CIENCIAS PENALES

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA

SETIEMBRE 1995                                                         AÑO 7, N° 10

 

EDITORIAL

EL AUMENTO DEL NÚMERO DE PRESOS SIN CONDENA

El Poder Judicial costarricense ha hecho significativos esfuerzos por reducir el número de personas sometidas a prisión preventiva, pues se trata de sujetos que apenas están siendo juzgados y en consecuencia, mantienen un estado de inocencia reconocido incluso por la Constitución Política.

Cuando se realizó el estudio "El preso sin condena en América Latina y el Caribe" de Elías Carranza, Mario Houed, Luis Paulino Mora y Eugenio Raúl Zaffaroni (Ilanud, San José, 1983), Costa Rica mantenía (en 1981) un 47.40% de presos sin condena en relación con la población total de personas privadas de libertad, y constituía tristemente el porcentaje más bajo entre los países de América Latina con un sistema jurídico de origen continental europeo. Mientras que los países de la región con un sistema penal de origen anglosajón mantenían para ese mismo año un promedio del 20% de personas en espera de juicio privadas de libertad, en relación con la población penitenciaria total.

Después de esas fechas el porcentaje de presos sin condena ha disminuido notablemente. Muchos han sido los factores que, al interno del sistema de administración de justicia penal costarricense, han coadyuvado para que se produzca esa disminución, colocando al país bastante más cerca del grupo de orientación anglosajona. Entre los factores más importantes debemos mencionar al menos tres: En primer término la Sala Constitucional, la cual constituyó sin lugar a dudas el factor más importante, al cambiar una gran cantidad de prácticas viciadas que ocurrían alrededor de la detención, poniendo en evidencia los límites constitucionales y legales a la actividad de los policías, de los fiscales del Ministerio Público y de los jueces en relación con la detención de personas. Esa intervención la realiza la Sala Constitucional por medio de los recursos de hábeas corpus y de las acciones de inconstitucionalidad. En segundo lugar, desde el punto de vista administrativo, debemos señalar la actividad de la Comisión de Asuntos Penales y las directrices de la Corte Plena adoptas a sugerencia de aquella, las cuales juntos con otras dependencias internas del Poder Judicial han venido realizando una gran cantidad de actividades y controles sobre el tema de los "reos presos", dirigidas sobre todo a los Jueces de Instrucción, la Policía Judicial y los Fiscales del Ministerio Público. En tercer lugar, la reforma al Código Procesal Penal, en cuanto estableció nuevos parámetros de carácter procesal para justificar una detención preventiva, instauró un límite máximo de prisión preventiva, y exigió pronunciamientos periódicos de los jueces, para que examinaran la situación de los reos mientras tramitan el proceso.

Estos mecanismos tuvieron una profunda repercusión en la práctica cotidiana, haciendo disminuir el porcentaje de reos en espera de juicio a porcentajes respetables. Observemos al respecto las estadísticas (ver cuadro).

Como puede apreciarse, por un lado los porcentajes llegaron a niveles muy bajos en los años 92 y 93, pero a partir de 1994 se aprecia una tendencia a subir, la cual se mantiene incluso durante este primer semestre de 1995.

Esa tendencia debe analizarse con cuidado, con el fin de tomar las decisiones correctas sobre esta problemática.

Fecha

Número de detenidos con prisión preventiva

Detenidos por cada 100 casos entrados

Detenidos por cada 100 casos en trámite

Detenidos por cada 100.000 casos habitantes

31-12-89

31-12-90

31-12-91

31-12-92

31-12-93

31-12-94

30-06-95*

1280

818

745

467

469

612

764

12.8

7.2

6.2

3.8

4.0

4.9

5.4*

5.5

3.6

2.8

1.7

1.8

2.2

2.6

43.3

27.0

24.0

14.7

14.5

18.5

22.9*

(*) Datos preliminares

FUENTE: Sección de Estadísticas, Dpto. Planificación, Poder Judicial (Informe 184-EST-95) y Registro Civil

Parece curioso, pero la tendencia al aumento comienza precisamente cuando la Sala Constitucional había disminuido su grado de intervención sobre la jurisdicción penal. En efecto, a partir de 1989 esa Sala realizó una verdadera intervención sobre la jurisdicción penal, al extremo de que muchos de los jueces estimaron muy disminuidas sus facultades y hasta algunos creyeron que había finalizado la independencia judicial. Desde luego que esa intervención nos la ganamos los jueces de lo penal, en virtud de los rígidos criterios y las interpretaciones extraídas de los preceptos que regulaban la prisión preventiva y la detención policial, de espaldas a la Constitución Política y las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.

A partir de 1994 nuestro Tribunal Constitucional comenzó a rechazar recursos de hábeas corpus y acciones en relación con una gran cantidad de aspectos de la materia penal, con el fin de que esos temas se discutieran primero ante la jurisdicción penal ordinaria y sólo si no encontraran reparo en ella (mediante recursos, incidencias, excarcelación, alegatos, etc.) se recurriera a la sede constitucional. Con ello se regresa una especie de confianza, antes perdida, en los jueces de la materia penal, resaltando su condición de garantes de los derechos fundamentales de las partes. Por desgracia, ese proceso es acompañado por un incremento en el número de los presos sin condena, como se deduce de las estadísticas. Ignoramos si existe una relación entre esas dos situaciones, parece necesario detenerse a estudiarlo. Sin embargo queremos dejar de manifiesto la necesidad de que nuestros tribunales penales apliquen con adecuada mesura la prisión preventiva, manteniendo en ella a todos los que deben estar, luego de realizar las respectivas indagaciones procesales (posible participación en un hecho delictivo grave, presunción de fuga u obstaculización de la investigación, resolución fundada, etc.), pero al mismo tiempo que no se aplique a quienes no deben estar en prisión, y que no se recurra a la detención preventiva para resolver otros problemas de la comunidad, como su creciente sentimiento de inseguridad y su temor a ser victimizado por un hecho delictivo.