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REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL Y CONSTITUCIONAL: DEL PROGRAMA POLITICO AL PROGRAMA
CIENTIFICO(**)
ALBERTO
M. BINDER (*)
- PROCESOS,
DEMANDAS, CRISIS.
Sin
duda la reforma de la justicia penal en América Latina todavía necesita
ser estudiada en profundidad, tanto en sus causas como en los distintos
pasos de su desarrollo. Todavía es un fenómeno demasiado reciente, en
el que, de un modo u otro, estamos involucrados y ello necesariamente
nos hace perder perspectiva y profundidad. No obstante ello, sí podemos
señalar que, como proceso político de cambio, la reforma (y la crítica
radical al sistema inquisitivo que ella lleva en sí misma) está vinculada
a otros procesos de mayor envergadura, entre los que se hallan los siguientes:
- el proceso de
transición, recuperación o, simplemente, de construcción de la democracia
y la república en América latina. La reforma de la justicia penal
ha estado indisolublemente ligada a la renovada democracia latinoamericana
y ha sido -y es aún- uno de los temas centrales;
- el proceso de
pacificación, ya sea luego de los grandes estallidos de violencia
interna que conocemos como Terrorismo de Estado o luego de guerras
civiles con bandos beligerantes formales, tales como hemos visto en
Centroamérica;
- la creciente
regionalización y la aparición de una actividad económica poco dispuesta
a encerrarse en los límites del mercado nacional;
- la crisis del
Estado, tanto en el nivel de la eficiencia de sus servicios tradicionales
como en el abandono de áreas de prestación estatal consideradas indispensables
unas décadas atrás;
- el mayor protagonismo
del sistema interamericano de derechos humanos y la creciente aceptación
de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de derechos
humanos.
A
la consideración de estos procesos de carácter político general debemos
sumarle demandas sociales más difusas, pero no por ello menos gravitantes
a la hora de influir en la toma de decisiones políticas sobre la reforma
judicial. En primer lugar, existe una creciente demanda de seguridad.
Esta demanda, que muchas veces los medios de comunicación o las clases
dirigentes interpretan como una demanda de violencia, debe ser interpretada
en su punto justo: ella es, antes bien, una de las demandas sociales
más genuinas desde el punto de vista de una sociedad democrática, se
trata del pedido de que se construya una sociedad sin abusos de poder.
Esto vale tanto para los simples casos de abuso del poder físico (las
agresiones violentas) o el abuso de poder proveniente de la organización
en bandas, o el que otorga la impunidad de los funcionarios, la riqueza
o cualquier otra forma de corrupción. Es una demanda que busca construir
una sociedad sin el abuso de poder y todos sabemos que en toda su historia
América Latina no ha podido hacerlo. Otra de las demandas gravitantes
es la que podemos llamar una demanda de certidumbre, es decir, un pedido
de conocer cuales son efectivamente los derechos de la población. Las
distintas ilusiones normativas, que permiten convivir las declaraciones
más preciosistas con las realidades más hirientes, han llevado finalmente
a que el hombre común no sepa ya si es verdaderamente un ciudadano o
un siervo. Si nos atenemos a los derechos previstos en las constituciones
o en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, su situación de
ciudadano esta clara; si, por el contrario, no atenemos a lo que efectivamente
puede realizar en cada una de nuestra sociedades (a las "acciones" que
verdaderamente posee, se diría en el derecho romano clásico) su situación
no difiere en mucho a la de los antiguos siervos o de los nuevos espectadores
de la sociedad mediática. ¿Qué soy, ciudadano o siervo? Es una pregunta
que, bajo distintas formas culturales se formula en cada una de nuestras
sociedades. Finalmente, existe una demanda de protagonismo judicial,
un pedido de que la administración de justicia juegue un papel en la
vida institucional de nuestros países, que los jueces sean protagonistas
verdaderos de la vida social. La pregunta sobre el valor real del servicio
que prestan los tribunales a la mayoría de la población se ha actualizado
y ello ha generado una conciencia de la inutilidad del actual estado
del servicio judicial.
El
entrecruzamiento complejo de estos procesos políticos generales y estas
demandas sociales difusas ha provocado, finalmente, una crisis general
de la justicia en América Latina, crisis provocada más por la mirada
y la preocupación del ciudadano que por la mirada y la preocupación
de los sectores profesionales. Esta situación de crisis ha abierto las
puertas a la reforma judicial en nuestros países, aunque no sepamos
aún el destino final de este proceso.
- CRISIS DE
EFICIENCIA
Esta
crisis generalizada se manifiesta, en primer lugar, como una crisis
de eficiencia. Entiéndase bien: ello no quiere decir que la justicia
penal antes funcionaba bien y en poco tiempo comenzó a funcionar
mal. No, la crisis ha sido provocada por otros procesos y otras
demandas (todas ellas externas) que han cambiado la mirada y la
preocupación social. En muy poco tiempo se ha tomado conciencia
de que la justicia penal no cumple sus funciones más básicas, aún
en términos de eficiencia. Los promedios de casos que nunca llegan
a una solución giran alrededor del 90% del total de casos ingresados
y bien sabemos que el total de casos ingresados en apenas un pequeño
porcentaje de los casos realmente producidos (cifra negra). Además
si estos porcentajes son ponderados por gravedad o tipo de delitos
no es muy difícil descubrir el carácter estructural de la impunidad,
en especial de la impunidad de los más poderosos, que hoy, afortunadamente,
irrita a la sociedad. Aún más, los pequeños porcentajes de casos
"resueltos" también quedarían en nada si los sistemas procesales
fueran apenas un poco más cuidadosos de las garantías procesales
y constitucionales.
En
realidad, si los imputados no confesaran o la prisión preventiva
no ocultara buena parte de este fenómeno el porcentaje de casos
efectivamente resueltos sería mucho menor aún.
Tras
este fenómeno global se encuentra una de las fallas fundamentales
de nuestros sistemas de justicia penal: la carencia casi absoluta
de verdaderos sistemas de investigación. En la mayoría de nuestros
países se mantuvo –y se mantiene aún- la ficción de jueces de instrucción
encartados de la investigación, pero todos sabemos que dicho sistema
no genera ningún sistema de investigación. Un juez de instrucción
lo que normalmente hace es juntar papeles en un expediente y juntar
expedientes en una oficina atiborrada de otros expedientes. En la
mayoría de los casos ello ha significado un casi absoluta delegación
en las policías (con todos los inconvenientes que tiene la delegación
de la investigación en una institución armada, la mayoría de las
veces militarizada) pero tampoco los sistemas policiales se caracterizan
por ser eficientes sistemas de investigación; al contrario, ellos
se han ido consolidando como sistemas de presión o extorsión y se
han acostumbrado a una justicia penal que, en realidad, no les pedía
verdaderas pruebas. No es de extrañarse, entonces, que exista una
situación de impunidad casi absoluta. Lo extraño es lo poco escandalizado
que los sectores profesionales normalmente están frente a estos
fenómenos. El derecho procesal, por ejemplo, sigue hablando preferentemente
de categorías puramente normativas, sin prestar atención a los problemas
de ineficiencia de las instituciones procesales, provocada muchas
veces también por deficiencias normativas. O el derecho penal pretender
seguir fundado todo su sistema en razones de prevención general
o especial, prestando muy poca atención a estos fenómenos de ineficacia
que afectan el meollo de esas finalidades. Esta ineficiencia se
acrecienta día a día por el aumento de la conflictividad compleja
propia de la vida urbana, por la tecnificación de las organizaciones
dedicadas permanentemente a actividades ilícitas, por la presión
demográfica, etc. La respuesta tradicional ha sido la de inyectar
cada vez más violencia estatal sobre la sociedad, pero esta vieja
respuesta autoritaria comienza a ser insuficiente para paliar esta
crisis de ineficacia.
- CRISIS DE
GARANTÍAS
Pero
no se trata sólo de una crisis de eficiencia, también existe una
profunda crisis en el sistema de garantías, es decir, en el funcionamiento
de todos aquéllos mecanismos pensados para ponerle límites al poder
penal de Estado, que no es otra cosa que violencia del Estado, en
algunos casos legitimada y en muchos otros no. Comencemos por aquello
que es una de las garantías primarias de todo ciudadano y que en
América Latina no se cumple siquiera: el juicio. El simple hecho
de realizar un juicio tal como la estructura natural del juicio
reclama, es decir, un debate entre dos partes que presentan las
pruebas que fundamentan sus pretensiones ante un juez imparcial
y todo ello de un modo público, para que la sociedad pueda controlar
y criticar lo que hacen los funcionarios encargados de administrar
justicia. Esta simple realidad no se cumple y en la gran mayoría
sino en la totalidad de los píses de Latinoamérica en lugar de realizar
un juicio se tramita un expediente, en el que no hay verdadero contradictorio,
no existe verdadera publicidad y rara vez existe un juez imparcial.
Pero este expediente – remedo grotesco del juicio- ni siquiera era
tramitado por el juez, ya que existe un complejo sistema de delegación
de funciones, que hace que los tribunales sean antes que nada maquinarias
burocráticas, sin responsabilidad personal y totalmente inhumanas.
Si a ello le sumamos la falta de independencia judicial (inclusive
la masiva falta de independencia de los funcionarios y empleados
que llevan el tramite de los expedientes y que no tienen porqué
ser independientes), la ausencia de publicidad, las afectaciones
al derecho de defensa, el secreto de las actuaciones para las partes,
la ausencia de sistemas de defensa pública suficientes para dar
abasto a los miles de imputados que no pueden pagar un defensor,
la ilicitud de la prueba, la arbitrariedad en los recursos, etc.,
no es difícil llegar a la conclusión de que existe una cotidiana
y masiva violación de derechos fundamentales por parte de la justicia
penal. Pensemos los costos que tiene para una sociedad que la institución
pensada para custodiar esos derechos fundamentales no sólo no los
custodie sino que cotidianamente los violente.
- CRISIS DE
LEGITIMIDAD
No
es difícil llegar a la conclusión de que esta falta de la eficiencia
más básica y la violación directa y rutinaria de garantías constitucionales
genera una profunda falta de legitimidad de la administración de
justicia. Esta situación se ve agravada por varias circunstancias.
En primer lugar, al poder judicial le ha preocupado bastante poco
construir una base de consenso social sobre su actuación. La creencia
ingenua o interesada en que sólo alcanzaba cumplir con la ley para
ser aceptado socialmente llevó a un permanente aislamiento del sistema
judicial respecto del conjunto de la sociedad, en especial de los
sectores débiles y vulnerables. En segundo lugar, el ciudadano como
tal es permanentemente maltrato por los tribunales. Lo es cuando
asiste como testigo, o cuando es imputado. También lo es cuando
es víctima y en las pocas ocasiones en que lo convoca a participar.
Por otra parte, la publicidad de los juicios, en la medida en que
no existían verdaderos juicios o no existían políticas de promoción
de la participación ciudadana en los pocos juicios públicos no se
aprovechó como un lugar de encuentro con el ciudadano. En tercer
lugar, la intermediación profesional que hace el abogado y la cultura
jurídica no ayuda al encuentro: el uso de un lenguaje oscuro, la
preeminencia del tramite por sobre el problema, el espíritu corporativo,
etc., ayudan a que el ciudadano común no sienta al poder judicial
como un poder cercano a él, sino más bien como un laberinto que
lo pone en peligro. Es clara la metáfora de Kafka cuando quiere
mostrar la fragilidad e incertidumbre de la condición humana se
la imagina como la situación de alguien sometido a un proceso, en
el punto máximo de su debilidad. Esta desatención de la administración
de justicia de sus fuentes de legitimidad ha provocado el estado
estructural de debilidad del poder judicial. La falta de preocupación
por la legitimidad ha desembocado en una falta de preocupación por
las formas de acumulación de poder y hoy el poder judicial latinoamericano
no sabe como volverse un poder judicial con poder.
- RAÍCES ESTRUCTURALES.
CONCIENCIA HISTÓRICA
Esta
situación de la justicia penal no responde a un mal funcionamiento
de los últimos años. Sin duda al aumento de la complejidad social
ha acentuado mucho de sus males estructurales y las nuevas visiones
y demandas han generado un clima de crisis, pero los problemas que
presenta la justicia penal no son nuevos sino que hunden sus raíces
en la forma del Estado colonial. El sistema judicial de América
Latina es básicamente el sistema inquisitivo y este es un sistema
judicial nacido de una época precisa y al servicio de una concreta
estructura del Estado. El sistema inquisitivo, no sólo es una forma
de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una
figura específica del juez y una cultura también de contornos bien
precisos; el es una creación del Estado moderno y la monarquía absoluta.
Muchos de sus atributos centrales como el carácter escrito, secreto,
formalista, lento, curialesco, dependiente, burocrático, etc. son
cualidades esenciales de este sistema y no defectos. La monarquía
absoluta comienza a ejercer un nuevo modo de poder, nuevo en muchas
formas y en su intensidad. Además el Estado moderno se caracteriza
por el ingreso a la política y al manejo del estado de una burocracia
en creciente especialización. La monarquía absoluta genera nuevas
realidades en el plano de la práctica política y en el nivel discursivo.
En esta época se "intenta" el "nuevo mundo", práctica política de
expansión y discurso al servicio de la expansión. Se "crean" las
nacionalidades, práctica y discurso al servicio de la unificación
(el Estado-Nación) y también se crea el "mundo judicial", caracterizado
por sus servicios a la monarquía y por la aparición de nuevo sector
profesional que mueve las palancas de esa nueva maquinaria, que
asegura obediencia al Estado.
La
aparición de una justicia escrita y secreta en el contexto de una
Europa de cultura oral significaba una ruptura con el entorno social,
pero a su vez aseguraba el nacimiento de un microclima, de un nuevo
espacio con sus reglas propias tanto de sostenimiento como de reproducción.
La persistencia de ese microclima judicial y jurídico que todavía
hoy percibimos es producto de este aislamiento del entorno social.
A su vez, la utilización creciente de lo escrito y la estructura
burocratizada no son simplemente técnicas nuevas sino que generan
una nueva cultura. La escritura funciona como el nuevo lenguaje
de los sistemas judiciales y lentamente moldea el mundo y la cosmovisión
judicial. Los sistemas judiciales en América Latina están todavía
atrapados en esa cosmovisión.
Así
se forma todo un sistema judicial que es transplantado a Latinoamérica
junto con la conquista y sirve para la administración del imperio.
Las culturas aborígenes no estaban en una situación distinta a la
del pueblo común europeo a quien se le aplicaba este sistema que
también era extraño a sus costumbres, y totalmente incomprensible.
La
revolución francesa y las doctrinas de la ilustración que le daban
sustento llevan en sí una fuerte crítica al sistema judicial inquisitivo
que claramente es percibido como uno de los mecanismos del despotismo
monárquico y de la administración de la sociedad de privilegios
del Antiguo Régimen. Los pensadores de la ilustración, a la hora
de buscar un nuevo modelo judicial, proponen volver a las tradiciones
del sistema romano-germánico que existía antes de la implantación
del sistema inquisitivo. Para ese entonces, el lugar donde todavía
quedaban vivas esas tradiciones, era Inglaterra y hacia allí se
vuelven las miradas que quieren volver al sistema judicial preinquisitivo,
es decir, lo que hoy conocemos como sistemas acusatorios o adversariales,
pero que en realidad, eran la vieja tradición judicial de occidente,
sustentada en la cultura popular y el pragmatismo romano. Estas
tradiciones pervivían en Inglaterra no por algún elemento cultural
especial sino por las particularidades del proceso político inglés
y el fracaso de los intentos de construir una monarquía absoluta
y un sistema judicial al estilo continental europeo. Ya en 1680
el proyecto absolutista de los Tudor ha fracasado y se abre paso
al parlamentarismo de la monarquía inglesa.
Pero
la revolución francesa llevada también en sí misma las contradicciones
de una burguesía que había construido una cultura política para
el acceso al poder y ahora necesita administrar las enormes cuotas
de poder que había conquistado. Estas tensiones se manifiestan también
en el campo judicial, y en los avances y retrocesos de la revolución
francesa que estallan drásticamente en la República Jacobina y el
terror del 93. Finalmente Napoleón permitirá construir una nueva
síntesis, que funda la segunda etapa del Estado Moderno y también
la segunda etapa del sistema inquisitivo. El viejo modelo judicial
de la monarquía absoluta triunfa finalmente con algunas concesiones
a la tradición europea (vgr. El juicio oral, el sistema acusatorio
formal, los elementos propios del llamado sistema mixto) pero también
gana en una nueva relegitimación histórica que lo convierte en la
nueva base de la legislación europea (Códigos napoleónicos) y es
repotenciado por la incorporación de cuerpos policiales organizados
y tecnificados de un modo nuevo. El sistema mixto inicia una segunda
etapa del modelo inquisitivo que recién entra en crisis en los últimos
años, de la mano de la crisis global del Estado moderno.
América
Latina acompañó estos movimientos en el plano político general y
en el campo judicial. La generación de la independencia, influenciada
por la ilustración y el jacobinismo realiza también una fuerte crítica
al sistema judicial y propone ir a la vieja tradición europea (que
no era tradición americana y no se percibió en esa época que las
culturas aborígenes tenían parte de esa tradición). Esta visión
acompañó a grandes esfuerzos de reforma realizados con mucha dificultad
y en un contexto violento y desequilibrado. Poco a poco, tales intentos
fueron cayendo del mismo modo que las restantes instituciones republicanas,
y en menos de tres décadas América Latina retoma la tradición monárquica
hasta nuestros días. Con la particularidad de que ni siquiera se
establece el sistema mixto, las pequeñas concesiones del modelo
napoleónico, sino que se vuelve a las viejas estructuras judiciales
de la colonia, a su práctica y a su cultura curialesca. Muchos años
después cuando se intenta establecer modelos mixtos (ahora mucho
más vinculado al modelo italiano) los componentes inquisitivos de
la cultura y de la práctica distorsionan aún más los sistemas y
los vuelven mucho más inquisitivos que sus originales.
Esta
rápida ojeada histórica tuvo por objeto demostrar que en realidad
los graves problemas que viven nuestros sistemas tienen raíces tan
profundas, vinculadas a toda nuestra estructura política que no
es fácil removerlas. Al mismo tiempo se observa que son estructuras
judiciales tan alejadas desde sus cimientos de un sistema y una
cultura republicana que es impensable que ella, conviva con ellos.
De allí proviene la tensión y la importancia de todo el programa
de reforma judicial que normalmente no es percibida por los sectores
profesionales, inmerso en el estrecho mundo creado por el sistema
inquisitivo que ha distorsionado incluso la percepción de los problemas
judiciales. Si el actual proceso de reforma en América Latina podrá
realizar esta tarea, todavía está por verse. Lo cierto es que debe
ser el objetivo que señale las acciones concretas y las estrategias
de cambio.
- LOS EJES DEL
PROCESO DE REFORMA
Del
planteo realizado hasta ahora se puede extraer fácilmente los ejes de
la discusión sobre la reforma de la justicia penal. Ellos pueden ser
enumerados del modo siguiente:
- el establecimiento
de un verdadero juicio público, con inmediación, contracción y, por
supuesto, oralidad, como eje central del proceso penal;
- la transformación
de los mecanismos preparatorios del juicio, modificando las funciones
del Ministerio Público, ampliando la participación de la víctima y
redefiniendo el papel de la policía;
- una profunda
modificación del régimen de la acción pública, permitiendo el ingreso
de la reparación, criterios de selección, salidas alternativas, fórmulas
conciliatorias, etc.; es decir, un proceso orientado a la solución
del conflicto;
- la ampliación
de los derechos del imputado y la creación de mecanismos eficaces
de defensa de esos derechos, incluso mediante una redefinición profunda
de la organización de la defensa pública;
- nuevos mecanismos
de control de la duración del proceso, que desarrollen el principio
de razonabilidad del uso del tiempo en el proceso;
- la simplificación
de las fórmulas y los trámites procesales, acentuando el carácter
adversarial, otorgando preeminencia a los problemas sustanciales y
racionalizando los tramites meramente ordenatorios;
- el fortalecimiento
de las etapas judiciales de ejecución de la pena, permitiendo que
el condenado pueda litigar ante un juez imparcial;
Un
párrafo aparte merecen dos temas de capital importancia pero que han
tenido suerte diversa en los distintos programas de reforma: uno de
ellos es la participación de los ciudadanos, aspiración clara de una
justicia republicana, pero tema de permanente discusión, incluso dentro
del campo del pensamiento republicano mismo. Sin duda la complejidad
de la vida urbana y la influencia creciente de los medios masivos de
comunicación obligan a repensar y recrear fórmulas de participación
ciudadana, pero ella sigue siendo uno de los ejes centrales de un proceso
de reforma de la justicia penal. El otro tema es las nuevas formas de
organización judicial y del Ministerio Público, que ya no pueden quedar
atadas a las viejas fórmulas jerarquizadas del sistema inquisitivo,
pero que aún es un problema que no ha sido asumido como un proceso central
del proceso de reforma.
Estas
son algunas de las ideas principales que estructuras los debates sobre
la reforma de la justicia penal en base al programa político normalmente
asumido por las Constituciones Latinoamericanas. Muchas de estas ideas
ya se han plasmado en nuevos Códigos procesales o leyes orgánicas o
en Proyectos legislativos actualmente en debate parlamentario y todas
ellas contribuyen a moldear los contenidos esenciales del movimiento
de reforma de la justicia en Latinoamérica.
- DEL PROGRAMA
POLÍTICO AL PROGRAMA CIENTÍFICO
- La pertinencia
de la pregunta.
Si
podemos caracterizar al proceso de reforma judicial, en términos generales,
como un intento de crítica radical a las estructuras judiciales heredadas
del sistema inquisitivo y a la cultura judicial y jurídica gestada alrededor
de ese modelo judicial. La pregunta de este capítulo puede ser formulada
de la siguiente forma: "Es posible construir alrededor de esa idea fuerza,
un programa científico para el derecho procesal penal ( o para el derecho
penal en su conjunto) y, a su vez, qué papel cumpliría ese programa
científico en el mismo proceso de reforma judicial?. En mi opinión este
problema no es de poca importancia, por sus consecuencias en ambos extremos:
tanto el proceso político de reforma necesita de una permanente elaboración
teórica como el desarrollo científico del derecho penal necesita dar
cuenta de los procesos de cambio y, en cierto modo, orientarlos.
En
primer lugar es necesario analizar si bajo esta formulación la pregunta
es legítima o interesante, es decir, si realmente enfoca un problema
a resolver. Mi respuesta es afirmativa, en base a los siguientes argumentos:
- el proceso de
gestación del sistema inquisitivo se realiza en base a una fuerte
relación entre teoría y práctica, que giran alrededor de la construcción
de la verdad y la legitimación del sistema judicial. Es por ello que
la cultura inquisitiva ha calado tan profundamente en la formación
jurídica moderna que actualmente es el principal obstáculo para todo
proceso de cambio. Esta afirmación debe ser ubicada en el plano correcto.
Cuando hablo de cultura inquisitiva no me refiero a algún tipo de
"mentalidad autoritaria". Esa mentalidad suele acompañar o es favorecida
por la cultura inquisitiva, pero no deben ser identificadas. El tipo
de cultura judicial gestado pro el sistema inquisitivo es una practica
institucional determinada por varias de las características centrales
de este sistema. El viejo adagio "Quod non est in acta, non est in
mundo" es la expresión sintética de la "creación del mundo judicial"
propia del Estado-Nación moderno. Por lo tanto, si la reforma judicial
no se instala en una fuerte lucha de ideas en el plano técnico, se
debilita la crítica a la cultura inquisitiva y se corre el riesgo
de cambiar estructuras formales y no culturales, permitiendo la reconstrucción
teórica del sistema inquisitivo, que ha demostrado una gran fuerza
de absorción de instituciones nuevas.
- Hasta tal punto,
el desarrollo del derecho procesal penal está influido por el sistema
inquisitivo que prácticamente puede volverse inútil el desarrollo
teórico para explicar muchas de las nuevas instituciones. Un ejemplo
de ello es el marcado secuencial de las explicaciones del derecho
procesal penal, que señala la importancia de la idea de "trámite",
la falta de reflexiones fundamentales, el relativamente escaso desarrollo
del derecho procesal penal constitucional, o del sistema de garantías;
en fin, una dogmática procesal de los plazos y las formas, incapaz
de dar cuenta de las funciones esenciales del proceso o simplemente
explicar "todo aquello que sucede en los tribunales".
- Generalmente
los procesos de transformación han provocado o han ocasionado grandes
movimientos teóricos. Por ejemplo, el movimiento intelectual vinculado
al iusnaturalismo de cuño racional (Grocio, Puffendorf) no puede ser
entendido cabalmente sino es por referencia al largo proceso de búsqueda
de espacio del individuo, ligado al ascenso de la burguesía desde
los albores de la baja edad media, proceso que desemboca en el programa
político-normativo de la ilustración. O el impresionante desarrollo
de la dogmática jurídica en manos de Savigny, Ihering y la escuela
de las "pandectas", no puede ser apreciado en su magnitud sin referencia
a la búsqueda de una legislación común por la Alemania en proceso
de unificación, dentro del contexto de la segunda etapa del Estado-Nación
moderno, fundado por Bonaparte. Lo mismo podemos decir de v. Bulow
y la fundación de la Teoría General del Proceso, ligada tanto al desarrollo
y difusión de los Códigos Napoleónicos, como al intento –casi desesperado-
de poner un poco de orden en la casuística paralizante del sistema
inquisitivo, atado a las clasificaciones romanas y no a los principios
estructurales, prácticos y sencillos, de su derecho. Tenemos otros
ejemplos muchos más cercanos: la teoría pura de Kelsen pierde densidad
si se la aleja del intento de la República de Weimar de juridizar
los pocos consensos políticos, en un poco de grandes tensiones sociales
y evitar un estallido revolucionario que se esperaba día a día; el
finalismo de Welzer no es comprendido en su sentido práctico sin referencia
al quiebre general de la cultura de posguerra y al intento de inventar
todos los frenos posible (desde el plano político al teórico) a un
horror de la magnitud del nazismo.
Por
las razones expuestas –que no agotan la argumentación posible- sostengo
que un replanteo profundo, a nivel teórico, del problema judicial en
América Latina no sólo es una consecuencia del programa de reforma,
sino que es una de las dimensiones de la reforma misma. Esta renovación
teórica es, a la vez, una condición necesaria para un replanteo, también
estructural, del modo de enseñanza del derecho. Debemos admitir también,
de un modo claro que la Universidad Latinoamericana, más allá de los
casos particulares, ha reproducido a lo largo de los siglos la cultura
propia del sistema inquisitivo, ha alimentado el funcionamiento violatorio
de los derechos humanos del sistema penal y ha justificado su selectividad.
La academia no ha encontrado aún el camino de un pensamiento crítico
y creativo sobre los sistemas judiciales en América Latina.
- LOS PLANOS
DE UN PROGRAMA DE REFLEXIÓN TEÓRICA
No
es posible desarrollar aquí con suficiente extensión los distintos niveles
de una reflexión teórica renovada por un diálogo estrecho con el proceso
de reforma judicial y que tome en cuenta la urgencia de pensar el poder
judicial en el marco de la construcción de una república democrática,
en el contexto de sociedades altamente tensionadas por la pobreza. Sólo
puedo esbozar, entonces, sus distintos niveles y algunos de sus temas
principales:
- en primer lugar,
América Latina debe construir una nueva teoría política sobre lo judicial.
Sin duda existen trabajos sobre este tema, pero no se ha generado
aún un conjunto de ideas fuertemente enlazado en una teoría política
global sobre el poder judicial. No ha sido una preocupación teórica
prioritaria desde las ciencias políticas y desde el derecho constitucional
no se ha profundizado lo suficiente. Construir una teoría política
de la justicia en democracias pobres no es sencillo, mucho menos sencillo
si se busca integrar el aparato conceptual de varias disciplinas y
se intenta eludir las trampas teóricas de la reificación o la personificación
del poder. Urge, pues, reflexionar sobre lo judicial como un espacio
político en el que concurren, disputan o se equilibran distintas fuerzas
sociales; espacio en donde se organizan e interactúan diversas instituciones,
tanto públicas como privadas; en fin, un específico espacio social,
más proclive a ser explicado como un campo de fuerzas que como una
cosa, persona o función. Asimismo es necesario asignar verdaderas
finalidades políticas a la justicia penal, abandonando las formulaciones
genéricas o los ideales puramente morales. Sus funciones de pacificación,
seguridad, certidumbre, tolerancia, etc., deben ser desarrolladas
con mayor extensión y mayor precisión, para que la justicia tengan
finalidades políticas concretas, dentro del proceso político particular
de cada sociedad. Deberíamos, también, tener mayor capacidad para
explicar los procesos políticos internos dentro del espacio judicial,
así como la integración de lo judicial en el marco general de los
problemas de gobierno y su eficacia. Otro de los temas centrales de
una teoría política sobre la administración de justicia es la construcción
de un lenguaje político para el poder judicial, no sobre él. Los jueces
de Latinoamérica carecen de un adecuado lenguaje político. Finalmente,
también es un punto central de una teoría política del poder judicial
lo concerniente a los modos de acumulación de poder, propios del poder
judicial. Cómo se construye un poder judicial independiente, es decir,
según un proceso propio y autónomo de acumulación de poder? Ello permitiría
construir nuevas estrategias de poder para el poder judicial que rompan
la lógica peticionaria, propia del sistema inquisitivo.
- Un segundo nivel
de reflexión teórica nos lleva al análisis de las estructuras judiciales.
Allí podemos observar distintos problemas: en primer lugar, carecemos
de una adecuada observación empírica sobre el funcionamiento de los
sistemas judiciales; en segundo lugar, no hemos desarrollado una fuerte
interdisciplina y ni siquiera estamos acostumbrados a utilizar herramientas
conceptuales consolidadas en otras disciplinas y pretendemos todavía
que el derecho tiene exclusividad en la determinación del objeto de
estudio, si es que las otras disciplinas se quieren de ocupar de los
problemas judiciales; en tercer lugar, no hemos analizado suficientemente
las estructuras básicas de la administración de justicia y, menos,
aún, las relaciones entre procesos y organizaciones; finalmente, no
tenemos claridad sobre la formulación, ejecución y control de las
políticas judiciales. Es claro, pues, que debemos construir casi completamente
un método de análisis de lo judicial, que integre racionalmente estos
problemas.
- Un tercer nivel
de reflexión teórica concierta ya a la ciencia jurídica. Por una parte,
las nuevas teorías de la argumentación y el razonamiento judicial
deben y pueden dar cuenta del ambiente institucional en el que se
desarrollan, mediante teoría que asuman el marco institucional de
construcción de los discursos jurídicos. En un segundo plano, el derecho
constitucional latinoamericano debe superar una visión ingenua o meramente
descriptiva del problema judicial, generalmente despolítizada. Finalmente
el derecho penal y el derecho procesal deben transitar con mayor fortaleza
el camino de la integración conceptual, abandonando barreras artificiales
creadas muchas veces por clasificaciones arbitrarias o insustanciales.
Por lo menos una integración en los niveles del análisis político
criminal, de la construcción unitaria del sistema de garantías y de
una dogmática penal que asuma el contexto procesal es posible y abriría
nuevas elaboraciones teóricas.
- Finalmente, debemos
revisar la pedagogía del derecho en diálogo con el proceso de reforma
judicial en América Latina. El modo de enseñanza es subsidiario del
funcionamiento del sistema judicial aunque muchas veces no lo hagamos
explícito. En definitiva, el análisis y construcción de casos, la
argumentación y la construcción creativa de soluciones no están presentes
en la enseñanza universitaria porque no lo están en los sistemas judiciales.
Sí están presentes la repetición de formas, el conocimiento de trámites
y la domesticación de la imaginación porque así funcionan nuestros
sistemas judiciales.
No
quisiera concluir sin reafirmar la idea de que el programa político
de reforma reclama y posibilita una renovada reflexión teórica sobre
la administración de justicia. No sabemos si la Universidad Latinoamericana,
sumida en una crisis paralizante, podrá hacerlo, pero de todos modos
es un desafío para todos aquellos que buscan dignificar el trabajo intelectual
poniéndolo al servicio de la construcción de una sociedad de hombres
igualmente libres, igualmente dignos y decididamente fraternos.
NOTAS:
(**) Conferencia
pronunciada en las "jornadas internacionales sobre enjuiciamiento penal",
Rosario, Argentina, noviembre 1977.
(*) Director ejecutivo
del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales).
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