EDITORIAL

Costa Rica atraviesa un proceso de cambio profundo en su sistema penal. Recientemente se aprobaron, entre otras reformas parciales, una nueva Ley Penal Juvenil, y un Código Procesal Penal. La primera viene a modernizar el juzgamiento de los menores de edad, al abandonarse la idea "tutelar" y proteccionista de la legislación anterior, en cuyo nombre se cometieron grandes arbitrariedades. Pero al mismo tiempo pone sobre la mesa el tema de la represión penal, en momentos en que este sector de la población interviene en mayor medida en organizaciones delincuenciales y en ciertos actos de violencia, como los asaltos callejeros. el robo de vehículos, el tráfico de drogas y hasta el homicidio. Los legisladores acogieron el criterio de los técnicos al adoptar la nueva legislación, en la medida en que ésta prevé finalmente un debido proceso, con todos los derechos propios de la defensa, y separa las funciones del acusador-investigador de las tareas del juez. Sin embargo, se apartaron totalmente de esas recomendaciones técnicas respecto de las consecuencias. En efecto, se dejaron llevar por una corriente de opinión pública favorable a un incremento de las sanciones penales, y elevaron los montos de las penas de manera que éstas pueden llegar a 10 años de prisión para los infractores o las infractoras de 12 a 15 años de edad, y hasta 15 años de prisión para los infractores o las infractoras de 15 a 18 años de edad. Esperamos que éstas sanciones no lleguen a ser aplicadas en forma indiscriminada, y que sus extremos mayores se impongan sólo en casos muy excepcionales, en los que se evidencie que el o la menor tiene un buen nivel de desarrollo y madurez para su edad, que ha actuado con evidente menosprecio para los derechos de los demás y con profunda lesividad y violencia, pero sobre todo en aquellos supuestos en los cuales requiera de ayuda y orientación. El nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia el 12 de enero de 1998. recoge las principales recomendaciones formuladas para el juzgamiento de adultos. En efecto, se siguen las pautas del Código Procesal Penal Tipo para América Latina, y se tuvieron presentes las grandes reformas europeas (Alemania, Italia, Portugal), así como los modernos códigos procesales de algunas provincias argentinas, el Código guatemalteco, y los proyectos hasta ahora elaborados para algunos países latinoamericanos, como El Salvador, Ecuador, Paraguay. Bolivia, entre otros. De acuerdo con la nueva legislación procesal la investigadón preparatoria se traslada al Ministerio Público, quien será el responsable del ejercicio de la acdón. A su lado se fortalece la participación de la víctima, al permitirle que se convierta en acusador adjunto y en algunos casos exclusivo, así como potenciar sus derechos en el curso del procedimiento. Estos se hace, sin embargo, sin escamotearle los derechos al acusado. Por el contrario, se mantiene la necesidad de ejercer un control jurisdiccional sobre la labor de investigadón, por medio del juez de garantías, y a la vez se facilitan algunos mecanismos alternativos como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, la extinción de la acción penal por indemnización, el principio de oportunidad, entre otros. Se adopta también la posibilidad de que el juicio pueda dividirse en dos etapas bien diferenciadas: una para determinar o descartar la responsabilidad penal, y la otra para establecer sus consecuencias penales y civiles. Se incorporan procedimientos especiales, como el proceso abreviado, y se establecen nuevos parámetros más abiertos y proteccionistas para la casación. En fin, son muchas las instituciones jurídicas novedosas que contiene la nueva legislación penal de adultos. Estos meses de "vacancia" servirán de preparación para asumir ese reto. Indiscutiblemente la posibilidad para llegar con éxito hacia el nuevo sistema la ha brindado el Código de Procedimientos Penales de 1975, elaborado por el tratadista Vélez Mariconde para su querida Córdoba. Desde entonces pasamos a una justicia oral, al menos en su fase de juicio, separamos la función de acusar de la de juzgar, junto a principios básicos como el de libertad probatoria y libre apreciación de la prueba, entre otros. Varios de los miembros de la Asociación intervinieron en la redacción de esos textos. Ahora se comienza a trabajar en una tarea quizás más difícil: la de divulgar las bases del sistema proyectado en la ley, para pasar finalmente a la dura labor de la aplicación real en todos y cada uno de los despachos judiciales. Esperamos asumir con mística los nuevos retos y cumplir con los objetivos básicos de la reforma: humanizar la administración de justicia penal y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en el conflicto.-