LA REACCIÓN FORMAL AL DELITO Y SUS FUNCIONES NO DECLARADAS

Ricardo Salas Porras*

 

Usualmente cuando se piensa o habla acerca de la reacción al delito, se suele evocar únicamente su faceta formal, resultando ignotas o inaccesibles sus fricciones no declaradas; otras veces, estas resultan aprehendibles pero, su presencia invariable ha hecho que se pierda la capacidad de percibirla.

I. Las relaciones de poder que se tejen en las sociedades, responden a las condiciones históricas en que cada una de esas formadones se desenvuelve. Dichas relaciones se expresan en modelos de conducta o pautas tendientes a asegurar la subsistencia de tal formación social y su concepción de mundo, o como se ha dado en llamar, "bloque histórico". Esto es, esas relaciones de poder se expresan en patrones de conducta que pretenden garantizar la subsistencia del bloque histórico respectivo, patrones que pueden tener carácter religioso, moral, social o jurídico. Esos patrones, como parte que son de las relaciones de poder y fenómeno cultural en general, responden al momento y condiciones históricas de que son fruto.

Lo anterior, que resulta ser un lugar común al aludir a cualquier asunto propio a las ciencias sociales, es frecuentemente olvidado, lo cual lleva a una lamentable omisión (si se trata de una disquisición académica) o, en el peor de los casos, a partir de premisas erróneas al valorar políticas de conducta para los integrantes de la sociedad, (para los efectos de estas notas, políticas criminales) las cuales a la postre se revelarán inidóneas para alcanzar los objetivos propuestos, en tanto inorgánicas a las propias condiciones históricas.

Se pretende, en estas reflexiones, ahondar en la tesis de que, en la evolución de los Estados occidentales, las penas corporales y de prisión han sido sanciones principales propias de épocas pretéritas, de determinadas circunstancias; mientras que la estigmatización, corolario informal de la reacción formal contra el delito, es la particularidad caracterizante del sistema sancionatorio de nuestros tiempos. Lo anterior, obviando la tortura por ser un medio de obtención de prueba, así como la explotación económica del sujeto, por ser esta una utilidad colateral del sistema, mas ninguna de las dos una finalidad de la persecución penal.

II. La índole de las relaciones de poder o Estado (entendido este por aparato de conservación del establishment y de los criterios políticos prevalecientes y no como habitualmente se lo entiende, es decir como sinónimo de ente estatal formal, noción corta con respecto a aquella) en un contexto histórico determinado, puede subdividirse esencialmente en dos vertientes. La primera de ellas constituida por el dominio político o físico. En otras palabras, las relaciones de poder que arraigan en el dominio político apelan básicamente a la coacción o la fuerza para saldar los conflictos y contradicciones que surjan o bien para prevenirlos.

Es difícil hallar un ejemplo de Estado que se asiente exclusivamente sobre el dominio político, pues algún nivel de consenso ha de encontrarse aunque sea entre el círculo que ejerce el poder. En consecuencia, al aludir a un sistema de relaciones de poder o Estado basado en el dominio político, se hace referencia a un conjunto de relaciones apoyadas esencialmente en la represión y accesoriamente en el consenso.

Por el contrario, un Estado basado en la hegemonía ideológica, echará mano al consenso y sólo subsidiariamente a la represión como medio de mantener la actual conformación social.

La primera fuente de poder está constituida por los recursos típicos de fuerza: fuerzas armadas, policiales, paramilitares, organizaciones de choque; esto es, aquellos recursos que llevan a reducir o amenazan con reducir físicamente la oposición al sistema. La hegemonía ideológica, por su parte, se vale del consenso que sobre los favorecidos o no por el actual orden de cosas este logra obtener; medios privilegiados para ello son los que, haciendo un uso parco del término, se denominan "culturales": el folclor, la educación, la religión, quehaceres de la sociedad civil, mas hoy en día, ante todo, los medios de comunicación masiva. Es decir, aquellos que crean, recrean y difunden la concepción de necesidad del orden de cosas contemporáneo.

III. Conforme se señaló antes, el sistema jurídico, como forma de control social, es parte integral de las tantas veces mencionadas relaciones de poder. Este, y con especial evidencia su rama penal como rama de respaldo y tutelar de las demás, tenderá a exhibir las características correspondientes a los condicionamientos históricos que enmarcan ciertas relaciones de poder. De ahí que el funcionamiento del sistema penal, procesal y sustancial muestre, con particular transparencia, el tipo de Estado vigente.

En ese sentido, la pena corporal que durante tanto tiempo prevaleció en el campo de la represión penal, constituye un reflejo del contexto social en que el ser humano es visto como objeto apropiable.

Efectivamente, dicha concepción es propia de sistemas jurídicos en que el ser humano es propiedad de otro o es susceptible de serlo, sea a título de objeto vil y llano o por estar inserto en un esquema de subsistencia que limita en absoluto su movilidad vertical u horizontal, es decir su ascenso en la escala social o su desplazamiento a otras zonas geográficas o de producción.

Esos tipos de Estado, correspondientes a las sociedades esclavista y feudal, tuvieron por modos de producción esquemas en que el ser humano era sólo una cosa, un objeto. Si bien no todas las personas componentes eran en un momento dado propiedad de otros tampoco estos estaban exentos de serlo, dependiendo de las circunstancias.

Lo anterior significa que aunque el sistema estuviera previsto para conservar la actual disposición de intereses, podía acontecer que un miembro de los grupos favorecidos pasara a ser objeto de represión por parte del sistema, si es que su conducta iba en contraste con aquel. La definición de los favorecidos o perseguidos, lo mismo que hoy, no tenía una connotación subjetiva, sino objetiva, no personal, sino funcional.

La pena infligida sobre la corporeidad del ser humano es acorde a un sistema productivo y político arraigado en el sentido del cuerpo como factor constitutivo. El cuerpo del sospechoso(1) es el depositario de la violencia ejercida por el Estado. Esta está dirigida a la eliminación o inutilización del sujeto, independientemente de que como paso previo se pueda obtener ventaja económica de este destinándolo a las minas, las galeras o bien a otros trabajos forzados.

Si se toma en cuenta que el ser humano es solamente un elemento más del aparato productivo, que depende absolutamente de este para subsistir, ya que si no hay producción ese ser humano no tiene ninguna utilidad; asimismo, si se toma en consideración que el poder del Estado se ejerce contra el cuerpo de ese ser, por tratarse de formaciones asentadas esencialmente en la violencia, se entiende porqué cuando se pretende sancionar a tal sujeto se le toca precisamente en su corporeidad, vista esta como punto único de referencia del quehacer económico y político de esa estructura social.

La sanción no corporal, traducida mayoritariamente por estigmas (pues, como se explicará, hasta finales del siglo XVIII e inicios del XIX, la prisión era prácticamente desconocida, salvo como lugar de detención para asegurar el juzgamiento), estaba reservada exclusivamente para los supuestos en que la falta recaía sobre los elementos constitutivos de la comparativamente escuálida hegemonía ideológica, a saber delitos religiosos (que en aquellos días incluían amén de los hoy religiosos en sentido estricto, también los intelectuales o académicos).

La pena corporal, como pena principal de entonces, estaba prevista para aquellas conductas que pudieran lesionar el dominio económico de los propietarios o el dominio político de su Estado; en tanto que la estigmatización (excomunión, sambenitos, rotulación, retractación pública, entre otros) venía en aplicación cuando lo afectado era el aparato ideológico, por entonces fundamentalmente compuesto básicamente por la institución religiosa.

Rigiendo una estructura social en que se mezclaban rasgos de esclavismo y feudalismo autóctono, no es casualidad que al arribo de los conquistadores europeos a lo que hoy se denomina América, la punición penal en muchos de nuestros pueblos, se hallara en este estadio y guardara simetría con el sistema penas vigente en los países de los recién llegados.

IV.  La prisión, por su lado, responde a un orden social en que el ser humano cuenta con un margen de autonomía (y desamparo a la vez), lo cual dialécticamente es a la vez causa y efecto de las revoluciones industriales masivas de las postrimerías del siglo XVIII y del siglo XIX. Siendo así, es comprensible que la prisión no fuera conocida con precedencia (por ejemplo entre los griegos o romanos, pilares básicos de la cultura occidental), más que como un sitio de detención para garantizar la presencia del justiciable en el proceso a que se le sometía.

Si el sujeto depende exclusivamente de su fuerza de trabajo, careciendo de medios materiales que le procuren otras vías de supervivencia más que su fuerza diaria, de la cual tiene la ventaja (mezquina y limitadísima, por cierto) de poder escoger a quien la entrega a cambio de un salario, precisamente en esas dos esferas será punida su falta contra las normas establecidas.

La sanción privativa de libertad arrancará al sujeto la autonomía de movimiento y escogencia, al igual que la posibilidad de desplegar su fuerza de trabajo.

En el plano político, las formas de control social se habrán perfeccionado con el fortalecimiento del poder estatal formal incluso en el ámbito infraestructural, lo que permitirá un control al menos mínimamente eficiente con sólo proceder a "sacar de circulación" al sujeto. Sin embargo, en la era del maquinismo, no otra cosa se podía esperar que el sistema tratara de homogeneizar o indiferenciar, cual engranajes, a los sujetos que no se acomodaban a lo deseable y se dieran los incipientes esfuerzos por lograr su corrección, a fin de que estos lograran integrarse apacible y buenamente al mundo, sobre todo laboral.

Nótese, de todos modos, que la sanción sigue imponiéndose sustancialmente sobre la corporeidad del sujeto, aunque no como pena corporal clásicamente entendida.

En este etapa histórica las relaciones de poder siguen expresándose ante todo por el dominio político, si bien la evolución de este ha hecho viable que sea suficiente valerse del encarcelamiento.

El estigma, nuevamente, es de uso restringido y en algunos casos nugatorio, echando mano ante todo a argumentos biológicos para discriminar a los calificados como contraventores de los que no lo eran.

V. La evolución de las relaciones de poder marcará para algunas sociedades el cambio sustancial en su forma de expresión. Estas pasarán a ser regidas por mecanismos de consenso hacia el sistema. La población, en sus estratos mayoritarios o fundamentales, estimará el actual orden social como necesario y le dará su adhesión, aunque objetivamente considerado este le resulte enajenante.

La tarea de difundir la ideología oficial en un primer momento estará a cargo principalmente de las instituciones religiosas, luego de la academia y, finalmente, de los medios de comunicación masiva, sin que ello signifique la exclusividad, sino prevalencia, claro está.

Al igual de cuanto acontecía con anterioridad, el sujeto infractor de las reglas sociales establecidas por los sectores prevalecientes, recibirá una sanción corporal, si es que su falta es de alguna envergadura, y sobre todo si su conducta pone en cuestión las relaciones de poder (lo que acontece no únicamente con los delitos políticos o de origen político, sino con otros como podría ser los concernientes a la propiedad, a la familia o la religión, por ejemplo). No obstante, tanto en tal caso, como en los que esa falta no mostraba el monto necesario para la punición formal, el sistema contará con recursos adicionales suficientes para sancionar el sujeto. Aún más, el solo hecho de comparecer el sujeto ante el aparato represivo será un acto suficientemente ofensivo al sistema como para que este sancione al compareciente.

Recreando y valiéndose de aquella hegemonía, el Estado u aparato de control, procurará presentar los patrones de conducta que prescribe, como necesarios y en tanto tales, al igual que acontece con la globalidad de la formación social, como puntos de consenso; independientemente de la ubicación funcional de quien los aprecia, que bien puede ser uno de sus subyugados, o del género de bienes jurídicos protegidos, que a veces son de beneficio exclusivo de los intereses prevalecientes y a veces son más amplios. Asimismo, pretenderá que el repudio a la eventual infracción sea lo más vasto que se pueda y unánime, si es posible.

En efecto, la actual disposición de las reglas sociales, basadas prioritariamente en la hegemonía ideológica, harán viable que al sujeto se lo reprima esencialmente en el plano de las relaciones ideológicas también. No se sancionará la corporeidad de la persona más que accesoriamente. La sanción principal recaerá sobre el ente social: nombre, reputación, relaciones interpersonales o colectivas.

Al igual que lo acontecido con las penas formales, esta índole de sanción trascenderá al medio familiar del justidable, con la diferencia que tendrá los matices propios del sistema basado en la hegemonía. Afectará no sólo físicamente a la familia, sino ante todo su posición social.

Ciertamente la estigmatización no es una finalidad explícita del sistema penal en sí mismo, ni tampoco una reacción formal ante el fenómeno catalogado como nefasto(2). No obstante, es innegable que la mayor sanción que recibe el sujeto es el estigma.

Este género de sanción tiene por particularidades inherentes y sustanciales:

a)         ser consecuencia "climática" e inexorable del proceso. El solo hecho de aparecer en la trama judicial provoca la imposición automática de la sanción. Por supuesto, el desarrollo del proceso penal incrementará directa y proporcionalmente los alcances del estigma.

b)         ser ajeno al resultado del proceso. El estigma será impuesto independientemente de si el pronunciamiento final declara la responsabilidad del sujeto o la excluye. Nuevamente en este plano, un final desfavorable el encartado únicamente viene a incrementar el alcance del estigma; mientras que uno favorable no afecta este estigma o lo hace en una medida ínfima(3).

c)         ser ajeno a la dirección del proceso. Aunque los órganos formales participantes en el asunto pretendan no causar una afrenta a la dignidad de la persona, esta vendrá impuesta. Las vías más graves de imposición, y difusión a la vez, radican básicamente en el despliegue de los medios de comunicación masiva, los que en su afán de reunir audiencia brindan en ocasiones informaciones distorsionadas (dolosamente o no). Las demás son prácticamente de imposible enumeración, pues van desde la reiteración de la información hasta el simple comentario casual y permean cualquier ámbito de actividad del encartado (laboral, social, comunal, intelectual, religioso, etc.).

d)            trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal, deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión lenta, cuando no nula. El estigma generado por la comparecencia ante la administradón penal y el posible dictado de una resolución de responsabilidad, en ese orden de gravedad, subsistirá a la comparecencia, conforme se acotó, y al cumplimiento de la sanción formal. Cumplida que sea la pena, el sujeto seguirá soportando las consecuencias de su acto punible o no punible. Lo mismo que la sanción formal, sus consecuendas informales ulteriores afectarán la familia y personas cercanas al justiciable. Esta situación tiene mayores o menores dimensiones dependiendo del círculo social en que se desenvuelva el sujeto cuestionado y la falta en cuestión, puesto que ciertamente no es el mismo estigma el que se recibe un alto ejecutivo por una administración fraudulenta o un daño ecológico, que el que recibe un simple ciudadano por un robo; en muchos casos, podría agregarse, ciertos acciones propias al quehacer de los estratos dirigentes, son vistos más como gestos de audacia que como hecho espernible, aunque el daño infligido a la sociedad sea incalculablemente mayor que el de todos los robos juntos. Por ello, puede inferirse que, como es notorio, el estigma tiene el clasismo por característica.

e)         hace al sujeto perder su estima. Quizá esta sea la peor consecuencia del proceso de estigmatización, la autoestigmatización. El compareciente, aunque se sepa libre de responsabilidad, pierde la estima por sí mismo; sea porque como ciudadano común ha sido instrumento de la estigmatización de otros y ahora se ve en la piel de aquellos, ingresado en la población delictiva, vale recordar que a ese fin basta la mera comparecencia ante el juez, lo que le parece terrible; sea porque encima de sufrir las carencias que le llevaron al ilícito, ahora es ser patógeno en el cuerpo social, el cual, por mimetismo ideológico, le sanciona y se absuelve a sí mismo. Esto es, sancionando al sujeto, el sistema se absuelve de responsabilidad, negándole a aquel su condición de ente históricamente producido y, a la vez, haciéndole entender que su infortunio es totalmente obra suya. Este, convencido de ello, antes de ser sentenciado o, peor aún, antes de cumplir la pena, empieza a actuar convencido de que los anticuerpos sociales le rechazarán, como patógeno que es; empieza a construir su mundo y su futuro partiendo de tal premisa, dejándose muy poco espacio de maniobra social, que en más de una ocasión se restringe a reincidir y en la mayoría sencillamente no se excluye otra eventual ilicitud, pues, como ser disfuncional, no otra cosa que disfunciones se puede esperar. La experiencia es fácilmente perceptible para cualquiera que haya tenido relación con un sujeto en tales condiciones (abogados, sicólogos, criminólogos). Es este el punto en que todas las demás virtudes del sujeto son absorbidas por su "maldad", es el paroxismo del proceso de estigmatización.

VI. La superación de esa envilecedora práctica no es simple. Es la expresión actual del artificio de represión a los transgresores del sistema vigente, al igual que otras lo fueron en otros momentos históricos.

No puede concebirse cómo esa tara puede superarse sin pasar necesariamente por la estructuración y difusión de una nueva noción sobre el fenómeno delictivo en su integridad e incluso sobre la concepción misma del ser humano como sujeto, centro de aspiradones, expectativas, emociones y creatividad, y no vil objeto de punición o venganza etérea. El ser humano es sujeto de la historia y las relaciones sociales, y no su objeto.

Si bien es derto que dicha práctica informal y difícil de aprehender es una derivación de la índole de las relaciones de poder de un bloque histórico, no es posible pensar que su presencia sea irreversible o al menos atemperable.

Atemperable, por ejemplo, podría ser si se mantiene en reserva la identidad del involucrado, librando así del estigma a una buena parte de los concurrentes al proceso, tal y como lo pretende el artículo 9 del recién aprobado Código Procesal Penal. O si se proveyera de medios materiales y organizativos para el cumplimiento de la pena que, sin sacarlo de circulación, no fueran vitrina intimidatoria, sino de ajuste de las aristas que contribuyeron a contraponer al sujeto con el sistema, en el mejor de los casos; o en el menos pretencioso, de adaptación para su posterior reintegro a la comunidad en mejores condiciones personales que las que pudieron llevarlo a la anterior vicisitud.

Reversible, si se hace prevalecer la noción de que el justiciable no es una disfunción del sistema, sino un producto del mismo; que, como tal, por lo tanto, ha de buscarse por parte de este una respuesta a la carencia del sujeto, y no dejar librada su solución a su diligencia y perseverancia, cual si se tratara de un mal personal o íntimo.

Esto, no obstante, amén de pasar también por una necesaria evaluación previa de cuáles pautas penales hoy resultan útiles y cuáles estériles u obstaculizantes para procurar una sociedad menos antropófaga y sí más abierta, solidaria y tolerante, a nivel supraindividual, implicaría poner en cuestión las preexistentes o contemporáneas valoraciones y estigmas que han buscado y tal vez reunido acuerdo, lo cual puede afectar la pretendida solvencia e infalibilidad de la hegemonía ideológica regente; y, a nivel subjetivo, puede menoscabar la íntima serenidad de los operadores del derecho por lo ya actuado, porque, para nuestra tranquilidad, todos necesitamos estar convencidos de la bondad o utilidad de lo que hacemos, principalmente si se trata de causar aflicción a otro ser.

A final de cuentas, no se sabe si temer o alegrarse de que ciertamente será por mucho tiempo que el tema seguirá abierto.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

FOUCAULT, Michel. "Vigiar e Punir". Ed. Vozes, 5 ed., Petrópolis, 1987.

GRAMSCI, Antonio. "Il Materiallismo Storico". Editori Riuniti, 2 ed., Turín, 1979.

KRICKEBERG, Walter. "Las Antiguas Culturas Mexicanas". Fondo de Cultura Económica, México, 7 ed., 1988.

Notas:

*             Letrado de la Sala Penal.

1.             Se destaca que se habla de "sospechoso" y no de "encausado" o "condenado", por cuanto conforme a tales sistemas sancionatorios la simple condición de sospechoso era de por sí motivo suficiente para ser receptor de la violencia infligida a manera de tortura con fines probatorios, o bien de adelanto de la generalmente inexorable pena.

2.             Nótese que se dice "fenómeno nefasto" y no "delito" para abarcar también aquellas hipótesis en que no se logra constatar o atribuir la existencia del ilícito, sea en sus elementos fácticos como jurídicos.

3.             A modo de ejemplo superlativo de todo lo dicho, y tal vez sea este uno de los más plásticos empleables, puede citarse un "fenómeno" (puesto que más que un programa es un fenómeno, en tanto vincula a un gran audiencia) que se da en un país europeo. Diariamente una de las televisoras estatales transmite un debate penal llevado a cabo ese día. El acto, registrado en todos sus pormenores, no se sabe si para magnificar la administración de justicia nacional o por mero entretenimiento morboso de los telespectadores, muestra el encartado a todo el país en las condiciones materiales típicas de esos actos: tras las rejas instaladas en la sala. Sobra señalar que muchas veces el ahora archíconocido imputado es absuelto.