EL PROYECTO PARA INTRODUCIR LA PRISIÓN PERPETUA EN COSTA RICA (1)

Elías Carranza (2)

Estimado Diputado:

Oportunamente recibí su atenta nota del 20 de septiembre de 1996 comunicándome que la Comisión Especial para estudiar y dictaminar sobre el proyecto "Reforma a los artículos 38 y 40 de la Constitución Política" resolvió invitarme a participar en la sesión del jueves 26 del mismo mes con el propósito de conocer mi criterio al respecto.

La reforma a los artículos 38 y 40 suprimiría la prohibición constitucional de las penas perpetuas, abriendo la posibilidad de legislar en ese sentido. La exposición de motivos del proyecto de ley hace especial referencia a los delitos de homicidio y sexuales.

Habiendo participado en la sesión del día 26 como se me solicitara, cumplo ahora en poner por escrito los conceptos entonces expresados, aclarando nuevamente, como entonces lo hice, que éstos son exclusivamente mi criterio profesional, y no los del Instituto o el programa al que pertenezco.

Fundados en los argumentos que desarrollaremos a renglón seguido, adelantamos nuestra conclusión sobre la posible reforma constitucional: Creemos que sería un error.

Costa Rica ha iniciado una amplia e integral reforma de la justicia penal, habiendo sancionado muy recientemente una excelente Ley de Justicia Penal Juvenil y un excelente Código Procesal Penal, y teniendo actualmente a consideración de la Asamblea Legislativa dos proyectos de nuevo Código Penal, instrumento que será fundamental para integrar un elenco completo y sistemático de penas, en armonía con las dos leyes penales ya aprobadas.

Cabe recordar que las penas de los delitos de homicidio y sexuales que motivan la reforma que se propone ya fueron elevadas notablemente en fecha muy reciente, el 3 de mayo de 1994, oportunidad en la que también se elevó el máximo de la pena imponible hasta 50 años (antes eran 25) y se reformaron una serie de disposiciones referentes a la multa y al trabajo penitenciario haciéndose más severo el sistema y alejando en el tiempo la posibilidad de la libertad condicional (La Gaceta, Ley 7.398 del 3 de mayo de 1996).

Nuestra argumentación desarrollará -con cierta brevedad- que las penas excesivamente severas o muy drásticas 1) no reducen el delito, y 2) generan otros problemas graves.

Que las penas excesivamente severas no reducen el delito se puede comprobar en Costa Rica analizando los resultados -que ya pueden ser medidos- de la reciente reforma a la que hicimos referencia. El análisis es el siguiente:

En el país los homicidios habían venido ocurriendo, desde enero de 1980 (y posiblemente desde antes de ese año) hasta diciembre de 1993, con una tasa promedio de 4.2 por cada cien mil habitantes, oscilando siempre menos de un punto hacia arriba o hacia abajo, entre un mínimo de 3.5 y un máximo de 5.1. En mayo de 1994 se elevan las penas con la que popularmente se llamó "la ley de los 50 años". Pues bien, la tasa posterior a este aumento de las penas fue la más alta de los últimos quince años, 5.5 por cien mil, y se mantuvo igual de alta al año subsiguiente (1994 y 1995). ¡Parecería que los homicidas lo hubiesen hecho a propósito! (A esta altura es muy importante aclarar que, con todo y el aumento habido en los años 1994 y 1995, Costa Rica es el país -con la sola excepción de Canadá- que registra la tasa más baja de homicidios de toda América.

Ahora podríamos legislar la pena perpetua, pero a partir de la experiencia que ya tenemos podemos prever también los resultados que se obtendrían en un futuro análisis dentro de otros dos años.

En el cuadro 1 puede verse la información que corrobora el análisis que acabamos de hacer.

CUADRO 1

Costa Rica: Homicidios Dolosos

Número y tasas por cien mil

                                  1980                   101                      4.4

                                  1981                   103                      4.4

                                  1982                    84                      3.5

                                  1983                    95                      3.8

                                  1984                    98                      3.8

                                  1985                   109                      4.1

                                  1986                   103                      3.8

                                  1987                   114                      4.1

                                  1988                   117                      4.1

                                  1989                   116                      3.9

                                  1990                   139                      4.6

                                  1991                   132                      4.3

                                  1992                   160                      5.1

                                  1993                   160                      4.9

                                  1994                   182                      5.5

                                  1995                   184                      5.5

 

Fuente: Elaborado con datos de criminalidad de “Homicidios atendidos por el O.I.J. 1980-1984”, Poder Judicial, Departamento de Planificación, Sección de Estadística, y con datos de población del Boletín Demográfico CELADE año XXIII #46.

Corroborando lo que surge de la información de Costa Rica, veamos el caso del Reino Unido: Allí, investigadores criminólogos del Home Office (Ministerio del Interior) midieron los efectos de las que llamaron penas drásticas o "ejemplarizantes", para determinar su posible efecto disuasor sobre otros potenciales delincuentes. El resultado al que llegaron luego de analizar semanalmente durante dos años todas las condenas dictadas en las ciudades de Birmingham, Manchester y Liverpool, fue que "en ninguna de las áreas estudiadas la sentencia tuvo dicho resultado". (3)

Un último ejemplo sobre los efectos reales de legislar y aplicar penas extremas en procura de lograr niveles reducidos o razonables de delito nos lo da el notable caso de los Estados Unidos de Norteamérica, país en el que se imponen penas perpetuas y condenas a prisión que superan en muchos cientos de años el tiempo promedio de vida de las personas y donde al 30 de abril de 1995 había 3.009 sentenciados a muerte en espera de ejecución, y sin embargo su tasa promedio nacional de homicidios es una de las más altas del mundo y cercana al doble de la de Costa Rica (9.5 por cien mil), teniendo ciudades y numerosas agrupaciones geográficas en las que la tasa de homicidios multiplica por diez y hasta por 15 veces la tasa de Costa Rica. (4)

El razonamiento que venimos haciendo exhibe que las penas extremas son respuestas no exactamente justas, sino violentas al delito y a la violencia, que contribuyen a elevar aún más los niveles de violencia del delito y de la sociedad.

El punto que acabamos de tocar nos alerta sobre uno de los posibles efectos peligrosos de las penas extremas o excesivas. Estudiosos del tema tanto en países desarrollados como en vía de desarrollo han advertido que cuando se legislan penas extremas, o desproporcionadas entre las múltiples categorías de delitos, podría ocurrir que quienes delinquen razonen escogiendo cometer un delito de mayor violencia o grave dad, si esto les asegura menor riesgo de ser descubiertos y mayor impunidad. (Sobre esto, y justamente en materia de delitos sexuales y contra la vida, en la vecina Repúb1ica de Nicaragua la Ley 150 de 1992 reformó el código penal prácticamente duplicando las penalidades que existían para la violación (la pena, que era de 8 a 12 años de prisión, se elevó de 15 a 20), y hasta el momento, no sólo no se ha registrado descenso en los delitos en cuestión, sino que se ha advertido con alarma un mayor número de violaciones con homicidio.

Quisiéramos referirnos a un punto en el que la opinión pública está mal informada:

Suelen reclamarse penas más severas a partir de la suposición de que el sistema de justicia penal es suave y usa poco la prisión.

Esto es un error. Muy por el contrario, la severidad de la justicia penal, medida por los niveles de encierro, ha aumentado muchísimo en los últimos años.

Al respecto, los cuadros siguientes son muy significativos. En el cuadro 2 se observa cómo la población penitenciaria del país se incrementó en más de una tercera parte desde 1992 hasta la actualidad, pasando de 3.346 personas a 4.722.

En el mismo cuadro se observan las tasas penitenciarias. Este dato es muy importante por cuanto nos revela que cada vez se encierra proporcionalmente más: mientras en 1992 se encerraban 105 personas de cada cien mil, en 1996 se encierran 135.

El cuadro 3 es muy claro sobre esto, y se explica por sí solo.

Cuadro 2

COSTA RICA

POBLACION PENITENCIARIA TOTAL

Y TASAS X 100.000 HABITANTES

     1992      1993      1994      1995      1996

Presos              3346                                  3473                                         3698                                         4200                                      4722

Tasas          105                                           106                                           110                                           123                                         135

 

Fuente: Elaborado con datos de población penitenciaria de “Evolución y tasa de población penitenciaria según condición jurídica”, y de “Población penitenciaria. Informe demográfico Semestral, Primer Semestre 1996”, ambas del Area de Investigación DGAS, Instituto Nacional DE Criminología, Ministerio de Justicia y Gracia, y con datos de población penitenciaria del Boletín Demográfico CELADE Año XXVIII, # 55.

Cuadro 3

COSTA RICA

Presos/as en 1992 y en 1996

y razón del aumento

                         Año                          Presos/as

                 1992                                      3.346

                 1996                                      4.722

Aumento en el número de presos/as  1.376

Aumento por crecimiento vegetativo  323

Aumento por mayor uso de la prisión  1053

Aumento por crecimiento vegetativo  23.5%

Aumento por un mayor uso de la prisión  76.5%

Fuente:  Proyecto "Sistema Penal y Derechos Humanos" ILANUD/COMISIÓN EUROPEA.

Las penas perpetuas elevan las tasas de presos al mantener una población presa fija que se va acumulando cada vez más a través del tiempo.

Sería posible, silos legisladores así lo decidieran, elevar las tasas aún más de lo que están, por medio de la prisión perpetua y de otras medidas que generan ese efecto. Pero además de los argumentos que hemos venido dando tendríamos que decidir si estamos dispuestos a asumir el costo económico.

Cada preso cuesta al país una suma muy alta de dinero, estimada en alrededor de $2.400.°° anuales entre costos directos e indirectos (aproximadamente $200.00mensuales).

Y hay que considerar también que el costo de la construcción carcelaria es altísimo, y que ya el sistema penitenciario está funcionando al 148% de su capacidad (sobran 48 presos de cada cien) (5), con lo cual la necesidad de mayor espacio es inminente.

Finalizaremos la opinión que se nos ha solicitado reiterando nuestro criterio contrario a la reforma de los artículos 38 y 40 de la Constitución, y reiterando también la importancia de que la Asamblea Legislativa complete la excelente tarea de legislación penal que ha venido realizando, avocándose al estudio y oportuna sanción del futuro Código Penal que se proyecta, el que deberá contar con un sistema de penas diversas, y con un amplio margen entre los mínimos y máximos posibles de imponer para los delitos sancionados con pena de prisión, de manera tal que los jueces puedan individualizar adecuadamente la pena a cada caso, sentenciando con levedad, o con la mayor severidad, según corresponda.

Saludo a usted, y por su intermedio a la Comisión Especial de Reforma Constitucional, muy atentamente

 

Notas:

1  Criterio entregado el 26 de septiembre de 1996, a solicitud de la Comisión Especial de Reforma Constitucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

2  Director Proyecto Sistema Penal y Derechos Humanos ILANUD/COMISIÓN EUROPEA.

3  Sobre esto, E. Carranza. Criminalidad ¿Prevención o Promoción?, EUNED 1994, pp. 81-82.

4  La información oficial que publica sobre esto el Departamento de Justicia es muy rigurosa. Ver “Sourcebook of Criminal Justice Statistics 1994” y “Crime in the United States 1994. Uniform Crime reports”.

5  Estudio del Area de Investigación y Estadística del Instituto Nacional de Criminología del 31 de julio de 1996 “Informe diario de población penitenciaria de los Centros al Departamento de Radiocomunicaciones, DGAS, Cuadro comparativo capacidad real y capacidad instalada".