EFICACIA DEL SISTEMA PENAL Y LA PROTECCION FRENTE AL NUEVO ORDEN MUNDIAL

Dr. Luis Guillermo Herrera Castro
Letrado de la Sala de Casación Penal
Profesor de la Facultad de Derecho, U.C.R.

I.       LA CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS PENALES DEMOCRATICOS

a.       El equilibrio necesario.

Podemos afirmar que la búsqueda de un sistema de justicia penal democrático es y será la búsqueda de la democracia dentro del Estado. A lo largo de la historia del Estado moderno las sociedades han buscado el equilibrio adecuado entre el Derecho y el Poder. Ese punto de equilibrio como ha dicho Binder es el Estado de Derecho, en el cual se armoniza el poder y el derecho, de modo tal, que éste aparece corno un límite al poder(1).

No puede existir un Estado democrático sin una organización democrática de todos sus estructuras e instituciones. Por ello, todas aquellas instituciones que tengan que ver con la organización y el funcionamiento de la justicia penal, necesariamente deben transformarse en un proceso constante de democratización. Esto es esencial, por cuanto a través de ésta se somete al individuo al poder coercitivo del Estado con graves afectaciones de sus derechos constitucionales, y no es posible, que tal poder coercitivo quede sin los límites necesario al ejercicio del poder.

La búsqueda de ese equilibrio es una tarea difícil, por cuanto se trata de lograr un punto de estabilidad adecuado que requiere la sociedad a fin de que el ejercicio del poder no rebase los límites ni la acción de los gobernantes devenga arbitraria con grados de violencia a veces insospechados, como ocurrió y sigue ocurrriendo en muchos países de la América Latina. El Derecho, al menos en el campo téorico, debe ser un instrumento a favor de la sociedad para limitar el ejercicio del poder. El Derecho bien puede ser un importante instrumental para limitar la arbitrariedad y el abuso del poder, pero también puede ser el más importante instrumento de legitimación de las desigualdades sociales y del ejercicio desmedido del poder.

Tal equilibrio es una necesidad de orden social y cultural inevitable. Se trata de la supervivencia de la sociedad y del respeto al ser humano como individuo. Alrededor de estos dos puntos sociedad-individuo se han desarrollado las más diversas concepciones filosóficas, sociológicas, políticas y jurídicas. Precisamente se trata de la síntesis dialéctica más compleja, olvidada muchas veces por las visiones restringidas de los juristas que, han querido reducir el fenómeno penal a la simple concepción normativa. Al menos una importante corriente crítica ha venido desarrollándose en los últimos veinte años en la América Latina con un soporte importante del pensamiento crítico europeo, lo cual ha permitido una oxigenación importante en el campo de la teoría con importantes repercusiones en los sistemas de Justicia Penal.

Cuando hablamos de equilibrio no estamos pensando en un la estabilización social y en la búsqueda de justificaciones de las desigualdades sociales. Por el contrario es un punto de equilibrio pleno de energía y en constante ebullición, dado que al encontrarse derecho y poder, en él se concentran todas las contradicciones y la complejidad social. Es por decirlo así un equilibrio generador de nuevas contradicciones, de nuevas desadaptaciones, que requiere ser constantemente mantenido a través de un consenso real y efectivo, no formal ni meramente institucional.

  c.         Las dos grandes respuestas

En la búsqueda de ese equilibrio y de la eficacia del sistema penal hemos encontrados esencialmente dos grandes respuestas: una estática, formal-instrumental o normativista-funcionalista, y otra, dinámica , crítica e integradora de las diversas visiones de las Ciencias Sociales.

El equilibrio debe ser la armonía del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal y de las Políticas Criminológicas. Esto depende al mismo tiempo de la capacidad de los Estados y de la teoría para armonizar adecuadamente tres sistemas complejos, constitutivos de una misma realidad social. Estos tres, dada su naturaleza social están llenos de contradicciones y sometidos al crecimiento de la complejidad de las relaciones sociales y de las ideas y conceptos producidos en el ámbito jurídico-penal, criminológico y procesal y en otras áreas del saber humano. Por ello, como decíamos anteriormente, el encontrarse estos tres sistemas, es decir sus teorías, sus concepciones sus prácticas judiciales y administrativas, los procesos de creación de leyes y reglamentos, todo se desarrolla dentro de un complejo juego de intereses que corresponde al juego del poder y al Derecho, del cual surgen el consenso y el disenso, la estabilización y la desestabilización, la construcción y la desconstrucción. De este movimiento asimétrico surge el sistema de Justicia Penal, el cual aspiramos a perfeccionar como una meta permamente de cualquier sociedad. Los modelos téoricos nos sirven de orientación, la práctica social nos da la experiencia. De ambos debe surgir el sistema basado en la reflexión y en comunicación de los sectores involucrados.

En otras palabras, en cada Estado, los resultados del equilibrio será la respuesta que cada sociedad da su organización y a sus concepdones del mundo. No se trata de un equilibrio basado en un consenso formal-institucional, sino esencialmente en un consenso real que incorpora las contradicciones sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, etc. a fin de que éstas sean ajustadas por los agentes encargados de realizar cada una de las tres políticas esenciales: la penal, la procesal-judicial y la criminológica. La simple institucionalidad por sí sola es incapaz de lograr ese punto adecuado por cuanto el intercambio de los agentes oficiales no garantiza por sí sólo la regeneración del sistema sino que, por el contrario los intereses limitados en juego tienden a legitimar sus acciones y al mismo tiempo autojustificarse como parte del aparato penal-oficial.

De la relación estrecha e inevitable entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal surge la responsabilidad en la configuración de la política criminal como ejes estructuradores de lo que se ha denominado el "Sistema de Justicia Penal"(2). Esta relación no puede ser pensada ni decidida únicamente a niveles oficiales por cuanto éstos representan una parte del problema e implican una visión muy limitada de la problemátiva penal-criminológica. Es necesario que se amplíen los espacios de participación y discusión para que esa relación genere y regenere esa responsabilidad, que nos compete a todos los dudadanos.

A lo largo de la historia las respuestas sobre la eficacia del mejor sistema se han situado entre dos grandes corrientes:

a.            Respuesta estática.

Podemos afirmar que la respuesta estática, y en esto seguimos esencialmente el pensamiento de Max Weber y Júrgen Habermas, se ha sustentado en una visión instrumentalizada de la norma y de las funciones del sistema judicial, al concebir el sistema penal en base a una racionalidad funcionalista-instrumental. Qué quiere decir ésto?. Significa concebir la norma jurídica, el orden, la organización política y las relaciones sociales desde una perspectiva parcializada y parcelizada y que ha sido uno de los caracteres esenciales de la sociedad moderna. Se ha parcelizado el conocimiento, se ha parcelizado lo social y se ha parcelizado la norma, aislándola de sus contenidos esenciales (sociológico, antropólógico y biológico) y que corresponde a lo que Max Weber llamaba "politeísmo de valores" en la medida que la sociedad se esparce en diversas esferas autómonas(3). La separación más importante ocurrida en el seno de la sociedad occidental, puesta de relieve por Weber y Habermas, fue entre la sociedad civil y el Estado, los cuales fueron considerados como entidades ontológicas diferentes, lo que dio como resultado su incomunicación real. Esta incomunicación fue suplida a través de la comunicación formal, controlada u oficial, es decir, a través de sistemas formales institucionales. Desde luego los sistemas penales no pudieron escapar a esta dirección.

Esta concepción sin la menor duda pesó mucho en la construcción de los sistemas penales, pues, no olvidemos que al fin y al cabo en el Estado se legitima el ejercicio del poder coercitivo. El sistema penal es de una u otra manera, la legitimación del poder de control social, necesario para la defensa y sobrevivencia de todo sistema social. Así se explica como los sistemas penales fueron concebidos para disciplinar los ciudadanos(4), en la medida que los grupos que ejercen el poder requieren del sistema penal para legitimar ese control. Esto se logra en todos los niveles de los procesos de criminalización (primaria y secundaria), en donde el control opera no sólo a través de sistemas formales (institucionales) sino a través de una serie de actividades informales ampliamente desarrolladas y fundadas en hábitos, concepciones, ideas, prácticas y estereotipos que yacen en nuestra cultura y que en alguna medida influyen en nuestras acciones y desde luego en nuestras concepciones. El sistema Judicial Penal no ha escapado tampoco a esta actividad informal que muchas veces tiene más relevancia en el ejercicio del poder. Estas prácticas informales, ampliamente arraigadas en nuestras sociedades latinoamericanas entorpecen gravemente las metas democratizadoras de los sistemas judiciales y crean a veces enormes vacíos entre las políticas criminológicas y los sistemas procesales-judiciales.

b.         El sistema dinámico o abierto

El sistema dinámico o abierto, para seguir las ideas de R. Horton(5) significa que los sistemas de Justicia Penal podemos explicarlos dentro de una perspectiva dinámica e integradora; es decir, sometiendo el fenómeno penal-criminológico y procesal al análisis crítico de las diversas áreas del conocimiento en las ciencias sociales. Desde luego en esta linea de pensamiento estamos siguiendo la herencia de la teoría crítica del Derecho de Michel Miaille y de los latinoamericanos Enrique Mari, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz y otros tantos más.

Esta perspectiva se sitúa desde luego dentro de una visión evolutiva de lo social que se resiste a reducir el fenómeno penal o procesal penal a una simple normativa o a un simple fenómeno aislado de los demás componentes sociales, antropológicos y biológicos.

Dentro de esta perspectiva se enfoca la política criminal como un fenómeno social, para seguir las ideas de Binder(6) sin que ello implique el abandono del carácter descriptivo de los otros niveles en que tal política puede ser considerada. No podemos obviamente pensar que basta con enfocar tales políticas desde una perspectiva sociológica, para encontrar la menor respuesta. También es necesario considerar las creaciones teórico-positivistas en la medida que éstas son el resultado de un proceso social. Son parte del quehacer humano. Son las ideas sobre el Derecho, que no obstante su grado de abstracción han sido producidas dentro de un contexto social es decir, dentro de un complejo proceso de interacción objeto-sujeto.

Esta concepción la sustentamos además en algunas concepciones socio-antropológicas y biológicas(7) y en la necesidad de conceptuar todos los sistemas sociales dentro de una visión amplia, integradora y regeneradora, lo cual nos permite pensar en un sistema de Justicia Penal más dinámico, más eficaz con respecto a la obtención de sus fines y la protección de los derechos de los individuos.

d.         Una nueva manera de pensar el sistema penal

De la misma manera, es necesario buscar una nueva racionalidad que oriente los procesos de construcción de los sistemas penales, y que conduzca de manera efectiva a:

-           Un mayor control del poder político;

-           Un reforzamiento del Estado de Derecho que garantice mecanismos no solo formales, sino que éstos sean efectivos en la protección de los Derechos Humanos de todos los sujetos que intervienen en el proceso;

-           Un equilibrio adecuado entre el sistema penal, el sistema procesal penal y la administración de justicia.

-           Una nueva redefinición de las concepciones y principios penales que permitan concebir nuevas modalidades de resolver los conflictos penales acordes con las nuevas corrientes que propugnan por una redefinición de las políticas criminales y del Derecho Penal, especialmente las corrientes garantis tas y abolicionistas.

Esta racionalidad debe impulsarnos hacia una mayor comunicación entre los agentes que participan en el proceso penal; y, entre éste como institución social y los agentes encargados de diseñar las políticas criminológicas. Tal racionalidad, y aquí desde luego seguimos a Habermas, debe basarse en una lógica que facilite esa comunicación activa y una reflexión en torno a tales fenómenos. Dentro de esta perspectiva la complejidad de la nueva sociedad globalizada y de nuevas manifestaciones de desorden, deben ser pensadas a la luz de nuevos principios integradores acordes con una nueva concepción de la democracia y del Derecho Penal.

El Estado se está transformando profundamente como consecuencia de una nueva recomposición de las relaciones mundiales y nacionales. No es posible separar los procesos de construcción de los sistemas penales de manera aislada con respecto a los procesos que pretenden reestructurar el Estado. Se habla mucho de la modernización de la administración de la justicia, pero se siguen conduciendo estos procesos dentro de aquellas vías funcionalistas-instrumentalistas y formales, sin darse cuenta que una nueva etapa en la historia del hombre ha comenzado desde al menos hace una década; etapa que desgraciadamente está siendo impulsada por una lógica totalizadora como es la del mercado, la cual produce nuevos comportamientos sociales, nuevas aptitudes, nuevas demandas sociales, nuevas organizaciones lícitas e ilícitas, etc. Entre las consecuencias más importantes de este fenómeno está la despolitización progresiva del ciudadano y la dispersión social, y por qué no decirlo, la fragilización o atomización de las democracias, especialmente de los países en vías de desarrollo(8).

Pero además, otra lógica dinamiza de manera irreflexiva y totalizadora las relaciones sociales tanto a nivel nacional como mundial. Me refiero a eso que algunos han llamado la racionalidad técnico-científica(9) que conduce a una autonomización de la esfera científico-técnico de las otras esferas sociales, con graves riesgos para el Estado y para el individuo.

Esta nueva cultura que se perfila, impulsada por aquellas dos lógicas, obviamente promueve nuevas formas de dominación y de legitimación y nuevas manifestaciones de la delincuencia, cuyas consecuencias son inevitables para los sistemas penales. El mayor riesgo es para el Estado el cual comienza a ser sobrepasado por el desarrollo tecnológico y por las redes económico y financieras, extremadamente complejas e incontrolables, que como bien sabemos, están dirigidas por grupos provenientes de las sociedades dominantes; grupos que de una u otra manera, escapan al control democrático, especialmente nuestras frágiles democracias.

f.          El sistema procesal-judicial frente a la nueva complejidad

Los sistemas procesales a lo largo de la historia han evolucionado entre dos sistemas:

-           Uno, que se ha preocupado por establecer un sistema de de garantías y resguardos frente al uso de la fuerza estatal. Su objetivo es esencialmente proteger la libertad y la dignidad de la persona.

-           El otro, tiende a lograr una aplicación efectiva de la coerción penal. Su objetivo es lograr la mayor eficiencia en la aplicación de la fuerza estatal(10).

La oposición entre estas dos perspectivas corresponde como lo ha señalado Binder, a la oposición entre poder y derecho. Sin embargo esta oposición puede tender a debilitarse en perjuicio del ciudadano en la nueva conformación que toma la sociedad. Nuevas formas de complejidad y de dominación surgen, cada vez más alejadas del control estatal. Esta nueva recomposición puede generar nuevos comportamientos, capaces de violentar los derechos humanos de toda generación y dejando así a los sistema penales desprotegidos, que en última instancia recurrirán al endurecimiento de las penas.

La construcción de los sistemas jurídico-judiciales en el orden penal deben pues buscar un nueva recomposición y una nueva redefinición de sus principios y reglas dado que, los principios, reglas y métodos del Derecho tradicional resultan rígidos, impidiendo encontrar el equilibrio adecuado entre las dos visiones o entre el Derecho y el poder del Estado. Se requiere de un Derecho sumamente dinámico que sea impulsado por una nueva lógica capaz de integrar el respeto de los derechos del individuo, la eficacia procesal en cuanto al cumplimiento de sus fines y la democracia en general.

CONCLUSION. UNA NUEVA EFICACIA EN EL SISTEMA PENAL:

Por ello cuando se habla de la búsqueda de un sistema penal eficaz, como es el caso de Hassemer(11), es porque existe la necesidad inevitable de dotar al sistema penal de nuevos métodos, nuevos principios y si se quiere un nuevo paradigma que movilice el Sistema hacia nuevas metas capaces de orientar el poder coercitivo del Estado dentro de una concepción democrática nueva. Desde luego, si la eficacia se pretende apoyar en las clásicas concepciones del Derecho ancladas en un positivismo de vieja cuña, estaríamos muy lejos de obtener tal objetivo.

Tenemos la misma preocupación de Hassemer en cuanto a que las corrientes disciplinarias o higienistas siguen proponiendo, pese a las exigencias del nuevo orden, las viejas fórmulas del endurecimiento de las penas, tal y como está ocurriendo en Costa Rica y en otros países de la América Latina. Este fenómeno puede ser explicado por:

-           Una pérdida de legitimidad de las instituciones representativas y en general a la pérdida de la capacidad de regulación social del Estado;

-           Una inadecuación del instrumental legal en el tratamiento del fenómeno criminológico y de las nuevas manifestaciones de la violencia social propias de una nueva complejidad. Esta ineptitud propicia una tendencia a un mayor control y a una mayor violenda de parte del Estado;

-           Una inadecuación de los sistemas procesales penales que históricamente han conceptuado de manera muy limitada y rígida los procedimientos para el enjuiciamiento de una sorprendente variedad de conflictos, surgidos en contextos socio-culturales diferentes;

-           Una nueva recomposición de los grupos que dominan las sociedades nacionales e internacionales exigiendo un mayor control, producto del aumento de la inseguridad creada por el nuevo orden;

-           En fin, una inadaptación del Estado al ritmo de los nuevos tiempos y una pérdida de control de los ciudadanos sobre las principales políticas del Estado, con lo cual las políticas criminológicas tienden a ser concentradas en grupos tecnócratas o en élites políticas-burocráticas.

La búsqueda de tal eficacia no puede quedar reducida a una concepción funcionalista o direccionista, como lo ha señalado Hassemer. Es necesario comenzar a buscar tal eficacia a partir de una redefinición del Estado y de sus políticas criminológicas, en las cuales haya una verdadera decentralización del poder y una mayor participación de los ciudadanos. Desde luego no se trata de debilitar al Estado ni las políticas criminales, sino que, las comunidades puedan intervenir más en la resolución de cierto tipo de conflictos a través de una redefinción de los principios orientadores tanto en materia penal como procesal. Esto debe conducir a una reorientación de ciertas áreas específicas como por ejemplo:

-           Una redefinición de conductas penales. Muchas de las actuales figuras deben desaparecer y otras deben ser trasladadas al ámbito administrativo;

-           Una redefinición y reorganización del actual sistema de contravenciones, para que muchas de éstas sean trasladas a otras competencias administrativas o municipales o comunales;

-           Una nueva organización de la llamada "Jurisdicción Tutelar de Menores" para que del seno del procedimiento desaparezcan las concepciones penalísticas. Esta debe ser reorientada hacia una justicia multidisciplinaria basado en un amplio poder de los cuerpos encargados capaces de lograr la integración social del menor;

-           Un replanteamiento de las estructuras procesales y de sus principios a fin de que los procesos en vez de aumentar la tensión social sean instrumentos de resolución efectiva, de recuperación, de orientación y de reeducación. La finalidad estrictamente punitiva debe progresivamente ser sustituida por nuevos nortes que hagan del proceso penal una vía apta para la integración social. Es necesario pensar en cierto de tipo de participación de las comunidades, al menos en algunos delitos muy particulares en que se protegan bienes colectivos, como es la materia ecológica;

-           Una autonomización del Ministerio Público y de la Policía Judicial como auxiliar de aquél. El Ministerio Público debe tener rango constitucional.

-           Una revisión del actual sistema de defensa pública que garantice una defensa efectiva.

También es necesario una mayor democratización de la administración de la justicia, tal y como ha sido ya expuesto, como única manera de convertir al juez penal en un garante activo, es decir, un sujeto reflexivo del fenómeno penal. No se pueden garantizar los derechos del ciudadano simplemente aumentando los mecanismos jurídico-formales ni se puede lograr una mayor eficacia del sistema creando nuevas garantías constitucionales o legales o simplemente aumentando las penas. Muchas veces éstas terminan por convertirse en verdaderos obstáculos para alcanzar los fines de la justicia penal, en la medida que el proceso penal es sometido a una regulación desmedida de formalismos y tecnicismos. El propio sistema de justicia penal puede llegar a convertirse en el mayor obstáculo para el cumplimiento y la efectividad de los principios constitucionales, razón por la cual debe ser repensado en su totalidad a fin de que se adecue al nuevo orden y a una nueva manera de vivir la democracia que es a la cual aspiramos todos.

Frente al nuevo desorden y frente a la inseguridad que se produce como consecuencia de la complejidad de las nuevas relaciones internacionales es necesario seguir la vía de un Derecho más reflexivo y más comunicativo con las diversas ramas del saber humano. El Derecho no puede ser estático ni el Estado puede seguir ejerciendo el control social a partir de esquemas rígidos y verticales. El nuevo Derecho Penal y Procesal debe buscar los mecanismos que le permitan regenerarse dentro de un ambiente democrático y no quedar como un orden meramente estabilizador, defensivo o legitimador.

El equilibrio del que hablábamos anteriormente entre las políticas criminológicas, el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal debe eregirse sobre la base de una nueva concepción del Estado democrático en el cual, la sociedad civil recupere el poder que progresivamente le ha sido sustraído. Solamente así podríamos entender la necesidad del Sistema de la Justicia Penal, cuya eficacia sea capaz, por un lado de proteger verdaderamente al ciudadano frente al abuso y a la arbitrariedad, y por el otro devolver el carácter social a las instituciones penales y procesales.

 

Notas:

1. BINDER, Alberto M. "Introducción al D.Procesal Penal". Ad.Hoc, 1993, ps. 33-34.

2. BINDER, A.M. idem op. cit. p.37. Ver también la página 53 en donde el autor nos señala como se logra la síntesis dialéctica que es el modelo procesal de cada sociedad.

3. COLLIOT-THELENE, THELENE, "Le désenchantement de l'Etat de Hegel á Weber", MInuit, 1992, PS 157ss. Habermas critica desde esta perspectiva las posiciones sistémicas-funcionalistas en la medida en que dividen la sociedad en sub-sistemas, "Réplica de Habermas a las críticas formuladas por T.A.C. en 1986, en CNET, marzo, 1989, N. 34, ps.81,96, traducido por Louis Queré. Este carácter disociativo de la sociedad moderna ha sido muy bien explicado por ALAIN TOURAINE,"L'Etat et la question nationale" dentro del libro colectivo "Oú va l'Etat", Ed. Le Monde, 1992, ps. 80- 84, y C. BERTHOUD, "La Modernité: vérité cuí turelle", MAUSS, N. 24, 1987, p. 33.

4. FOCAULT, MICHEL, "La verdad y las formas jurídicas", CEDISA, 1986, ps. 91-98.

5. Citado por Habermas en su libro, "Théorie de l'agir communicationnel", t.I, ps.77, 78 y 79.

6. Op. cit. ps. 40-41.

7. Como por ejemplo los estudios de Edgar Morín especialmente en su dos libros "La Méthode.1. La Nature de la nature" ed. du Seuil, 1977 y "Les idées. Leur habitat, leur vie, leurs moeurs, leur orgnisation", t. 4, 1991.

8. En torno a este tema mucho se ha escrito. En cuanto a la despolitización es interesante el análisis de N. Tenzer "La société dépolitisée", PUF 1990 especialmente las páginas 22 ss. Este fenómeno es analizado profundamente por Habermas en su libro "Raison et légitimité", PAYOT, 1978 PS. 12 55. Sobre los riesgos de la racionalidad económica ver ANDRE GORZ, "Capitalisme, Socialisme Ecolo gique" Calilée, 1993, ps. 94 y 109.

9. El paso de una cultura humanista a una cultura científica es tratado por Edgar Morin en su libro "Les idées, op. cit. p. 66) así como el rompimiento de la comunicación entre la reflexión y el conocimiento, p.67. La progresiva autonomización de la ciencia ha sido analizada por Louc Rouban en "L'Etat et la science", CRNS, Paris, 1988, p, 23.

10. BINDER, A.M., op. cit. p. 52.

11. HASSEMER,W. "El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal "eficaz", Universidad de Santiago de Compostela, 1991, ps. 189 ss.