EL AUMENTO DE LAS PENAS EN COSTA RICA*

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Director General de ILANUD

Me honran solicitándome un parecer escrito sobre el proyecto de ley que reforma varios artículos del Código Penal, adiciona al mismo un artículo 58 bis y modifica el artículo 298 del código de procedimientos penales (Expediente N° 11.2870).

Después de una atenta lectura del proyecto que tuvieran la gentileza de hacerme llegar, redacté unas notas para la exposición oral del día, a las que doy ahora forma de parecer escrito, en los siguiente términos.

1. Fundamentos:

a. En cuanto a homicidios:

La exposición de motivos del proyecto señala el aumento alarmante de la criminalidad en Costa Rica, asegurando que la misma alcanza límites intolerables y gravísimos. Esta afirmación no viene acompañada con ningún género de prueba empírica o dato ilustrativo objetivo.

La exposición no indica a qué tipo de delitos se refiere, pero en razón de los artículos del código penal cuya reforma se propone, debo entender que la alarma está referida básicamente a delitos de homicidio y a delitos sexuales. Es menester formular esta precisión porque la criminalidad, al igual que la enfermedad y otros conceptos genéricos, no designan un fenómeno homogéneo, sino una totalidad en la que se presentan hechos sumamente diversos desde el punto de vista de su desvalor social, de su aparición, de sus consecuencias y, por ende, de su prevención. Por consiguiente, es absolutamente imposible comprobar un aumento de la criminalidad "en general". En lugar, lo que es posible hacer -y de hecho se hace es el seguimiento del ritmo de ciertos fenómenos criminales concretos, como pueden ser los homicidios o los delitos sexuales, pese a que esta tarea no es siempre sencilla en términos metodológicos.

Conforme a los datos que obran en mi poder, fruto de diversas investigaciones llevadas a cabo en nuestro Instituto y que se hallan en curso de publicación, en Costa Rica no se ha registrado aumento alarmante de los homicidios en los últimos diez años. La tasa de homicidios por 100.000 habitantes mantiene el mismo nivel en la última década, incluso con alguna pequeña tendencia descendente, tal como se desprende del cuadro adjunto.

Para 1991, sobre una población de 3.087.685 habitantes, los homicidios registrados en los primeros seis meses han sido 66, lo que de repetirse la cifra en el segundo semestre, daría una proyección de 132 homicidios en el año, con una tasa por 100.000 habitantes de 4.3, ligeramente inferior a la del año 1990 y a la del año 1980. De cualquier manera, debemos advertir que como se trata de un universo pequeño, muy pocos hechos pueden generar modificaciones decimales significativas.

Cuadro
HECHOS DE HOMICIDIO Y TASA X 100.000 HABITANTES
COSTA RICA 1980-1990

Año

H.De Homicidio Habitantes Tasa X 100.000
1980 101 2.284.495 4.4
1981 103 2.353.128 4.4
1982 84 2.423.835 3.5
1983 95 2.495.984 3.8
1984 97 2.568.940 3.8
1985 108 2.642.073 4
1986 103 2.715.831 3.8
1987 113 2.790.635 4
1988 117 2.865.813 4
1989 116 2.940.690 3.9
1990 139 3.014.598 4.6

Determinar la gravedad del fenómeno requiere apelar a algún parámetro, y éste no puede ser otro que las tasas anteriores del mismo país (en el cual vemos que en más de una década no ha variado significativamente) y las tasas de otros países. Para ello, en primer lugar debemos elegir países de la misma región latinoamericana y, entre ellos, descartar los que tienen particulares fenómenos de violencia política o de violencia común, y elegir países considerados más o menos pacificados. Si comparamos las tasas de esos países (Argentina, Chile, Venezuela, Uruguay) con la de Costa Rica, veremos que la tasa costarricense es siempre inferior a las de todos los mencionados, conforme se desprende de los siguiente datos:

País Año Total Homicidios Tasa X 100.000
Costa Rica 1990 139 4.6
Argentina 1989 2.720 8.5
Chile 1989 773 6
Venezuela 1989 2.513 13
Uruguay 1987 159 5.2

 

Costa Rica: Cifra de homicidios proporcionada por la Sección de Estadística del Poder Judicial.

Argentina: Cifra de homicidios proporcionada por el Departamento de Estadísticas del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Educación y Justicia.

Chile: Anuario de Estadísticas Policiales 1989. Cuadro 8 "Delitos Investigados por zonas policiales, según delitos": 24-25.

Venezuela: "Casos conocidos clasificados por tipo de delito", Boletín de Estadística Delictiva 1980-1989, Caracas 1990;12. Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto; División de Estadística y Análisis. Ministerio de Hacienda.

Uruguay: Anuario Estadístico 1989, Cuadro N° 6.03. Dirección General de Estadística y Censos, 1989.

Se desprende de la información reportada que la Argentina duplica la tasa de Costa Rica y que Venezuela la triplica, en tanto que Chile la supera y, particularmente, un país con tradición pacífica, población relativamente adulta (escasa población joven) y cantidad y territorio análogo, como es Uruguay, también supera a Costa Rica.

Creo que un país como Costa Rica, con población predominantemente joven, natalidad alta, enclavado en la última década en una subregión en guerra, ha conseguido mantener una tasa de homicidios muy baja, lo que constituye un logro del que debiera felicitarse, pues no es poco mérito cuando se sufren las inevitables consecuencias de las situaciones bélicas cercanas. No se trata sólo de haber mantenido pacificada a su población, sino de haber conseguido asimilar de modo pacífico a los desplazados por la conflictividad regional. Esto habla muy bien de la habilidad de la dirigencia en sortear una coyuntura difícil.

De cualquier manera, la información que tenemos y que hemos podido recoger hasta ahora, nos permite afirmar que Costa Rica pareciera registrar la tasa de homicidios más baja de América Latina y, con toda seguridad, una de las más bajas.

Fuera de América Latina, los Estados Unidos duplican la tasa de Costa Rica (9.5) y la ex-URSS la supera, en tanto que países con fama pacífica, como Holanda, curiosamente, casi la triplica. Es verdad que hay algunos países que presentan tasa análogas o inferiores. Un poco superior es la de Italia (5), en tanto que tienen tasa de menor entidad Canadá, Austria, Grecia, Inglaterra, Noruega.

No me cabe duda que sería deseable reducir aún más la tasa actual y acercarse a los países con inferior tasa, pero esto creo que debiera ser gestado con calma, estudiando más cercanamente el fenómeno homicida en Costa Rica, estableciendo los riesgos de victimización según la frecuencia de ocasión (familia, vecindario, robo, etc.) Lo que es incuestionable que en ningún caso puede encararse una prevención del homicidio en Costa Rica partiendo de la premisa de que se trata de un fenómeno que opera por brotes crecientes y alarmantes, porque sería inexacto y la prevención ensayada sobre base errada no tiene posibilidades de éxito. Lo correcto es encarar una prevención bien planificada, partiendo de los datos reales, conforme a los cuales se trata de un fenómeno de baja frecuencia comparativa, sostenida por lo menos desde 1980 y con leve tendencia descendente.

2. Consideraciones particulares sobre el homicidio

Lo que acabo de expresar debe entenderse en el marco de ciertos presupuestos criminológicos, usualmente ignorados por los medios masivos y, por ende, por el público, pero ampliamente difundidos en los medios técnicos mínimamente serios.

a. El homicidio que ocupa preferentemente a los medios masivos y por esa vía provoca gran alarma social, por lo general es el homicidio en ocasión de robo y el homicidio patológico violentísimo. Estos homicidios prácticamente no tienen cifra negra: debido a que en ambos la violencia es manifiesta, casi todos los hechos se conocen y registran, lo que no sucede con otros delitos y ni siquiera con otras modalidades del homicidio.

b. Si bien en las investigaciones obrantes en el ILANUD no se distingue entre homicidios extra-grupales y patológicos por un lado, y homicidios intragrupales por otro. La experiencia de muchos países nos indica que el riesgo de victimización homicida suele ser mayor o como máximo parejo en circunstancias intra-grupales (homicidio entre conocidos en el trabajo, en la familia, en el vecindario, etc.) que entre desconocidos o extragrupales.

c. Los homicidios patológicos, que provocan la atención preferente de los medios masivos y cierto interés morboso (criminológicamente no existe una interpretación unívoca de este interés), son muy pocos y no hay sociedad que no los registre, por desarrollada que sea. Impactan en la memoria popular y dan lugar a curiosas fábulas y tradiciones, especialmente cuando hay multiplicidad de víctimas. Cuando el número es alto se llaman "asesinos de masa", como Landrú, Pétion, el "Vampiro de Düsseldorf", etc. cuya memoria se conserva por décadas y siglos y excita la imaginación de los literatos y autores de folletines.

Hasta hoy no conocemos formas de prevención posibles para estos hechos aislados y terribles, justamente por su fondo patológico que los hace imprevisibles. Por supuesto que tampoco la pena constituye ninguna solución en estos casos, porque es pacífica la opinión de que no tiene idoneidad preventiva ninguna, dada la motivación patológica. Estos hechos son más bien materia de los estudiosos de la salud mental y su escasísima frecuencia contrasta con su amplísima difusión y fijación. El asesinato del Dr. Moreno Cañas es un buen ejemplo nacional, suficientemente lejano en el tiempo.

3. Delitos sexuales

La cuantificación en estos delitos, al igual que en los delitos patrimoniales, es mucho más difícil que en los homicidios "criminis causa" y patológicos. Es incuestionable que los hechos denunciados son mucho menos que los hechos reales, puesto que en el delito sexual existe una marcada tendencia a la ocultación, entre otras razones por la forma de comisión, porque la víctima suele ser incapaz o porque siendo capaz teme a la vergüenza pública o al escarnio de las autoridades o de la prensa, fenómeno particularmente agudo en sociedades machistas y más o menos patriarcales.

No es imposible estimar aproximadamente la cuantía real de estos delitos, pero esta investigación requiere muestreos bastante complicados, que no nos consta que se hayan realizados en Costa Rica y mucho menos respecto de todos los delitos sexuales.

No obstante, lo cierto es que la tendencia a denunciar tiene una dinámica independiente del número real de hechos cometidos, porque responde a factores diferentes de los que operan sobre la frecuencia delictiva. Dicho de otro modo: nunca hay tantas denuncias como delitos y puede aumentar el número de denuncias y disminuir al mismo tiempo el de delitos o viceversa, aumentar el número de delitos y disminuir el de denuncias.

Lo que sucede en este momento en Costa Rica es que los diarios dan cuenta de un número de denuncias que parece ser mayor que otrora, en lo que hace el área de delitos sexuales y particularmente con víctimas menores e intragrupales (intrafamiliares), aunque también de delitos sexuales violentos.

La cuestión estriba en establecer si este fenómeno constituye la indicación de un mayor número de hechos o de una mayor tendencia a la denuncia.

Me es imposible proporcionar una respuesta asertiva, porque no existe ningún dato objetivo disponible. No obstante, creo que teniendo en cuenta que ambos fenómenos son independientes, cabe preguntarse si ha habido factores detectables que incidan sobre la frecuencia o sobre la disposición a la denuncia. Estimo que hay algunas pistas indicadoras o indiciarias, que serían las siguientes:

a. No hay razón alguna para pensar que en las pautas sexuales y culturales costarricenses se haya producido un cambio abrupto en los últimos años, capaz de generar un brote de delitos sexuales.

b. En lugar, hay razones para pensar en cambios que haya determinado una mayor tendencias a la denuncia y a la desocultación de estos delitos. Se han realizado campañas públicas y de educación de muy alta calidad para prevenir delitos sexuales contra mujeres y menores. El éxito de estas campañas es justamente la mejor disposición a la denuncia por parte de las víctimas adultas y la mejor capacidad para detectar y denunciar la victimización de menores por parte de educadores, asistentes sociales, personal médico, incluso vecinos.

En estas condiciones, y pese a que la cuestión requiere una investigación, provisionalmente no podemos ignorar que hay indicadores que me inclinan a pensar que nos hallamos ante un fenómeno que no es nuevo ni que evoluciona por brotes insólitos e inexplicables, sino frente a un proceso que responde a causas más constantes, pero en torno del cual se ha desarrollado un alto grado de conciencia pública, lo que constituye el presupuesto o primer paso necesario para ensayar su posterior control.

Estimo que es un progreso social innegable que la mujer costarricense haya perdido el temor de denunciar delitos y abusos sexuales y que las instancias de control social formal e informal se hallen mejor dotadas y más alertas para detectar los crímenes sexuales contra menores, pero sería un gravísimo error interpretar ese avance como una explosión de delitos sexuales en el país, porque se distorsionaría toda la perspectiva y, consiguientemente, se imposibilitaría cualquier abordaje preventivo racional y eficaz.

Es muy diferente la prevención y el control de un fenómeno social en curso que el de un fenómeno que surge abruptamente y, por ende, para no errar el camino preventivo adecuado, no puede caerse en el error de confundir la desoculatación del fenómeno con su producción misma. Además, esta confusión tendría efectos sociales nefastos: neutralizaría todo el éxito de lo que ya es un considerable avance, que es la desnormalización del fenómeno. Lo que hasta hace poco no se percibía o se percibía como más o menos "normal", pasó recientemente a percibirse como anormal y, por ende, lo que no era considerado "problema" es hoy considerado problema. Si en estas circunstancias creemos que esto es sólo un brote insólito, no hacemos más que volver a ocultar el problema desproblematizamos lo que es problemático, lo reducimos a un brote inexplicable de psicópatas sexuales, y esa nueva ocultación constituiría una regresión social.

4. El aumento de las penas: su discutible eficacia

La propuesta legislativa que se me remite propugna una elevación de las penas en delitos de homicidio y sexuales, aunque también contiene propuestas que aumentan las penas o hacen más penosa la condena por cualquier delito. En principio, si la alarma la producen los delitos de homicidio y sexuales, no vemos las razones por las que deban aumentarse las condiciones de ejecución o cumplimiento de las penas de otros delitos muy inferiores en gravedad, pero esto puede ser un mero defecto técnico susceptible de corregirse rápidamente. Creo que la intención del proyecto es, básicamente, agravar las penas de los delitos de homicidio y sexuales, basado en que las penas más largas de prisión tendrían mayor eficacia preventiva.

Cabe consignar que la presuposición acrítica de la eficacia preventiva de la pena es algo muy recurrido en ámbitos periodísticos, políticos y jurídicos, entendiendo por estos últimos a los penalistas que sólo manejan información normativa, pero que desconoce absolutamente la criminología, pero en el terreno criminológico y político-criminal la eficacia preventiva de la pena en general es objeto de muy serias dudas, que sería imposible analizar aquí, porque la literatura al respecto es casi inabarcable. Algo análogo sucede con el concepto de "resocialización".

De todas maneras, lo que está fuera de duda es que la pena de prisión de larga duración tiene escasa o nula eficacia preventiva respecto de delitos muy graves, como son los homicidios o los sexuales violentos. Las motivaciones de estos hechos son demasiado tortuosas como para creer simplistamente que la amenaza de cinco o diez años más de pena las neutralicen.

La discusión sobre la eficacia preventiva de la pena se centra en delitos de menor y mediano contenido de injusto, pero cuanto más grave es el delito, menor es la seguridad acerca de la eficacia preventiva de ninguna amenaza penal, hasta llegar al hecho que bordea lo patológico o cae directamente en ello, es decir, el hecho aberrante, en que su ineficacia es prácticamente absoluta.

En palabras más simples: puede ser que cualquiera de nosotros esté tentado de cometer una pequeña defraudación fiscal o un delito cambiario de escaso volumen y que la amenaza penal nos disuada, pero ninguno de nosotros se abstiene de cometer un parricidio alevoso por mero temor a la pena, sino por razones mucho más profundas y ajenas a la cuantía de la pena.

Observo, por ende, que el proyecto de reformas apunta precisamente a los pocos delitos sumamente graves, en que la ineficacia de la cuantía de la pena está casi fuera de la discusión criminológica.

5. La pena de prisión de larga duración

Cualquier institucionalización total prolongada (manicomial, asilar, etc.) es deteriorante y la prisonización no escapa a esa regla. El consenso técnico a este respecto es casi unánime. Casi nadie duda de que la pena que supera los veinte años de prisión deteriora en forma irreversible, incluso en las mejores condiciones de cumplimiento.

Pero, además, y esto es muy curioso, la pena superior a los veinte años no se cumple y casi podría afirmar que no puede cumplirse. No hay sistema penal de Europa y de América Latina en que se cumplan efectivamente penas de treinta o cuarenta años, porque ninguna administración carga con ellas. Es absolutamente ilusorio pensar que una pena de prisión de treinta años impuesta hoy se seguirá cumpliendo sin más trámite hasta el año 2.001, cuando ninguno de nosotros esté en funciones y tal vez ni siquiera en este mundo, cuando la opinión pública se haya olvidado del hecho, cuando el penado sea un anciano sin posibilidades laborales y cuando la administración penitenciaria tenga otros problemas y necesidades que hoy no podemos imaginar. En la realidad esto no sucede y las penas perpetuas no son perpetuas, porque ninguna administración penitenciaria carga con ancianos ya inofensivos.

La pena superior a veinte años de prisión viola un límite de la realidad, de la dinámica del tiempo. Puede establecerse y hasta imponerse, pero no se cumple y no estaremos para reclamar su incumplimiento.

Por otra parte, el curso vital de una persona en veinte años, particularmente entre los veinticinco y cuarenta y cinco, modifica la personalidad lo suficiente como para dudar de su anterior identidad. Si cualquiera de nosotros piensa en la transformación sufrida entre los veinte y los cuarenta años se percatará de lo que esa pena puede significar. Además, tratándose de hechos violentos, todo indica que con la edad disminuye el nivel de la tendencia a la violencia.

Debo aclarar que conforme a códigos como el italiano o el español, pareciera que las penas son larguísimas, pero en la realidad de esos países, por efecto de la legislación penitenciaria, casi nadie queda preso más de once o doce años, al menos en delitos no políticos.

En varios países latinoamericanos esa función la cumplen las conmutaciones de penas de los poderes ejecutivos.

En cuanto a los máximos penales, creo que un sistema penal debe tratar de ser sincero y el código penal no debe engañar a la población y conminar penas racionales pero que se cumplan y no establecer máximos irracionales, pero que son ilusorios desde el inicio, porque todos sabemos que no se cumplirán; porque nuestros hijos y nietos no estarán dispuestos a cargar con ellos y con sus costos sociales, en detrimento de los problemas que deberán afrontar en su presente.

6. La elevación de los mínimos de las escalas penales

La cuestión de los mínimos de las escalas penales es otro problema muy debatido. La tendencia en la legislación comparada de los últimos lustros renuncia a la vieja y desprestigiada idea de los mínimos altos establecidos en función de la prevención general y, por ende, se inclina a permitir una mayor racionalidad en las sentencias, permitiendo que los jueces, en cada caso y en función de los máximos, individualicen las penas o la penalidad en una cuantía que sea adecuada al contenido concreto de injusto y de culpabilidad del hecho particular, sin tener el límite de un mínimo penal que puede dar lugar a sentencias inconstitucionales por irracionalidad de la pena (desproporción entre la pena y el contenido injusto y culpable del hecho particular).

La adecuación de la pena, teniendo como indicador el máximo, es una tarea judicial, porque el legislador no puede prever todas las circunstancias que operan sobre el nivel de injusto y de culpabilidad en cada caso.

En pocas ocasiones la legislación comparada opta por suprimir directamente los mínimos penales, pero en muchos casos lo hace por la vía más encubierta de las llamadas eximentes incompletas, lo que en la práctica equivale a lo mismo.

La flexibilización de los mínimos de las escalas penales reduce la irracionalidad de las sentencias, por lo que considero que se trata de una tendencia altamente positiva en las legislaciones modernas.

7. El peligro de la "seguridad pública" o "ciudadana" como ideología

No puedo ocultar un fenómeno que en América Latina es muy preocupante: en tanto que los medios masivos de comunicación social, por mero afán de venta o "rating" o por carecer de noticias sensacionales en tiempos de paz social, se encargan de generar una alarma pública que generalmente no se funda en hechos sociales comprobados y que, al mismo tiempo, constituye una instigación pública al delito, no faltan sectores antidemocráticos minoritarios que en muchos países pretenden barrer con las garantías y autorizar todo género de abusos de autoridad, reclamando el fortalecimiento del poder policial y criticando a los jueces que ponen límites a su avance.

Lo cierto es que esta desafortunada coincidencia de intereses sectoriales y de algunos grupos políticos sin esperanzas electorales, jaquea políticamente a los sectores políticos latinoamericanos más populares y liberales, frecuentemente en conjunción con camarillas antidemocráticas enquistadas en los poderes judiciales, cúpulas policiales, segmentos que procuran tender cortinas de humo sobre sus actividades corruptas, políticos que quieren distraer la atención o disipar escándalos, académicos que carecen de méritos y de saber, servicios escandalosos que incurren en competencias desleales con otros más serios y responsables, y sujetos de toda calaña que procuran notoriedad y publicidad con meros afanes trepadores, todo ello alimentado y re-alimentando el bajísimo nivel intelectual de la comunicación masiva y la demagogia populista de algunos candidatos que pretenden obtener clientela plegándose o liderando campañas que no movilizan precisamente los sentimientos más nobles ni la racionalidad de los ciudadanos, sino que ante la carencia de ideas y programas, se limitan a hacer de la venganza su único programa. Ejemplos penosos de estos últimos lo constituyen algunos diputados que en América Latina llevan como único programa la pena de muerte y como único mérito su pertenencia a grupos de exterminio.

Caídos muchos totalitarismos y autoritarismos en el mundo, el principal peligro que amenaza a las democracias modernas es la "dictadura de seguridad ciudadana". El reclamo constante y progresivamente creciente de mayor seguridad no puede conducir a otra cosa que a la pérdida total de la seguridad. Al final de ese reclamo se halla la terrible perspectiva de la sociedad misma convertida en cárcel, como en cualquier otra dictadura, en la cual, como se sabe, nadie tendría seguridad, pues todos estarían a merced de los que dirigen la cárcel, sin contar con que ni siquiera estaría seguro quien apoye al carcelero de turno, pues la posición de carcelero la disputarán violentamente los que hoy lideran las campañas de alarma social.

No observo cercanos los síntomas de esta amenaza en Costa Rica. Si bien se trata de un movimiento por lo menos regional, cuyos signos potenciales pueden reconocerse en todos los países, en Costa Rica los percibo con mucha menor intensidad y sobre todo, con buena fe. Aunque sea arriesgado aventurar la razón, a nivel de hipótesis no creo que pueda descartarse la prudencia de su dirigencia y su tradición.

8. La búsqueda de soluciones

Lo anterior no significa que no haya problemas y menos aún que no deban resolverse o, por lo menos, intentar resolverlos o disminuir su nivel.

Todo lo contrario: justamente la tendencia autoritaria implica no resolver los problemas que deben resolverse generando la falsa ilusión de que se resuelven mientras en la realidad se los multiplica, para acabar poniendo en peligro la democracia mediante una progresiva reducción de los espacios de libertad social de la ciudadanía so pretexto de la vigilancia para la "seguridad".

Teniendo en cuenta lo expuesto, estimo que el cuadro de baja violencia relativa en el perfil de la criminalidad costarricense debiera ser criteriosamente aprovechado para reducir aún más este nivel y que, al margen de las necesarias investigaciones y cambios de infraestructura y agenciables necesarios, en el marco legislativo se debieran programar los instrumentos legales para esa tarea.

En mi opinión, esto es factible y en el plano legislativo sería oportuno proceder del siguiente modo:

a. Reformar la parte general del código penal en todo lo referente a penas y medidas de seguridad de manera orgánica.

Establecer un sistema de alternativas penales para cada clase de criminalidad, según su gravedad relativa, que vaya desde la total excepcionalidad de la prisión en la criminalidad leve hasta un máximo de prisión de veinte años, pero con seguimiento que permita, en los casos de criminalidad gravísima, legalmente determinados, extender cuando corresponda y conforme a la evolución del caso, una vigilancia estricta de autoridad e incluso reponer la prisión en caso necesario, por diez años más.

b. Reemplazar de este modo el anacrónico sistema de medidas de seguridad, que atrapa casi todos los casos de criminalidad reiterada pero leve, es decir molesta pero no violenta, en tanto que deja escapar los casos de criminalidad gravísima.

c. Separar cuidadosamente la fijación de la penalidad que haga el tribunal de sentencia, que es estática y hecha de una sola vez, de la individualización de las penas, que debe ser dinámica y conforme a un seguimiento del caso, efectuado por un organismo jurisdiccional o tribunal de penas.

d. Sancionar una ley de ejecución penal adecuada al nuevo sistema de penas y que evite las arbitrariedades, regulando legalmente la materia.

9. Síntesis

En resumen, es mi parecer que el proyecto que se me ha hecho el honor de remitirme no resolvería ninguno de los problemas que preocupan a sus autores y terminaría acarreando más problemas que ventajas. En lugar, considero más acertado que Costa Rica continúe su tradición lesgislativa, que siempre ha sido la de permanecer abierta a las reformas modernas, liberales y técnicas y que, en esa línea, encare el estudio de un proyecto más orgánico y ajustado a su realidad.

Espero haber dado cumplimiento con esto a la tarea que se me solicitara y quedo a sus atentas órdenes como su seguro y atento servidor.

q.b.s.m.

Notas:

* Informe suministrado a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, donde se discuten varios proyectos de ley para aumentar las penas, en noviembre de I991.