FUNCIONES Y DISFUNCIONES
DEL MINISTERIO PUBLICO PENAL
Prof
Alberto M. Binder
Secretario del Instituto de Estudios comparados en Ciencias
Penales, Buenos Aires, Argentina.
1.
INTRODUCCION:
El movimiento de reforma de la justicia penal en América
Latina ha renovado la preocupación por el Ministerio Público penal. Diversos
países en los últimos años (Argentina, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia,
Costa Rica, El Salvador, Guatemala y otros) han reformado total o parcialmente
la legislación sobre el Ministerio Público o han intentado realizar cambios
más o menos sustanciales a través de proyectos legislativos que se encuentren
en discusión parlamentaria o, finalmente, se hallan discutiendo sobre el futuro
del Ministerio Público, en especial en su función penal. Por supuesto, todos
estos proyectos se enmarcan dentro de lo que se ha llamado la "crisis de la
administración de justicia" y pretenden constituirse en una de las respuestas
a esa crisis, aunque todavía no esté muy claro cómo el Ministerio Público puede
contribuir a palear esa crisis.
Llama la atención, sin embargo, cierta asimetría entre
la intensa actividad legislativa o la discusión parlamentaria y la no tan abundante
discusión teórica sobre sus problemas o la falta casi total de investigaciones
empíricas sobre el fundamento de esta institución. Sí ha existido discusión
política -y en gran medida sigue existiendo dicha discusión-, pero ella ha girado,
alrededor de elementos emocionales contenidos en la mayor o menor confianza
en el Ministerio Público o en su actuación política reciente.
Una vez más nos encontramos con el hecho de que la dinámica
de los procesos sociales, su complejidad y la misma crisis de los esquemas tradicionales
del análisis político nos dificulta hallar las causas de esa asimetría. Es posible
que una primera razón se halle en el hecho de que el Ministerio Público penal
no ha sido un objeto de preocupación intelectual en América Latina. Existen
no muy abundantes estudios sobre su funcionamiento pero ello se debe más a preocupaciones
personales, alguna crisis circunstancial o cambios menores en su legislación
que a una constante actividad intelectual. Se puede decir que él no ha sido
uno de los protagonistas del desarrollo de la doctrina constitucional y procesal
penal y mucho menos ha motivado algún desarrollo doctrinario independiente.
Ni la teoría constitucional se ha preocupado demasiado de él ni la dogmática
procesal le ha asignado otro papel que el de su inclusión como uno más de los
sujetos procesales. Al no existir una tradición científica en relación al Ministerio
Público la reflexión teórica actual está condicionada y, en cierto modo, gira
en cierto vacío teórico.
Ello no quiere decir que no existan estudios en otros
ámbitos sobre los diferentes problemas que enfrenta y genera el Ministerio Público
-la producción norteamericana es, en este sentido, la mejor muestra- pero ellas
no han sido moneda corriente en los círculos estudiosos de América Latina. Además
el Ministerio Público está tan íntimamente ligado al funcionamiento global del
Estado y a su "atmósfera" institucional que se hace mas notorio en la ausencia
de una reflexión profunda "desde" América Latina, desde su realidad política
y su cultura ciudadana. La producción doctrinaria sobre el Ministerio Público
no ha sido absorbida por nuestros países.
Otro factor que condiciona el análisis del Ministerio
Público -íntimamente ligado al anterior- es su pobre actuación institucional.
En la mayoría de nuestros países se puede decir que desde una perspectiva "activa"
él no ha causado mucho daño, no es el principal -y a veces ni siquiera
secundario- responsable de las políticas de persecución o impunidad. En este
campo su responsabilidad en relación a la de otros sectores estatales o en relación
a la misma Administración de Justicia es mínima, es secundaria y tangencial.
Ciertamente ha sido una institución ausente y ello genera
responsabilidad, pero si contabilizamos todas las "ausencias políticas" de las
instituciones judiciales en Latinoamerica, haríamos tabla rasa del pasado e
intentaríamos construir un nuevo poder judicial.
Llama la atención, también, la desconfianza que genera
el Ministerio Público. A pesar de que las críticas a la administración de justicia
sean profundas; que se acuse a los jueces de pasivos, burócratas, pusilánimes,
etc., se prefiere a ellos antes que al Ministerio Público. No encuentro demasiados
elementos racionales para justificar esa preferencia. La actuación del poder
judicial en la década del terror nos debería haber dejado algo más que un sabor
amargo, pero sin embargo la figura del juez tiene todavía una fuerza moral -que
hunde sus raíces en las más antiguas tradiciones de occidente que no se puede
transferir el Ministerio Público.
En definitiva, el Ministerio Público es una institución
raquítica, acerca de la cual poco sabemos, que no hemos estudiado, que no tiene
perfil político propio sin una historia importante y que genera desconfianza
entre los ciudadanos. El panorama no puede ser más desolador y sin embargo estamos
aquí cifrando bastantes expectativas sobre la capacidad del Ministerio Público
par ayudar a superar la crisis judicial. ¿Puede el Ministerio Público en América
Latina contribuir a superar esa crisis? ¿Es razonable cifrar alguna esperanza
en esta institución? Estas preguntas siguen pendientes y creo que muchos cambios
legislativos se han realizado sin una adecuada respuesta a ellas. Pretendemos
modificar el Ministerio Público sin haber problematizado suficientemente la
situación de él.
II.
MINISTERIO PUBLICO Y CONTEXTO PROCESAL: DISFUCIONES DENTRO DEL SISTEMA
INQUISITIVO
Se ha señalado que uno de los ejes de la reforma del proceso
penal del siglo XIX fue la introducción del Ministerio Público. Reforma que,
como sabemos, significó una suavización del sistema inquisitivo mediante la
incorporación de algunos elementos del sistema acusatorio, tales como el juicio
oral y público y, en algunos casos los jurados. Pero el núcleo del sistema inquisitivo
quedó intacto (a través del mantenimiento de la instrucción judicial y, en especial,
del juez inquisidor) ya que él no sólo es un sistema procesal sino uno de los
modelos autoritarios de política criminal mas persistentes, que ha generado
una cultura propia -que todavía está vigente-, sustentada en consideraciones
morales y religiosas (la lucha contra el mal y el imperio del bien) que en buena
medida están todavía presentes en la cosmovisión judicial.
Sin embargo, el Ministerio Público, pese al más de un
siglo de existencia no ha desarrollado en todo ese tiempo una fortaleza institucional
relevante. Maier lo ha calificado de "adolescente" que no logra crecer demasiado
porque es un híbrido que lleva dentro de sí contradicciones evidentes. "Por
lo tanto dice Maier-, la función del Ministerio Público penal, su posición institucional,
su organización y su tarea en el procedimiento seguirán siendo conflictivas
y motivo de debates ásperos que, a mi juicio, sin resolver el problema primario,
solo posibilitarán por el momento, soluciones coyunturales, según la preferencia
política del legislador o del jurista teórico o práctico en el caso general
que se le presenta a examen, esto es, soluciones de compromiso dentro de un
sistema que, en sí, es caótico y reniega de su reducción a dertos principios
analíticos mas generales, que ordenan todo el sistema".
Esta opinión de Maier apunta el meollo del problema y
puede ser tan realista como pesimista, según se plantee el "problema primario".
Si -como sostiene Maier- el problema primario es el poder penal del Estado y
la persecución penal pública, entonces el problema del Ministerio Público penal
no tendrá solución dentro del horizonte histórico nuestro; si, por el contrario,
definimos el "problema primario" no ya como la abolición del poder penal mismo,
del monopolio estatal en la persecución pública sino solamente como la abolición
del "modo inquisitivo de ejercer el poder penal del Estado", que, como es señalado
no es una cuestión procesal sino una de las "formas" culturales de ejercer ese
poder penal y la persecución pública, la solución del problema del Ministerio
Público no pierde fuerza y adquiere cierta posibilidad histórica de realización.
La diferencia no es de palabras ni de mayor o menor repudio
al poder penal. No es este el lugar para desarrollar el problema del poder penal
en su conjunto, pero creo que es necesario distinguir niveles. Ciertamente el
conflicto penal es un conflicto interpersonal, básicamente lo es, aún cuando
hablemos de bienes jurídicos colectivos, porque en ellos subyace una pluralidad
de conflictos interpersonales. Desde esta perspectiva no creo que haya existido
o pueda existir sociedad humana indiferente a esos conflictos, normalmente definidos
por su mayor intensidad. Es decir, siempre ha existido una instancia suprapersonal
de intervención en esos conflictos, con mayor o menor poder, en una mayor
o menor cuota de violencia (teniendo en cuenta, claro está, que el concepto
de violencia es también un concepto cultural).
Cuando decimos, por ejemplo, que en el derecho germánico
un homicidio no afectaba sólo a los parientes cercanos sino a todo el clan,
lo único que estamos diciendo es que esa instancia política -el clan- se sentía
con autoridad para intervenir en ese conflicto. Y cuando decimos clan, queremos
decir sus jefes, sus representantes políticos.
Lo mismo se podría decir de sociedades más primitivas,
del señor feudal, de las ciudades libres o de la organización colonial. Ya podemos
decir lo mismo, incluso, de organismos internacionales como la ONU, la OEA y
otras entidades de verificación internacional.
No hay sociedad humana sin poder y no hay poder que no
utilice el castigo (o formas persuasivas que a la postre son también privativas
de libertad).
Por ello existe un concepto de poder penal del Estado,
que se confunde con la idea de poder punitivo supraindividual. Si lo que se
quiere es poner el problema del Ministerio Público en la perspectiva de la abolición
de ese poder, entonces creo que el problema no tiene solución ya que el Ministerio
Público siempre agravará la situación y produciría un fortalecimiento de "ese"
poder del Estado.
Ahora bien, parecería que lo que sostiene Maier es más
limitado se trata de la perspectiva del poder penal de "este" Estado. Entendiendo
por tal "la irrupción en el mundo de una forma de organización social característica,
creadora de un poder político centralizado, que deja a los habitantes bajo su
dominio del ejercicio efectivo, cotidiano y local de su influencia política
para convertirlos en súbditos de ese poder -de la organización del Estado-,
obligados a respetar mandatos y prohibiciones heterónomas a ellos, acuñados
con menor o mayor precisión por la instancia política centralizada, esto es,
a partir del nacimiento y desarrollo del Estado central moderno". Sin ninguna
pretensión crítica creo que es necesario precisar un poco más el concepto ya
que no es posible establecer una relación lineal entre el Estado-Nación del
siglo XVI y el Estado moderno. Mucho más clara es esa línea entre el Estado
burgués que nace luego de la Revolución francesa. El Estado del proceso industrial,
en definitiva el Estado fundado en el logos de la "Aufklárung", este hecho más
directamente vinculado con las realidades del Estado actual. En este sentido,
la crítica de Marx a la burguesía ilustrada que había dejado inconclusa la revolución,
estableciendo principios que luego no se concretaban totalmente en la práctica
social (democracia económica, igualdad real, etc); en definitiva el drama histórico
que se manifiesta en Robespierre, las "leyes de ventoso", el "terror" y la revuelta
de Thermidor que lo conducirá a la guillotina. Ahí está perfilado más claramente
el Estado moderno que el Estado constructor de las nacionalidades.
En este sentido, el Ministerio Público sí es hijo de la
revolución, tan hijo es que lleva sus contradicciones e hipocresías. La transacción
que llevó a que las viejas aspiraciones de cambio -no olvidemos que Michael
Fracoult señaló que la Revolución Francesa fue también una revuelta contra el
sistema judicial-, basados en la vuelta el viejo sistema europeo (ya por entonces
solo vivo en Inglaterra y los E.U.), sólo produjeran una suavización, pero también
una revitalización del sistema inquisitivo. (por ello se prefiere hablar del
"inquisitivo reformado", antes que de procedimiento penal mixto").
Mas que en el Estado-Nación de los reyes católicos estamos
todavía parados sobre el Estado de la Ilustración y la convergencia de sistemas
que tanto ha señalado la Escuela de Frunkfurt nos demuestra que en el fondo
hay una cuestión cultural, una civilización que es la que hoy está en cuestión
(crítica a la modernidad, crítica el "logos" occidental, crisis del "cogito"
cortesiano).
Sin embargo, en esa perspectiva el problema del Ministerio
Público tampoco tiene solución. Si por "solución entendemos que sobre esa crítica
pueda "emerger" el nuevo Ministerio Público y si la construcción del nuevo Ministerio
Público no puede proyectarse sobre la crítica radical al poder penal y tampoco
puede proyectarse sobre la crítica al poder penal del Estado moderno, ¿cuál
es la perspectiva político-cultural que nos permite pensar en un Ministerio
Público sobre bases más profundas que las puramente organizativas.
Creo que ella no puede ser otra que -y este es un punto
de discusión- la crítica al modelo inquisitivo de ejercer el poder penal. Modelo
inquisitivo que, repito, no es solo un modelo procesal sino una forma global
de ejercer el poder penal. Por supuesto esta perspectiva es modesta ya que,
a los efectos de la instrucción de un nuevo Ministerio Público, no pone en cuestión
el poder penal y ni siquiera trata de resolver muchos de los problemas de centralización
al poder penal; pero de esa modestia nace su fuerza, su posibilidad de una crítica
concreta a un pacto concreto.
Sobre esta perspectiva se abre a mi juicio la aparición
básica frente a la cual nos encontramos: o un Ministerio Público reproductor
del sistema inquisitivo o un Ministerio Público que ponga en cuestión y
quizás ayude a disentir el modelo inquisitivo de ejercicio del poder penal.
Debe quedar claro que cualquier pretensión de preocuparse
del Ministerio Público por fuera del contexto político-cultural (como a veces
pretenden hacerlo ciertos programas de fortalecimiento institucional) está condenado
a fortalecer muchos de sus vicios. Ahora bien ¿cuál es ese contexto político
cultural? Ya lo hemos dicho, es el sistema inquisitivo. Pero dentro de ese contexto
¿qué función propia cumple el Ministerio Público penal? Pareciera que ninguna
y eso es lo que llevó a algunos países -como Chile y Honduras- a suprimir sustancialmente
esa institución. La reconocida frase de que el Ministerio Público es en el proceso
penal la quinta rueda del carro, que solamente demora el proceso sin que aporte
nada significativo es una realidad cotidiana. No sólo no aporta nada en la investigación,
por ejemplo, sino que tampoco cumple alguna función importante en la preservación
de la imparcialidad del juez. No olvidemos que la adopción del sistema acusatorio
formal, tenía como su propósito fundamental evitar la contaminación del juez
mediante la concentración de funciones. La irrelevancia de la actividad del
Ministerio Público -aún en aquellos sistemas que le otorguen el monopolio de
la acusación e, inclusive, en los sistemas que adoptaron el sistema mixto- ha
hecho que no pueda impedir dicha contaminación que se filtra a través de los
actos de instrucción jurisdiccional.
Inclusive en el proceso inquisitivo se ha invertido lo
que debía ser la relación básica. Es el juez quien investiga (o hace que investiguen)
y el fiscal "dictamina", es decir, opina sobre el valor de esa investigación.
¿Es el Ministerio Público un control sobre la administración de justicia? Esta
idea no es tan alocada porque existen legislaciones que le han asignado al Ministerio
Público la función de "vigilar si los tribunales aplican correctamente la ley"
(¿?). La atribución de la tarea de "garante" de la legalidad, una de las opciones
posibles en la construcción del Ministerio Público, también ha contribuido a
oscurecer la misión y, paralelamente a oscurecer la misión de los jueces. "El
Ministerio Público -señala Roxín- no fue concebido para cumplir una función
unilateral de persecución, como es del caso con el acusador del proceso penal
angloamericano, sino para ser "custodio de la ley. Ello significa: su tarea
consiste en velar, a favor del imputado, porque se obtenga todo el material
de descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sea menoscabado".
El Ministerio Público latinoamericano no ha hecho ni una
cosa ni la otra; ni ha sido garante de la legalidad ni ha sido un investigador.
Pero ello no es un problema de negligencia de las sucesivas generaciones de
fiscales. Esta falta de funcionamiento se debe a que en la práctica Latinoamericana
no se ha salido de la cultura básica del sistema inquisitivo. Ese suave deslizamiento
que se produjo en Europa a partir del Código francés de 1808 y que en las últimas
dos décadas ha dado otro paso importante (Alemania, Italia, Portugal, procedimiento
abreviado español, etc.) ha sido casi imperceptible en nuestros países.
En América Latina, la cultura judicial es inquisitiva,
tan inquisitiva como lo era en la España de Felipe II y dentro de ella el Ministerio
Público no es un adolescente, es un extraño, un cuidado de piedra; el invitado
a una fiesta (porque está allí, ha sido invitado) pero que nadie sabe para que
está o que se espera de él.
Por supuesto el Ministerio Público se organizó sobre la
base de esta oscuridad institucional y adquirió un tipo de organización refleja.
Su identificación con el modelo de organización judicial fue completa y
así tenemos fiscales de primera instancia, fiscales de cámara, aunque la idea
misma de "competencia", ligada al principio de juez natural carezca de sentido
para el Ministerio Público. Asimismo cada fiscalía se organizó según el modelo
del juzgado y su fiscal pasó a formar parte de una carrera judicial.
¡Vaya paradoja! La institución extraña al sistema inquisitivo,
la que según Roxín cobró vida como "medio de liberación ciudadana" frente a
las arbitrariedades monopólicas del inquisidor, adoptó en nuestro continente
los principios, modalidades y vicios de la cultura inquisitiva. Hoy todavía
no sabemos, en qué medida, el Ministerio Público es también una reserva de cultura
inquisitiva.
Frente a este panorama, vale hacerse esta pregunta ¿Puede
el Ministerio Público aportar algo positivo a la crisis judicial? ¿Puede ayudar
a derribar la cultura inquisitiva? ¿Puede existir continuidad entre el Ministerio
Público penal actual (que siguiendo con la metáfora orgánico puede ser considerado,
con sus más de cien años, un viejo decrépito que absorvió los vicios del "Ancien
Regime" con el Ministerio Público que necesitan nuestros países? ¿Qué Ministerio
Público, entonces?
No pretendo en este trabajo responder a esas preguntas,
básicamente porque no tengo las respuestas, pero sí quiero llamar la atención
sobre la necesidad de profundizar la reflexión, por lo menos profundizarle hasta
el punto en que no se vuelva paralizante y nos excluya, por consiguiente, del
proceso político de transformación, que tiene su propia dinámica y que no siempre
puede esperar a que nos clasifiquemos para comenzar a actuar.
III. DISCUSION DE MODELOS VRS. DISCUSION DE
PROBLEMAS
El título de esta sección pareciera contradictoria con
la línea argumental de esta nota. Hasta aquí la preocupación principal ha sido
la de tratar de determinar cual es el marco general sobre el cual elaborar un
modelo de Ministerio Público apto para nuestras realidades políticas. ¿En qué
medida una discesión de modelos se enfrenta a una discusión de problemas? Básicamente
se enfrenta en la forma de construir un modelo.
Cuando hablamos de un modelo de Ministerio Público o un
modelo de Justicia penal fundamentalmente estamos hablando de la estructura
básica de esa organización: estructura básica que no se identifica con sus
reglas organizativas sino que incluye desde los objetivos básicos, las reglas
de funcionamiento, su perfil de personal y su cultura organizativa. Una vez
más el enfoque de sistemas nos es útil para abarcar esa totalidad compleja que
es una institución política.
Cuando hablamos de "discusión de modelos" no queremos
darle un sentido peyorativo, ni desmerecer la función crítica o constructiva
de los modelos menos aún, hacernos eco de cierto chouvierismo demagógico, que
pretende "reinventar" el agua azucarada con un rasgo sello nacional, desconociendo
el valor de la transferencia de experiencias entre los países. Sin embargo,
ha existido una cierta tendencia en América Latina a superficializar las discusiones
mediante la confrontación de ideas demasiado globales. Por ejemplo, la discusión
sobre la estructura de las fases preparatorias -quizás la etapa más compleja
del proceso- se ha convertido en un debate muchas veces estéril entre la "investigación
a cargo del Ministerio Público" o el mantenimiento del juez de instrucción.
Dicho debate es un debate necesario, siempre que sea un debate acerca de cómo
una u otra forma de organización de la instrucción resuelve ciertos problemas
procesales. Por ejemplo, la endémica sobrecarga de trabajo, la falta de control
sobre la investigación, la formalización de los actos de investigación, la conversión
automática del sumario en prueba, la delegación de funciones, la defensa durante
las etapas policiales, el acceso a la información, las relaciones con los medios
de prensa, las medidas cautelares, las salidas procesales alternativas, el régimen
de la acción, el control de la prisión preventiva, la duración del proceso;
en fin, numerosos problemas que sin los verdaderos problemas procesales si la
discusión de modelos no es un mecanismo para discutir como, por ejemplo, la
entrega de la investigación el Ministerio Público permite solucionar esos problemas
o como la permanencia del juez de instrucción los mantiene o repotencia, entonces
esa discusión de modelos es contraproducente.
Buena parte de la discusión ha girado alrededor del carácter
jurisdiccional o uno de los actos de investigación y poco se ha esclarecido
acerca de qué son sus actos de investigación y qué son sus actos de instrucción.
O se ha discutido acerca de la constitucionalidad de la entrega de la investigación
al Ministerio Público sin indagar con profundidad el modelo condicional de Administración
de justicia y, en especial, la función de los jueces; el comentario cuando se
pretende determinar el contenido de lo preferente jurisdiccional se recurre
a los códigos inquisitivos para los cuales todo es jurisdicción, inclusive el
más pequeño atestado en acto. "Quod non est in acto non est in mundo" y por
lo tanto la creación de la realidad le compete el juez -creador- omnipotente.
La aparición entre discusión de modelos y discusión de
problemas no es una oposición conceptual ni ineludible; es una manifestación
de las características de la discusión en nuestros países. Por ello creo necesano
recuperar la centralidad de los problemas procesales en la discusión política
y retórica. Sola a partir de esta centralidad de los problemas considero posible
construir un modelo de Ministerio Público penal que sirva de referencia para
la transformación de esta institución.
Creo poder resumir las dos ideas básicas expuestas hasta
ahora del modo siguiente:
1. El marco político-cultural adecuado para el diseño
de un nuevo Ministerio Público no es la crítica a la forma inquisitiva de ejercer
el poder penal y a la cultura que lo es propia, que en nuestros países contiene
tanto elementos de la ilustración como viejos resabios monárquicos del "A ncien
Regime".
2. La necesidad de actuar con uno o más modelos de referencia
no nos debe llevar a olvidar la finalidad de la construcción de cualquier modelo
sobre el Ministerio Público. Partir de los problemas y su situación para llegar
nuevamente a esos problemas. En esta perspectiva la construcción de un modelo
significa la estructuración, la armonización de un conjunto de soluciones o
problemas concretos. Discutamos los problemas para construir un modelo: construyamos
un modelo para mejor solucionar los problemas.
IV.
PROCESO, POLICIA, SOCIEDAD. TRES DIMENSIONES PROBLEMATICAS PARA EL MINISTERIO
PUBLICO.
a) La participación
del Ministerio Público en la instrucción
El proceso penal se debe estudiar alrededor del juicio.
Un juicio que responde a ciertas características culturales y políticas, que
se manifiestan en los principios de inmediación, concentración, continuidad,
publicidad, defensa y contradicción. La oralidad es el medio de preservar esos
principios.
De la misma idea de la importancia del juicio nace la
complejidad de las fases preparatorias. Del modo como se organicen esas fases
preparatorias dependerá, en gran medida, la preservación del juicio. En la lucha
entre el "sumario" inquisitivo y el juicio oral republicano que se manifestó
en el sistema mixto francés hasta ahora ha ganado ampliamente el sumario inquisitivo.
Las fases preparatorias, más allá de la organización concreta
que adopte cada sistema procesal, pueden ser divididos en dos etapas: una es
la instrucción y otra la fase intermedia. La primera es la retarente preparatoria;
la segunda es la fase de control, crítica instructoria, análisis de los fundamentos
de la acusación.
La segunda etapa preparatoria es fundamentalmente un control
sobre la acusación y por lo tanto en gran medida actividad externa al
Ministerio Público o control sobre sus actos.
El problema queda reducido a la fase profiarente preparatoria,
a la que comúnmente llamamos instrucción. Pero esa etapa es compleja. ¿Qué significa
preparar el juicio? Significa diversas actividades:
1.
Preparar la acusación del fiscal
2.
Preparar la acusación del querellante
3. Decidir
cuestiones incidentales (excepciones)
4.
Preparar la defensa
5. Decidir
sobre los medios cautelares
6.
Preparar anticipos de prueba
Básicamente las actividades durante la mstrucción
se agrupan en esos rubros y podemos ver que cualquier redefinición del rol del
Ministerio Público poco tiene que ver o, a menos, no se relaciona directamente
con las actividades señaladas. No está en discusión el que el Ministerio Público
deba realizar por sí mismo actos irreproducidos -que por su esencia siempre
requieren participación del juez, o que a él le corresponda tomar decisiones
para resolver algún incidente y menos aun tiene una relación directa con las
otras actividades ya que se podrá discutir sobre algunas facultades coercitivas
del Ministerio Público, pero nadie sostiene que él deba dictar la prisión preventiva.
En consecuencia, el problema queda reducido (¿reducido?)
a la preparación de la acusación del fiscal. El dilema es el siguiente: ¿el
fiscal por sí mismo debe preparar su acusación o se la debe preparar el juez?
Por supuesto este dilema tiene sentido si el proceso requiere la acusación para
la apertura a juicio, porque si no es así el Ministerio Público no tiene razón
de ser. Volviendo al punto, ¿debe preferir ser la acusación el fiscal u otro
sujeto, por ejemplo el juez de instrucción?
Planteado de esta forma la cuestión parece tan sencilla,
tan fácil de responder que no se explica cómo alrededor de este problema puede
existir un gran debate en toda Iberoamérica.
¿Cuál es el problema que subyace a este problema? La clave
del problema se encuentra en los fines no manifiestos, en los fines reales de
la instrucción. En la lógica de la mayoría de las Constituciones existe una
oposición básica: poder penal/juicio previo. Esta oposición ha pasado bastante
desapercibida y de ese modo el poder penal "esquivo" al juicio previo. La instrucción
es la etapa del proceso a través de la cual se ejerce la mayor (mejor dicho
la casi totalidad) parte del poder penal. El fenómeno del "preso sin condena"
o de la "condena sin juicio" es la indubitable demostración.
Vemos pues que el problema no es que el fiscal prepare
su acusación sino tras esa aparente sutil idea se esconde la posibilidad de
desmentir la instrucción como aparato del poder penal.
La tarea básica es, en consecuencia, desmentir la institución
y rescatar la aparición básica del poder penal/juicio previo.
Esto nos demuestra que la discusión sobre el rol del Ministerio
Público es una discusión derivada, que muchas veces verdaderamente se esconde.
¿De qué modo puede el Ministerio Público ayudar a desmontar la instrucción inquisitiva?
Creo que la respuesta es compleja y en gran medida señala que el Ministerio
Público puede ayudar indirectamente.
Su primera contribución consiste en liberar al juez
de la investigación.
El problema se ha distorsionado y superficializado. ¿Por
qué es que queremos liberar al juez de la investigación? Precisamente para que
sea juez. El problema central no es quien investiga sino quien controla la investigación
y allí la respuesta no puede ser otra que la judicial. No sólo porque políticamente
ello es más sano sino, porque es claro en el diseño de las constituciones republicanas
que dentro del concepto de jurisdicción se halla el control de ciertos actos
que se sabe, por experiencia histórica, que pueden poner en peligro la seguridad
de los ciudadanos.
Y si el juez no tiene que investigar ni las constituciones
republicanas quieren que lo haga, ¿Quién podrá hacerlo? La respuesta es obvia:
sólo el Ministerio públicó puede hacerlo. Hay quienes han dicho: Bueno, entonces
establezcamos dos jueces, uno que investiga y otro que controla la investigación.
Pero ello es sólo una cuestión de nombre, ya que el juez de investigación no
sería otra cosa que un fiscal, que forma parte del poder judicial (como es el
modelo de Costa Rica, por ejemplo).
Vemos pues que esta idea tan simple marca un cambio de
perspectiva y le da otro "tono" a la discusión.
La segunda contribución del Ministerio Público es la desformalización
de la investigación. El sistema inquisitivo es un sistema de registros. No porque
otros sistemas no tengan registros sino porque el sistema inquisitivo se basa
en registros (Quod non est in acta non est in mundo). El acceso a la información
es siempre mediado por un registro. Esta mediación (que es un acto de poder,
no olvidemos que históricamente la escritura ha generado fenómenos de poder
e, incluso, su valor de centralización del poder penal a favor del monarca se
cumple en gran parte porque el sistema escrito nace en el contexto histórico
de una Europa analfabeta y de gran tradición oral). La formalización de la instrucción
ha formalizado el juicio y la formalización del juicio es su muerte.
Esta formalización se da, tanto en la rigidez de las formas
procesales, como en la secuencialidad absurda (recordemos, por ejemplo, que
el "expediente" tiene que tener una hilación que no responde Sólo a un criterio
de orden sino que tiene un carácter sacramental, como si se tratara de un organismo
vivo, que tiene que reflejar el hilo conductor de la vida) y una vigilancia
estricta de las formas en cuanto tales. La función garantizadora de las formas
procesales -que es su único sustento, ya que su antigua contribución a la seguridad
jurídica, como en el viejo procedimiento formulario ya no tiene vigencia- queda
totalmente superada por la sacramentalidad del trámite.
El ingreso del Ministerio Público debe servir a la desformalización
de la investigación como uno de los medios más eficaces de preservar el juicio.
Si el mismo expediente judicial, con las mismas sacramentalidades ridículas,
lo único que pretendemos es que ahora lo firme el fiscal en lugar del juez de
instrucción, entonces carece de sentido una reforma procesal.
b) El Ministerio Público
y la Policía.
En la mayoría de los países de América Latina, la investigación
policial es deficiente. Pueden existir cuerpos policiales mejor o peor preparados,
pero lo cierto es que desde el punto de vista del aporte de una verdadera investigación
al proceso, en todos los países existen problemas. Por supuesto, ello no es
un problema autónomo, sino derivado de la crisis del sistema de instrucción.
Pero el problema no es sólo de eficacia de la investigación,
sino de organización del cuerpo policial y de inserción de la policía dentro
del contexto de las instituciones democráticas. Uno de los errores que, en general,
hemos cometido hasta ahora dentro del proceso de reforma en América Latina en
no preocuparnos intensamente por la incorporación de la policía a ese proceso
así como el de no trasmitirle valores positivos a esa institución. Todos reconocemos
que no es posible prescindir de la policía en el contexto de la sociedad moderna,
pero también le trasmitimos señales de desprecio. Esta posición ambivalente
ha ocasionado en muchas ocasiones que la policía busque sus valores positivos
mirando al sector militar.
Una vez más el Ministerio público cumple un papel importante
en este proceso. Por un lado, el proceso de profesionalización de las policías,
que es un proceso permamente ya que debe acompañar la creciente complejidad
de las conductas criminales, no se puede realizar sin que el Ministerio Público
oriente esa profesionalización. Por supuesto, -y nuevamente nos hallamos ante
el mismo problema- siempre que presupongamos la necesidad de un proceso penal
que funcione correctamente. Si pensamos en una policía que entiende que un caso
está "cerrado" siemplemente cuando ella ha llegado a la convicción de que las
personas imputadas son culpables entonces no será necesario el Ministerio público
y la justicia cumplirá la función de legitimadora de la "convicción policial".
Pero si pensamos en un proceso donde es necesario probar esa responsabilidad,
entonces el Ministerio Público se convierte en una institución necesaria.
Por
eso se ha dicho que el Ministerio Público es una institución bifronte, con una cara mirando al
mundo policial y otra cara mirando al mundo judicial. Esta función
de puente, de interfase entre estos dos mundos -cada uno de ellos con sus reglas,
sus costumbre y sus valores propios- es quizás la otra gran misión de este Ministerio
Público penal que está emergiendo en América Latina. La mayoría de las legislaciones
establecen normas sobre la subordinación de la policía a la justicia pero esas
normas nunca se han convertido en una verdadera relación. Por supuesto los policías
cumplen las órdenes de los jueces, pero existe cierta impermeabilidad de un
sistema al otro, que no se puede relacionar sólo sobre la base del miedo mutuo
y ni siquiera sólo sobre la base de la idea de control. En cualquier sistema
procesal la policía cumple una función importante ya que ella es la que realiza
las actividades concretas de investigación pero esas investigaciones policiales
se vuelven insuficientes para hacer frente a la delincuencia no convencional.
Frente a ella es necesario establecer estrategias de investigación de largo
plazo, conformar grupos interdisciplinarios, diseñar mecanismos de recolección
y recuperación de información y, además, lograr que toda la información acumulada
durante la investigación ingrese válidamente al proceso a través de los medios
de prueba establecidos y de las reglas de legalidad que rijan la prueba. Todo
ello es una actividad compleja que necesita un alto grado de coordinación de
distintas entidades.
La tarea consiste en reorganizar el sistema de investigación
en su conjunto y dotarlo de eficacia para enfrentar situaciones complejas y
dinámicas. Si esto significa que cierto sector de la policía deba pasar al Ministerio
Público o se trata de una relación funcional es un problema diferente aunque
importante. Muchas veces se ha superficializado la discusión y se ha olvidado
que el problema principal no es la ubicación de la policía sino la reconstrucción
del sistema de investigación. Desde esta perspectiva creo que es más importante
una dirección funcional que una inserción administrativa de la policía dentro
del Ministerio Público.
c) Ministerio Público y sociedad.
La tercera relación que marca las grandes tareas de este
Ministerio Público emergente es con la sociedad. Muchas veces se ha discutido
si el Ministerio Público es representante del Estado o de la sociedad pero creo
que la pregunta correcta es cómo se relaciona ese Ministerio Público con la
sociedad en su conjunto. Hoy día ella está desorientada, porque el modelo del
juez de instrucción provoca esa desorientación. ¿Quién es el responsable del
fracaso de una investigación? Rara vez se le atribuye esta responsabilidad a
la policía. De este modo el modelo del juez de instrucción es un sistema que
genera siempre desprestigio para la justicia. El juez de instrucción será benigno
y se dirá, entonces, que "los delincuentes entran por una puerta y salen por
la otra" o será un juez inquisidor y entonces se le atribuirán violaciones a
los derechos humanos. Creer que un juez puede llegar al equilibrio perfecto
dentro de las atribuciones contradictorias que le asigna el sistema inquisitivo
es un ideal nunca cumplido. De este modo, aquella institución que necesariamente
tiene que tener un gran prestigio social se ve afectada no ya por su actuación
sino por el diseño mismo de sus funciones.
El Ministerio Público debe romper este círculo vicioso
asumiendo para si parte de la responsabilidad. Concretamente él es el responsable
del éxito o el fracaso de una investigación. De este modo la percepción social
sobre la administración de justicia adquiere una especificidad que hoy no tiene.
Dentro del conjunto de relaciones entre el Ministerio
Público y la sociedad se encuentra el problema de su relación con las víctimas.
El proceso penal moderno, por lo menos desde la perspectiva latinoamericana,
no confía plenamente en el Ministerio público y permite un ingreso cada vez
mayor de la víctima al proceso penal. Esto significa un paso más en la ruptura
de la idea del monopolio estatal que subyace al concepto mismo de la acción
pública. De este modo, el querellante ya no debe ser un sujeto procesal secundario
y se va abandonando incluso en los últimos proyectos la idea del querellante
adhesivo del Modelo Iberoamericano.
De esto no se debe extraer la idea de que la víctima debe
competir con el Ministerio Público. En primer lugar porque aún cuando se trate
de un querellante conjunto, sin ningún tipo de subordinación, el Ministerio
Público debe colaborar con ella, en especial ayudándole a recolectar la información
que el querellante necesita para fundar su acusación. En segundo lugar porque
existe una gran cantidad de víctimas que no desean asumir el rol de querellantes
o no pueden hacerlo porque no están en condiciones de asumir las cargas que
ello significa. En estos casos el fiscal debe asumir con claridad su función
de abogado de la víctima. Aquí se produce otra ruptura a la idea de monopolio
estatal -recuérdese aquí el horizonte político sobre el cual sugerimos que debía
proyectarse el problema de Ministerio Público-, ya que el concepto de acción
pública no debe ser equiparado directamente a interés estatal, en el sentido
de que el estado asume la ofensa. El concepto de acción pública significa también
servicio del Estado a la víctima, servicio que se nutre de la intención que
tiene el estado de controlar, de algún modo, la globalidad de la violencia social.
Es necesario, pues, volver a reflexionar sobre el concepto
de acción pública en un contexto distinto, en el que se rompa la ficción del
Estado-víctima. la víctima es la víctima y es discutible, incluso, si puede
el Estado ser víctima, aún los llamados delitos contra la administración pública.
Un
Ministerio Público que asume su rol frente a las víctimas debe ser un Ministerio
Público que realiza acciones concretas frente a ellas. Los derechos de las víctimas
en el proceso penal también se están ampliando del marco
reducido de permitir su participación en
el proceso. Derecho a la información, derecho a participar del juicio -no sólo
como testigo-, derecho a realizar ciertas impugnaciones sin ser querellante,
etc, van conformando poco a poco, un conjunto de exigencias distintas, muchas
de ellas directamente vinculadas a la actividad del Ministerio Público.
V. LA
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PUBLICO. ORGANIZACION REFLEJA vrs ORGANIZACION PROPIA.
Si,
como vimos, el nacimiento del Ministerio
Público penal está ligado a grandes problemas estructurales, que no pueden ser
reducidos a simples problemas funcionales, entonces
cabe preguntarse ¿Qué tipo de organización necesita el Ministerio Público?
Hasta
ahora, incluso en la mayoría de los nuevos textos legislativos o en los proyectos
de ley que se están estudiando en diversos países, la respuesta ha sido superficial.
Más bien pareciera que ni siquiera se ha planteado como un problema profundo
ya que se ha recurrido casi de un modo automático y, en todo caso, de forma
acrítica, al modelo de organización judicial. De este modo el Ministerio Público
se organiza de un modo reflejo, sin tomar en cuenta las características propias que deben surgir
de sus finalidades sociales, de sus valores, de las exigencias funcionales y,
en especial, de su carácter de institución emergente. La organización refleja
del Ministerio Público no sólo recurre a un tipo de organización piramidal -lo
que no es el problema, ya que se entiende que uno de sus principios organizativos
es, justamente, el de la jerarquización, sino que también reproduce otro tipo
de relaciones propias de la administración de justicia. Cuando observamos que
se habla de fiscales de primera instancia, o fiscales de Cámara, o de fiscales
adscriptos a los juzgados, etc, estamos asistiendo
a la transferencia de conceptos tales como el de competencia que no tienen ningúna
relevancia en la organización del Ministerio Público sino que están ligados
a garantías judiciales, tales como el juez natural o la imparcialidad.
Está pendiente, pues, una
reflexión profunda sobre qué tipo de organización se debe construir a partir
de la situación actual del Ministerio Público y de sus tareas futuras. Una organización
dinámica, que permita la adaptación a las circunstancias políticas, una organización
en transición porque la misma institución se encuenta en ese estado, una organización
que lo torne eficaz en esas tres dimensiones problemáticas señaladas en el capitulo
anterior.
No se debe confundir un problema
organizaciones con un problema administrativo. El problema organizacional es
mucho más amplio y, entre otras cosas, nos enfrenta al tema de la cultura organizacional.
Muchas veces, por ejemplo, hemos hablado de la ideología de los jueces, de su
cultura jurídica y hemos prestado bastante poca atención al problema de la cultura
organzacional. En este sentido el sistema inquisitivo -que repetimos no debe
ser confundido con un sistema procesal sino que es un sistema cultural- ha generado
una determinada cultura organizacional autoritaria cuya persistencia es notoria
y que ya podemos vislumbrar como la gran enemiga de todo el proceso de transformación
judicial. Por ejemplo, es esta cultura organizacional la que ha tenido la enorme
capacidad de absorver todas las reformas parciales que se han realizado a lo
largo de la historia de nuestros países. Es esta cultura organizacional la que
verdaderamente establece el ritmo de la administración de justicia penal.
Entonces, el modelo de organización
refleja del Ministerio Público penal no sólo condiciona su funcionamiento sino
que reproduce la cultura organizacional de la justicia penal. Una organización
refleja del Ministerio Público lleva dentro el virus del sistema inquisitivo
y preanuncia nuestro fracaso.
VI. EL MINISTERIO PUBLICO
EN CLAVE ESTRATEGICA.
Finalmente, cabe preguntarnos
qué función cumple la emergencia del Ministerio Público en la perspectiva de
la estrategia de reforma de la administración de justicia. El problema es el
siguiente: si se modifica radicalmente el sistema procesal en la tendencia predominante
hacia el sistema acusatorio, entonces es necesario contar con un Ministerio
Público penal preparado para asumir esa tarea, sin reproducir los vicios del
sistema inquisitivo. Pero la preparación de ese Ministerio Público no es sencilla
y pareciera que los plazos promedio de "vacatio legis" no son suficientes. Entonces
pareciera que es necesario comenzar por la modificación de la estructura del
Ministerio Público, ya sea mediante reformas parciales o mediante una nueva
ley del Ministerio Público pero aquí nos encontramos con el hecho de que los
fiscales deben comenzar a actuar dentro de un contexto del sistema inquisitivo,
dentro del cual no tienen verdadera cabida y se corre el gran peligro de que
absorban la cultura inqusitiva -muchos más aun sabiendo el tiempo de varios
años que insume una reforma procesal penal- de tal modo que luego se convierte
en un adversario del modelo acusatorio en lugar de un pilar de la transformación.
Este círculo vicioso plantea problemas que difícilmente se puedan responder
en términos generales o abastractos. La dinámica política de cada país, la estrategia
particular de reforma indicará el modo de resolverlo. Lo que no podemos ignorar
es el grave peligro de este círculo vicioso que ya se está manifestando en los
países que han avanzado en el proceso de reforma.
Es importante concluir, pues,
que la transformación del Ministerio Público no puede ser un hecho aislado.
Ella es sólo una parte de la estretegia global de transformación de la justicia
penal, aunque plantee algunos problemas particulares que deben ser afrontados
con especificidad, sin olvidar la globalidad del problema de la justicia penal
y su multidimensionalidad.
Se está perfilando un nuevo
Ministerio Público penal en América Latina y ello nos plantea grandes desafíos.
La dinámica política del proceso de reforma no nos da la tranquilidad suficiente
como para resolver acabamente cada uno de esos desafíos. En este sentido es
tan nociva, a mi juicio, una posición acrítica y superficial, que lleve a crear
un Ministerio Público reproductor del sistema inquisitivo, como una posición
de crítica paralizante, que anule nuestra capacidad de operar sobre la realidad.
Hallar el nivel de problematización que exige el proceso real de transformación
es la tarea más inmediata y el desafío intelectual que se nos presenta en esta
hora en la cual la sociedad no sólo exige nuevas ideas, sino también cambios
profundos en la estructura de una administración de justicia obsoleta, alejada
de las necesidades sociales, reproductora de violencia antes que pacificadora
y sobre todo, inhumana.