, ni sus abogados, ni los funcionarios, podrán suministrar información a los periodistas durante el procedimiento preparatorio a la realización del debate oral y público. Han permitido aclarar, además, que la ley ha considerado prioritario proteger el principio de presunción de inocencia, la intimidad y la vida privada frente al ejercicio del derecho a la información. Gracias. |