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EDITORIAL
Costa Rica atraviesa un proceso de cambio profundo en su sistema penal.
Recientemente se aprobaron, entre otras
reformas parciales, una nueva Ley Penal Juvenil, y un Código Procesal
Penal. La primera viene a modernizar el juzgamiento de los menores de
edad, al abandonarse la idea "tutelar" y proteccionista de la legislación
anterior, en cuyo nombre se cometieron grandes arbitrariedades. Pero
al mismo tiempo pone sobre la mesa el tema de la represión penal, en
momentos en que este sector de la población interviene en mayor medida
en organizaciones delincuenciales y en ciertos actos de violencia, como
los asaltos callejeros. el robo de vehículos, el tráfico de drogas y
hasta el homicidio. Los legisladores acogieron el criterio de los técnicos
al adoptar la nueva legislación, en la medida en que ésta prevé finalmente
un debido proceso, con todos los derechos propios de la defensa, y separa
las funciones del acusador-investigador de las tareas del juez. Sin
embargo, se apartaron totalmente de esas recomendaciones técnicas respecto
de las consecuencias. En efecto, se dejaron llevar por una corriente
de opinión pública favorable a un incremento de las sanciones penales,
y elevaron los montos de las penas de manera que éstas pueden llegar
a 10 años de prisión para los infractores o las infractoras de 12 a
15 años de edad, y hasta 15 años de prisión para los infractores o las
infractoras de 15 a 18 años de edad. Esperamos que éstas sanciones no
lleguen a ser aplicadas en forma indiscriminada, y que sus extremos
mayores se impongan sólo en casos muy excepcionales, en los que se evidencie
que el o la menor tiene un buen nivel de desarrollo y madurez para su
edad, que ha actuado con evidente menosprecio para los derechos de los
demás y con profunda lesividad y violencia, pero sobre todo en aquellos
supuestos en los cuales requiera de ayuda y orientación.
El nuevo Código Procesal
Penal que entrará en vigencia el 12 de enero de 1998. recoge las principales
recomendaciones formuladas para el juzgamiento de adultos. En efecto,
se siguen las pautas del Código Procesal Penal Tipo para América Latina,
y se tuvieron presentes las grandes reformas europeas (Alemania, Italia,
Portugal), así como los modernos códigos procesales de algunas provincias
argentinas, el Código guatemalteco, y los proyectos hasta ahora elaborados
para algunos países latinoamericanos, como El Salvador, Ecuador, Paraguay.
Bolivia, entre otros. De acuerdo con la nueva
legislación procesal la investigadón preparatoria se traslada al Ministerio
Público, quien será el responsable del ejercicio de la acdón. A su lado
se fortalece la participación de la víctima, al permitirle que se convierta
en acusador adjunto y en algunos casos exclusivo, así como potenciar
sus derechos en el curso del procedimiento. Estos se hace, sin embargo,
sin escamotearle los derechos al acusado. Por el contrario, se mantiene
la necesidad de ejercer un control jurisdiccional sobre la labor de
investigadón, por medio del juez de garantías, y a la vez se facilitan
algunos mecanismos alternativos como la conciliación, la suspensión
del proceso a prueba, la extinción de la acción penal por indemnización,
el principio de oportunidad, entre otros. Se adopta también la posibilidad
de que el juicio pueda dividirse en dos etapas bien diferenciadas: una
para determinar o descartar la responsabilidad penal, y la otra para
establecer sus consecuencias penales y civiles. Se incorporan procedimientos
especiales, como el proceso abreviado, y se establecen nuevos parámetros
más abiertos y proteccionistas para la casación. En fin, son muchas las
instituciones jurídicas novedosas que contiene la nueva legislación
penal de adultos. Estos meses de "vacancia" servirán de preparación
para asumir ese reto. Indiscutiblemente la posibilidad para llegar con
éxito hacia el nuevo sistema la ha brindado el Código de Procedimientos
Penales de 1975, elaborado por el tratadista Vélez Mariconde para su
querida Córdoba. Desde entonces pasamos a una justicia oral, al menos
en su fase de juicio, separamos la función de acusar de la de juzgar,
junto a principios básicos como el de libertad probatoria y libre apreciación
de la prueba, entre otros. Varios de los miembros
de la Asociación intervinieron en la redacción de esos textos. Ahora
se comienza a trabajar en una tarea quizás más difícil: la de divulgar
las bases del sistema proyectado en la ley, para pasar finalmente a
la dura labor de la aplicación real en todos y cada uno de los despachos
judiciales. Esperamos asumir con mística los nuevos retos y cumplir
con los objetivos básicos de la reforma: humanizar la administración
de justicia penal y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales
de los ciudadanos involucrados en el conflicto.-
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