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LA REACCIÓN
FORMAL AL DELITO Y SUS FUNCIONES NO DECLARADAS Ricardo Salas Porras* Usualmente cuando se
piensa o habla acerca de la reacción al delito, se suele evocar únicamente
su faceta formal, resultando ignotas o inaccesibles sus fricciones no
declaradas; otras veces, estas resultan aprehendibles pero, su presencia
invariable ha hecho que se pierda la capacidad de percibirla. I. Las relaciones de
poder que se tejen en las sociedades, responden a las condiciones históricas
en que cada una de esas formadones se desenvuelve. Dichas relaciones
se expresan en modelos de conducta o pautas tendientes a asegurar la
subsistencia de tal formación social y su concepción de mundo, o como
se ha dado en llamar, "bloque histórico". Esto es, esas relaciones de
poder se expresan en patrones de conducta que pretenden garantizar la
subsistencia del bloque histórico respectivo, patrones que pueden tener
carácter religioso, moral, social o jurídico. Esos patrones, como parte
que son de las relaciones de poder y fenómeno cultural en general, responden
al momento y condiciones históricas de que son fruto. Lo anterior, que resulta
ser un lugar común al aludir a cualquier asunto propio a las ciencias
sociales, es frecuentemente olvidado, lo cual lleva a una lamentable
omisión (si se trata de una disquisición académica) o, en el peor de
los casos, a partir de premisas erróneas al valorar políticas de conducta
para los integrantes de la sociedad, (para los efectos de estas notas,
políticas criminales) las cuales a la postre se revelarán inidóneas
para alcanzar los objetivos propuestos, en tanto inorgánicas a las propias
condiciones históricas. Se pretende, en estas
reflexiones, ahondar en la tesis de que, en la evolución de los Estados
occidentales, las penas corporales y de prisión han sido sanciones principales
propias de épocas pretéritas, de determinadas circunstancias; mientras
que la estigmatización, corolario informal de la reacción formal contra
el delito, es la particularidad caracterizante del sistema sancionatorio
de nuestros tiempos. Lo anterior, obviando la tortura por ser un medio
de obtención de prueba, así como la explotación económica del sujeto,
por ser esta una utilidad colateral del sistema, mas ninguna de las
dos una finalidad de la persecución penal. II. La índole de las
relaciones de poder o Estado (entendido este por aparato de conservación
del establishment y de los criterios políticos prevalecientes y no como
habitualmente se lo entiende, es decir como sinónimo de ente estatal
formal, noción corta con respecto a aquella) en un contexto histórico
determinado, puede subdividirse esencialmente en dos vertientes. La
primera de ellas constituida por el dominio político o físico. En otras
palabras, las relaciones de poder que arraigan en el dominio político
apelan básicamente a la coacción o la fuerza para saldar los conflictos
y contradicciones que surjan o bien para prevenirlos. Es difícil hallar un
ejemplo de Estado que se asiente exclusivamente sobre el dominio político,
pues algún nivel de consenso ha de encontrarse aunque sea entre el círculo
que ejerce el poder. En consecuencia, al aludir a un sistema de relaciones
de poder o Estado basado en el dominio político, se hace referencia
a un conjunto de relaciones apoyadas esencialmente en la represión y
accesoriamente en el consenso. Por el contrario, un
Estado basado en la hegemonía ideológica, echará mano al consenso y
sólo subsidiariamente a la represión como medio de mantener la actual
conformación social. La primera fuente de
poder está constituida por los recursos típicos de fuerza: fuerzas armadas,
policiales, paramilitares, organizaciones de choque; esto es, aquellos
recursos que llevan a reducir o amenazan con reducir físicamente la
oposición al sistema. La hegemonía ideológica, por su parte, se vale
del consenso que sobre los favorecidos o no por el actual orden de cosas
este logra obtener; medios privilegiados para ello son los que, haciendo
un uso parco del término, se denominan "culturales": el folclor, la
educación, la religión, quehaceres de la sociedad civil, mas hoy en
día, ante todo, los medios de comunicación masiva. Es decir, aquellos
que crean, recrean y difunden la concepción de necesidad del orden de
cosas contemporáneo. III. Conforme se señaló
antes, el sistema jurídico, como forma de control social, es parte integral
de las tantas veces mencionadas relaciones de poder. Este, y con especial
evidencia su rama penal como rama de respaldo y tutelar de las demás,
tenderá a exhibir las características correspondientes a los condicionamientos
históricos que enmarcan ciertas relaciones de poder. De ahí que el funcionamiento
del sistema penal, procesal y sustancial muestre, con particular transparencia,
el tipo de Estado vigente. En ese sentido, la pena
corporal que durante tanto tiempo prevaleció en el campo de la represión
penal, constituye un reflejo del contexto social en que el ser humano
es visto como objeto apropiable. Efectivamente, dicha
concepción es propia de sistemas jurídicos en que el ser humano es propiedad
de otro o es susceptible de serlo, sea a título de objeto
vil y llano o por estar inserto en un esquema de subsistencia que limita
en absoluto su movilidad vertical u horizontal, es decir su ascenso
en la escala social o su desplazamiento a otras zonas geográficas o
de producción. Esos tipos de Estado,
correspondientes a las sociedades esclavista y feudal, tuvieron por
modos de producción esquemas en que el ser humano era sólo una cosa,
un objeto. Si bien no todas las personas componentes eran en un momento
dado propiedad de otros tampoco estos estaban exentos de serlo, dependiendo
de las circunstancias. Lo anterior significa
que aunque el sistema estuviera previsto para conservar la actual disposición
de intereses, podía acontecer que un miembro de los grupos favorecidos
pasara a ser objeto de represión por parte del sistema, si es que su
conducta iba en contraste con aquel. La definición de los favorecidos
o perseguidos, lo mismo que hoy, no tenía una connotación subjetiva,
sino objetiva, no personal, sino funcional. La pena infligida sobre
la corporeidad del ser humano es acorde a un sistema productivo y político
arraigado en el sentido del cuerpo como factor constitutivo. El cuerpo
del sospechoso(1) es el depositario de la violencia ejercida por el
Estado. Esta está dirigida a la eliminación o inutilización del sujeto,
independientemente de que como paso previo se pueda obtener ventaja
económica de este destinándolo a las minas, las galeras o bien a otros
trabajos forzados. Si se toma en cuenta
que el ser humano es solamente un elemento más del aparato productivo,
que depende absolutamente de este para subsistir, ya que si no hay producción
ese ser humano no tiene ninguna utilidad; asimismo, si se toma en consideración
que el poder del Estado se ejerce contra el cuerpo de ese ser, por tratarse
de formaciones asentadas esencialmente en la violencia, se entiende
porqué cuando se pretende sancionar a tal sujeto se le toca precisamente
en su corporeidad, vista esta como punto único de referencia del quehacer
económico y político de esa estructura social. La sanción no corporal,
traducida mayoritariamente por estigmas (pues, como se explicará, hasta
finales del siglo XVIII e inicios del XIX, la prisión era prácticamente
desconocida, salvo como lugar de detención para asegurar el juzgamiento),
estaba reservada exclusivamente para los supuestos en que la falta recaía
sobre los elementos constitutivos de la comparativamente escuálida hegemonía
ideológica, a saber delitos religiosos (que en aquellos días incluían
amén de los hoy religiosos en sentido estricto, también los intelectuales
o académicos). La pena corporal, como
pena principal de entonces, estaba prevista para aquellas conductas
que pudieran lesionar el dominio económico de los propietarios o el
dominio político de su Estado; en tanto que la estigmatización (excomunión,
sambenitos, rotulación, retractación pública, entre otros) venía en
aplicación cuando lo afectado era el aparato
ideológico, por entonces fundamentalmente compuesto básicamente por
la institución religiosa. Rigiendo una estructura
social en que se mezclaban rasgos de esclavismo y feudalismo autóctono,
no es casualidad que al arribo de los conquistadores europeos a lo que
hoy se denomina América, la punición penal en muchos de nuestros pueblos,
se hallara en este estadio y guardara simetría con el sistema penas
vigente en los países de los recién llegados. IV. La prisión, por su lado,
responde a un orden social en que el ser humano cuenta con un margen
de autonomía (y desamparo a la vez), lo cual dialécticamente es a la
vez causa y efecto de las revoluciones industriales masivas de las postrimerías
del siglo XVIII y del siglo XIX. Siendo así, es comprensible que la
prisión no fuera conocida con precedencia (por ejemplo entre los griegos
o romanos, pilares básicos de la cultura occidental), más que
como un sitio de detención para garantizar la presencia del justiciable
en el proceso a que se le sometía. Si el sujeto depende
exclusivamente de su fuerza de trabajo, careciendo de medios materiales
que le procuren otras vías de supervivencia más que su fuerza diaria,
de la cual tiene la ventaja (mezquina y limitadísima, por cierto) de
poder
escoger a quien la entrega a cambio de un salario, precisamente
en esas dos esferas será punida su falta contra
las normas establecidas. La sanción privativa
de libertad arrancará al sujeto la autonomía de movimiento y escogencia,
al igual que la posibilidad de desplegar su fuerza de trabajo. En el plano político,
las formas de control social se habrán perfeccionado con el fortalecimiento
del poder estatal formal incluso en el ámbito infraestructural, lo que
permitirá un control al menos mínimamente eficiente con sólo proceder
a "sacar de circulación" al sujeto. Sin embargo, en la era del maquinismo,
no otra cosa se podía esperar que el sistema tratara de homogeneizar
o indiferenciar, cual engranajes, a los sujetos que no se acomodaban
a lo deseable y se dieran los incipientes esfuerzos por lograr su corrección,
a fin de que estos lograran integrarse apacible y buenamente al mundo,
sobre todo laboral. Nótese, de todos modos,
que la sanción sigue imponiéndose sustancialmente sobre la corporeidad
del sujeto, aunque no como pena corporal clásicamente entendida. En este etapa histórica
las relaciones de poder siguen expresándose ante todo por el dominio
político, si bien la evolución de este ha hecho viable que sea suficiente
valerse del encarcelamiento. El estigma, nuevamente,
es de uso restringido y en algunos casos nugatorio, echando mano ante
todo a argumentos biológicos para discriminar a los calificados como
contraventores de los que no lo eran. V. La evolución de las
relaciones de poder marcará para algunas
sociedades el cambio sustancial en su forma de expresión. Estas pasarán
a ser regidas por mecanismos de consenso hacia el sistema. La población,
en sus estratos mayoritarios o fundamentales, estimará el actual orden
social como necesario y le dará su adhesión, aunque objetivamente
considerado este le resulte enajenante. La tarea de difundir
la ideología oficial en un primer momento estará a cargo principalmente
de las instituciones religiosas, luego de la academia y, finalmente,
de los medios de comunicación masiva, sin que ello signifique la exclusividad, sino prevalencia,
claro está. Al igual de cuanto acontecía
con anterioridad, el sujeto infractor de las reglas sociales establecidas
por los sectores prevalecientes, recibirá una sanción corporal, si es
que su falta es de alguna envergadura, y sobre todo si su conducta pone
en cuestión las relaciones de poder (lo que acontece no únicamente con
los delitos políticos o de origen político, sino con otros como podría
ser los concernientes a la propiedad, a la familia o la religión, por
ejemplo). No obstante, tanto en tal caso, como en los que esa falta
no mostraba el monto necesario para la punición formal, el sistema contará
con recursos adicionales suficientes para sancionar el sujeto. Aún más,
el solo hecho de comparecer el sujeto ante el aparato represivo será
un acto suficientemente ofensivo al sistema como para que este sancione
al compareciente. Recreando y valiéndose
de aquella hegemonía, el Estado u aparato de control, procurará presentar
los patrones de conducta que prescribe, como necesarios y en tanto tales,
al igual que acontece con la globalidad de la formación social, como
puntos de consenso; independientemente de la ubicación funcional de
quien los aprecia, que bien puede ser uno de sus subyugados, o del género
de bienes jurídicos protegidos, que a veces son de beneficio exclusivo
de los intereses prevalecientes y a veces son más amplios. Asimismo,
pretenderá que el repudio a la eventual infracción sea lo más vasto
que se pueda y unánime, si es posible. En efecto, la actual
disposición de las reglas sociales, basadas prioritariamente en la hegemonía
ideológica, harán viable que al sujeto se lo reprima esencialmente en
el plano de las relaciones ideológicas también. No se sancionará la
corporeidad de la persona más que accesoriamente. La sanción principal
recaerá sobre el ente social: nombre, reputación, relaciones interpersonales
o colectivas. Al igual que lo acontecido
con las penas formales, esta índole de sanción trascenderá al medio
familiar del justidable, con la diferencia que tendrá los matices propios
del sistema basado en la hegemonía. Afectará no sólo físicamente a la
familia, sino ante todo su posición social. Ciertamente la estigmatización
no es una finalidad explícita del sistema penal en sí mismo, ni tampoco
una reacción formal ante el fenómeno catalogado como nefasto(2). No
obstante, es innegable que la mayor sanción que recibe el sujeto es
el estigma. Este género de sanción
tiene por particularidades inherentes y sustanciales: a)
ser consecuencia "climática" e inexorable del proceso. El solo
hecho de aparecer en la trama judicial provoca la imposición automática
de la sanción. Por supuesto, el desarrollo del proceso penal incrementará
directa y proporcionalmente los alcances del estigma. b)
ser ajeno al resultado del proceso. El estigma será impuesto
independientemente de si el pronunciamiento final declara la responsabilidad
del sujeto o la excluye. Nuevamente en este plano, un final desfavorable
el encartado únicamente viene a incrementar el alcance del estigma;
mientras que uno favorable no afecta este estigma o lo hace en una medida
ínfima(3). c)
ser ajeno a la dirección del proceso. Aunque los órganos formales
participantes en el asunto pretendan no causar una afrenta a la dignidad
de la persona, esta vendrá impuesta. Las vías más graves de imposición,
y difusión a la vez, radican básicamente en el despliegue de los medios
de comunicación masiva, los que en su afán de reunir audiencia brindan
en ocasiones informaciones distorsionadas (dolosamente o no). Las demás
son prácticamente de imposible enumeración, pues van desde la reiteración
de la información hasta el simple comentario casual y permean cualquier
ámbito de actividad del encartado (laboral, social, comunal, intelectual,
religioso, etc.). d)
trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal, deviniendo
en una sanción casi perpetua y de erosión lenta, cuando no nula. El
estigma generado por la comparecencia ante la administradón penal y
el posible dictado de una resolución de responsabilidad, en ese orden
de gravedad, subsistirá a la comparecencia, conforme se acotó, y al
cumplimiento de la sanción formal. Cumplida que sea la pena, el sujeto
seguirá soportando las consecuencias de su acto punible o no punible.
Lo mismo que la sanción formal, sus consecuendas informales ulteriores
afectarán la familia y personas cercanas al justiciable. Esta situación
tiene mayores o menores dimensiones dependiendo del círculo social en
que se desenvuelva el sujeto cuestionado y la falta en cuestión, puesto
que ciertamente no es el mismo estigma el que se recibe un alto ejecutivo
por una administración fraudulenta o un daño ecológico, que el que recibe
un simple
ciudadano por un robo; en muchos casos, podría agregarse, ciertos acciones
propias al quehacer de los estratos dirigentes, son vistos más como
gestos de audacia que como hecho espernible, aunque el daño infligido
a la sociedad sea incalculablemente mayor que el de todos los robos
juntos. Por ello, puede inferirse que, como es notorio, el
estigma tiene el clasismo por característica. e)
hace al sujeto perder su estima. Quizá esta sea la peor consecuencia
del proceso de estigmatización, la autoestigmatización. El compareciente,
aunque se sepa libre de responsabilidad, pierde la estima por sí mismo;
sea porque como ciudadano común ha sido instrumento de la estigmatización
de otros y ahora se ve
en la piel de aquellos, ingresado en la población delictiva, vale recordar
que a ese fin basta la mera comparecencia ante el juez, lo que le parece
terrible; sea porque encima de sufrir las carencias que le llevaron
al ilícito, ahora es ser patógeno en el cuerpo social, el cual, por
mimetismo ideológico, le sanciona y se absuelve a sí mismo. Esto es,
sancionando al sujeto, el sistema se absuelve de responsabilidad, negándole
a aquel su condición de ente históricamente producido y, a la vez, haciéndole
entender que su infortunio es totalmente obra suya. Este, convencido
de ello, antes de ser sentenciado o, peor aún, antes de cumplir la pena,
empieza a actuar convencido de que los anticuerpos sociales le rechazarán,
como patógeno que es; empieza a construir su mundo y su futuro partiendo
de tal premisa, dejándose muy poco espacio de maniobra social, que en
más de una ocasión se restringe a reincidir y en la mayoría sencillamente
no se excluye otra eventual ilicitud, pues, como ser disfuncional, no
otra cosa que disfunciones se puede esperar. La experiencia es fácilmente
perceptible para cualquiera que haya tenido relación con un sujeto en
tales condiciones (abogados, sicólogos, criminólogos). Es este el punto
en que todas las demás virtudes del sujeto son absorbidas por su "maldad",
es el paroxismo del proceso de estigmatización. VI. La superación de
esa envilecedora práctica no es simple. Es la expresión actual del artificio
de represión a los transgresores del sistema vigente, al igual que otras
lo fueron en otros momentos históricos. No puede concebirse cómo
esa tara puede superarse sin pasar necesariamente por la estructuración
y difusión de una nueva noción sobre el fenómeno delictivo en su integridad
e incluso sobre la concepción
misma del ser humano como sujeto, centro de aspiradones, expectativas,
emociones y creatividad, y no vil objeto de punición o venganza etérea.
El ser humano es sujeto de la historia y las relaciones sociales, y
no su objeto. Si bien es derto que
dicha práctica informal y difícil de aprehender
es una derivación de la índole de las relaciones de poder de un bloque
histórico, no es posible
pensar que su presencia sea irreversible o al menos atemperable. Atemperable, por ejemplo,
podría ser si se mantiene en reserva la identidad del involucrado, librando
así del estigma a una buena parte de los concurrentes al proceso, tal
y como lo pretende el artículo 9 del recién aprobado Código Procesal
Penal. O si se proveyera de medios materiales y organizativos para el
cumplimiento de la pena que, sin sacarlo de circulación, no fueran vitrina
intimidatoria, sino de ajuste de las aristas que contribuyeron a contraponer
al sujeto con el sistema, en el mejor de los casos; o en el menos pretencioso,
de adaptación para su posterior reintegro a la comunidad en mejores
condiciones personales que las que pudieron llevarlo a la anterior vicisitud. Reversible, si se hace
prevalecer la noción de que el justiciable no es una disfunción del
sistema, sino un producto del mismo; que, como tal, por lo tanto, ha
de buscarse por parte de este una respuesta a la carencia del sujeto,
y no dejar librada su solución a su diligencia y perseverancia, cual
si se tratara de un mal personal o íntimo. Esto, no obstante, amén
de pasar también por una necesaria evaluación previa de cuáles pautas
penales hoy resultan útiles y cuáles estériles u obstaculizantes para
procurar una sociedad menos antropófaga y sí más abierta, solidaria
y tolerante, a nivel supraindividual, implicaría poner en cuestión las
preexistentes o contemporáneas valoraciones y estigmas que han buscado
y tal vez reunido acuerdo, lo cual puede afectar la pretendida solvencia
e infalibilidad de la hegemonía ideológica regente; y, a nivel subjetivo,
puede menoscabar la íntima serenidad de los operadores del derecho por
lo ya actuado, porque, para nuestra tranquilidad, todos necesitamos
estar convencidos de la bondad o utilidad de lo que hacemos, principalmente
si se trata de causar aflicción a otro ser. A final de cuentas,
no se sabe si temer o alegrarse de que ciertamente será por mucho tiempo
que el tema seguirá abierto. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA FOUCAULT, Michel. "Vigiar
e Punir". Ed.
Vozes,
5 ed., Petrópolis, 1987. GRAMSCI, Antonio. "Il
Materiallismo Storico". Editori
Riuniti, 2 ed., Turín, 1979. KRICKEBERG,
Walter. "Las Antiguas Culturas
Mexicanas". Fondo de Cultura Económica, México, 7 ed., 1988. Notas: *
Letrado de la Sala Penal. 1.
Se destaca que se habla de "sospechoso" y no de "encausado" o
"condenado", por cuanto conforme a tales sistemas sancionatorios la
simple condición de sospechoso era de por sí motivo suficiente para
ser receptor de la violencia infligida a manera de tortura con fines
probatorios, o bien de adelanto de la generalmente inexorable pena. 2.
Nótese que se dice "fenómeno nefasto" y no "delito" para abarcar
también aquellas hipótesis en que no se logra constatar o atribuir la
existencia del ilícito, sea en sus elementos fácticos como jurídicos. 3.
A modo de ejemplo superlativo de todo lo dicho, y tal vez sea
este uno de los más plásticos empleables, puede citarse un "fenómeno"
(puesto que más que un programa es un fenómeno, en tanto vincula a un
gran audiencia) que se da en un país europeo. Diariamente una de las
televisoras estatales transmite un debate penal llevado a cabo ese día.
El acto, registrado en todos sus pormenores, no se sabe si para magnificar
la administración de justicia nacional o por mero entretenimiento morboso
de los telespectadores, muestra el encartado a todo el país en las condiciones
materiales típicas de esos actos: tras las rejas instaladas en la sala.
Sobra señalar que muchas veces el ahora archíconocido imputado es absuelto. |