LA PERSECUCIÓN PENAL:
LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD*

 

Prof. Dr. Winfried Hassemer
Profesor de Derecho Penal, de Derecho Procesal Penal y Sociología del Derecho de la Universidad de Frankfurt del Meno

 

SÍNTESIS:

El Autor después de describir la idea del Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, para el respeto del principio de legalidad, pero con concesiones -no clásicas- al principio de oportunidad., se dedica principalmente a determinar los motivos y razones que sostienen a cada uno de estos principios opuestos. Dicho de otra manera, más práctica, las ventajas y desventajas que cada uno de estos principios incorpora al sistema penal.

El principio de legalidad, ciertamente calificado como "clásico" en nuestro orden cultural, se recuesta más sobre el respaldo que le otorgan las teorías absolutas de la pena (fiat iusticia, pereat muridus) y, por ello, está cargado de un alto grado ético, consecuente con el Estado de derecho. Por ello, sus valores principales residen en la pretensión de igualdad de tratamiento de los habitantes ante la ley, de conservar al máximo la división de poderes, de tornar realidad, en la mayoría de los casos, que la solución del conflicto provenga de un juicio público, inmediato y oral. En definitiva, todas estas razones residen en el ámbito de la equidad ideal de la administración de justicia penal.

Al contrario, el principio de oportunidad se recuesta sobre el respaldo de las teorías relativas o utilitarias respecto de la pena estatal y, por ello, los motivos que lo avalan se vinculan más a los criterios de orientación a fines y consecuencias, y a la efectividad del sistema. La realidad de la persecución penal aún concebida desde el principio de legalidad, muestra que la ética que pregona este principio no es concretable en gran medida. El proceso penal y el derecho procesal penal no reside sólo en la realización del derecho penal, sino que, al mismo tiempo, persigue fines propios (de allí que se diga también: es derecho constitucional reformulado); la verdad se presenta de manera tal que resulta ser una verdad formalizada por las reglas procesales (por ejemplo: prohibiciones probatorias). Según estas realidades es poco inteligente, tanto desde el punto de vista económico, cuanto desde el político, cargar a los funcionarios de la investigación con el deber de perseguir penalmente de la misma manera y con la misma intensidad todos los casos penales. Como los recursos materiales serán siempre escasos en relación con la meta deseada, la selección se producirá de todas maneras. Si el legislador no insiste tozudamente en el ideal del principio de legalidad, puede aspirar a conducir la selección mediante criterios razonables.

Más allá de ello, resulta justo y denota una amplia visión política, determinar descompresiones del sistema penal ya durante el procedimiento preparatorio (cuando se puede prescindir de la pena, en casos de arrepentimiento activo), pues cuando el derecho penal prevé falta de consecuencias, ya el enjuiciamiento representa una carga considerable; se puede aprovechar el recurso de la selección para orientar el derecho penal hacia la ayuda de la víctima (caso del coacto o extorsionado), para evitar la paralización de los tribunales por saturación (caso de las cuestiones prejudiciales), para impedir el sin sentido de llevar a cabo un procedimiento que producirá mayores perjuicios que ventajas (caso de los perjuicios graves que debe esperar el Estado como resultado del procedimiento), en fin, para lograr efectividad en la persecución penal de algunos comportamientos (caso del testigo sospechoso no inculpado para poder incorporar su declaración en los procedimientos contra terroristas).

Por último el autor se coloca frente a la opción legalidad-oportunidad, para examinar sus presupuestos y concluir. Cada uno de estos principios opuestos acentúa partes diferentes de la idea de regulación jurídica. La legalidad se coloca del lado de la justicia ideal, del lado de las teorías absolutas de la pena, y es respetado como clásico; mientras que la oportunidad se inclina hacia la orientación a fines del derecho penal, hacia las teorías relativas de la pena, y se lo menciona como moderno. Los peligros que encierran las soluciones drásticas son también opuestos. Un derecho penal demasiado orientado a fines (oportunidad) tiene más posibilidades de poner en peligro la igualdad y el Estado de Derecho, de sobrepasar las fronteras clásicas que el derecho penal coloca a la injerencia estatal. Pero, al mismo tiempo, el principio de legalidad, formulado jurídicamente, es demasiado débil para realizarse en la praxis de la persecución penal y, por ello, posibilita la práctica de criterios de oportunidad, difícilmente controlables. La relación entre legalidad y oportunidad es un problema de implementación del derecho, antes que un problema teórico jurídico: depende más de las rutinas de los funcionarios judiciales, del control público sobre ellos y de la confianza popular sobre ellos, que de los textos legales en sí mismos. Para el caso de que esta relación se produzca, el autor propone: que los casos de oportunidad sean determinados con precisión, para resguardar la igualdad y el Estado de Derecho, eliminando reglas vagas; establecer una instancia jurisdiccional de control para las decisiones de los órganos de persecución, a fin de resguardar la separación de poderes; implementar la aquiescencia de la víctima, como instancia de control y para no lesionar intereses particulares, y, requerir la fundamentación de las decisiones que apliquen el principio de oportunidad, para posibilitar el control público.

 

  A. La legalidad y la oportunidad en el proyecto de reforma

El "Proyecto de Código Procesal"(1) (de seguido "el proyecto") consagra el Proceso Penal, de una manera relativamente rigurosa, al principio de legalidad:

El art. 69 exige a las autoridades de la acusación, como objeto del proceso penal, únicamente la ejecución de las leyes penales;

El art. 229 prescribe, de manera esencial, el principio de legalidad, mientras que deja de lado, como principio del proceso penal, al principio de oportunidad, restringiéndolo, resignadamente, a una serie de casos de excepción;

El art. 232 obliga la autoridades de la acusación, fuera de los casos de excepción legalmente establecidos, a una persecución de todos los casos en que exista sospecha de la realización de un hecho punible, toca también los casos de excepción como una precaución contra posibles pérdidas de prueba y remite, de una manera insólita para una legislación procesal, a la frustración de la punibilidad (desde el punto de vista del derecho penal material).

Las excepciones al principio de legalidad, que el proyecto prevé de una manera enumerativa, son marginales y en gran parte falsas:

El art. 233 regula el proceso de investigación para el caso en que la decisión dependa de una cuestión prejudicial que haya de ser decidida en un proceso no penal (esta regulación es análoga a la del 454 de la Ordenanza Procesal alemana).

Los arts. 230 y 231 permiten un sobreseimiento provisional en el proceso, por ejemplo, dando paso a un tipo de procedimiento menos cargado (procedimiento monitorio, Art. 371 y ss.), cuando esto sea admitido por la legislación penal o haya sido previsto de esa manera.

Estas no son excepciones del principio de legalidad en sentido estricto. Las decisiones jurisdiccionales que se mencionan en este artículo no se solventan con la ley penal y no siguen criterios independientes de oportunidad, sino que más bien alargan las decisiones jurídico-penales con respecto a los puntos álgidos que se verifican en determinados casos en el sumario.

En los restantes casos es de tener en cuenta, que las decisiones según los arts. 230 y 231 conciernen al tribunal y no a las autoridades de la instrucción.

En su conjunto, ofrece el proyecto, un cuadro del derecho procesal penal como una prolongación rigurosa y una realización del derecho penal material.

  B.  Evaluación político-criminal:

I. Fundamentos para el principio de legalidad

Un semejante derecho procesal penal está cargado de un elevado Ethos referido al Estado Constitucional de Derecho. Corresponde, en una forma ideal, a los principios que en un estado moderno, organizado bajo los supuestos de división de poderes, tienen vigencia para la relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal.

1. El derecho penal material no sólo determina los límites de la punibilidad (como la"Magna Charta" de Franz von Liszt), sino que al mismo tiempo tiene la tarea, de sostener y asegurar las normas fundamentales de una sociedad ("Prevención General positiva", ver W. Hassemer, Fundamentos del Derecho Penal, 1984, S.391 ss.). El aseguramiento de la normas supone que éstas son realizadas de la misma manera que el derecho penal material las afirma. Según lo planteado por el principio de legalidad jurídico penal, resulta que una oportunista consecución, puramente selectiva, de las normas jurídico penales en el proceso penal, tiene como consecuencia que estas normas, en el largo plazo, se debiliten, sobre todo aquellas cuya realización se ve más afectada por la selección a través de criterios de oportunidad.

2. Si el derecho penal material se vuelve desproporcionado a través del funcionamiento del proceso penal, es de esperarse que el entero sistema penal sufra grandes perjuicios. La población esperará siempre que el Estado sancionador observe en la realidad las normas del derecho penal que, en la forma de leyes penales, ha promulgado.

El principio de oportunidad en el procedimiento criminal produce, sobre todo cuando sus supuestos no han sido estrictamente definidos (para ello bajo el C. VI.), la imagen de desigualdad, inconsecuencia y engaño.

3. El principio de legalidad garantiza, para la fundamental aplicación de la justicia penal, que se dará un trato igualitario a los ciudadanos, ello obliga a la aplicación igualitaria de las normas penales. Las normas penales tienen validez con plena independenda del aspecto o del prestigio de la persona, su símbolo es la venda que cubre los ojos de la Justicia. El principio de oportunidad no puede, ciertamente, exceptuar, que el poder político, financiero o personal determine de alguna manera la aplicación de las normas penales y con ello se lesione el precepto de igualdad de trato para todos los ciudadanos.

4. El principio de oportunidad pone en peligro el principio de división de poderes en todo caso en el que las autoridades de la investigación puedan decidir sobre la no persecución de los delitos. La dispensa de los delincuentes es un asunto que corresponde a los tribunales, mientras que las autoridades de la investigación tienen como tarea la demostración de la sospecha y la preparación del proceso judicial. La separación de poderes significa para el derecho penal que el poder ejecutivo ha de ceder al poder judicial la decisión sobre la punibilidad de una conducta debidamente comprobada.

5. El principio de oportunidad en el proceso de investigación deprecia tendencialmente el juicio oral: entre más hechos punibles (o conductas sospechosas de haber realizado un hecho sujeto a pena) ya en el proceso de investigación sean apartadas del proceso de la persecución penal, más pequeño es el sentido del plenario o debate para el control de la culpabilidad; así podría suceder, por ejemplo, que de una manera práctica y cotidiana sectores significativos de la masa de la criminalidad (quizá de la criminalidad procedente de hechos de tránsito o de los hurtos y robos) sean sustraídos del conocimiento del poder judicial.

6. El principio de oportunidad amenaza el principio de publicidad en el procedimiento criminal. Al sumario se le ha sustraído casi totalmente la presencia de la publicidad, y esto no puede ser de otra manera. Entre más decisiones normativas sobre la culpabilidad ya sean tomadas en el proceso de investigación, más sufre la publicidad de la administración de la justicia penal. Sobre todo, aquellos sospechosos que ostentan un carácter de prominencia social estarán dispuestos a tratar de terminar el asunto ya en el proceso de investigación (este es uno de los problemas del 153 a de la ordenanza Procesal Alemana); incluso las autoridades de la investigación tienden, en casos delicados, a soluciones discretas del conflicto.

7. Sólo a partir de una estricta observancia del principio de legalidad es posible diferenciar la actividad del proceso de investigación jurídico penal de aquellas actividades exclusivamente policíacas de las autoridades ejecutivas, así como también para desarrollar estas últimas dentro de una perspectiva propia del Estado de derecho: la perspectiva policíaca de defensa frente a los peligros sigue lo dispuesto por el principio de oportunidad, mientras que el proceso de investigación jurídico penal sigue el principio de legalidad. Solo mediante esta delimitación es posible alejar del proceso penal ciertos métodos problemáticos de investigación (como las pesquisas mediante observación, la utilización de agentes escondidos, búsqueda de rastros, la utilización de "autores" sin hecho) o, por supuesto, limitarlos en el proceso penal por razones propias del Estado de Derecho.

Las razones para el principio de legalidad son también muy fuertes y residen en el ámbito de la Justicia de la administración de la justicia penal.

II. Razones para el principio de oportunidad

Las razones para el principio de oportunidad son más fuertes en la medida en que se entienda en él al derecho penal como orientado a las consecuencias. Estas razones residen, así, en el ámbito de la efectividad de la administración de la justicia. Sin embargo, son de un carácter más heterogéneo si se comparan con las razones del principio de legalidad.

Ya que el principio de oportunidad casi no cumple ningún papel en el Proyecto han de presentarse las razones que a su favor existen de una manera un tanto amplia.

1. Las nociones sobre la realidad que fundamentan el principio de legalidad son falsas e idealistas: en modo alguno se ubica el derecho penal material en la realidad, aún mediante una aplicación estricta de la ley. Antes bien, cada norma del derecho penal material tiene un ineluctable campo oscuro y dichos campos oscuros son de una gran variedad dependiendo del tipo de norma jurídico penal (por ejemplo, el homicidio vs. el robo o vs. el abuso de drogas). Resulta también indiscutible que el Ethos del derecho penal es irrealizable aún con una aplicación de la ley proporcionada y completa

2. En contraste con el código penal el procedimiento criminal no es texto sino más bien escenas, procesos.  Las normas jurídico penales requieren de una transformación en conductas prácticas. Con esta transformación son, de manera necesaria, cambiadas y colocadas en la disposición de especiales relaciones de comportamiento. Así se puede, por ejemplo, conseguir que las autoridades de la investigación no puedan señalar con exactitud el punto temporal del acceso a una sospecha, y, así, no se pueda tampoco definir con exactitud el concepto de sospecha o también que no se pueda, al menos desde un punto de vista legal, que las autoridades de la investigación puedan organizar el tipo y modo de sus investigaciones desde una perspectiva de inteligenda policiaca.

3. El proceso penal y el derecho procesal penal no constituyen simplemente una extensión del derecho penal material al servir a la realización de las normas jurídico penales, tal y como subyacen en la fundamentación del principio de legalidad, sino que tienen también sus propios fines (ellos son "derecho constitucional aplicado"). El proceso penal no está obligado tampoco a la investigación de la "verdad material" sino que se busca con la investigación una "verdad realizada con las formas de la justicia" (esto puede ser mejor entendido con la palabra clave: prohibición probatoria). Los conceptos de la relación del derecho penal material y del derecho procesal penal, tal y como subyacen en el fundamento del principio de legalidad, son también rebasados.

4. Es a corto plazo económicamente, y a largo plazo políticamente imprudente comprometer a las autoridades de la investigación para que, de un mismo modo e intensidad, persigan el esclarecimiento de la totalidad de los delitos. Los recursos materiales y personales de estas autoridades son siempre limitados, por esta razón, y esto es algo que el mismo legislador prevé, concentrarán estas autoridades sus actividades en la investigación de una manera selectiva, algunas veces intensivamente, otras veces de una manera laxa y en otras simplemente decidiendo no realizar ningún tipo de persecución. Si el legislador no permanece de una manera estricta al lado del principio de legalidad, facilitará todavía la oportunidad a las autoridades de investigación de fingir los criterios selectivos de su actividad o, tal vez, de circunscribirlos al proceso penal, si se trata de bagatelas en el sentido más amplio (ejemplos serían los 153, 154, 154a de la Ordenanza Procesal Penal Alemana) o si el proceso penal por razones determinadas, y concebibles a priori, no puede arrastrar hacia sí una ejecución debida de la pena (ejemplos: 153 c, 154 b de la Ordenanza Procesal Penal Alemana).

5. Es justificado y desde el punto de vista político criminal correcto, introducir facilidades, que ya el derecho penal material proyecta, y precisamente en el proceso de investigación (y no en la sentencia al final del juicio oral), como por ejemplo si el juez penal puede en un caso dado prescindir de la pena (153 b de la Ordenanza Procesal Penal Alemana) o si el sospechoso debido a un arrepentimiento activo merece una no aplicación de la pena (153 c de la Ordenanza Procesal Penal Alemana). de tal manera de que se produzca la esperanza de que tales facilidades funcionen ya en el proceso de investigación y allí sean incorporadas. Esto tiene validez cuando el juez penal puede ante un hecho sospechoso prescindir de la pena (153 b de la Ordenanza Procesal Penal Alemana) o cuando el sospechoso se ha hecho acreedor a una impunidad en virtud de un arrepentimiento activo (153 c Ordenanza Procesal Penal Alemana), allí por supuesto relacionado este problema únicamente a delitos "políticos". Esto es justo por cuanto ya la sola tramitación del proceso penal (y no solo una consecuencia del derecho penal) significa para la víctima una carga y con frecuencia hasta un menoscabo jurídico. Esta carga, por supuesto, puede ser evitada.

6. Es acertado, desde el punto de vista criminalístico, ofrecer a una víctima de chantaje o coacción una libertad de persecución (la disposición de la denuncia o la disposición de la declaración) cuando la víctima ha estado sujeta a presión por parte del autor del hecho. Esta hipótesis procesal encontraría asidero en el principio de orientación a la víctima y tendría aplicación a otros hechos de mediana gravedad (ejemplo 154 c Ordenanza Procesal Penal Alemana).

7. Para lograr una descarga de trabajo de los tribunales penales y un acortamiento del proceso penal sería aconsejable, hasta para hechos (sospechosos) de mediana gravedad, que las autoridades de la investigación contaran con la posibilidad de sobreseer el proceso. Ya que no se trata de bagatelas (veáse B. II.4.) este sobreseimiento no ha de estar desprovisto de consecuencias, éstas autoridades han de tener una reducida competencia sancionatoria (reparación, pago de dinero). Debido a que esta sanción está dirigida a un inocente (Art. 6 II MRK., debe el acusado dar su consentimiento a este procedimiento.. A fin de proteger el Estado de Derecho (la división de poderes, arriba B. I.4.), ha de ser necesario también el consentimiento del tribunal competente. Un ejemplo de esta variante del principio de oportunidad es el 153 a de la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el cual ha sido bienvenido y utilizado en la práctica pero del que parcialmente la doctrina se ha pronunciado en contra de una manera muy severa.

8. A fin de mantener la unidad del orden jurídico, y de evitar sentencias contradictorias entre los diversos tribunales, sería aconsejable organizar un proceso de investigación provisional (bajo ciertos presupuestos con caracter definitivo), si la decisión de caracter jurídico penal depende, desde un punto de vista prejudicial, de un proceso no penal (ejemplos: Art. 233 del proyecto, 154 d, e Ordenanza Procesal Penal Alemana).

9. Un moderno sistema jurídico penal, orientado hacia las consecuencias, no podría hacer evidente que llevará adelante un proceso si los perjuicios políticos son más altos que el provecho ( "fiat iustitia, pereat mundus"). Esta filosofía concuerda con el sobreseimiento del proceso, sobre todo para causas penales de caracter político, si la puesta en marcha del proceso hace posible aguardar pesadas consecuencias para el Estado (ejemplo 153 d Ordenanza Procesal Penal Alemana).

10. En la República Federal de Alemania se ha buscado y se busca aún introducir una "regulación sobre los testigos de la corona" para asuntos penales de carácter terrorista: en donde se producirá el sobreseimiento del proceso a través del Fiscal General Federal (Generalbundesanwalt) o/y a través del juez de la investigación de la Corte Suprema de Justicia (Bundesgerichtshof) para aquél sospechoso de un hecho que ha dado declaraciones importantes, desde el punto de vista criminalístico, sobre un grupo terrorista. La fundamentación de esta variante del principio de oportunidad se plantea diciendo que sería la única posibilidad de una efectiva lucha contra el terrorismo. Como terminarán las discusiones políticas al respecto es algo que no es posible prever en a actualidad.

  C.  Presupuestos de una opción:

No me corresponde en este momento hacer propuestas para una política del procedimiento penal en una relación de tensión a partir de la legalidad y de la oportunidad. Desearía más bien llamar la atención, en cambio, de algunas estructuras y cambios, los cuales han de ser observados para el caso de que se desee una determinada mezcla de la legalidad y la oportunidad.

I. Los principios de legalidad y oportunidad en el Proceso Penal acentúan diferentes partes de las ideas jurídicas: la legalidad, la justicia, la oportunidad, la utilidad (efectividad, la inteligencia política). Una opción político criminal debería por ello observar que la relación entre la justicia, como meta, y la conveniencia como condición restrictiva para la consecución de esa meta, se puede fácilmente expresar de la siguiente manera: Tanta legalidad como sea posible y tanta oportunidad como (desde el punto de vista actual político y económico) sea necesaria..

II. El principio de legalidad puede coordinarse con las teorías absolutas de la pena, mientras que el principio de oportunidad con las teorías relativas. El principio de legalidad está para alcanzar el automatismo, la proporcionalidad y la justa represalia por el hecho. El principio de oportunidad está para la ponderación en el caso individual, para la apreciación de las respectivas particularidades y para una inteligente consideración de las consecuencias. Por estas razones, nos parece el principio de legalidad como "clásico", y el principio de oportunidad como "moderno", por ello tiene el principio de oportunidad más oportunidades dentro del presente derecho penal orientado a las consecuencias. Pero hay que atender a que un derecho penal configurado acorde con estas "modernas" características, Podría correr el peligro de disimular los nexos clásicos de esta rama jurídica y degenerar en un terrorismo de estado. El "derecho penal" ha de permanecer, en cambio, como la insuperable barrera de la política criminal (von Liszt). La objeciones, que se han formulado actualmente contra las "modernas" teorías de la pena, pueden ser hechas, mutatis mutandis, al principio de oportunidad.

III. El principio de oportunidad suele alabarse, frecuentemente, por sus efectos descriminalizantes. Estos es ostensiblemente correcto: este principio permite descartar, tempraneramente, hechos sospechosos del proceso penal, pero ha de tenerse en cuenta que esto no sucede para todos los hechos punibles (su culpabilidad no ha sido determinada, Art. 6 II MRK) y que el principio de oportunidad no es el más correcto instrumento para lograr la descriminalización, y que este proceso pertenece propiamente al derecho penal material. Es teoréticamente una contrariedad con el sistema y desde el punto de vista político un engaño para la opinión pública, proclamar en las leyes penales la criminalización (como por ejemplo de los injustos bagatelarios) y en el proceso penal descartar la persecución de manera clandestina: entre más se oriente el derecho penal material a los principios de proporcionalidad y de fragmentariedad habrá menos margen para un procedimiento penal de carácter oportunista.

IV. Asimismo para la descongestión de los tribunales, la cual se espera se alcance a través del principio de oportunidad (arriba B. II.7.), existen equivalentes funcionales. Junto a la descriminalización propia del derecho penal material de injustos no sancionables (C. III), es posible también pensar, en particular, sobre la implantación de un procedimiento abreviado y sumario, que tiene en todo caso la ventaja de una sustanciación ante el juez y la necesaria participación del inculpado.

V. En tanto el principio de oportunidad sea justificado dentro del marco de un cálculo de beneficios (arriba, sobre todo B. II.7.), han de cuestionarse críticamente los conceptos de "beneficio" y "perjuicio". Según el punto de vista de mi evaluación, no se jusfifica desde una perspectiva político criminal, y resulta insensato, tomar en cuenta únicamente los aprovechamientos inmediatos que puedan hacerse (por ejemplo, el rompimiento de un grupo terrorista que pudiera producirse con la aplicación de una regla de oportunidad) y tener sólo eso en mente y no poner atención a los daños que es posible ocasionar a la administración de la justicia. Quien toma en cuenta hechos delictivos graves solamente desde una perspectiva únicamente criminalística o de cálculo político, no daña únicamente a la justicia sino también a la confianza de la población en la uniformidad del derecho penal de una manera extraordinaria. Sin esta confianza, la administración de justicia penal podría no sobrevivir.

VI. En tanto un derecho procesal penal admita casos que se resolverán desde la perspectiva de la oportunidad, todo dependerá, para la constitucionalidad del proceso, de que estos casos sean correctamente precisados. Las reglas vagas en relación con el funcionamiento del principio de oportunidad lesionan completamente el principio de legalidad y permitirían que los procedimientos de carácter oportunístico se difundan de manera epidémica y, de esa manera, se provocaría que las decisiones de no perseguir emitidas por las autoridades de la investigación pudieran no ser ni limitadas, ni eficientemente controladas.

VII. Si se permite la entrada a casos de oportunidad en el proceso, habría una posibilidad de limitar los posibles peligros para la constitucionalidad del proceso:

            Participación del Tribunal competente o, por supuesto, de los jueces de investigación, a fin de estructurar una instancia de control y atemperar, de esa manera las consideraciones que pudieran surgir a partir del principio de separación de poderes (arriba B. 1.4.).

            Consentimiento del afectado en todos aquellos casos en que el sobreseimiento del proceso conlleve para él afectaciones (153 a dStPO). Pero aún cuando no es éste el caso, persiste la necesariedad del consentimiento ya que permanece la sospecha de la realización de un hecho punible por parte de un ciudadano inocente y esto sin ninguna clarificación judicial y esto conlleva un menoscabo jurídico para el inocente.

            Requisito de la motivación para cada decreto de sobreseimiento, para que con ello no sólo el afectado, sino que eventualmente también, la opinión pública interesada, puedan controlar las razones del sobreseimiento.

            Desarrollo de un eficaz proceso de forzamiento de la demanda (171 ss. de la Ordenanza Procesal Penal Alemana), con ello al menos el ofendido puede controlar, con la ayuda de los tribunales, las razones del sobreseimiento.

VIII. Justamente la relación de la legalidad y de la oportunidad en el Proceso Penal es, en la práctica de la administración y de la justicia, menos un problema de los textos legales y mucho más una consecuencia de la efectiva implementación del derecho. Un Derecho Procesal, podría unir el proceso penal lo que sería más acertado y correcto dentro de una perspectiva del Estado de Derecho si las autoridades de la investigación y los tribunales permiten que sean unidos. Como simple principio, el principio de legalidad es muy débil a fin de poderse realizar en la práctica del procedimiento penal, en cambio las posibilidades del proceso penal de oportunidad son demasiado numerosas, demasiado tentadoras y muy difícilmente controlables. Por ello la efectiva mezcla de legalidad y oportunidad depende, en última instancia, del Ethos de las autoridades y de los tribunales, del control a través de la opinión pública y de la confianza de la población en la administración de la justicia penal. Esto podría, para la opción que contiene el proyecto (arriba A), llevar a preceptuar un procedimiento penal estrictamente orientado al principio de legalidad.

NOTAS

* Traducción del alemán del Lic. Alfredo Chirino Sánchez. Este artículo apareció originalmente publicado en idioma alemán, con una síntesis en español (que aquí se incorpora íntegramente) en: Symposium Internacional sobre la transformación de la justicia penal en Argentina, Buenos Aires, Presidencia de la Nación, Consejo para la Consolidación de la Democracia, Torno Primero, 1989, pp. 29-38.

1.- Se refiere el autor al Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación (Argentina) el cual es comentado en este artículo. (Nota del Traductor).