|
ABOLICIONISMO
Y DEMOCRACIA Cecilia
Sánchez Romero * La urgente necesidad de una democratización de la
vida toda; es decir, de una efectiva participación comunitaria en todos
los ámbitos del diario quehacer, incluyendo lo relativo a la administración
de justicia, nos motiva a plantear esta reflexión, con el objeto de
establecer un interesante vínculo entre la perspectiva abolicionista
del sistema penal y el concepto "Democracia Total". Es incuestionable que entre más democrática sea
una sociedad, menor será el nivel de represión que se ejerce sobre sus
ciudadanos y mayor será la posibilidad de éstos para intervenir de manera
directa en la solución de sus conflictos. El entrabamiento de nuestros sistemas "democráticos"
(entrecomillado efectivamente en varios de los países del área centroamericana),
pese a importantes avances en algunos campos, se evidencia de manera
más clara, en el divorcio absoluto del discurso político partidario
y la realidad, que camina a pasos agigantados hacia un extremo empobrecimiento
de grandes sectores de la población, un deterioro absoluto de la salud,
una educación deficiente, ninguna participación en las decisiones que
lo afectan, y por supuesto, paralelamente un desarrollo del aparato
represivo, como mecanismo de solución al manipulado "aumento de la delincuencia"
y como medio de garantía de la "Seguridad Ciudadana". La ineficiencia de las instituciones estatales es
mas que evidente en nuestros países; la incapacidad para resolver los
urgentes problemas está debidamente probada, y en muchos casos, también
la administración de justicia va a la zaga de los acontecimientos; no
es ni tan pronta ni cumplida, y recae, con fuerza inusitada hacia abajo. Desde esta óptica, un replanteamiento sobre la democracia
que quisieramos vivir y, sobre todo, heredar a nuestros hijos, se perfila
como tarea urgente. Pensamos que cada quien, desde su ámbito profesional
o cualquier otra condición, está obligado a este análisis para contribuir
con su aporte a un gran debate, que pueda trascender las barreras limítrofes
que nos han impuesto y juntos, como ciudadanos del mundo, intentar construir
una sociedad mejor. Es por esta razón que en nuestro caso, como estudiosos
del Derecho Penal y demás áreas del pensamiento criminológico, intentaremos
esta tarea a partir de la descripción del pensamiento abolicionista,
con sus correspondientes propuestas, junto con un breve desarrollo del
tema de la democracia, para establecer, o al menos provocar la discusión,
sobre la viabilidad del abolicionismo en un régimen de democracia total. No olvidemos que la existencia de los Estados de
derecho, como espacios normativos en el que los ciudadanos pueden encontrar
enunciada la defensa legal de sus derechos, se ha satisfecho formalmente
en una constitución y sus leyes, pero con una práctica bastante diversa
de su contenido. Tan grave ha sido la situación en Centro América,
que muchos han clamado, incluso, por la necesidad de, al menos, esa
democracia formal. Por supuesto que, convertir en realidad el hecho
de que la ley positiva se convierta en ley vigente, se ha perfilado
en algunos países como todo un éxito, pues ello ha permitido no hablar
de desaparecidos sino de presos o detenidos. Esto es importante en nuestro
planteamiento en la medida en que, el paso de lo formal a lo real, podría
ser tan significativo que se dirija, irreversiblemente, a trasladar
de una vez el control punitivo a las comunidades, en ejercicio de esa
democracia total de la que hablaremos, que implica en lo más relevante
asumir las riendas del propio destino. Por supuesto se trata de un proceso
que no se puede lograr de la noche a la mañana e implica, obviamente,
un cambio económico-social que elimine en buena medida las causas generadoras
del aumento de la criminalidad, pero lo importante es tener conciencia
de ello, y asumir el reto de esa reflexión junto con una voluntad política
de construcción de una convivencia democrática. I.
LA CRISIS DEL SISTEMA PENAL A. El
Sistema Penal y su dosis de dolor A la luz de serias y profundas investigaciones sobre
la realidad de los sistemas penales latinoamericanos, con el propósito
de detectar fenómenos violatorios de derechos humanos, se llegó a establecer
una realidad tan cruda, que se disipó cualquier duda sobre sus bondades
y se puso en evidencia una vez más la urgente necesidad de una serena
reflexión crítica(1). Hay por supuesto una vinculación a circunstancias
más amplias referidas a las condiciones de vida en el área, las que
se vienen deteriorando cada vez más; entre otras causas, por el aumento
de la población, la destrucción de ciertas limitaciones proteccionistas,
la detención del crecimiento económico, la usurpación del mercado por
la especulación financiera desplazando a la producción, el endeudamiento
externo, las desventajas de los precios de materias primas en el comercio
internacional frente al incremento del precio de productos elaborados,
la creciente ventaja tecnológica central y la casi total dependencia
tecnológica. Por otra parte, hay un crecimiento de población urbana
marginal, que genera los conflictos propios de la concentración geográfica
de sectores de alto y bajo o casi nulo poder adquisitivo. En este contexto,
los sistemas penales latinoamericanos, tienden, entre otras cosas, a
lo siguiente: a) intimidación de sectores bajos y de clase media contestaria,
b) fortalecimiento simbólico del poder, c) garantía de vulnerabilidad
para ciertos sectores muy minoritarios de la criminalidad económica,
y d) concentración del poder social. Se demuestra en esta investigación como los sistemas
penales latinoamericanos no tutelan prioritariamente la vida humana,
aunque sea esa la imagen pública que pretenden proporcionar. El sistema penal produce igualmente una gran cantidad
de muertes, sobre todo en el segmento policial. También en motines carcelarios
se producen una gran cantidad, y hechos de singular violencia (Argentina,
Brasil, Colombia, y Perú). Incluso se ha registrado una acusación contra
la dirección de un centro de reclusión, imputada de exhibir los cadáveres
de los muertos en un motín para escarmiento del resto. La práctica de la tortura dentro de los sistemas
penales constituye otro elemento representativo del desprecio por la
vida humana. Aunque la mayor parte de las formas de tortura que se imponen
provienen de la represión de criminalidad no específicamente política,
aquéllas fueron enriqueciéndose con técnicas especiales aplicables a
la represión directamente política. El fenómeno de las muertes vinculadas a los sistemas
políticos quedó plenamente conformado en el informe sobre la investigación
"Sistemas penales y Derechos Humanos a la vida en América Latina". Las
llamadas "muertes anunciadas" que son las que en forma masiva y normalizada
causa la operatividad violenta del sistema penal, son publicitadas y
recibidas sin mayor alarma y en muchos casos, con franca aprobación
por parte del discurso de los medios masivos, que la exhiben como signo
de eficacia preventiva de la policía. Este fenómeno -en comparación con los países desarrollados-
resulta ser de una frecuencia bastante alta (diez o cien veces superior),
lo que permite su caracterización como fenómeno masivo. Los distintos supuestos de estas muertes son los
siguientes: a)
Muertes institucionales: Son las causadas por el personal armado de las agencias
del sistema penal en el cumplimiento de sus funciones o en directa relación
con las mismas. Las víctimas de estas muertes pueden ser: sospechosos,
presos, terceros, testigos, abogados y funcionarios. b)
Muertes extra-institucionales: Son las muertes que provocan los integrantes de
las agencias armadas de los sistemas penales sin relación con sus funciones.
Las víctimas pueden ser: integrantes de la propia agencia o de otras
agencias paralelas, familiares o conviviente con los autores de estos
hechos; terceras personas victimizadas en delitos comunes cometidos
por los integrantes de las agencias armadas sin relación con el ejercicio
de sus funciones. c)
Muertes para-institucionales: Son las que comenten los grupos de exterminio, tipo
"escuadrón de la muerte", cuyas víctimas suelen ser: sospechosos, testigos,
funcionarios y abogados molestos, periodistas, terceros ajenos a los
conflictos, personas implicadas en alguna actividad ilícita vinculada
al grupo. d)
Muertes contra-institucionales: Son las que se producen en la persona de los integrantes
de las agencias armandas y no armadas de los sistemas penales, en relación
con sus funciones, sus víctimas posibles pueden ser funcionarios armados
en enfrentamiento con sospechosos, funcionarios ejecutados por su condición
de tales, ejecutados por venganza, ejecutados por "molestos" para grupos
violentos no institucionales ni para-institucionales, o por estos mismos,
funcionarios ejecutados por presos. e)
Muertes meta-institucionales: Son los que tienen lugar "más allá" de la institución,
es decir, a pesar de la misma, pero que pasan a través de ella, (presos
victimizados por otros presos, personas victimizadas en conflictos entre
grupos marginados generados por la intervención institucional o utilizados,
tolerados o fomentados institucionalmente. La corroboración de este fenómeno a través de datos
estadísticos y los cuadros comparativos recopilados en la investigación
que hemos mencionado no dejan la menor duda de su existencia. La estigmatización es otro de los fenómenos propios
del sistema penal, así como la prisonización en condiciones altamente
lesivas de los elementales derechos humanos. En varios centros penitenciarios se comprobó la
existencia de redes muy bien organizadas en la distribución interna
de enervantes, en las que participan un buen número de funcionarios.
La seguridad personal es deficiente en la mayoría de ellos. Las requisas
suelen practicarse en los pabellones de las cárceles en forma de irrupción
masiva de agentes de seguridad armados con garrotes u otros elementos
contundentes y se practican periódicamente, de día o de noche. Los castigos
físicos son frecuentes, uno de los más usuales es la llamada "celda
de aislamiento", que puede prolongarse por varios meses. Podría afirmarse que en los establecimientos carcelarios
latinoamericanos, la impresión que se recibe es la de que éstos operan
en forma de contención disciplinaria de los presos, para lo cual fomentan
su despersonalización, la pérdida de su autoestima y, en definitiva,
además de la lesión a la dignidad que representa el trato que suelen
recibir éstos y sus familiares, se evidencia otra lesión más general,
cual es la de que estas circunstancias condicionan a los presos para
que cometan futuros delitos o desviaciones, por lo general, más graves
que las que dieron motivo a su ingreso, prueba de lo cual es el hecho
de que los llamados índices de reincidencia son realmente altos. Esta visión lamentable de nuestros sistemas penales
evidencia como éstos, en vez de resolver los conflictos los ocultan
y, paralelamente, la concentración de poder que causa el sistema, permite
un montaje de terrorismo estatal, que frecuentemente se desborda sobre
disidentes políticos, minorías sexuales, raciales y religiosas, y ni
siquiera sirve para prevenir muertes como las que producen los delitos
de tránsito, cuya elevada cifra la convierte en la segunda causa de
mortalidad en buena parte de la región (aproximadamente cien mil muertes
anuales). Las funciones del sistema penal catalogadas como
"castigo" generalmente involucran la imposición de "sufrimiento", lo
cual es más o menos intencional respecto del autor, pero también implica,
a menudo sin intención, la imposición de sufrimiento en la familia y
en otros componentes del medio que lo rodea. El sistema puede controlar
la extensión y naturaleza de la sanción legal, pero las consecuencias
de las mismas -en términos de una estigmatización frecuentemente prolongada
y hasta definitiva en muchos casos- está fuera de su control. Esta consecuencia es en cierto sentido una paradoja
moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restrición del
uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción
de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción,
privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana. II. LA
DESLEGITIMACION DEL SISTEMA PENAL A. La
utópica legitimidad del sistema penal. El sistema penal es una compleja manifestación del
poder social, su legitimidad sería la característica que le otorgaría
racionalidad. Este concepto se reduce, en el tema que tratamos en dos
elementos fundamentales: a) a la coherencia interna del discurso jurídico
penal y b) a su valor de verdad en cuanto a la operatividad social.
Tendríamos entonces que el discurso jurídico penal sería racional si
fuese coherente y verdadero, y en este sentido requeriría, por una parte,
una fundamentación antropológica básica que impone la consideración
del hombre como persona, entendida ésta como la calidad que proviene
de la capacidad de autodeterminarse conforme a un sentido; y por otra,
la no contradicción de sus enunciados entre sí. Las expresiones frecuentemente utilizadas en nuestros
países tales como "así lo dice la ley", "lo hace porque el legislador
lo quiere", aparte de negarle coherencia interna al discurso, implican
una abierta confesión del fracaso de cualquier tentativa de construcción
racional y por ende, legitimadora del ejercicio de poder del sistema
penal. Por otra parte, la racionalidad del discurso jurídico
penal no se agota en su coherencia interna, debe además ser una proyección
social mínimamente verdadera, o sea, realizarse en considerable medida,
y para ello requiere dos niveles de verdad: uno abstracto, valorado
conforme a la experiencia social, de conformidad con el cual la planificación
criminalizante pueda considerarse como el medio para la obtención de
los fines propuestos; y otro concreto, que debe exigir que los grupos
humanos que integran el sistema penal operen sobre la realidad conforme
a las pautas planificadoras señaladas por el discurso jurídico penal. El discurso jurídico penal no puede desentenderse
del "ser" y refugiarse en el "deber ser", porque se convierte entonces
en un "ser que jamás será", o sea, en un "embuste". De acuerdo con el profesor Zaffaroni, ninguno de
estos requisitos de la legitimidad los cumple el discurso jurídico penal
de nuestra región y ello hace insostenible su racionalidad. B. La
legitimidad no puede ser suplida por la legalidad En una de sus posibles acepciones "legalidad" significa
producción de normas mediante procesos previamente fijados, pero las
teorías que se agotan en la legalidad formal requieren un punto de apoyo
que legitime el proceso mismo de producción normativa, que se ha buscado
tanto en la idea de "soberanía", como en la incuestionable norma fundamental
o en la regla última de reconocimiento; pero la búsqueda ha sido infructuosa
y no han podido eludir la legitimación del poder mediante su mero ejercicio. C. El
sistema penal no opera conforme a la legalidad. La operatividad real del sistema penal sería legal,
tomando el concepto en uno de sus sentidos, si las agencias que convergen
en él ejerciesen su poder conforme a la programación legislativa, tal
como lo expresa el discurso jurídico penal. Pero de ese sentido, el
discurso jurídico penal desprende fundamentalmente dos principios: el
de legalidad penal y el de legalidad procesal. El primero exige que
el ejercicio del poder punitivo tenga lugar dentro de los límites previamente
establecidos a la punibilidad; y el segundo exige que las agencias del
sistema penal ejerzan su poder para intentar criminalizar a todos los
autores de acciones típicas, antijurídicas y culpables y que lo hagan
conforme a ciertas pautas detalladamente explicitadas. Lo anterior significa
que el sistema penal únicamente podría ejercer su poder en el marco
estricto de la planificación legal pero, también que siempre debería
ejercer ese poder. Sin embargo, la lectura de algunas leyes penales
permite apreciar que la propia ley renuncia a la legalidad y el discurso
penal parece no percibirlo. Se rechaza así cualquier vinculación con menores,
enfermos mentales, ancianos e incluso la misma prostitución, a pesar
de que a éstos se les somete a institucionalizaciones, prisonizaciones
y otras marcas estigmatizantes autorizadas o prescritas por la misma
ley y que son en muchos casos peores que las abarcadas por el discurso
jurídico penal. Al margen de cualquier legalidad punitiva contemplada
en ese discurso, la ley concede enormes ámbitos de ejercicio arbitrario
de poder para realizar secuestros, marcación, inspección, que, con el
pretexto del control migratorio quedan a cargo de agencias ejecutivas
sin intervención de las agencias judiciales. Tenemos entonces que "el saber penal solo se ocupa
de lo que la agencia legislativa quiere dejar dentro de su ámbito, y,
en definitiva, de la reducidísima parte de realidad que, por estar dentro
de ese ámbito ya recortado, las agencias ejecutivas deciden someterle"(2). Es ingenuo creer que el verdadero poder del sistema
penal se ejerce con la detención, proceso y condena de un ciudadano;
este poder, que se ejerce de manera eventual, selectiva y rodeada de
mucha publicidad, es mínimo, comparado con el poder de control que sobre
cualquier conducta pública o privada ejercen las agencias del sistema
penal, con el agravante de que, la vigilancia disciplinaria, verticalizante
y militarizada de la sociedad, opera en forma tal que impide la percepción
de su magnitud, a nivel consciente. Sea que el poder positivo del sistema
penal se ejerce al margen de la legalidad, en forma arbitrariamente
selectiva, porque así lo planifica la misma ley, ya que el legislativo
deja fuera del discurso jurídico-penal amplísimos ámbitos de control
social punitivo. D. La
legalidad no respeta el ámbito del sistema penal formal. Al inflar las tipificaciones, las agencias del orden
legislativo aumentan el arbitrio selectivo de las agencias ejecutivas
del sistema penal y sus pretextos para ejercer un mayor poder controlador.
También el sistema viola la legalidad penal, pues la duración extraordinaria
de los procesos, convierten a la prisión preventiva en una verdadera
pena; existe una gran arbitrariedad en la cuantificación de las penas,
por la carencia de criterios legales y doctrinarios claros para ello.
También se debilita la legalidad penal con la proliferación de tipificaciones
con límites difusos, referencias de ánimo, ocultamiento del verbo típico,
etc. E. El
ejercicio de poder abiertamente ilícito por parte del sistema penal. El sistema penal no respeta la legalidad, porque
para su verdadero y fundamental ejercicio de poder, la misma ley se
ocupa de renunciar a ella, concediendo amplios márgenes de arbitrariedad
a las agencias del sistema. Los aspectos señalados, parecen ser esenciales para
comprender la crisis del sistema en toda su extensión. La obra del profesor
Zaffaroni es por supuesto mucho más amplia y profunda en lo que se refiere
a la deslegitimación del sistema y constituye sobre todo un valiosísimo
esfuerzo de reinterpretación, de reconstrucción de la dogmática jurídica
penal, a partir de la realidad de la región, conforme a los lineamientos
de un derecho penal garantizador; pero las limitaciones obvias de nuestro
objetivo, nos impide ir más lejos. Sin embargo, la actualidad y vigencia
de su temática generará indiscutiblemente una seria y concienzuda reflexión
que por supuesto será de una invaluable utilidad, para quienes creemos
en la necesidad de una transformación total del sistema. III.
CONTENIDO BASICO DEL PENSAMIENTO ABOLICIONISTA A.
Concepto Abolicionismo Corriente al interior de la criminología crítica
cuyo objetivo final y más importante es la abolición del sistema penal
actual. Es una toma de posición crítica negativa frente a los problemas
del control social, que busca la extinción del sistema penal, por irreal
y totalitario, para sustituirlo por medidas basadas en el diálogo, la
concordia, la apertura y la solidaridad, es decir, por una verdadera
participación de los miembros de la comunidad en la solución de sus
desajustes. B.
Fundamentos La base ideológica de la corriente abolicionista
incluye elementos del cristianismo, neoliberalismo, anarquismo, materialismo
marxista y algunas nociones funcionalistas de Durkheim, según el análisis
de Pérez Pinzón. La influencia cristiana se percibe en la propia expresión
de Hulsman cuando señaló: "Mi proceso de liberación se ha desarrollado
en el lenguaje y en las imágenes del cristianismo, luchando y adhiriendo
a instituciones y movimientos que se refieren a aquella cosmología..."(3). La convicción de que las modificaciones de la estructura
social pueden surgir después del acuerdo entre personas y grupos que
quieren cambiar algunas situaciones, reflejan una influencia neoliberal.
También ha señalado Hulsman que el verticalismo debe ser redimensionado
y los principios del anarquismo podrían constituir una corrección útil. La coincidencia con el funcionalismo de Durkheim
se da en cuanto la solidaridad entre las personas y la existencia de
una estructura social que consienta tal solidaridad son fundamentales
para una respuesta adecuada a las situaciones problemáticas. Algunos abolicionistas como Mathiesen basan su estrategia
en el pensamiento marxista de interpretación del Estado, la sociedad
y los instrumentos represivos. Para Mauricio Martínez "...los abolicionistas refuerzan
la ideología liberal, repiten la concepción individualista del hombre,
proclamada en los estados occidentales desarrollados, al reducir el
objetivo de todos los sectores y clases a una simple lucha contra la
interferencia del Estado en la vida privada"(4). Sin embargo, entendemos que éste no constituye el
punto medular de la tesis, pues incluso el abolicionismo no pretende
la desaparición de toda forma de control social, sino la eliminación
de los controles represivos que actúan ideológicamente sobre la psiquis
y sobre el cuerpo humano. No pretende renunciar a la solución de los
conflictos que deban resolverse, sino proponer una reconstrucción de
vínculos solidarios de simpatía, horizontales o comunitarios que permitan
esas soluciones sin apelar al modelo punitivo formalizado abstractamente. C.
Razones para abolir el sistema penal. Para los abolicionistas, el sistema penal en su
totalidad está basado en los postulados de la inquisición, en aquellos
principios en virtud de los cuales el tribunal eclesiástico juzgaba
y castigaba lo que era considerado "delito", contra la fe católica.
El análisis sobre el modo de sentenciar, les permite afirmar que es
casi imposible que una pena legítima salga del sistema penal. Las críticas fundamentales podrían resumirse de
la siguiente forma: 1)
El sistema es anómico. Sus normas no cumplen las funciones esperadas. 2)
Degrada al ser humano, lo estigmatiza y lo conduce a perder
la dignidad. 3)
Se apoya en un consenso irreal; la sociedad es falsamente
concebida como una totalidad consensual donde el acto desviado es la
excepción. 4)
Reprime las necesidades humanas, al ser los delitos o conflictos
expresión de necesidades humanas frustradas, la respuesta punitiva es
sólo la represión de éstas. 5)
Concibe al hombre como un enemigo de guerra. La lucha contra
la "criminalidad" es presentada como una guerra interior, guerra contra
la maldad, la atrocidad que es el hombre. El sistema penal es peor que
el aparato militar, actúa permanente y soterradamente. 6)
El sistema penal, lejos de funcionar para todos los casos en
los que tendría competencia, funciona a "ritmo apagado", como lo demuestran
las investigaciones sobre la cifra oscura. 7)
Un sistema que interviene marginalmente, que solo se ocupa de
lo excepcional, no es normal, falsea todos los principios o valores
sobre los que reposa, pues en el mejor de los casos, serían observados
en un pequeño número de situaciones, sea, en los casos registrados. 8)
Defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales.
Actúa con los mismos valores que predica combatir, tiene mecanismos
como la cárcel con los que valora la violencia y la degradación como
método para someter al hombre y resolver los conflictos, en la prisión
prevalecen las relaciones de pasividad, agresividad, dependencia-administración,
se fomenta el desprecio por la persona, se incrementa el odio, etc. 9)
El concepto culpabilidad que utiliza es una noción grave, compleja,
ambigua, metafísica. 10) El
sistema fabrica culpables y los escogidos como tales continúan siéndolo
toda la vida. 11)
Estigmatiza. El procesado o condenado sigue siendo socialmente
procesado, rechazado, excluido; el estigmatizado se autopercibe como
un desviado y es impulsado a vivir y comportarse conforme a dicha imagen. 12) La
pena impuesta por el sistema penal es ilegítima; la imposición vertical
de la pena, con independencia del querer del procesado y sin el reconocimiento
de éste hacia la autoridad que la impone, hace que la sanción carezca
de legitimidad. 13) La
prisión no es solo privación de libertad. Implica un cambio radical
en la vida del condenado, se le priva del hogar, del trabajo, la familia,
amigos, identidad, relaciones sexuales, del aire, del sol, etc. 14) El
sistema penal está específicamente concebido para hacer daño. Es una
máquina para producir dolor inútilmente. La ejecución de la pena resulta
estéril, pues no transforma al individuo sino que lo destruye, lo aniquila,
produciéndole efectos irreparables. Se trata de un dolor inútil, de
"penas perdidas". 15) Crea
y refuerza las desigualdades sociales. 16) Cuando
conoce un caso lo mira a través de un espejo deformante que lo reduce
a un momento, a un acto. 17) Al
sistema no le interesa la víctima. Los intereses de ésta se encuentran
en un lugar secundario o no ocupan ninguno, se utiliza el sofisma de
que a la víctima también le interesa el castigo porque el hombre por
naturaleza es vengativo, mientras que los sistemas punitivos se han
cerrado y aislado del público porque éstos rechazan esa crueldad. Algunas
investigaciones sobre víctimas han demostrado que éstas, si están de
acuerdo en seguir un proceso les resulta indiferente que sea penal o
civil, pues lo que les interesa es recuperar lo perdido o cesar la situación
negativa que experimentan. Al sistema lo que le interesa es buscar un
culpable. 18) Los
políticos que hacen las leyes, actúan en planos abstractos, y en la
mayoría de los casos nunca han visitado una prisión. 19) Las
leyes son confeccionadas y relormadas precipitadamente. 20) Es
en el ámbito legislativo donde las personas comienzan a ser seleccionadas
para luego llegar a ser reclusas. 21) En
el contexto del sistema penal el acusado no tiene ocasión de expresarse
como quisiera y el policía, el juez, aunque quisieran, no siempre pueden
hacerlo, y de aquí proviene en parte la inhumanidad del sistema. 22) El
uso común de imágenes dentro del sistema penal nos muestra al policía,
al juez, al carcelero, como representantes del orden y del bien, y al
delicuente como persona aparte, mala, socialmente anormal. 23) Los
jueces de carrera, al igual que los políticos, están sicológicamente
lejos de los hombres a quienes condenan, pues pertenecen a una categoría
social diversa; la incomunicación es difícil de vencer, el papel que
el sistema concede al juez lo impermeabiliza contra toda proximidad
humana. 24) Dentro
del sistema no se escucha verdaderamente a las personas implicadas;
no siempre las actas consignan lo que éstos dicen, con sus propias palabras,
y buena parte del trámite procesal se adelanta en formularios, frases
o preguntas prefabricadas. 25) Las
garantías y derechos individuales están sujetos a ambigüedades nacidas
de la doble función que se entrega al juez: proteger el orden y al ciudadano. 26) Los
efectos del sistema penal son totalmente contrarios a lo que quisiera
el discurso oficial, que pretende favorecer la enmienda del condenado.
En realidad el sistema endurece al reo en sus relaciones con el orden
social al cual se le quiere incorporar, haciendo de él una nueva víctima. 27) A la
cárcel van siempre los mismos: los más débiles, los desamparados. Lo expuesto nos permite afirmar la validez de las
razones para negar la eficacia del sistema penal, las cuales creemos
no necesitan mayor demostración; y es aquí donde pensamos que hay también
una gran contribución del abolicionismo a la reflexión y al replanteamiento
del sistema en nuestro medio, que además permite desechar, en parte,
la crítica referida a su carácter foráneo, pues nótese como resulta
altamente significativo que aún siendo sus máximos exponentes, destacados
profesores en países de un alto nivel de desarrollo, lo atinado de sus
observaciones, su precisión y su efectiva concordancia, adquieren validez
para el análisis del sistema penal en cualquier lugar del mundo; y en
nuestra América, a lo sumo habría que agregar algunos otros excesos
cometidos para completar el cuadro crítico. IV. LAS
PROPUESTAS ABOLICIONISTAS. A.
Contenido Ya hemos analizado que la perspectiva abolicionista
no pretende sustituir o cambiar el sistema penal por otro, y que asimismo
no presenta aún -de modo expreso y concluyente- un modelo que permita
enfrentar y solucionar radicalmente las situaciones-problemas. Sin embargo
señala algunas recomendaciones que pueden ser reseñadas brevemente así:(5) -
Observar críticamente los sistemas actuales, pues situarse de
ese modo ante ellos permite evitar el conformismo y la reiteración de
"soluciones" agotadas que siempre conducirán a los mismos defectos. -
Disposición al diálogo, ya que el mantenerse atento, e intercambiar
ideas por medio de una conversación abierta y actuar solidariamente,
permite desarrollar mejores canales de comunicación y, eventualmente,
encontrar aspectos conciliatorios de diversos intereses. -
Si el delito ontológicamente no existe y por tanto no es operacional,
se hace necesario desinstitucionalizar ("desmitificar") las diferencias
artificiales que han establecido los sistemas entre buenos y malos,
guardianes del orden y delincuentes, etc., (en este sentido se estima
que la descriminalización sería un buen punto de partida), así como
modificar el propio lenguaje utilizado por el "sistema": Crimen, autor,
criminal, criminalidad, etc., se dice que pertenecen al dialecto
penal y reflejan los a prioris de aquél. -
Por eso se propone utilizar nuevos conceptos como "actos lamentables",
"comportamientos no deseables" "personas implicadas" "situaciones-problema",
etc., que se considera una terminología no estigmatizante ni preyorativa. -
Acudir a formas privadas (acuerdos, mediaciones y decisiones
particulares, especialmente entre los propios interesados) en procura
de encontrar pacíficamente solución a los conflictos, lo cual hoy día
tampoco es desconocido como vía de conciliación a pesar de la existencia
del sistema. -
Otorgar a las personas involucradas la potestad o la posibilidad
de manejar sus propios conflictos (por ejemplo mediante la relación
"cara a cara"). -
Debe aprenderse a negociar las situaciones de conflictos, a vivir
las tensiones y superarlas. -
Privatizar, en definitiva, la búsqueda de soluciones (por ejemplo
sustituir la ley penal por la civil, utilizando la transacción, la compensación,
la reparación, etc., en que a la víctima se le da la importancia que
merece) puede eliminarse factores de tensión, de enfrentamiento, y,
por qué no, de violencia, que hoy día propicia -según se afirma- el
sistema y el derecho penal que le respalda. En resumen podemos señalar que los abolicionistas
proponen no sólo eliminar la pena de prisión (el encarcelamiento como
principal respuesta del sistema penal a lo que selecciona como "criminalidad"),
sino la totalidad del sistema (es decir, todo el llamado control social
punitivo institucionalizado que abarca desde la sospecha de delito hasta
que se impone y ejecuta una pena; y además, en un sentido más amplio,
"acciones controladoras y represoras que aparentemente nada tienen que
ver con el sistema penal")(6). B.
Panorama sobre algunas propuestas presentadas:(7) Siguiendo las recomendaciones o lineamientos anteriores
encontramos las siguientes propuestas con sus respectivas características: 1)
Justicia comunitaria: Algunos abolicionistas estiman que las sociedades
industrializadas han alcanzado suficiente madurez como para arreglar
sus disputas sin la mediación de autoridades jurisdiccionales ni organización
burocrática alguna. Surge, pues, la propuesta de una justicia comunitaria
que puede ser practicada "en geografías reducidas como los barrios
o pequeñas localidades, pues el acercamiento entre las personas, el
conocimiento recíproco y la dependencia mutua, permitirían soluciones
más adecuadas, menos dolorosas, más civilizadas..."(8). Las características generales de esta justicia comunitaria
serían las siguientes: a)
Es una justicia eunómica porque los participantes se ocupan de
sus problemas con reglas que ellos mismos establecen. b)
Es consensual porque no se trata de decidir por mayoría sino
por consenso (decisión colectiva). c)
Es una justicia informal desde que las personas intervienen sin
formalidades (por ejemplo sin trajes ni modismos particulares, con su
lenguaje común, sin erogaciones económicas ni conocimientos especiales). d)
Se trata de una justicia no profesional porque no se requieren
jueces de derecho, sino solo guías u orientadores del mismo nivel de
los participantes. e)
Es colectiva porque las partes involucradas en el conflicto son
consideradas no individualmente, sino en relación con toda la colectividad
que les rodea (amigo, parientes, etc.). f)
Es una justicia que no es estatal porque no deben intervenir
autoridades del Estado, y si lo hacen, su única función sería la de
contribuir al equilibrio de las fuerzas. (En la propuesta de Hulsman
los jueces penales seguirían siendo solo jueces civiles, por ejemplo). Según el profesor Martínez(9), algunos antecedentes
de justicia comunitaria o popular se encuentran en el "derecho de los
oprimidos" en las favelas de Río de Janeiro -Brasil-, conocido con el
nombre de "Pasagarda"; en la "justicia de los vecinos" realizada en
Chile, especialmente durante los años 1970 a 1973; en la justicia popular
que se llevó a cabo en la "revolución de los claveles" en Portugal entre
1974 y 1975; en la experiencia danesa conocida como "Christiania"; y
en los comités de vecinos o ciudadanos que inclusive aún hoy día funcionan
en algunas ciudades norteamericanas. 2)
Justicia civil compensatoria: Otra de las alternativas propuestas por los abolicionistas
consiste, según se explicó, en acudir al derecho civil -y a sus instituciones-
como instrumento idóneo para sustituir lo que se considera efecto negativo
del derecho penal, y por ende, del sistema que tutela. En tales circunstancias se presenta a) la legitimación
del derecho de castigar por medio del derecho civil; b) el instituto
de la compensación (indemnización a la víctima de los daños y males
causados) así como c) la conciliación entre agresor y ofendida(10). 3)
La descriminalización: Es interesante observar que otro sector dentro de
la corriente que hemos venido examinando, aboga por una abolición gradual
del sistema por medio de la descriminalización, planteando objetivos
cercanos a otras corrientes dentro de la criminología crítica (por ejemplo
la del derecho penal mínimo) que impulsa el inmediato retiro de la intervención
del sistema penal de no pocos comportamientos que hoy día son sancionados
penalmente, y dejar a dicho sistema como respuesta de un reducido número
de conductas (las consideradas más graves). Se habla entonces de dos
clases de descriminalización: a) de hecho ("consiste en una descriminalización
progresiva de las reacciones del sistema penal frente a ciertas formas
de comportamientos o de ciertas situaciones, sin que se efectúen cambios
en la competencia oficial del sistema"(11). y b) de derecho ("consiste
en dejar de considerar un hecho como delictivo, de sacarlo de la competencia
del sistema penal...")(12). Lo esencial en éstas propuestas, como hemos podido
apreciar, va más allá de una mera desinstitucionalización del sistema
sancionatorio, se trata sobre todo de una intervención directa de los
protagonistas, de una verdadera participación en el manejo de las situaciones
problemáticas, que hemos creído compatibles, con un régimen de democracia
en los demás ámbitos y hacia ello queremos llevar nuestra reflexión. V. LA
DEMOCRACIA POSIBLE A. Crisis
general de la democracia Mucho se ha hablado y escrito recientemente sobre
la crisis de la democracia en América Latina, pero quizá no han sido
tantos los esfuerzos que se han hecho en la búsqueda de soluciones para
su consolidación. Cierto es que la caída de los regímenes dictatoriales,
a finales de la década de los setenta, vislumbró la posibilidad de una
afirmación democrática, pero las dificultades continuaron, el empobrecimiento
masivo se acentúa, las desigualdades se profundizan y la participación
popular en el ejercicio del poder es prácticamente nula. Lamentablemente la creencia de que el ejercicio
del sufragio es símbolo de extrema democracia -idea genialmente vendida-,
ha limitado la participación en el proceso político a ese simple acto,
que si bien, es importante en un proceso electivo, -en el tanto manifieste
la voluntad, libremente expresada, de decidir-, es totalmente insuficiente
para el ejercicio pleno de los derechos democráticos. Recordemos por otra parte que no son pocos los gobiernos
del área elegidos mediante un proceso electoral, de dudosa legitimidad,
pero que se pregonan y exhiben como modelos "democráti cos". Los valores fundamentales de la democracia proclamados
inicialmente, libertad o dignidad personales, autodeterminación, participación,
pluralismo y tolerancia, entre otros, siguen teniendo vigencia, pero
la forma de participación en el poder, de conocimiento de lo que sucede
en las esferas donde se toman las decisiones, ha cambiado radicalmente. "A una concepción globalista de la comunidad le
ha sucedido una totalmente individualista, donde el bienestar que se
reclama es normalmente percibido como un marco abstracto para el disfrute
personal y cuando éste no se alcanza o el Estado o la organización política
no lo otorga, la reacción se produce por el afectado o por quienes comparten
ese específico problema y duran tan solo hasta ser atendidos"(13). Esta conducta se ve por supuesto reforzada, entre
otras cosas, por la falta de participación popular en la toma de decisiones,
por una actitud de desprecio de los gobernantes hacia la capacidad de
los gobernados para resolver muchos de sus problemas; por una sustracción
de sus conflictos, por parte de quienes precisamente, mantienen un divorcio
tal con la realidad que les impedirá lograr soluciones adecuadas. B.
Democracia Total El tema de la democracia está por supuesto íntimamente
vinculado con la economía y el desarrollo de nuestras sociedades es
un reflejo de ello. Los procesos de cambio que se han producido en Centroamérica
provocaron una transformación del perfil urbano-rural, y una polarización
en la distribución de la riqueza social que aumentó en forma considerable
el número de los pobres; en estas condiciones "el ciudadano rousseauniano
-supuestamente igual y libre- sufre metamorfosis en el subdesarrollo
que vuelve iguales más a unos que a otros"(14). Según el desarrollo teórico del profesor Edelberto
Torres Rivas, no existe ningún modelo universal de democracia política,
solo hay experiencias democráticas sucedidas a lo largo de la historia,
y desde esa óptica, los procesos de democratización, deben verse como
procesos históricos y las luchas sociales por alcanzarlas solo pueden
captarse, por lo tanto, en su profundidad histórica. Esa consideración de los factores históricos y culturales
permiten establecer, en principio como válida, la afirmación de que
es posible la democracia en nuestros países, superando la tendencia
democratizadora que la identifica con el fenómeno electoral. La aspiración a la igualdad jurídica, la lucha por
la igualdad real de la mujer y la defensa de los derechos de las minorías,
subsisten en nuestras culturas y modos de vida, (con enormes situaciones
de injusticia que aún subyacen), pero son valores fuertemente enraizados
en la cultura popular, que nos posibilitan afirmar, al menos con bastante
certeza, en Costa Rica, que tenemos una cultura democrática que tiene
que ver con la tolerancia ante ideas ajenas y diversas, el derecho a
la libre expresión del pensamiento y nuestro secular repudio al militarismo;
los cuales, sin embargo, están distanciados de su expresión en el sistema
político, básicamente por el severo control de la cúpula de dirigentes
políticos que impiden toda participación popular. Qué es entonces lo que anda mal en nuestros países?
Podríamos decir que todo, el andamiaje institucional gastado e incoherente,
la actitud nacional, la mística de trabajo, la moral, el altruismo no
existe, hay poquísima solidaridad, muchísima incomprensión y egoísmo.
La demagogia y la oferta sencilla se han convertido en el recurso más
explotado y el mejor pagado electoralmente. Frente a este panorama,
¿cuál será nuestro reto si queremos efectivamente vivir en una sociedad
democrática en cuya base esté el principio de igualdad fundamental de
los seres humanos? Pues, básicamente la democratización de la vida toda,
no bastan las elecciones, no basta consolidar regímenes democráticos
representativos, "se requiere impulsar en todos los niveles más democracia,
en la comunidad, en la empresa, en el gobierno. Las comunidades deben
volverse autogestionarias para solventar los problemas de la salud,
de la seguridad, de la educación y de la cultura. En la empresa, el
proceso productivo debe estar cifrado en el trabajador, su dignidad
cuenta, no debe limitarse a ser una tuerca más del engranaje productivo.
Hay que hacer la democracia más directa y participativa, hay que incoar
la descentralización a todo nivel, pero no como un acto burocrático
donde si antes mandaban diez, que ahora manden cuarenta, no, hay que
trasladar el poder a la gente"(15). C.
Democracia y Abolicionismo Hemos pretendido reforzar con nuestro planteamiento,
la tesis de la necesaria participación popular en todas las esferas
del quehacer humano, como sustento de una democracia total. Obviamente
se requiere, además, de toda una transformación estructural, a nivel
socio-económico, y también hacia ello se deben dirigir los esfuerzos.
Por ahora podemos al menos teorizar y tratar de vincularla con el desarrollo
del pensamiento abolicionista, precisamente, por cuanto éste nos ha
puesto en evidencia lo inhumano del sistema represivo vigente, su contribución
al aumento de la violencia y generación de mayores conflictos, y lo
ajeno que es el sujeto a quien se aplica, de los procesos que tienen
que ver con su definición y puesta en práctica. Es la necesidad de intervención directa en la solución
de conflictos, fundamento de la tesis abolicionista, lo que creemos
la convierte en el mecanismo más democrático de participación, permitiendo,
por una parte, atacar y reducir los niveles de violencia que el sistema
penal tradicional (muy antidemocrático por cierto) genera, y por otra,
desarrollando un nivel humano y civilizado de encuentro entre quienes
hayan provocado algún tipo de conflicto o desajuste en la normal convivencia.
Es claro que la implementación de estas medidas no puede ser arbitraria
ni antojadiza y debe, por supuesto, excluir la intervención de la autoridad
representativa del poder gubernamental, pero de lo que se trata, básicamente,
es de crear conciencia de participación popular, de búsqueda de respeto
por las tradiciones culturales y religiosas de las comunidades; de permitir
a las personas resolver entre iguales sus diferencias, pues ya hemos
apreciado cómo la rígida estructura de la administración de justicia
penal, desconoce totalmente las condiciones e intereses del sujeto sometido
a su jurisdicción y del ofendido con el suceso; sus miembros pertencen
a clases sociales muy distintas y ni siquiera hablan el mismo lenguaje.
Desde esta perspectiva, el defensor del imputado se convierte prácticamente,
en muchos casos, en un traductor de las palabras del juez y del representante
del Ministerio Público, y se llega a desconocer o menospreciar el interés
de la víctima, que no siempre dama venganza frente a su agresor, y quien
en más de una oportunidad lo perdona y pide clemencia por él. Se trata
entonces, de reconocer a las personas la capacidad para dirigir su destino,
y de conseguir un mecanismo que impida al ser humano la perfección de
medios que lo degradan y lo hacen degradar a los demás, encerrándolos
en esas jaulas que la técnica denomina "cárceles". Democraticémonos, asumamos el reto de volvernos
autogestionarios hasta en el control de los desajustes del comportamiento;
sin duda, solo beneficios obtendremos. BIBLIOGRAFIA 1.
BARATTA (Alessandro),
Criminología crítica y crítica del derecho penal, Editorial Siglo
XXI, 1986. 2.
BOREA ODUA (Alberto), La Difícil Democracia en América Latina,
San José, Costa Rica, Editorial Forma Impresos de Costa Rica, 1994. 3.
HULSMAN (Louk) y BERNAT DE CELIS (Jaqueline), Sistema Penal
y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, Barcelona, España,
Editorial Ariel, 1984. 4.
MARTINEZ SANCHEZ (Mauricio), La Abolición del Sistema Penal.
Inconvenientes en Latinoamérica, Bogotá, Colombia, Editorial Temis,
1990. 5.
PEREZ PINZON (Alvaro), La perspectiva abolicionista, Bogotá,
Colombia, Monografías Jurídicas, Editorial Temis, N° 65 de 1989. 6.
SALOM ECHEVERFIA (Alberto), Democracia Total, Periódico
La Nación, San José, Costa Rica, Jueves 20 de octubre de 1994. 7.
SANCHEZ ROMERO (Cecilia) y HOUED VEGA (Marlo Alberto), La
Abolición del Sistema Penal, Perspectiva de solución a la violencia
institucionalizada, San José, Costa Rica, Editec Editores, 1992. 8.
TORRES RIVAS (Edelberto), Centroamérica, La Democracia Posible,
San José, Costa Rica, Editorial Universitaria Centroamericana, 1987. 9.
ZAFFARONI (Eugenio Raúl), En busca de las penas perdidas,
Buenos Aires, Argentina, Editorial Ediar, 1989. Notas: *
Directora del centro Electrónico
y Documentación. Profesora de la Universidad de Costa Rica. **
Magistrado de la corte Suprema
de Justicia. Profesor de la Universidad de costa Rica. 1.
Nos referimos a los Informes
del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, sobre la investigación denominada Sistemas
Penales y Derechos Humanos en América Latina, publicación del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. 2.
ZAFFARONI (Eugenio Raúl),
En busca de las penas perdidas. op. cit., p. 27. 3. HULSMAN
(Louk) citado por PEREZ PINZON (Alvaro). En: La perspectiva abolicionista,
Bogotá. Colombia, Editorial Temis, 1989, p. 10. 4.
MARTINEZ (Mauricio), La Abolición del Sistema Penal, Inconvenientes
en América Latina. Bogotá. Colombia, Editorial Temis, 1990. 5.
Al respecto se han seguido los lineamientos generales establecidos
por el Profesor Pérez Pinzón en su obra "La perspectiva Abolicionista".
op. cit., pp. 24 y 25. 6.
Cfr. al respecto. obra de ZAFFARONI (Raúl Eugenio). Manual
de Derecho Penal. Parte General. 6° Edición. Ediar. Buenos Aires,
1988, pp. 30 a 32. 7.
Para el desarrollo de este punto nos hemos fundamentado en MARTINEZ
SANCHEZ, (Mauricio) La Abolición dd Sistema Penal. Inconvenientes
en Latinoamérica. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1990, pp. 71
y ss. 8.
MARTINEZ SANCHEZ (Mauricio), La Abolición del Sistema Penal.
Inconvenientes en Latinoamérica. op. cit., p. 73. 9.
MARTINEZ SANCHEZ (Mauricio). La Abolición del Sistema Penal.
Inconvenientes en Latinoamérica, op. cit., pp. 74 a 82. 10.
Para mayor información sobre este tema consultar MARTINEZ SANCHEZ
(Mauricio), La Abolición del Sistema Penal. Inconvenientes en Latinoamérica.
op. cit., pp. 87 y ss. 11.
Ver MARTÍNEZ SANCHEZ. op. cit., p. 110. 12.
Ibid. p. 110. 13.
RODRIGUEZ IBAÑEZ (José Enrique). Citado por BOREA ODUA (Alberto),
La Difícil Democracia en América Latina, San José, Editorial
Forma Impresos de Costa Rica, 1994, p. 24. 14.
TORRES RIVAS (Edelberto), Centroamérica, La Democracia Posible,
San José, Editorial Universitaria Centroamericana, 1987, p. 12. 15.
SALOM ECHEVERRIA (Alberto). Democracia Total, Periódico
La Nación. Jueves 20 de octubre de 1994, p. 15 A. |