La identificación del sujeto y la técnica del PCR en el análisis del ADN en Costa Rica
Álvaro
A. Burgos Mata(*)
Defensor Público
SUMARIO: Introducción. 1)Delimitación conceptual y profesional del uso del PCR. a-Conceptualización. b-Campo de acción diagnóstico. c- Aplicación del PCR en el laboratorio. d-PCR y Virología. e-PCR y anormalidades genéticas. 2)Procedimiento en la utilización del PCR. 3)Análisis de paternidad y PCR. 4)La Técnica del PCR y la Legislación Penal de Costa Rica. a-En Materia procesal Penal. i-Libertad Probatoria. ii-Tipicidad Procesal. b-En Materia de Derecho Penal Sustantivo. i-Delitos Independientes. ii-Agravantes. iii-Atenuantes. 5)Futuro de la Técnica del PCR. Conclusiones. Bibliografía
AGRADECIMIENTO
Nuestro más profundo agradecimiento a la Dra. Sandra Silva del Centro de Biología Molecular de la UCR, a la Dra. Patricia Cuenca del INISA y al Dr. Marco Madrigal de la sección de Bioquímica del OIJ por su valiosa colaboración en la elaboración del presente estudio.
INTRODUCCIÓN
Pocos descubrimientos del complejo mundo científico actual pueden ser considerados realmente como revolucionarios.
Sin embargo cuando ello ocurre, transformamos correctamente el modo en que trabajamos y pensamos. Aunque el progreso en las diferentes ciencias parece ser lento y su evolución resulta una letanía paso a paso, en el caso de la biología molecular ha sucedido lo contrario. Dicha disciplina ha sido afortunada con grandes cambios en tiempo relativamente corto. Uno de los principales cambios tecnológicos citados ocurrió en 1985, con la introducción de una de las herramientas con mayor aplicación en el laboratorio clínico: la reacción en cadena de la polimerasa, más conocida por siglas en inglés PCR(Polymerase Chain Reaction).
En el presente trabajo enfocaremos el análisis del PCR en torno a los casos de Identificación de sujetos, y sus posibilidades concretas de utilización a la luz del nuevo Código Procesal Penal(1), y de otras normas legales pertinentes, para luego concluir luego con unas conclusiones generales en torno a nuestro tema de estudio.
"...Yo soy
el que soy..."
1) DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y PROFESIONAL DEL USO DEL PCR.
a-Conceptualización.
La reacción en cadena de la polimerasa(2), es una forma simple y especialmente muy rápida de multiplicar el ADN(3) presente en diferentes muestras biológicas para posibilitar su identificación al permitir la obtención de millones de copias de una determinada secuencia de ADN(4).
Esta es una forma simple y especialmente muy rápida de multiplicar el ADN presente en diferentes muestras biológicas para permitir su identificación al facultar la obtención de millones de copias de una determinada secuencia de ADN(5).
Esta tecnología ha revolucionado la investigación clínica y el laboratorio de diagnóstico(6).
La técnica del PCR fué inventada y desarrollada por el químico Kary B. Mullis quien ganó por sus trabajos el premio Nobel de química en 1993(7).
b-Campo de acción diagnóstico
Las aplicaciones diagnósticas de esta tecnología se realizan en campos tan diversos como el de las enfermedades infecciosas(SIDA, Papliloma virus humano, Hepatitis C, Tuberculosis, Clamidia, Herpes, Malaria, etc), en el estudio de enfermedades genéticas (enfermedad de Duchenne, fibrosis quística, etc.), oncología o en medicina legal identificando paternidad o culpabilidad en líquidos biológicos, etc.(8).
En el terreno diagnóstico microbiológico de las enfermedades infecciosas no virales, la técnica del PCR detecta directamente en diferentes tipos de muestras, patógenos tradicionalmente difíciles de cultivar tales como: Clamidia, Legionella y Micoplasma y/o aquellos que requieren de largos períodos para su desarrollo in vitro y/o que se encuentra en caso del Micobaterium tuberculosis, enfermedad en la que muchas veces el tratamiento empírico tiene que iniciarse antes del diagnóstico definitivo, apoyándose únicamente en el cuadro clínico(9).
c-Aplicación del PCR en el laboratorio.
En el laboratorio, mediante el uso del PCR se puede identificar en una pequeña muestra biológica al Micobacterium tuberculosis, en tan sólo 4 horas, en lugar de las 6 semanas que toman las técnicas del cultivo convencionales con una gran sensibilidad y una especialidad muy similar(10).
d-PCR y Virología.
En virología, esta tecnología nos permite identificar al agente infeccioso independientemente de su respuesta serológica, una gran ventaja en el diagnóstico de enfermedades virales donde los anticuerpos aparecen luego de un largo período de aquellos numerosos casos donde se quiere precisar si la presencia de anticuerpos es señal de infección antigua o activa como puede ser el caso del hallazgo de anticuerpos a Hepatitis C y la necesidad de precisar si el virus está presente o no. También es gran aplicación en el diagnóstico de enfermedad viral neonatal donde el diagnóstico serológico de la infección es generalmente enmascarado por la presencia de anticuerpos maternos circulantes(11).
e)PCR y anormalidades genéticas.
En otro campo, grandes progresos han llevado a la identificación de los defectos genéticos responsables de diferentes entidades por medio de la técnica del PCR. Entre ellas, tenemos la distrofia muscular de Duchenne y la fibrosis quística. En este último caso el gen causante fue identificado en 1989, y hasta entonces, no había información sobre la base bioquímica de la enfermedad.
Desde el descubrimiento del gen, numerosos estudios han aclarado la función tanto del producto genético normal como del producto genético defectuosos, responsable de la enfermedad.
El estudio genético por PCR se efectúa en ambos padres y pacientes para identificar el defecto y el riesgo de enfermedad. Existe una larga lista de mutaciones, algunas de ellas asociadas con grados de enfermedad, con diferencias de razas, etc. La actual tecnología detecta solo de 10 a 20 de las mutaciones más frecuentes causantes de bibrosis quística, sin embargo, otras múltiples mutaciones pueden ser responsables de la enfermedad(12).
También se ha introducido el uso del PCR para el estudio del complejo mayor de histocompatibilidad que son los antígenos HLA, especialmente los de la región HLA-D conocidos en la actualidad como moleculas HLA de clase II. Con ello, se puede realizar pruebas de paternidad y la identificación de tejidos(13).
2) PROCEDIMIENTO EN LA UTILIZACIÓN DEL PCR.
La reacción en cadena de la polimerasa se utiliza con el fin de amplificar un segmento de ADN a través de una serie de ciclos repetitivos consistentes en tres pasos:
i-El primero es la desnaturalización por calor del ADN de la bacteria o virus o de alguna célula humana en la búsqueda de algún raso genético;
ii-Luego de desnaturalizado el ADN, se realiza la separación física de las dos cadenas(de acuerdo al modelo de Watson y Crick el ADN está formado por 2 cadenas complementarias), mediante la incubación de la muestra con alta temperatura(93-97 grados centígrados). Estas permanecerán separadas libres en la solución hasta que la reacción sea enfriada(35-40 grados centígrados), para permitir que los "primers" o sondas(secuencias específicas complementarias que se añaden a la reacción) se unan a las secuencias blanco o buscadas y se realice la hibridización.
iii-El tercer paso consiste en la polimerización, elongación o extensión del complejo(sondas +ADN) mediante cambios cíclicos de temperatura repetidos un gran número de veces y por la acción de una enzima llamada "Taq DNA polimerasa" la cual es muy termoestable y es la que en buena cuenta ha permitido automatización del proceso PCR en una forma relativamente sencilla(14).
3) ANÁLISIS DE PATERNIDAD Y PCR.
Definitivamente una de las características más importantes de la utilización de la técnica del PCR es que puede trabajar incluso con muestras muy pequeñas y/o degradadas, pese a que en los casos de las pruebas de paternidad, por su propia naturaleza, requieren generalmente la presencia y participación de los diferentes interesados, en especial si se considera que todo individuo tiene derecho a conocer su plena identidad y a que se "defina su filiación"(15).
No existe ninguna restricción de edad para efectuar la prueba de paternidad por medio de la técnica del PCR en el análisis del ADN. Con el análisis de sangre tradicional se debería tener por lo menos 6 meses de edad. Además, se requiere una muestra bastante grande, generalmente dos tubos grandes de sangres. La extracción de esta cantidad de sangre puede ser un problema cuando se trata de niños pequeños. Sin embargo, la prueba ADN de paternidad sólamente requiere unas gotas de sangre o pasar un estropajo bucal por la boca. Esta suma pequeña, o estropajo bucal, permite la prueba de recién nacidos y niños. Desde que el ADN se fija a concepción, se puede ejecutar la prueba antes de que el niño sea nacido, por el procedimiento de CVS o por el de Amniocéntesis.
Se puede también ejecutar la prueba usando especímenes de autopsia reconstruyendo sus modelos de ADN con muestras de los parientes biológicos del difunto.
Es claro que la determinación filial por medio del ADN nunca podrá ser concluyentemente afirmativa de un 100%, pero si se ha establecido la posibilidad estadística de que se pueda alcanzar una certeza de más de 99,9%(16).
4) LA TÉCNICA DEL PCR Y LA LEGISLACION PENAL DE COSTA RICA.
a) En Materia Procesal Penal.
i-Libertad Probatoria.
En cuanto a los medios de prueba, el CPP de Costa Rica es totalmente claro en razón de su apertura y amplitud, pudiendo "...probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley"(17).
No podemos obviar el hecho de que el artículo 40 de la Constitución Política de la República de Costa Rica rechaza igualmente la utilización de "tratos crueles o degradantes"(18).
Igualmente, "los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito"(19), y habiendo sido admitidos legalmente por el tribunal respectivo.
Si bien, en materia probatoria en el campo penal siempre existirá un enfrentamiento entre el resguardo de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso y la búsqueda de la averiguación de la verdad real de los hechos(20), lo cierto es que, salvaguardando por supuesto el debido proceso legal y las restricciones constitucionales y/o legales de rigor, la libertad de prueba, faculta al juzgador a utilizar todos los medios legales posibles para llevar a buen recaudo su cometido investigativo judicial.
ii-Tipicidad Procesal.
No hay duda tampoco, de que la implementación de nuevas técnicas criminalísticas(21), ha venido a enriquecer notoriamente la actividad investigativo-jurídica en el campo penal, en especial en la segunda mitad del presente siglo, lo que ha provocado que la normativa haya tenido que adaptarse a los nuevos requerimientos del avance científico en materia jurídico-penal.
La técnica del PCR en el análisis del ADN en materia de Identificación en el campo procesal penal se encuentra amparada bajo la determinación legal del 234 del CPP:"Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán utilizarse otros distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas ni afecten el sistema institucional..."(22).
b) En Materia de Derecho Penal Sustantivo.
i-Delitos Independientes.
El Código Penal contiene distintas normas, que como figuras punibles independientes, establecen el ligamen familiar como un elemento constitutivo del tipo, y en donde la técnica del PCR en el análisis del ADN podría ser de gran ayuda, en los casos en que la relación de parentezco no fuese del todo clara, se tuviese alguna duda de la misma, o simplemente se desconociere, presumiere y/o negare por alguna, varias o todas las partes involucradas.
A continuación ejemplos de lo anteriormente señalado:
1-Art.142, "Abandono de Incapaces", en donde encontramos un deber de cuidado que puede provenir de la relación filial entre víctima y victimario;
2-Art.148, "Ofensa a la memoria de un difunto", el cual faculta únicamente a los padres, hijos, etc. como requisito de procedibilidad para ejercer la denuncia respectiva;
3-Art.174, "Incesto", en donde la relación de parentesco es definitivamente un elemento determinante del mismo delito;
4-Art.176, "Matrimonio Ilegal", en los casos en que el impedimento legal derivara eventualmente de una relación filial entre los contrayentes;
5-Art.185, "Incumplimiento del deber Alimentario", en donde la condición de padre es una de las premisas establecidas para la constitución eventual del delito perseguible.
ii-Agravantes.
Igualmente, existen figuras delictivas que se ven agravadas por la relacion filial de los sujetos intervinientes en el hecho. Algunos ejemplos de lo anterior son:
1-Art.112 inciso 1), "Homicidio Calificado", en cuanto a la determinación de la condición de "...ascendiente, descendiente, hermanos consanguíneos...";
2-Art.126, "Circunstancias de calificación"(De las Lesiones), el cual remite a las circunstancias del homicidio calificado;
3-Art.141, "Agresión Calificada"(De la Agresión con Armas), que también remite a las circunstancias previstas por el homicidio calificado;
4-Art.157, "Violación Calificada", la cual incorpora como agravantes la condición de "ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad...";
5-Art.160, "Estupro agravado", el cual remite a las circunstancias descritas por el art.157;
6-Art.161 in fine, "Abuso Deshonesto", que también agrava la pena en razón de alguna de las circunstancias establecidas por el art.157;
7-Art.168 inciso 4), "Corrupción Agravada", el cual utiliza como agravante la condición de "ascendiente, o hermano"(entre otros) , del autor con respecto a la víctima del delito;
8-Art.170 inciso 3), "Proxenitismo Agravado", que refiere a la condición de que el autor fuese eventualmente "ascendiente, descendiente, o hermano"(entre otros), de la víctima;
9)Art.192 inciso 1), "Formas Agravadas"(De los Delitos Contra la Libertad), el que establece como agravante el que el hecho se hubiese perpetuado contra un "ascendiente, descendiente, o hermano"(entre otros) del autor del hecho.
iii-Atenuantes.
Finalmente, también existen figuras penales atenuadas precísamente en razón del ligamen filial de los sujetos intervinientes en la descripción del tipo penal, entre los cuales tenemos:
1-Art.113 inciso 3), "Homicidios especialmente atenuados", en donde la condición de "madre" se hace presente;
2-Art.143, "Abandono por causa de honor", en el cual, al igual que en el ejemplo anterior, la condición de "madre" de la víctima interviene diréctamente en la determinación de la eventual atenuación de la pena;
3-Art.183, "Atenuaciones específicas"(De Atentados contra el Estado Civil), en donde de nuevo la condición de "madre" de la víctima debe de ser determinada sin lugar a dudas
para que pudiese eventualmente operar la atenuante en favor de la autora del delito;
4-Art.210, "Hurto atenuado", en el cual se hace necesario determinar la condición de familiar entre el autor y la persona a quien quiere ayudar(salvo por supuesto, de que se tratare de una necesidad propia).
5) FUTURO DE LA TECNICA DEL PCR.
En relación con las perspectivas hacia el futuro, los especialistas señalan que muchos aspectos del tipeo por PCR podrán ser automatizados particularmente usando el análisis automatizado de electroforesis en gel capilar, con marcación por fluorescencia, además de que existe también el potencial de que la genética molecual humana pueda desarrollar marcadores capaces de dar información fenotípica molecular humana a partir de muestras de ADN, en los casos en que no exista un sujeto para ser analizado, lo cual incluiría orígen étnico y hasta incluso apariencia visual(por ejemplo color del cabello, ojos y altura)(23)
CONCLUSIONES
El gran desarrollo que ha tenido la genética durante el presente siglo y los avances alcanzados por la biología molecular, ofrecen hoy en día la oportunidad de precisar la identidad biológica y el parentesco entre individuos de una misma especie, así como adjudicar el orígen de pequeñas muestras de tejido a un individuo en particular. Lo anterior se logra gracias a la utilización de la técnica del PCR(reacción en cadena de la polimerasa) dentro del análisis del ADN, lo cual implica una necesidad de comprención de la naturaleza de las técnicas que se emplean para este objetivoa así como su interpretación, siendo que cada día más las pruebas biológicas son aceptadas como evidencia en los tribunales, y la legislación paulatinamente se ha estado adaptando y tendrá que hacerlo en el futuro aún más a los requerimientos de la sociedad contemporánea y a los avances técnico-científicos que se produzcan y que vengan a coadyudar en la investigación de los procedimientos legales que se realizan diariamente, especialmente si consideramos que hay gran cantidad de tipos penales, los cuales ya sea de forma independiente, agravada o atenuada, requieren que para la determinación del correspondiente tipo penal sea establecida sin lugar a dudas la filiación entre víctima y victimario, una tarea, que como ya hemos visto a lo largo del presente estudio, se hace cada día más fácil de realizar gracias a la incorporación de técnicas criminológico-científicas tan eficientes y sofisticadas como la del PCR en el análisis del ADN.
BIBLIOGRAFÍA
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Entrevista telefónica con el Dr.Alejandro Leal Ezquivel del Depto. de Biología Molecular de la UCR.
Entrevista telefónica con el Dr. Marco Madrigal de la sección de Bioquímica del OIJ.
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Material fotocopiado suministrado por la Dra. Sandra Silva, del Depto. De Biología Molecular de la UCR.
Molina, Marycelle y otra. "Material Didáctico para el curso Laboratorio de Criminalística". U.N.E.D., versión preliminar, segunda parte, 1998.
Peña, Sergio Danilo y otro. "Breve introducción a la huella dactilar genética". Revista Brazil Genetica, número 16(3), 1993.
Varsi, Enrique. "Derecho y Manipulación Genética". Publicación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, segunda edición, 1996.
NOTAS:
(*) Bachiller en Ciencias Criminológicas, UNED; Licenciado en Derecho, UCR; Especialista en Ciencias Penales, SEP, UCR; Máster en Psicología Criminal CUNY, NY, USA; egr. Doctorado Derecho Penal y Criminología, UMA, España.
(1) Ley No.7594 del 28/3/93, publicada en el Alcance No.31 de La Gaceta No.106 del martes 4/6/96, a la que en adelante nos referiremos con las siglas CPP.
(2) De ahora en adelante la denominaremos PCR
(3) Acido Desoxirribonucléico que contiene la información genética del individuo.
(4) Información recabada por medio de la red Internet. "What is PCR Technology?". http://www.promega.com/pcrref/whatis.html. .
(5) Información recabada por medio de la red Internet. "Paternity Testing". http://www.execpc.com..
(6) Información recabada por medio de la red Internet. "Paternity Testing". http://indigo15.carb.nist.gov.
(7) Varsi, Enrique. "Derecho y Manipulación Genética". Publicación de la Facultad de Derecho y Cicncias Políticas de la Universidad de Lima, segunda edición, 1996.
(8) Aguirre, Raúl, y otros. "Identificación Genética y Pruebas de Paternidad". Editorial Universitaria, colección de textos universitarios editados por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantes de la Universidad de Chile.
(9) Información recabada por medio de la red Internet. "Paternity Testing Division". http://www.gentestlabs.com/paternity.html.
(10) Entrevista telefónica con el Dr.Alejandro Leal Ezquivel del Depto. de Biología Molecular de la UCR.
(11) Información recabada por medio de la Red Internet. "Preguntas frecuentes sobre la Prueba de Paternidad". http://www.paternidad.com/preguntas.html.
(12) Entrevista telefónica efectuada a la Dra.Patricia Cuenca del INISA.
(13) Información recabada por medio de la red Internet. "Laboratorio de Identificación Genética". http://uchile.cl/facultades/medicina/boletin/boletin3/identifi.html..
(14) Conferencia dada por la Dra.Sandra Silva el 18 de febrero de 1998 en el Depto. de Biología Molecular de la UCR, Sabanilla, San José, Costa Rica.
(15) Molina, Marycelle y otra. "Material Didáctico para el curso Laboratorio de Criminalística". U.N.E.D., versión preliminar, segunda parte, 1998, pág.74.
(16) Información recabada por medio de la red Internet. "Preguntas frecuentes sobre la Prueba de Paternidad". http://www.paternidad.com/preguntas.html.
(17) Código Procesal Penal. Investigaciones Jurídicas, S.A., , San José, Costa Rica, 1996, artículo 182, pág.68.
(18) Constitución Política de la República de Costa Rica. Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, art.40, pág.12.
(19) Código Procesal Penal, Op.Cit., art.181, pág.68.
(20) Gil Hernández, Angel. "Intervenciones Corporales y Derechos Fundamentales". Editorial COLEX, Madrid, 1995.
(21) Burgos, Álvaro. "Criminalística y Criminología". Revista Medicina Legal de Costa Rica, Diciembre 1993-Mayo 1994, págs.45-47.
(22) Código Procesal Penal. Op.Cit., art.234, pág.82.
(23) Peña, Sergio Danilo y otro. "Breve introducción a la huella dactilar genética". Revista Brazil Genetica, número 16(3), 1993, págs.857-979.