LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*
David
P. Flint
Universidad Estatal de Moorhead, Minnesota, U.S.A.
Comenzaremos enfocando la cuestión desde el punto de vista de las bases constitucionales de los derechos. Después consideraremos tres clases de garantías del acusado: (i) tener los servicios de un abogado, (u) no autoincriminarse y (iii) no sufrir registros o decomisos arbitrarios. Concluiremos con unas observaciones sobre ciertos límites procesales que la Corte ha impuesto a los apelantes estatales.
Desde 1803, sólo en casos concretos, el Tribunal Supremo estadounidense, ha tenido el poder de decidir si los actos legislativos o ejecutivos son constitucionales y, por consiguiente, si son o no válidos y eficaces. Esto fue dispuesto en el famoso caso Marbury c/ Madisonn.(1)
Durante la época en que se dictó esa resolución, hubo poca oposición y es un hecho casi increíble, me parece, que desde entonces la Corte haya usado este gran poder con respecto a las leyes del gobierno nacional y de los gobiernos estatales casi sin contradicción o por lo menos sin resistencia efectiva(2).
Las leyes del primer Congreso estadounidense y el resultado del caso Marbury, le dieron al Tribunal Supremo el poder de supervisar a los tribunales federales inferiores y a las Cortes estatales cuando resuelven "cuestiones federales".
En 1833, en el caso Barron c/ Baltimore (3), el Sr. Barron entabló un juicio en el Tribunal Supremo porque, según él, la ciudad de Baltimore al desviar el cauce de un río dejó seca la parte donde tenía su muelle particular, y con eso perdió su valor.
El Tribunal Supremo del Estado de Maryland decidió que, bajo las leyes y la constitución estatales, el demandante no merecía ser indemnizado.
El Sr. Barron apeló al Tribunal Supremo nacional con el argumento que la enmienda quinta de la constitución nacional debía protegerlo contra la acción del gobierno estatal, porque en ella se afirma que no "... se podrá tomar propiedad particular para uso público, sin justa compensación". El Presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, determinó que tal enmienda protege a los ciudadanos solamente en casos de acciones Inconstitucionales del gobierno nacional. Marshall se dirigió al Sr. Barron para que expusiera el argumento en la Corte estatal(4) aunque todos ya sabían que era totalmente inútil(5).
A causa de lo resuelto en Barron, la ley constitucional continuó sin cambios hasta 1925: es decir, actos que violaban La Carta Nacional de Derechos (enmiendas uno a diez), no servían como base para entablar un juicio contra los Estados en las Cortes federales, aunque si estos mismos actos fueran realizados por el gobierno nacional violarían la misma Carta Nacional de Derechos(6).
Después de nuestra guerra civil entre los Estados del norte y los del sur, el Congreso estadounidense propuso, y los Estados aceptaron, tres enmiendas como proyectos de igualdad para los negros recién emancipados(7). La parte más importante para nuestros asuntos es la enmienda decimocuarta que dice, en lo conducente:
Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad sin el debido proceso logal,…
Como pasa muy frecuentemente con cambios aparentemente grandes, alguien quiso probar si había tenido lugar una variación beneficiosa derivada de la enmienda decimocuarta. Poco después de las ratificaciones de los Estados, unos matarifes, que también eran carniceros, entablaron juicio contra un monopolio que le fue dado a una compañía por la Asamblea Legislativa. Desde la perspectiva de los demandantes el monopolio era una negación de sus propiedades particulares sin el "debido proceso legal" de la enmienda decimocuarta(8). Como ganando en anticipación a la "Declaración Universal de Derechos Humanos" (Artículo 23), los matarifes razonaban que tenían el "derecho a la libre elección del trabajo"(9). En otras palabras, el trabajo era un derecho de propiedad, desde su punto de vista.
No obstante, el Tribunal Supremo decidió en Los Casos de los Mataderos (1873), que no había ningún "derecho al trabajo" protegido por la enmienda decimocuarta. Los matarifes fueron vencidos moralmente y confundidos por la resolución del Tribunal Supremo. Ellos se preguntaban si había beneficios específicos que derivaran de la enmienda decimocuarta, y si no los había, cuál era entonces su razón de ser.
Después, otros observadores se acordarían de que el caso de los mataderos representó una oportunidad, en la que el Tribtinal Supremo pudo haber hecho cambios importantes basados en una de las tres enmiendas que siguieron a nuestra guerra civil(10).
A pesar del precedente, se formularon nuevas acciones con temas semejantes; sin embargo, la Corte continuaba negando casi todas las peticiones de cualquier clase, trayendo como resultado que la enmienda no servía a las personas que enfrentaban usurpaciones estatales.
Por ejemplo, aunque el Congreso votó una ley para prohibir la discriminación racial en hoteles, teatros, trenes y otros lugares públicos (Acta de Derechos Civiles de 1875)(11), la Corte dijo a unos negros que esa normativa no podía ayudarles contra los actos de discriminación racial cometidos por los propietarios de dichos establecimientos, porque la enmienda decimocuarta no le dio al Congreso el poder de forzar a los particulares a tratar con igualdad a los negros en la venta de bienes y servicios. Los dueños, por consiguiente, todavía podían aceptar o rechaza ra los negros como clientes(12).
Además, en 1896 en el caso Plessey c/ Ferguson, la Corte dijo que una ley del Estado de Luisiana no contravenía la enmienda decimocuarta, aunque en virtud de ella los negros tuvieran prohibido compartir los coches con los blancos. Algunos de los coches de pasajeros se rotulaban "Blancos Exclusivamente", mientras otros tenían el letrero "Negros Exclusivamente", y era un delito sentarse en el coche designado para la otra raza(13).
No obstante, muchos demandantes continuaron aferrándose a la esperanza con otros pleitos(14), y la Corte siguió negándolos hasta 1925 cuando resolvió un caso sobre la libertad de expresión:(15)
La (s) libertad (es) de expresión y de prensa están protegidas contra la deprivación por el Congreso, y para los efectos presentes, podemos suponer y suponemos, que las dos se encuentran entre los derechos fundamentales y las "libertades" protegidas por la cláusula del debido proceso legal de la enmienda decimocuarta la cual protege el individuo del daño de los Estados.
La historia constitucional estadounidense ha incluido cuatro puntos de vista acerca del proceso de incorporación de las garantías constitucionales de la Carta de Derechos: (i) incorporación selectiva, (u) no incorporación, (iii) incorporación total y (iv) más que incorporación total. De las cuatro solamente la incorporación selectiva ha sido aceptada por la mayoría de los jueces según los decretos judiciales del Tribunal Supremo.
Los especialistas de derecho constitucional estadounidense, dicen que el caso Gitlow es el origen del proceso constitucional de "incorporación"(16). Según el Tribunal Supremo, por medio de "incorporación", los significados y las limitaciones de la Carta Nacional de Derechos se imponen a los Estados. Las palabras de la enmienda decimocuarta son:
Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inminidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni privará a persona alguna de su vida, de sus libertad o de su propiedad sin el debido proceso legal.
Después del caso Gitlow, más demandantes pidieron anular las condenatorias estatales, por errores de derecho semejantes, en que incurrían algunas Cortes del Estado. Basaron sus argumentos en la falsa creencia que el error de derecho era de tales proporciones constitucionales que implicaba la revocatoria de la decisión. Desde 1932 hasta hoy, el Tribunal Supremo ha incorporado, poco a poco, y caso por caso, casi todos los derechos de la Carta de Derechos.
Los adherentes a la "incorporación selectiva" opinan que algunos derechos -pero no todos- de la Carta de Derechos deben incorporarse en el sentido de la garantía de la cláusula del debido proceso. Los derechos que pueden ser incluidos son los fundamentales y necesarios para mantener la "libertad y orden" (ordered liberty) en una sociedad civilizada. A veces, algunos jueces chauvinistas establecen la inclusión de derechos que reflejan las expectativas del mundo de habla inglesa. Se incorporan derechos que no son fundamentales(17).
Ya alcanzamos el tema de los derechos de los acusados estadounidenses. Empecemos con el derecho de ser representado por un abogado, por dos razones: Priniero, este derecho es el más importante, dado que es muy difícil proteger los otros derechos sin un abogado; y, segundo, de los derechos constitucionales estadounidenses, nuestro Tribunal Supremo aceptó éste como limitación a los Estados, antes que el de no autoincriminarse y el de no sufrir registros ni decomisos irrazonables.
Desde 1932 (Powell c/ Alabama), el Tribunal Supremo ha explicado las reglas sobre la necesidad de contar con un abogado. En aquel entonces, unos jóvenes negros lograron la revocatoria de sus condenas porque se determinó que en los juicios penales no tuvieron defensores aunque el juez pudo proveerlos. Se les acusó de haber violado a unas mujeres blancas, delito que recibía pena de muerte en el Estado de Alabama.
Según el Tribunal Supremo, la ausencia de abogados defensores era un gran error de carácter constitucional. Además, los acusados eran negros y jóvenes, analfabetos, lejos de su casa y llenos de miedo por encontrarse en una comunidad hostil. Sin duda, en esas condiciones necesitaban la ayuda de abogados antes de que el Estado pudiera imponer la pena de muerte.(18)
Entre 1932 y 1963 se produjeron fallos sobre el derecho a ser asistido por un abogado, aunque algunos contradijeran otros.(19) En 1942, por ejemplo, el Tribunal nos dio Betts c/ Brady. Betts pidió un abogado, pero el juez dijo que en Maryland el Estado tenía que proveerlo solamente en delitos de homicidio y violación. El Sr. Betts, sin tener abogado, fue declarado culpable de robo por el juez. El Tribunal decidió que la condena era aceptable, porque no existían las circunstancias especiales que hacían meritoria la ayuda de un abogado. Unos jueces disidentes argumentaron que el precedente de Powell mandaba que Betts recibiera los servicios de un abogado. Pero la mayoría resolvió que sin las circunstaucias especiales, no existe tal derecho salvo en enjuiciamientos bajo la pena de muerte. Las circunstancias especiales más notables, nos avisó, eran juventud, analfabetismo, baja inteligencia y un juicio complejo.(20)
En 1963, la Corte decidió que todos los acusados merecen un abogado en todos los juicios por felonías (Gideon c/ Wainwright). Para los pobres, el Estado tenía que pagar el costo del abogado.
El Sr. Gideon era un pobre al que se le acusó de escalamiento de una taberna y robo del menudo de las máquinas de vender dulces, cigarrillos y refrescos. Como en el caso Betts veintiún años antes, Gideon solicitó al juez penal que lo proveyera de un abogado. Según él, la enmienda sexta de la constitución nacional requería nada menos que eso. El juez respondió que Gideon no tenía razón porque el Tribunal Supremo había dicho que el Estado debía nombrarle un defensor solamente cuando el reo enfrentara la pena de muerte, o cuando existían circunstancias especiales detalladas en el caso de Betts. Dado que Gideon no satisfacía ninguna de las circunstancias especiales, el juez decidió que no merecía un abogado.
En un juicio penal sin abogado pero con jurado, Gideon fue declarado culpable. Entonces, después de apelar sin éxito en las Cortes de apelaciones de Florida, Gideon pidió la revocatoria de la sentencia al Tribunal Supremo, en razón de ser pobre y no tener los recursos para elegir su propio abogado. Como el Tribunal Supremo sí tenía el poder y los recursos para pagar los abogados de los demandantes pobres (in forma pauperis), designó al Sr. Abe Fortas, un abogado famoso, talentoso y bien ayudado por el bufete de Arnold, Fortas y Palmer, uno de los más grandes y poderosos en Washington, D.C. Más tarde, Fortas fue nombrado por el Presidente Johnson al Tribunal Supremo.
La decisión en Gideon c/ Wainwriglit no sorprendió a los especialistas constitucionales, porque la resolución que nombró a Fortas también les mandó a los abogados: considerar si era todavía aceptable la decisión de Betts c/ Brady o, si era mejor revocarla y decir que los Estados tiene que proveer de abogados a todos los acusados que enfrenten juicios penales por delitos graves.
Con la habilidad de Abe Fortas, y con la disposición de los jueces, el Tribunal decidió que todo acusado de un delito grave tiene el derecho de ser asistido por un abogado en el juicio penal, y cuando el imputado no pueda elegirlo, el juez tiene que asignar un defensor público.(21)
Entre 1963 y 1972, se produjeron más decretos judiciales sobre el derecho del consejo; pero la Corte tomó una decisión importante en 1972, cuando dijo que todos los acusados en todos los juicios penales, deben tener un abogado antes que se les encarcele (Argensingerc/ Hamlin).(22)
Hoy en día, un acusado tiene el derecho de escoger su propio abogado o de tener uno que el juez escoja.
Si el acusado no tiene un abogado, el juzgado de instrucción tiene que proveerlo y el Estado debe pagarlo. Al empezar cualquier proceso penal, el juez ya sabe que el Estado no puede encarcelar a un culpable ni por un sólo día si no tiene asistencia letrada. Esto resultó de lo que el Tribunal Supremo estableció.
Hasta 1964, el Tribunal observó los precedentes sobre el derecho de no autoincriminarse, es decir, en conformidad con el sentido de Barron c/ Baltimore. Como ya bien saben, la enmienda quinta protege a los ciudadanos contra los actos de los federales. Sin embargo, no protege de acciones del Estado porque la enmienda quinta no coarta los Estados.
En 1964, como resultado de sus propias decisiones sobre el derecho de tener un abogado (específicamente el caso Gideon y sus progenies, antes citados), la Corte dijo que esta clase de decisiones había cambiado la base constitucional. Así, un demandante le pidió a la Corte que reconsiderara los precedentes anteriores, y mandara que los Estados tuvieran que respetar el derecho del reo de no autoincriminarse. Y la Corte lo hizo en el caso Malloy c/ Hogan (1964).(23)
Por consiguiente, el derecho a la defensa de un abogado ha tenido un desarrollo doctrinal muy interesante, en conexión con el derecho de no incriminarse. La Corte ha dicho que la presencia de un abogado es necesaria para garantizar que el interrogatorio no infrinja el derecho de no autoincriminarse.
Desptiés del caso Hogan, vino Escobedo c/ Illinois (también en 1964): La jefatura de policía estaba interrogando a Escobedo, a pesar de que éste en repetidas ocasiones pidió permiso a los policías para hablar con su defensor; al tiempo que su abogado, en múltiples ocasiones, solicitó a otros policías autorización para entrevistarse con Escobedo. No les permitieron comunicarse.
Escobedo confesó el homicidio, pero solamente después de triquiñuelas por parte de los oficiales con ayuda de un cómplice de él. En el decreto que revocó la condenatoria por el homicidio, el Tribunal Supremo insistió en que Escobedo, y por supuesto otros imputad os también, merecía un abogado desde el momento en que el proceso dejara de ser una investigación y se concretara la acusación. La acción de los policías en impedir una reunión entre Escobedo y su abogado, era un error de proporciones constitucionales y la confesión no era admisible en el juicio, debido a la "regla de exclusion".(24).
Dos años más tarde, el Tribunal extendió la decisión de Escobedo en Miranda c/ Arizona (1966), cuando señaló que Miranda debió tener representación legal antes de que confesara. Otra vez, por el hecho de no tener abogado resultó una confesión inadmisible. En este caso, la Corte resolvió que a partir del momento en que se restringe la libertad de movimiento del imputado en cualquier forma, se hace necesaria la defensa técnica. El proceso judicial empieza cuando el imputado no tiene la alternativa de salir y, desde entonces tiene derecho a la ayuda de un abogado. Además, la policía debe informarle que la ley le garantiza ciertos derechos: (i) de n decir nada a la policía, (ii) que las palabras que diga pueden ser usadas contra él en juicio, (iii) el derecho de nombrar un abogado defensor, (iv) el derecho de contar con la presencia del abogado defensor antes del interrogatorio, y, finalmente, (v) si el imputado no tiene recursos para contratar su propio abogado, el Estado lo proveera.
Según Earl Warren, Presidente del Tribunal, a menos que el Estado provea una alternativa aceptable para proteger los derechos, deben hacerse las advertencias (i)-(v) ya citadas, antes del comienzo de cada interrogatorio y ninguna confesión es admisible sin tales advertencias. El Presidente Warren explicó que las enmiendas sexta y decimocuarta necesitaban nada menos que eso mismo.(25)
Yo creo que el cenit de las doctrinas conocidas como "las advertencias de Miranda" (Miranda Warnings) se encuentra en Orozco c/ Texas que se decidió en 1969 conio la última progenie importante de Miranda en la época del Jefe Earl Warren.
Después del abuso físico y verbal por el difunto al Sr. Orozco, el reo lo mató afuera del Café El Farleto, casi a la medianoche. A las cuatro de la mañana siguiente, cuatro policías llegaron a la habitación donde Orozco fingía dormir. El "interrogatorio" fue muy breve, y ocurrió todo en el mismo aposento. Le preguntaron: "¿Estuviste en el Café El Farleto?" Cuando Orozco les respondió que sí le preguntaron "¿Tienes pistola?". Otra vez, él respondió que sí. Después de preguntarle dos veces "¿Dónde está la pistola?" Orozco les reveló a los oficiales el lugar donde tenía la pistola que utilizó.
Después de terminar el proceso tejano, Orozco le pidió al Tribunal Supremo que revocara la sentencia porque la indagatoria entera se hizo en su habitación sin que nadie le avisara de las advertencias de Miranda (de no decir nada, de tener un abogado, etcétera). El juez Black, escribiendo por la mayoría del Tribunal, estuvo de acuerdo y nos dijo que la confesión no era admisible porque se consiguió en contra de las enmiendas quinta, sexta y decimocuarta; además de ser conseguida en contra del decreto Miranda. Desde el punto de vista de los jueces disidentes, a esta declaración le faltaban los rasgos distintivos de Miranda.(26)
En 1969, el Sr. Warren se jubiló y el Sr. Warren Buger llegó a ser el Presidente del Tribunal Supremo al ser nombrado por el Presidente Nixon. Muy pronto el Presidente Nixon nombró a tres jueces más, y poco a poco empezó a cambiar el criterio del caso Miranda y el proceso ha continuado hasta hoy mismo.
Por ejemplo, se acusó a Harris de ser narcotraficante. Sin acatar las reglas de Miranda durante el interrogatorio, los detectives obtuvieron una confesión de Harris de que había vendido heroína dos veces.
El acusador público sabía que la confesión no era admisible en punto a la cuestión de inocencia o culpabilidad, como resultado de haber omitido la policía, advertir a Harris de sus derechos. Cuando este, declaró en oposición a su confesión anterior, el procurador público le pidió al juez penal que se admitiera la confesión solamente para refutar el juramento falso de aquel. El juez penal le dio permiso al procurador, e informó al jurado que era aceptable considerar el hecho que Harris les relató un cuento a los policías durante el interrogatorio y otro en la sala de justicia. Era una carga para el jurado decidir en cuál de las dos versiones estaba la verdad.
El Tribunal Supremo confirmó la condena y según la mayoría de jueces, el Sr. Harris no podía convertir la regla Miranda en una licencia para cometer perjurio. Por lo tanto, era aceptable usar la confesión solamente para demostrar lo mentiroso que era Harris. Según el Presidente Burger, el jurado podía distinguir entre el uso de decidir el asunto de la culpabilidad y el de la veracidad del acusado como testigo.(27)
Hubo otros acusados que tampoco recibieron las advertencias de Miranda y, sin embargo, perdieron sus apelaciones. La coartada que preparó el Sr. Tucker para la policía era que estaba jugando naipes con un amigo llamado Henderson mientras alguien golpeaba y violaba una mujer. Henderson le dijo a la policía que él no estuvo con Tucker cuando sucedió la violación. La condenatoria fue confirmada por el Tribunal Supremo a pesar del argumento de Tucker que la policía no pudo haber sabido de Henderson sin la información que Tucker les dio sin las advertencias de Miranda.(28)
Veremos pronto que en el campo de la enmienda cuarta, la Corte ha hecho unas excepciones a la regla general sobre la necesidad de registrar solo con una orden. Era como si las excepciones de la enmienda cuarta diesen luz a nuevas excepciones de la enmienda quinta.
La historia de Williams y Quarles son una muestra y una transición a la enmienda cuarta. Ambos perdieron sus apelaciones.
Después de realizar una violación con uso de arma de fuego, Quarles seguido por la policía, se introdujo en un supermercado. Cuando la policía lo aprehendió, Quarles no tenía la pistola. Entonces, le preguntaron "¿Dónde está la pistola?" Quarles inmediatamente contestó "Está en el próximo pasillo." En su apelación al Tribunal Supremo, Quarles arguyó que la policía había encontrado el arma sin hacerle las advertencias de Miranda, pero la mayoría de los jueces dijeron que ésta era una excepción de "seguridad pública" y, por lo tanto, la pistola era admisible en el juicio penal.(29)
Williams entabló la causa dos veces por el homicidio a una muchacha de diez años. En el primer enjuiciamiento penal, la prueba verbal sobre el cuerpo del delito no era admisible porque, según la Corte nacional, la confesión de Williams fue dada fuera de la regla procedente de Miranda bajo las enmiendas quinta y sexta. En el segundo juicio penal, un testigo dijo al jurado sobre la condición del cadáver, y en la segunda apelación la Corte decidió que otra excepción es el "descubrimiento inevitable", es decir que el cadáver había sido descubierto por una fuerza civil bajo el mando de la policía. Aún más importante, el cadáver estaba en casi la misma condición porque era invierno y hacía el frío suficiente para que el cuerpo del delito se congelara.(30)
En unos caso más recientes, en lugar de un reglamento claro como el de Miranda, el Tribunal ha empezado a considerar si la confesión es voluntaria, en vista de la totalidad de las circunstancias. Aun más importante, cuando el Tribunal ha hecho la revisión sobre la totalidad de las circunstancias, en una gran mayoría de los casos los jueces han dicho que las confesiones fueron voluntarias.(31)
El reglamento de Miranda todavía es válido pero la tendencia del Tribunal Supremo de considerar la totalidad de las circunstancias lo ha debilitado mucho. Cuando este hecho es combinado con las limitaciones procesales, el resultado es un cambio importante en contra del interés de los acusados enfrentados a un interrogatorio agresivo.
Algo muy parecido pero aun más grave sucede con el derecho de no sufrir registros o decomisos arbitrarios. Dije más grave, porque el Tribunal ha hecho unos cambios en la forma de algunas "excepciones" a la regla general. La enmienda cuarta dice:
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias con registros y decomisos irrazonables, y no expedirá ningún mandamiento, sino en virtud de causa probable, apoyada por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar a ser allanado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
Además de las palabras literales de la enmienda, el Tribunal Supremo ha dicho en muchas ocasiones que los requisitos, por lo menos, son:(32)
…(R)egistros que se conducen fuera del proceso judicial, sin previa aprobación de juez o magistrado, son por sí mismos irrazonables bajo de la enmienda cuarta, sujeto solo a unas excepciones establecidas específicamente y bien definidas
Muchos años antes de Kats (en Weeks c/ United States, 1914), (33) el Tribunal nos dio la "regla de exclusión". Es decir, si los oficiales federales violan los derechos garantizados por la enmienda cuarta al conseguir evidencia, la prueba es inadmisible en las Cortes federales debido a la regla de exclusión. Pero, por favor recuerden que el caso de Barron c/ Baltimore(34) todavía era el reglamento precedente sobre los registros y los acusados estatales.
A pesar de que las Cortes federales estaban restringidas por la enmienda cuarta y por la fuerza del caso Weeks con su "regla de exclusión" contra evidencia defectuosa, las Cortes estatales todavía podían aprovechar la evidencia conseguida fuera de las limitaciones impuestas por la constitución nacional.
En 1949, en el caso Wolfc/ Colorado,(35) el Tribunal Supremo decidió que se aplicara la enmienda cuarta a los Estados. Pero a la vez le decía a los Estados que obedecieran la enmienda cuarta, y que no tenían que obedecer la "regla de exclusión". En efecto, esta no representaría ningún obstáculo sobre los poderes de los Estados.
Las víctimas de registro e incautaciones arbitrarios estatales no tenían la protección de la "regla de exclusión". Sin tener la oportunidad de la fuerza de esta regla, solamente quedaba a los acusados dañados por acciones de la policía estatal dos recursos: o podían perseguir remedios civiles, o podían esperar que el procurador eligiera enjuiciar a los oficiales responsables. Basta decir que ninguna de las dos produciría resultados muy satisfactorios. Desafortunadamente, si las Cortes no aplicaban la "regla de exclusión", otros remedios no serían más que ilusiones; en efecto, existían en la ley pero no en los hechos.
Para muchos estadounidenses, esta dicotomía era irrazonable pero también es una muestra, como nos dijo el juez Robert Jackson, que el Tribunal no es supremo debido a la infalibilidad pero nos daba la apariencia de infalibilidad debido a que es supremo.(36)
Por fin, y después de muchas muestras de abuso por las policías estatales, el Tribunal Supremo hizo un reglamento nuevo en 1961 (Mapp c/ Ohio).(37) Las autoridades llegaron a la casa de la Sra. Mapp para hallar a un hombre presuntamente peligroso, y pidieron permiso a la Sra. para registrar su casa en busca de tal. La policía sospechaba que él había detonado una bomba. La señora negó el permiso y los oficiales se fueron para regresar unas tres horas después y le dijeron a la señora que esta vez tenían un mandamiento de registro, pero ella se dio cuenta que el documento que le mostraron no era legítimo y lo agarró y lo escondió entre su pecho. Después de una breve "lucha libre" un policía volvió a asir el "mandamiento" y registraron toda la casa sin encontrar al hombre peligroso. Pero la búsqueda no fue en balde: Con gran suerte, la policía encontró material pornográfico.
En el juicio penal, el Estado no presentó ninguna orden de registro ni tampoco pudo decir que la Sra. dio permiso. En lugar de unas de las excepciones bien definidas y específicamente establecidas, el procurador público argumentó que los Estados no tenían que obedecer la regla de exclusión según el decreto del mismo Tribunal en Wolf c/ Colorado, antes citado. Pero el Tribunal Supremo estuvo en desacuerdo y le dijo al Estado que en el futuro tendrían que respetar la enmienda cuarta complementada con la "regla de exclusión".(38) Con Mapp, el Tribunal Supremo empezo una época intensa de incorporación de los derechos de los acusados de las primeras ocho enmiendas en el sentido de la enmienda decimocuarta.(39)
Después de Mapp hubo muchas decisiones supuestamente para aclarar la regla de Mapp y las interrogantes que éste caso no contestó.(40) En Wong Sun c/ United States (1963) el Tribunal nos dijo que cuando un registro es inconstitucional al inicio, por la ausencia de la causa probable, "el fruto" de este registro es "putrefacto" constitucionalmente y, por lo tanto, inadmisible.(41)
En Stoner c/ California (1964), el registro fue conducido por la policía -sin la orden respectiva- pero con el permiso del gerente del hotel donde se alojaba Stoner. Sin embargo éste se encontraba a 320 kilómetros de su habitación. Al rechazar la pistola y unas balas de fusil como evidencia, el Tribunal Supremo nos explicó que el registro fue hecho sin el consentimiento de Stoner, y él no estaba bajo la autoridad de un arresto legal, ni tampoco dentro de otra excepción reconocida.(42)
En Katz c/ United States (1967), unos agentes federales se impusieron electrónicamente las palabras que Katz dijo en una cabina de teléfono público, sin mandamiento de registro. Esta conducta era irrazonable, según el Tribunal Supremo, y las conversaciones no eran admisibles como evidencia.(43)
La Corte nos dio muchos decretos después de Katz y en la mayoría dijo que las cosas que la policía consiguió, eran admisibles aunque en algunos casos los acusados ganaron juicios nuevos. Los daños más graves han venido bajo la forma de excepciones nuevas y fuera del sentido más favorable a los acusados.(44)
El Tribunal Supremo nos ha dicho que los registros siguientes eran aceptables, aunque cada uno tuvo un defecto grave. Los siguientes ejemplos nos servirán para entender la gravedad de las excepciones: (i) "circunstancias exigentes", (ii) registro calificado como "inventarios rutinarios", (iii) "campo abierto", y (iv) "buena fe" de la policía.
El tomar una muestra de sangre a Schmerber era legal aún sin mandamiento y sin permiso, porque la evidencia del alcohol en la sangre habría desaparecido pronto por eliminación natural. Estas, se dijo, eran "circunstancias exigentes".(45)
El decomiso de poca marihuana por medio de un registro e inventario de rutina, era correcto como regla de la policía si lo hacía cada vez que un automóvil era confiscado por razón de estacionarse en un lugar prohibido. La condena de Opperman fue hecha en conformidad con la enmienda cuarta debido a la excepción de registros como "inventarios rutinarios".(46)
Una cantidad grande de marihuana perteneciente a Oliver era admisible aunque se decomisó sin ningún mandamiento por la excepción de "campos abiertos". La marihuana crecía en un campo abierto.(47)
Cocaína y otras drogas del Sr. Leon eran admisibles a pesar del defecto de la orden, porque el registro fue hecho por la policía creyendo de "buena fe" que el mandamiento era completo y aceptable.(48)
Hay más ejemplos, pero quizás me crean la observación anterior que hay muchas excepciones graves que han cambiado el paisaje constitucional sobre los derechos de los acusados.
Pero, hay una clase de cambios que es la más grave de todas. Se trata de limitaciones procesales que la Corte ha impuesto en las peticionantes estatales, en el uso del auto de habeas corpus. Me parece que la gravedad estriba en el hecho de que las limitaciones procesales, enfrentan a los solicitantes con la negación de nn foro para perseguir remedios. Como veremos, a veces es una cosa de vida o muerte.
En dos casos recientes, a peticionarios estatales les fueron denegadas revisiones por el auto de habeas corpus en las Cortes federales, debido a que los abogados cometieron errores procesales. Los errores junto con las limitaciones impuestas por la Corte, resultaron en las penas de muerte de McCleskey en el Estado de Georgia (49) y de Coleman en el Estado de Virginia.(50)
McCleskey fue ejecutado en Georgia el 25 de setienibre de 1991, en tanto Coleman fue ejecutado en Virginia el 20 de mayo de 1992.
El fracaso del abogado de McCleskey era basado en el caso Massiah c/ United States (1964).(51) Massiah, después de la acusación por el Gran Jurado, habló con un socio en la venta de heroína llamado Colson, que llegó a ser un informante para la policía. Conversaron sobre los delitos, pero, sin saberlo Massiah, Colson le trasmitió la conversación por un radio a los federales. En el juicio penal, el testigo era la misma policía que se impuso de la conversación entre Massiah y Colson. Al rechazar la condenatoria, la Corte dijo que, después de las acusaciones por el Gran Jurado, los imputados tienen el derecho de un abogado antes que el interrogatorio pueda continuar. Entonces, el testimonio de la policía era inadmisible.
Después de confesar, McCleskey estuvo en la cárcel, habló con Evans -el vecino de la próxima celda- y se jactó de su participación en los delitos. En el juicio (diciembre de 1978), McCleskey declaró que la confesión anterior era falsa y que no cometió los delitos. El procurador público usó a Evans como testigo, y este dijo que McCleskey habló de su papel en los delitos y que estaba muy orgulloso de ello.
La Corte Suprema del Estado de Georgia confirmó la condena y la pena de muerte por los delitos (i) de robo y (ii) homicidio durante un robo (1980). Después de eso McCleskey hizo una petición de habeas corpus en una Corte estatal pero fue denegada. Entonces la Corte de apelaciones también la denegó, y las Cortes Supremas de Georgia y de los Estados Unidos rechazaron oír un juicio (1981).
McCleskey puso una petición ante el tribunal federal de primera instancia (1981), que acogió dicha solicitud de habeas corpus (1984). La Corte de apelaciones del circuito undécimo revocó la concesión (1985). El Tribunal Supremo confirmó (1987) esta última decisión.
McCleskey hizo una ntieva petición de habeas corpus en las Cortes estatales pero no le dieron el mandamiento solicitado. Mientras perdía los pleitos estatales, McCleskey planteó la segunda demanda ante el tribunal federal de primera instancia que lo concedió otra vez (1987). La Corte de apelaciones para el circuito undécimo revocó por segunda vez (1989).
El Tribunal Supremo confirmó la revocatoria, basado en el hecho que el abogado no presentó el argumento fundamentado en Massiah, sino en la segunda petición de habeas corpus, cuando debió haberlo expuesto en la demanda anterior (1981). Al confirmar la denegatoria de la solicitud de McCleskey, el Tribunal Supremo dijo que la omisión de presentar el reclamo bajo la doctrina de Massiah en la primera petición, era un indicador del trabajo ineficiente del abogado; además, el habeas corpus es un proceso civil y el derecho de un abogado eficaz es solamente para el proceso penal. Por consiguiente, McCleskey no había sufrido violación de un derecho constitucional. Si se hubieran dado dos condiciones defectivas en el proceso estatal, McCleskey pudo recibir el mandamiento de habeas corpus federal: (i) La existencia de una causa que explicara la pretermisión de presentar el argumento bajo Massiah en el primer reclamo de habeas corpus, y (ii) la demostración de un perjuicio. En la opinión de la mayoría, a Mc.Cleskey le faltan ambos puntos.
Además, la cantidad de peticiones y apelaciones equivalen a un abuso procesal inaceptable, que constituye otra base para negar su petición. McCleskey fue ejecutado en el Estado de Georgia.(52)
El caso de Coleman también es complejo pero con el mismo resultado. Coleman fue declarado culpable de homicidio y violación de una cuñada, por un jurado de una Corte estatal de Virginia. En una apelación directa, dos Cortes de apelaciones confirmaron la decisión. Entonces Coleman hizo una petición de habeas corpus en la Corte estatal, pero le fue denegada.
Como en todos los Estados, en Virginia existe un plazo para interponer la apelación. Tal es de treinta días después de denegada la petición. El abogado de Coleman lo hizo en el trigésimo tercer día que era después de los treinta días del término. Debido a esta falta procesal, la corte de apelaciones estatal y la Corte Suprema de Virginia rechazaron las demandas de Coleman.
Entonces Coleman formuló una petición en el tribunal federal de primera instancia, pero este resolvió que el incumplimiento procesal en las Cortes estatales dispuso la cuestión federal. La Corte de apelaciones para el circuito cuarto y el Tribunal Supremo confirmaron lo resuelto, debido al hecho que la decisión de las Cortes estatales fueron basadas en reglas estatales, no les presentaron ninguna cuestión federal y, por consiguiente, no eran sujeto a jurisdicción federal.
Además, y como en el caso de MacCleskey, la omisión de su abogado, dijo el Tribunal Supremo, era un indicador de una labor ineficiente; e igualmente, el habeas corpus es un procedimeinto civil y el derecho a un abogado eficaz es solo para el proceso penal. Por lo tanto, confirmó y, como McCleskey, Coleman tampoco había sufrido el quebranto de un derecho constitucional. Al igual que McCleskey, Coleman fue ejecutado por su Estado.(53)
La tendencia de nuestro Tribunal más elevado de continuar en el mismo sendero de escoger, por medio de habeas corpus, el acceso a las Cortes federales es muy grave porque se traduce en denegaciones injustas. Para el Tribunal Supremo hay dos asuntos importantes que están debajo de las reglas, como en los casos de McCleskey y Coleman. Los asuntos son (i) La cortesía por las Cortes federales para la finalidad de las decisiones estatales y (ii) la institución del federalismo.
Un autor escribió recientemente:(54)
El forzar a estos individuos (como McCleskey y Coleman) a confiar en los remedios provistos al capricho de los Estados, disminuye el valor de los derechos constitucionales sustantivos, socava la meta de la jurisdicción de habeas corpus federal -es decir, "a interponer las Cortes federales entre los Estados y el pueblo, como los guardianes de los derechos federales del pueblo- a proteger al pueblo de la acción inconstítucional".
La ley del Congreso estadounidense, que les permite a algunos condenados estatales formular peticiones de habeas corpus cuando existe la posibilidad de que un derecho federal haya sido negado, ha existido por casi dos siglos y ha sido usada por muchos acusados. La historia del uso del habeas corpus es muy compleja y larga, pero las limitaciones importantes que la Corte ha impuesto recientemente son muy graves como nos muestra la cita de Harvard Law Review, (supra).
Amén de ello, es muy probable que se producirán más decretos hostiles a los derechos de los acusados. Digo esto porque la Corte actual es sobre todo la Corte de los Presidentes Reagan y Bush. De los nueve jueces corrientes, únicamente el Sr. Stevens, y a veces el Sr. Blackmun tienen predisposición favorable a los derechos de los acusados.
Por consiguiente, creo que la dirección del Tribunal Supremo disminuirá aun más los derechos constitucionales y sustantivos, por medio de más limitaciones procesales. Y porque creo que los derechos de los mejores miembros de la comunidad no deben ser superiores a los derechos de los peores ciudadanos, temo por el futuro de los derechos humanos estadounidenses.
APÉNDICE
ARTICULO IV
No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas hogares, documentos y pertenencias con registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino en virtud de causa probable, y apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
AMENDMENT IV
The right of the pople to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no Warrants shall issue, but upon probable cause, supported by Oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched and the persons or things to be seized.
ARTICULO V
Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privada de su vida, de su libertad o de su propiedad privada para uso público, sin justa causa.
AMENDEMENT V
No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in jeopardy of life or limb, nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, witliout due process of law; nor shall pri vate property be taken for public use withhout just compensation.
ARTICULO VI
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la clase y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los que cite a su favor y la asistencia de un abogado por su defensa.
AMENDMENT VI
In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been committed; which district shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be con fronted with the withnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have assitance of counsel for his defence.
ARTICULO XIV
Sección 1.-Toda persoNa nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad sin el debido proceso legal; ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
ADMENDMENT XIV
Section 1.- All persons born or naturalized in the United States and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the law.
Bibliografía
Abraham, Henry J. Freedom an the Court. 3ra. ed.; New York: Oxford University Press, 1977.
Abraham, Henry J. The Judiciary. 8va. ed.; Dubuque, Iowa: Wm. C. Brown Publishers, 1991.
McCloskey, Robert G. The Americain Supreme Court. Chicago: University of Chicago Press, 1960.
Pritchett, C. Herman. The American Constitution, 3ra. ed.; New York: McGraw-Hill Booc Company, 1977.
Wasby, Stephen L. The Supreme Court in the Federal Judicial System, 3ra. ed.; Chicago: Nelson-Hall Publishers, 1988.
Notas:
* Resumen de la conferencia dictada en el auditorio de la Plaza de la Justicia en San José, Costa Rica, el 19 de junio de 1992. El autor agradece a Elías Carranza, Norma Elena López, Jane Hamilton y Oscar Flores.
1. 5 US. 137, 1 Cranch. 137(1803).
2. Henry J. Abraham, Freedom and the Court (new York: Oxford University Press, 3a. edición, 1977), pp. 5-8; Robert C. McCloskey, The American Supreme Court (Chicago: University of Chicago Press, 1960), pp. 40-44,45 y47 especialmente; C. Herman Pritchett, The American Constitucion (New York: McCraw-Hill Book Company, 3a. edición, 1977), pp. 126-130; Stephen L. Wasby, The Supreme Court in the Federal Judicial System (Chicago: Nelson-Hall Publishers, sa edición, 1988), pp. 76-83.
3. 8 U.S. 243, 7 Pet. 243 (1803).
4. U.S. 243, 7 Pet. 245 (1803).
5. Abrahan, Freedoom and the Court, ha dado una explicación en gran detalle, véase el cap. III, "The Bill of Rights and Its Applicability to the States", pp. 33-105; McCloskey, The American Srupreme Court, pp. 115-121, Pritchett, The American Supreme Constitution, pp. 288-289, 294-296, 300.
6. Véase las enmiendas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la Cosntitución de los Estados Unidos.
7. Abraham, Freedom and the Court, pp. 348-350; Pritchett, The American Constitution, pp. 24 y 284.
8. 83 U.S. 36 (1873). El título fonnal es The Butcher´s Benvolent Association of New Orleans c/ The Crescent City Live Company, pero se le conoce simplemente por The Slaughter-House Cases.
9. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York: Naciones Unidas).
10. Abraham, Freedom and the Court, pp. 48-50; McCloskey, The American Supreme Court, pp. 115-121; Pritchett, The American Constitution, p.417.
11. 18 U.S. Statutes at Largo 335 (lero de marzo de 1875).
12. Civil Rights Cases, 109 US. 3 (1883).
13. Plessy c/ Ferguson, 163 U.S. 537 (1896).
14. Abraham, Freedom an the Court, pp. 33-66; McC1oskey, The American Srupreme Court, pp. 115-121; Pritchett, The American Supreme Constitution, pp. 417
15. Gitlow c/ NewYork, 268 U.S. 652 (1925).
16. Abraham, Freedom an the Court, pp. 60-65; Pritchett, The American Srupreme Court, pp. 301 y 309.
17. Por ejemplo Félix Franklurter en Adamson c/California, 332 U.S. 46 (1947) lo escribió en acuerdo con la mayoría pero aparte; véase 332 U.S 46, 68-69.
18. Pwell c/ Alabama, 287U.S. 45(1932).
19. Abraham, Freedom an the Court, pp 63-78; Pritchett, The American Srupreme Court, pp. 451-454.
20. Betts c/ Brady, 316 U.S. 455, 462-465 (1942). Para el punto de vista de los disidentes, véase 316 U.S. 455, 473-477.
21. Gideon c/ Wainwriglit, 372 U.S. 335 (1963). Para un relato muy interesante del caso Gideon, véase Anthonv Lewis, Gudeon´s Trumpet (New York: Random House, Inc., 1964).
22. 407 U.S. 25(1972). Después de Argensinger, hubo más cambios en asuntos de la competencia del abogado en juicio penal, pero pocos cambios sobre si o cuando los acusados merecen un abogado.
23. 378 U.S. I (1964).
24. Escobedo c/ IllinoiS, 378 U.S. 478. (1964). Vea infra nota 33.
25. Miranda c/ Arizona, 348 U.S. 436, 478-479 (1966).
26. Orozco c/ Texas, 394 U.S. 324, 326-327 (1969); para la opinión de disidentes, véase 394 U.S. 324, 328-331.
27. Harris c/ New York. 401 US. 422 (1971).
28. Michigan c/ Tucker.
29. New York c/ Quarles, 467 U.S. 649 (1983).
30. Nix c/ Williams, 467 US. 431, (1984). Antes, el Tribunal había decidido que a convicción de Williams era incorrecta debido al hecho que la confesión fue obtenida por la policía sin las advertencias de Miranda v. Arizona, nota 25, supra: Prewer y. Williams, 430 U.S. 387 (1987).
31. Véase por ejemplo, Oregon c/ Elstad, 470 US. 298 (l985) v Colorado c/ Connelly, 479 U./S. 157 (1986).
32. Katz c/ United States, 398 U.S. 347, (1967).
33. Wekks c/ United States, 232 U.S. 383 (1914).
34. Ver nota 3.
35. Wolf c/ Colorado, 338 U.S. 25 (1949).
36. Brown C/ Allen, 344 U.S. 443, 540 (1953). El Juez Jackson escribió "final" en lugar de "supremo", pero en este contexto, "supremo" nos sirve mejor.
37. 367 U.S. 643 (1961).
38. 367 U.S. 643 (1961).
39. Abraham, Freedom an the Court, pp. 72-73 y 156-166; Pritchett, The American Constitution, pp. 446.
40. Abraham, Freedom an the Court, pp. 72-96 y 156-169; Henry, J. Abraham, The Judiciary: The Supreme Court in the Governmental Process (Dubuqu, Iowa: Wn. C. Brown Publishers (8va edición, 1991), pp. 106-11; Pritchett, The American Constitution, pp. 446 y 482.
41. Wong Sun & United States, 371 U.S. 471(1963).
42. Stoner c/ California, 376 U.S. 483 (1984).
43. Katz c/ United States, 389 U.S. 347 (1967).
44. Las excepciones cambiaron la regla de exclusión oficialmente, pero la regla llegó a ser muy débil.
45. Schmerber c/ California, 384 US. 757 (1966).
46. Opperman c/ South Dakota, 428 U.S. 364 (1976).
47. Oliver c/ United States, 466 US. 170 (1984).
48. United States c/ Leon, 468 U.S. 897 (1984).
49. McCleskey c/ Zant, US., 111 S.Ct. 1464 (1991).
50. Coleman c/ Thompson U.S. 11S.Ct. 2456 (1991)
51. 377 US. 201 (1964)
52. "The Supreme Court, PrincipaI Cases", 105 Harvard Law Review, 77-426 (noviembre de 1991), 329.
53. Peter App1ebome, "Media Focus on Death Row under fire", 1 de junio de 1992, pp. 4A-5A, Star Tribune (un diario de Minneapolis, Minnesota, U.S.A.).
54. Harvard Law Review, Op. cit. 339, citado como de Mitchum c/ Foster, 407 U.S. 225, 242, (1972).