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EL
PROYECTO PARA INTRODUCIR LA PRISIÓN PERPETUA EN COSTA RICA (1) Elías
Carranza (2) Estimado Diputado: Oportunamente recibí
su atenta nota del 20 de septiembre de 1996 comunicándome que la Comisión
Especial para estudiar y dictaminar sobre el proyecto "Reforma a los
artículos 38 y 40 de la Constitución Política" resolvió invitarme a
participar en la sesión del jueves 26 del mismo mes con el propósito
de conocer mi criterio al respecto. La reforma a los artículos
38 y 40 suprimiría la prohibición constitucional de las penas perpetuas,
abriendo la posibilidad de legislar en ese sentido. La exposición de
motivos del proyecto de ley hace especial referencia a los delitos de
homicidio y sexuales. Habiendo participado
en la sesión del día 26 como se me solicitara, cumplo ahora en poner
por escrito los conceptos entonces expresados, aclarando nuevamente,
como entonces lo hice, que éstos son exclusivamente mi criterio profesional,
y no los del Instituto o el programa al que pertenezco. Fundados en los argumentos
que desarrollaremos a renglón seguido, adelantamos nuestra conclusión
sobre la posible reforma constitucional: Creemos que sería un error. Costa Rica ha iniciado
una amplia e integral reforma de la justicia penal, habiendo sancionado
muy recientemente una excelente Ley de Justicia Penal Juvenil y un excelente
Código Procesal Penal, y teniendo actualmente a consideración de la
Asamblea Legislativa dos proyectos de nuevo Código Penal, instrumento
que será fundamental para integrar un elenco completo y sistemático
de penas, en armonía con las dos leyes penales ya aprobadas. Cabe recordar que las
penas de los delitos de homicidio y sexuales que motivan la reforma
que se propone ya fueron elevadas notablemente en fecha muy reciente,
el 3 de mayo de 1994, oportunidad en la que también se elevó el máximo
de la pena imponible hasta 50 años (antes eran 25) y se reformaron una
serie de disposiciones referentes a la multa y al trabajo penitenciario
haciéndose más severo el sistema y alejando en el tiempo la posibilidad
de la libertad condicional (La Gaceta, Ley 7.398 del 3 de mayo de 1996). Nuestra argumentación
desarrollará -con cierta brevedad- que las penas excesivamente severas
o muy drásticas 1) no reducen el delito, y 2) generan otros problemas
graves. Que las penas excesivamente
severas no reducen el delito se puede comprobar en Costa Rica
analizando los resultados -que ya pueden ser medidos- de la reciente
reforma a la que hicimos referencia. El análisis es el siguiente: En el país los homicidios
habían venido ocurriendo, desde enero de 1980 (y posiblemente desde
antes de ese año) hasta diciembre de 1993, con una tasa promedio de
4.2 por cada cien mil habitantes, oscilando siempre menos de un punto
hacia arriba o hacia abajo, entre un mínimo de 3.5 y un máximo de 5.1.
En mayo de 1994 se elevan las penas con la que popularmente se llamó
"la ley de los 50 años". Pues bien, la tasa posterior a este aumento
de las penas fue la más alta de los últimos quince años, 5.5 por cien
mil, y se mantuvo igual de alta al año subsiguiente (1994 y 1995). ¡Parecería
que los homicidas lo hubiesen hecho a propósito! (A esta altura es muy
importante aclarar que, con todo y el aumento habido en los años 1994
y 1995, Costa Rica es el país -con la sola excepción de Canadá- que
registra la tasa más baja de homicidios de toda América. Ahora podríamos legislar
la pena perpetua, pero a partir de la experiencia que ya tenemos podemos
prever también los resultados que se obtendrían en un futuro análisis
dentro de otros dos años. En el cuadro 1 puede
verse la información que corrobora el análisis que acabamos de hacer. CUADRO 1 Costa Rica: Homicidios
Dolosos Número y tasas por cien
mil
1980
101
4.4
1981
103
4.4
1982
84
3.5
1983
95
3.8
1984
98
3.8
1985
109
4.1
1986
103
3.8
1987
114
4.1
1988
117
4.1
1989
116
3.9
1990
139
4.6
1991
132
4.3
1992
160
5.1
1993
160
4.9
1994
182
5.5
1995
184
5.5 Fuente: Elaborado con
datos de criminalidad de “Homicidios atendidos por el O.I.J. 1980-1984”,
Poder Judicial, Departamento de Planificación, Sección de Estadística,
y con datos de población del Boletín Demográfico CELADE año XXIII #46. Corroborando lo que
surge de la información de Costa Rica, veamos el caso del Reino Unido:
Allí, investigadores criminólogos del Home Office (Ministerio del Interior)
midieron los efectos de las que llamaron penas drásticas o "ejemplarizantes",
para determinar su posible efecto disuasor sobre otros potenciales delincuentes.
El resultado al que llegaron luego de analizar semanalmente durante
dos años todas las condenas dictadas en las ciudades de Birmingham,
Manchester y Liverpool, fue que "en ninguna de las áreas estudiadas
la sentencia tuvo dicho resultado". (3) Un último ejemplo sobre
los efectos reales de legislar y aplicar penas extremas en procura de
lograr niveles reducidos o razonables de delito nos lo da el notable
caso de los Estados Unidos de Norteamérica, país en el que se imponen
penas perpetuas y condenas a prisión que superan en muchos cientos de
años el tiempo promedio de vida de las personas y donde al 30 de abril
de 1995 había 3.009 sentenciados a muerte en espera de ejecución, y
sin embargo su tasa promedio nacional de homicidios es una de las más
altas del mundo y cercana al doble de la de Costa Rica (9.5 por cien
mil), teniendo ciudades y numerosas agrupaciones geográficas en las
que la tasa de homicidios multiplica por diez y hasta por 15 veces la
tasa de Costa Rica. (4) El razonamiento que
venimos haciendo exhibe que las penas extremas son respuestas no exactamente
justas, sino violentas al delito y a la violencia, que contribuyen a
elevar aún más los niveles de violencia del delito y de la sociedad. El punto que acabamos
de tocar nos alerta sobre uno de los posibles efectos peligrosos de
las penas extremas o excesivas. Estudiosos del tema tanto en países
desarrollados como en vía de desarrollo han advertido que cuando se
legislan penas extremas, o desproporcionadas entre las múltiples categorías
de delitos, podría ocurrir que quienes delinquen razonen escogiendo
cometer un delito de mayor violencia o grave dad, si esto les asegura
menor riesgo de ser descubiertos y mayor impunidad. (Sobre esto, y justamente
en materia de delitos sexuales y contra la vida, en la vecina Repúb1ica
de Nicaragua la Ley 150 de 1992 reformó el código penal prácticamente
duplicando las penalidades que existían para la violación (la pena,
que era de 8 a 12 años de prisión, se elevó de 15 a 20), y hasta el
momento, no sólo no se ha registrado descenso en los delitos en cuestión,
sino que se ha advertido con alarma un mayor número de violaciones con
homicidio. Quisiéramos referirnos
a un punto en el que la opinión pública está mal informada: Suelen reclamarse penas
más severas a partir de la suposición de que el sistema de justicia
penal es suave y usa poco la prisión. Esto es un error. Muy
por el contrario, la severidad de la justicia penal, medida por los
niveles de encierro, ha aumentado muchísimo en los últimos años. Al respecto, los cuadros
siguientes son muy significativos. En el cuadro 2 se observa cómo la
población penitenciaria del país se incrementó en más de una tercera
parte desde 1992 hasta la actualidad, pasando de 3.346 personas a 4.722. En el mismo cuadro se
observan las tasas penitenciarias. Este dato es muy importante por cuanto
nos revela que cada vez se encierra proporcionalmente más: mientras
en 1992 se encerraban 105 personas de cada cien mil, en 1996 se encierran
135. El cuadro 3 es muy claro
sobre esto, y se explica por sí solo. Cuadro 2 COSTA RICA POBLACION PENITENCIARIA
TOTAL Y TASAS X 100.000 HABITANTES 1992 1993 1994 1995 1996 Presos
3346
3473
3698
4200
4722 Tasas 105
106
110
123
135 Fuente: Elaborado con
datos de población penitenciaria de “Evolución y tasa de población penitenciaria
según condición jurídica”, y de “Población penitenciaria. Informe demográfico
Semestral, Primer Semestre 1996”, ambas del Area de Investigación DGAS,
Instituto Nacional DE Criminología, Ministerio de Justicia y Gracia,
y con datos de población penitenciaria del
Boletín Demográfico CELADE Año XXVIII, # 55. Cuadro 3 COSTA RICA Presos/as en 1992 y
en 1996 y razón del aumento
Año
Presos/as
1992
3.346
1996
4.722 Aumento en el número
de presos/as 1.376 Aumento por crecimiento
vegetativo 323 Aumento por mayor uso
de la prisión 1053 Aumento por crecimiento
vegetativo 23.5% Aumento por un mayor
uso de la prisión 76.5% Fuente: Proyecto "Sistema Penal y Derechos
Humanos" ILANUD/COMISIÓN EUROPEA. Las penas perpetuas
elevan las tasas de presos al mantener una población presa fija que
se va acumulando cada vez más a través del tiempo. Sería posible, silos
legisladores así lo decidieran, elevar las tasas aún más de lo que están,
por medio de la prisión perpetua y de otras medidas que generan ese
efecto. Pero además de los argumentos que hemos venido dando tendríamos
que decidir si estamos dispuestos a asumir el costo económico. Cada preso cuesta al
país una suma muy alta de dinero, estimada en alrededor de $2.400.°°
anuales entre costos directos e indirectos (aproximadamente $200.00mensuales). Y hay que considerar
también que el costo de la construcción carcelaria es altísimo, y que
ya el sistema penitenciario está funcionando al 148% de su capacidad
(sobran 48 presos de cada cien) (5), con lo cual la necesidad de mayor
espacio es inminente. Finalizaremos la opinión
que se nos ha solicitado reiterando nuestro criterio contrario a la
reforma de los artículos 38 y 40 de la Constitución, y reiterando también
la importancia de que la Asamblea Legislativa complete la excelente
tarea de legislación penal que ha venido realizando, avocándose al estudio
y oportuna sanción del futuro Código Penal que se proyecta, el que deberá
contar con un sistema de penas diversas, y con un amplio margen entre
los mínimos y máximos posibles de imponer para los delitos sancionados
con pena de prisión, de manera tal que los jueces puedan individualizar
adecuadamente la pena a cada caso, sentenciando con levedad, o con la
mayor severidad, según corresponda. Saludo a usted, y por
su intermedio a la Comisión Especial de Reforma Constitucional, muy
atentamente Notas: 1 Criterio
entregado el 26 de septiembre de 1996, a solicitud de la Comisión Especial
de Reforma Constitucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. 2 Director
Proyecto Sistema Penal y Derechos Humanos ILANUD/COMISIÓN EUROPEA. 3 Sobre
esto, E. Carranza. Criminalidad ¿Prevención o Promoción?, EUNED
1994, pp. 81-82. 4 La
información oficial que publica sobre esto el Departamento de Justicia
es muy rigurosa. Ver “Sourcebook of Criminal
Justice Statistics 1994” y “Crime in the United States 1994. Uniform
Crime reports”. 5 Estudio
del Area de Investigación y Estadística del Instituto Nacional de Criminología
del 31 de julio de 1996 “Informe diario de población penitenciaria de
los Centros al Departamento de Radiocomunicaciones, DGAS, Cuadro comparativo
capacidad real y capacidad instalada". |