LA RAZON DE ESTADO
COMO NUEVO FUNDAMENTO DEL CONTROL PENAL EN ESPAÑA
Prof.
Roberto Bergalli
Universidad de Barcelona
LOS TRAUMAS DE LA INCORPORACION ESPAÑOLA EN EUROPA
La incorporación post-moderna de España en Europa se viene
realizando, como no podía ser de otro modo, con algunas características traumáticas.
Muchas de éstas tienen que ver con la forma en que su economía se ha desarrollado
desde el momento de la adhesión al Tratado de Roma, pues hasta entonces, si
bien ya desde el tardo -franquismo- o sea, desde el fin de los años sesenta
y de la mano de la tecno-burocracia dependiente del Opus Dei- el crecimiento
económico era palpable y no había originado las repercusiones sociales posteriores;
antes bien, sí había procurado una mesurada mejoría, sobre todo si se lo compara
con la miseria en que casi la inmensa mayoría de los españoles habían quedado
sumidos después de la Guerra Civil. No obstante, semejante despegue provenía
de algunos sectores que, como el turismo, generan riqueza pero no producen expansión
estructural y de otros que, si bien se relacionan con la producción de bienes
duraderos (como el acero, el hierro, etc.), éstos no tenían ya valor de exportación
cuando se manifiesta en España esta situación, pues en el resto del mundo y,
especialmente en Japón, en Europa y en U.S.A. la revolución tecnológica había
hecho inaplicables los productos provenientes de la antigua industria pesada
de pre Guerra. Fue de este modo, es decir, con un aparato industrial anticuado
y unas clases sociales ansiosas de gozar de bienes materiales, que España se
vio abocada al ingreso en las Comunidades Europeas.
Por lo tanto, esa incorporación española en Europa no
podía dejar de ser traumática. Debe entonces aludirse aquí a las consecuencias
que han producido las diferentes reconversiones en el aparato industrial, con
graves lesiones a la estabilidad laboral que a su vez han generado creciente
inseguridad social; debe recordarse la transferencia de la propiedad de vitales
fuentes de producción al capital no español que paulatinamente ha invadido la
estructura industrial; corresponde recordar la marea de dinero extranjero que
ha acudido al mercado especulativo de la banca y el crédito español, un mercado
en el que no hay que olvidar se pagan, pero también se cobran los intereses
más elevados de todo el Mercado Común; corresponde evocar, sin duda también,
el modelo de desarrollo, polarizador de la riqueza y la miseria con sus tremendas
repercusiones entre la vida rural y la urbana pero, sobre todo, con su permanente
creación de periferias metropolitanas, auténticos ghettos o bolsas de marginación.
Del mismo modo, con aquella reflexión se cita la profunda brecha provocada entre
el nivel de ingresos de las franjas más vastas de la sociedad y el constante
salto hacia adelante de los precios de la vivienda o de artículos de consumo.
Todos estos "traumas" están a la vista y los sufren, en mayor o menor medida,
quienes trabajan y pagan impuestos, algo que no es nuevo en las sociedades de
"libre mercado".
LA
RELACION EMERGENCIA-RAZON DE ESTADO; ASPECTOS CULTURALES
Sin embargo, algunos otros rasgos de esa incorporación
no parecen ser visibles para los sectores populares aunque en realidad son los
más golpeados por sus consecuencias. Aquí se alude al sometimiento ideológico
que supone tener que aceptar los Dikdats del Grupo de Trevi o de los Acuerdos
de Schengen, lo cual es perceptible a través de la conversión de la política
interior del Estado español en lo que atañe al control de cuestiones tales como
la situación de los extranjeros, la denominada "seguridad ciudadana", el problema
del narcotráfico, el empleo del secreto de Estado o la protección de los datos
íntimos. Todas estas cuestiones emergentes están siendo tratadas desde el prisma
de la "razón de Estado", con evidente vulneración de la propia forma-Estado
democrática de derecho que prevé la Constitución Española y si bien la situación
no es muy diferente a la de buena parte de los demás países comunitarios como
se verá en adelante- en España han impedido que la evidente democratización
producida en el seno de su sociedad civil alcanzase plenamente el ámbito estatal.
En efecto, mientras en los últimos diez años sobre todo,
son evidentes los progresos realizados con respecto al obscurantismo y al fuerte
tono preconciliar con que la iglesia católica había impregnado el ámbito de
las relaciones sociales, el ordenamiento jurídico y los aparatos del Estado
encargados de aplicarlo, aparecen todavía cargados de viejos lastres autoritarios.
Los debates previos a la Ley del Divorcio (1982) y a la reforma penal en materia
de aborto (1983) fueron ejemplares en poner de manifiesto la contradicción existente
entre los pujantes grupos sociales que querían acercarse a la cultura europea
avanzada y los elementos de la clase política todavía anclados en el pasado.
Algunos de esos debates, particularmente los relacionados con el fracaso de
la tenue introducción en el Código Penal del sistema de las indicaciones para
permitir la interrupción del embarazo, se están repitiendo en la actualidad
(lo que no es diferente a lo que sucede también por ejemplo, en Italia) pero
en esta polémica es clarísimo que antes que los argumentos éticos o religiosos
que emplea la derecha española, existen verdaderos intereses de la clase médica
para evitar la plena vigencia del derecho de la mujer a decidir si desea o no
el hijo engendrado.
Otras manifiestas contradicciones entre voluntad democratizadora
y frenos autoritarios se encuentran en el ámbito de la Policía Nacional y la
Magistratura. En la primera, una Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Gobierno
socialista que unificó el escalafón y desmilitarizó a sus mandos, no logró sin
embargo remover aquellos elementos residuales del franquismo, algunos de los
cuales han sido empleados en trabajos "sucios" posteriores. La Guardia Civil,
la super-policía española similar a los Carabinien o a la Gendarmerie francesa
o a la Bundess-verfassungsschutz alemana, sigue siendo un cuerpo militarizado
que impugna su propio nombre (Guardia Civil) y ejerce un control superior al
de todas las policías que actúan en el Estado (recordar que España es un Estado
de las Autonomías, de forma que dos de ellas -Catalunya y País Vasco- poseen
policías autonómicas y otras dos las están desarrollando -Andalucía y Galicia-,
mientras cada Ayuntamiento o Municipio tiene su cuerpo de Guardia Urbana o policía
municipal), superponiendo con ellas muchas competencias.
La clase judicial española es quizá el sector social que,
en el interior del Estado, revela un mayor atraso cultural. Esto no ocurre únicamente
por el tipo de formación que los jueces y fiscales han recibido como juristas
en sus estudios universitarios, en los que sigue imperando una tradición juspositivista
que impide el desarrollo de un espíritu crítico y no fomenta una cultura jurídica
abierta a los problemas de la sociedad. Las decisiones regresivas que emite
la jurisdicción también provienen de la cercanía o afinidad que existe entre
un vasto número de jueces y algunos centros de poder ideológico que se demuestran
muy vitales, como la jerarquía eclesiástica o el Opus Dei. Desde los últimos
años del franquismo han nacido, sin embargo, unas corrientes culturales en el
seno de la Magistratura que primero revelaron una cercanía con el movimiento
democrático que catapultó la transición política en España y después, con las
leyes del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial (semejante
a) Consiglio Nacionale della Magistratura de Italia) se constituyeron en Asociaciones.
En la actualidad, frente a la "Asociación Profesional de la Magistratura", de
tendencia conservadora, existen también la "Francisco de Vitoria" (de inspiración
democristiana, pero liberal) y "Jueces para la Democracia", la cual, aunque
minoritaria, sigue revelando las posiciones más progresistas y es la que manifiesta
una mayor sensibilidad respecto de las expresiones autoritarias o regresivas
de otros ámbitos estatales o sociales.
EL CONFLICTO SOCIAL ENCUBIERTO
Frente al fuerte contenido ético y jurídico que supuso
el proceso constituyente de la Monarquía constitucional, en estos últimos tiempos
se verifica en España un abandono de las "razones jurídicas", justificado por
diferentes situaciones emergentes que, en verdad, no son tales sino expresiones
del conflicto social que aqueja a Europa y que en el ámbito español afloran
como problemas sociales que se construyen, desplazando así su tratamiento. Encarar
ese conflicto desde unas perspectivas de política social y de política económica
supondría, por una parte, atacar desde el fondo las situaciones de injusticia
que están en la base de semejante conflicto. Pero, una actitud de tal tipo ha
sido absolutamente imposible para los Estados europeos desde que se impuso el
modelo de desarrollo en que hasta ahora ha estado inmersa la Comunidad (proponer
un cambio del modelo, en estos tiempos en que el "libre mercado" se presenta
como la fórmula milagrosa incluso para los propios países del Este que hasta
ayer mismo tenían centralizada su estructura económica, sería tomado como un
desatino); tanto más lo hubiera sido para España, en razón de su incorporación
tardía y de los motivos de necesaria adecuación acelerada de sus mercados. Por
otra parte, cambiar la estrategia de tratamiento de aquellos problemas sociales
significaría una salida de los esquemas dentro de los cuales todos los Estados
comunitarios han desenvuelto sus propias estrategias de control social, según
ha sido decidido en el Grupo de Trevi y por los Acuerdos de Schengen a la luz
de la experiencia antiterrorista.
LA EMERGENCIA ESPAÑOLA Y SUS
EJEMPLOS
En efecto, la "cultura de la emergencia" que se ha propagado
en España no es estrictamente una manifestación local del abandono de las razones
jurídicas. La antigua República Federal de Alemania, Francia e Italia fueron
los países comunitarios que inauguraron, en plena época del constitucionalismo
social, el empleo de la excepcionalidad penal para afrontar sus problemas domésticos
de terrorismo rojo (que en contadas excepciones se aplicó al terrorismo negro).
Como se sabe, lo excepcional se fue convirtiendo en habitual o regular y todas
aquellas vulneraciones que comportaban las leyes antiterroristas a los principios
liberales del derecho penal y a las garantías iluministas que están en la base
teórica (aunque no práctica) de los sistemas europeos de justicia criminal,
se fueron incorporando "legalmente" a los ordenamientos jurídicos.
En algunos países, como en Italia, se discute hoy activamente
sobre la oportunidad de terminar con la "emergencia" como pauta de comportamiento
estatal respecto a situaciones que penalmente no pueden seguir siendo tratadas
con la dureza que la legislación antiterrorista supone pues, intrínsecamente,
han sido situaciones de neto trasfondo político aunque ellas se tradujesen en
hechos social y jurídicamente reprochables. El llamado "caso Curcio", fundador
de las Brigate Rosse, condenado por diferentes delitos (aunque ninguno de sangre),
quien renunciara a la lucha armada después de la derrota que a su organización
le inflingiera el Estado italiano, sigue permaneciendo en la cárcel a pesar
que la pena aplicada hubiera podido ser jurisdiccionalmente reducida. El conflicto
institucional que este caso ha suscitado, entre las diferentes posiciones asumidas
dentro del gobierno italiano, ha comprometido hasta la propia estabilidad de
éste porque no se quiere asumir la substancia política de toda la situación.
Este ejemplo, como el del "caso Sofri", en que se ha confirmado una condena
gravísima 17 años después de cometido el homicidio que se atribuye a los imputados
sobre la única base de una acusación sin pruebas formuladas por un testigo perteneciente
al área de los "arrepentidos", muestran las consecuencias perversas con que
la "cultura de la emergencia" ha impregnado el sistema de justicia penal. En
Alemania está teniendo lugar también un encendido debate en relación a la facultad
prevista por el StGB (Párrs. 57 y 57a.) de conmutar en condicional el resto
de las penas (cuando se haya descontado ya dos tercios de ella o quince años
cuando haya sido perpetua) de nueve integrantes de la Rotte Armée Franktion
(RAF). Gúnter Sonnenberg, Bernhard Roessner, Claudia Wannersdorf (estos tres
gravemente enfermos), Irmgard Moeller (única sobreviviente de la triple muerte
en Stammheim de Baader, Ensslin y Raspe en 1977), Lutz Táufer, Christine Kuby,
Karl Friedrich Grósser, Knut Folkerts y Stefan Wisniewski. Una decisión semejante
iniciaría el fin de la "emergencia" alemana, lo cual confirmaría una voluntad
de respeto al Estado de derecho. Pero, en ese debate los "halcones" sostienen
que dicha posibilidad de conmutación no vale para los miembros de la RAF frente
a la posición de ciertos diputados socialdemócratas, juristas garantistas e
incluso algunos banqueros y policías quienes manifiestan que una excarcelación
anticipada favorecería la pacificación.
De no distintas maneras se están tratando en Francia ciertas
situaciones en que la "razón de Estado" ha justificado, por ejemplo, bien la
actuación de la Célula Especial Antiterrorista, constituida por gendarmes especiales,
quienes fabricaron falsas pruebas en la tentativa de atribuir a tres jóvenes
irlandeses residentes en territorio francés la autoría de varios atentados terroristas
cometidos en 1982; bien la expulsión manu militari, sin garantías judiciales,
de un antiguo refugiado político marroquí, el escritor Abdelmumen Diun, accediendo
así al deseo del monarca alaví y violando la arraigada tradición francesa del
derecho de asilo.
Pues bien, en España no están muy distintas las cosas.
Difícil es destacar los ejemplos que permiten convalidar este juicio por su
orden de gravedad. De todos modos, el caso más flagrante de recurso a la "razón
de Estado" para impedir el esclarecimiento de hechos que ensombrecen la actuación
del Estado democrático, es el que se conoce como el de Amedo y Domínguez. Se
ha tratado de la investigación judicial acerca de la participación que estos
dos funcionarios policiales, siempre vinculados a las tareas de información,
han tenido en la organización, constitución y suministro de fondos de los Grupos
Armados de Liberación (GAL). Estas auténticas bandas para-policiales, constituidas
por mercenarios generalmente portugueses y franceses, tuvieron por misión la
de atentar contra la vida de nacionalistas (abertzales) vascos, miembros o simpatizantes
de la organización armada ETA. Una primera investigación de estos sucesos, cometidos
con total impunidad tanto en territorio español como francés (donde los etarras
buscaban refugio), dejaron al descubierto que aquellos funcionarios no pudieron
actuar sin el amparo de las autoridades superiores; es decir, el Ministerio
del Interior y los jefes policiales tuvieron que conocer las acciones de Amedo
y Domínguez quienes, para sus movimientos, emplearon dinero provenientes de
los fondos reservados provistos por sus superiores. La participación criminal
de esos policías ha sido demostrada y acaban de recibir una pesada condena la
cual, recurrida por las partes pero, sobre todo en virtud de la apelación interpuesta
por la defensa, va a ser debatida en estos días por ante el Tribunal Supremo
(Sala 11ª.) de un modo "acelerado" frente a los tiempos que regularmente acarrea
el recurrir otras sentencias ante esa instancia. Pero, lo que ha quedado en
evidencia ha sido la manifiesta oposición del Gobierno español a que la investigación
no progresara, en el sentido de haber negado reiteradamente a los jueces la
información relativa a la autorización y a la provisión de fondos para que Amedo
y Domínguez organizaran y pagaran a los sicarios. Además, el comportamiento
del Estado español en este caso se complica aún más si se tiene en cuenta que
el amparo del secreto de Estado que ha alegado el Gobierno para no informar
a la jurisdicción sobre la autorización y el origen de los "fondos reservados"
empleados por los policías Amedo y Domínguez para cometer los delitos por los
que se les condena, se hace sobre la base de una legislación de la época franquista.
Este mismo gobierno tiene demorada la reforma de la disciplina jurídica del
secreto de Estado -como que el Consejo de Ministros aprobara en 27 de julio
de 199O un Proyecto de ley de "Protección de Materias Clasificadas" que todavía
no ha sido remitida a las Cortes- e, incluso, mediante una futura "Ley de Gobierno"
parece que pretende "proteger" más algunos ámbitos de la Administración de eventuales
intromisiones de la jurisdicción. Aunque lo más palpable de este constante uso
de la "razón de Estado" ha sido la aprobación de la reforma parcial de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal que otorga a los altos cargos y a los parlamentarios
el privilegio de no acudir a testificar ante los jueces (pudiendo informar por
escrito sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo);
reforma que se propició precisamente en el tiempo en que el Ministro del Interior
y el anterior responsable de ese Ministerio eran requeridos por el Tribunal
del caso Amedo y Domínguez e incluso llegó a estar rodeada de un cierto escándalo
a raíz de las irregularidades verificadas en la votación parlamentaria. Este
caso Amedo y Domínguez es, en buena manera, una demostración de cómo todavía,
en plena época democrática y consolidadas las instituciones constitucionales,
sobreviven organizaciones y comportamientos dentro del aparato policial que
recuerdan vivamente las operaciones realizadas por organismos de información
vinculados al Stay Behind, más comúnmente Gladio (v. R. Bergalli, Gladio en
España, relación al "Incontro su Gladio in Europa", organizado por la Asociación
Internacional de Juristas, Presid. Stefano Rodota, Roma 27. mayo 1991, en: butlletí
trimestral Associació Catalana de Juristes Demócrates, Barcelona-Julio 1991,
número 15, 14-16).
La pretensión del gobierno español por lograr la sanción
de su proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, constituye sin duda una voluntad
manifiesta de policializar los espacios urbanos. El intento de legislar situaciones
que ya están prescriptivamente reguladas por la Constitución y el ordenamiento
jurídico-penal (delito flagrante); la propuesta de innovar sobre principios
acuñados por la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria (el domicilio);
la expresa voluntad de violar principios fundamentales de la libertad individual,
de reunión, etc., en aras de una mayor eficacia policial, son propuestas que
rompen la relación subalterna que debe existir entre la seguridad y la libertad
en un Estado democrático y, a la vez, alteran los fundamentos del Estado de
derecho pues propicia una actividad autónoma de la policía, sin el control de
la jurisdicción. La aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, alcanzada con
la complicidad de los partidos políticos nacionalistas (CiU, Catalán y PNV,
vasco) con representación parlamentaria, la cual seguramente marca uno de los
retrocesos más evidentes en materia de libertades públicas e individuales, ha
recibido duras condenas desde diversos sectores (incluso desde los más opuestos
ideológicamente) jurídicos, políticos y ciudadanos. Uno de los motivos que se
alegan por el Gobierno para que en ciertas situaciones la policía tenga mayores
poderes es el de la persecución del narcotráfico, con lo cual, mediante este
engendro de ley se llega -otra vez- a la punición del drogadicto. He aquí otra
manifestación de que, frente a la "emergencia", el Estado reacciona en aplicación
de otras razones que no son las jurídicas, aunque el Estado español -en este
caso- no ha dudado en traicionar la gran tradición iluminista que rodea el discurso
iuspenalista para imponer el recurso de la "eficacia" policial, frente al control
de la jurisdicción. El recurso a los instrumentos sancionatorios o penales,
en substitución de las intervenciones sociales o sanitarias para encarar la
cuestión -droga no es más que una falacia y una tergiversación en la creación
del derecho. Por tanto, una "razón de Estado" también se esconde detrás de esta
voluntad persecutoria de la adición.
Situaciones semejantes se reproducen en el tratamiento
de los extranjeros o en las propuestas de ley de protección de datos privados;
en ambas, el poder policial se hace irrestricto. En el primer caso y pese a
la convocatoria de regularización, cuyo plazo feneció en diciembre, los extranjeros
sin residencia y sin permiso de trabajo han sido y siguen siendo identificados
como delincuentes potenciales. Basta ver cómo opera la policía o la Guardia
Civil en fronteras o en la vía pública frente a quienes provienen del norte
de Africa o Suramérica (aunque, por supuesto, lo que acontece en Italia o en
Francia es quizá de mayor gravedad). La "invasión" de este tipo de extranjeros
(se siguen esperando los flujos del este de Europa) es considerada como un peligro
constante para la seguridad ciudadana, aunque lo usual es presentarla como un
problema (falso) para el mercado de trabajo español. De manera que la Ley de
Extranjería de 1985, su reglamentación e incluso esa regularización ofrecida
a los extranjeros que acaba de finalizar, son instrumentos de un poder policial
con muy limitado control jurisdiccional. En el caso de los datos privados, también
la futura Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos
de Carácter personal que se proyecta supone situaciones excepcionales en las
cuales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán tratar tales datos sin control
jurisdiccional ni de la autoridad administrativa (el director de la Agencia
de Protección de Datos) violando así principios constitucionales y propuestas
de directivas de la Comunidad Europea, por lo cual también aquí se está en presencia
del imperio de la razón de Estado".
Ante este cuadro amedrentador para las libertades individuales
y de fomento para la violación de derechos humanos fundamentales, cabe preguntarse
cuál es en verdad la consistencia actual de la forma democrática y de derecho
que la Constitución de 1978 le atribuye al Estado Español. Si a la luz de los
acontecimientos producidos en el Este de Europa y en la ex-Unión Soviética se
prepara un nuevo proceso de periferización de esas regiones, con las consecuentes
expulsiones y migraciones, es posible que se avecinen, también en España, nuevas
"emergencias" con lo cual el recurso a las razones de Estado tenderá a convertirse
en una constante de la creación y la aplicación del derecho. La invocación al
Der Nomos der Erde de C. Schmitt no parece por nada inoportuna pues los tiempos
que comienzan a vivirse involucrarán también a España en aquello de que las
razones jurídicas que deberían orientar a los Estados europeos, tanto en sus
relaciones entre sí como respecto a sus propios ciudadanos, el ius publicum
europseum, vuelve a entrar en crisis con lo cual el derecho se construirá, otra
vez, únicamente sobre la geopolítica.