PRESENTACIÓN
El proyecto de ley para modificar las cuantías penales
En 1982 la Asamblea Legislativa aprobó una modificación al Código Penal, según la cual se establecieron sumas de mil, tres mil y cinco mil colones para distinguir los delitos de las contravenciones o faltas menores, así como también para distinguir un delito de competencia de un Juez Penal de aquellos cuya competencia corresponde a un Tribunal Superior.
Cuando se aprobaron esas cuantías, ya prácticamente estaban desactualizadas. Por esa razón al año siguiente y desde entonces (hace más de ocho años) la Corte Suprema de Justicia ha realizado diversos esfuerzos para que la Asamblea Legislativa apruebe un proyecto de ley (denominado de las cuantías penales, expediente legislativo N° 10759) que pretende elevar esos montos a sumas de cincuenta mil, cien mil y doscientos mil colones y buscar establecer para el futuro un parámetro de medida que no se desactualice con el proceso inflacionario, utilizando como factor variable el monto de uno de los salarios base fijados por la propia Asamblea Legislativa en el Presupuesto Ordinario de la República.
La modificación de las actuales cuantías es evidente para todos. Es ridículo fijar como criterio la suma de tres mil colones, en el caso del robo con fuerza de las cosas, y cinco mil colones, en el caso de las estafas y demás defraudaciones, para distinguir cuándo un asunto lo conoce un juez unipersonal o bien un Tribunal Superior Penal compuesto por tres jueces superiores, luego de practicar una instrucción con otro juez más.
Lo que ha ocurrido en la actualidad es que casi todos los delitos contra la propiedad son de conocimiento de un Juez de Instrucción y de un Tribunal Superior, porque sus cuantías superan en la mayoría de los casos esos bajísimos montos fijados en el Código Penal. Consecuentemente, ello ha traído grandes inconvenientes para los ciudadanos que demandan justicia pronta y cumplida porque el procedimiento más largo y costoso debe aplicarse incluso a los casos leves. Nuestros Tribunales Superiores están colapsados atendiendo casos de bagatela, y dedicándole mucho tiempo a los miles de asuntos leves que por razón de baja cuantía deben conocer según el Código Penal. Ello los sustrae de atender los asuntos graves y complejos, perjudicándose también la eficiencia y la calidad de la justicia.
Por otra parte, los ciudadanos se ven afectados porque las penas más graves deben aplicarse también a estos delitos de bagatela, aún cuando ese no fue el propósito del legislador al aprobar en 1982 esas cuantías.
A este momento se encuentra en el Plenario de la Asamblea Legislativa el proyecto que busca corregir ese problema. Se le han agregado ahora otras nociones que buscan resolver también el grave problema de la prisión preventiva en Costa Rica. Esperamos que las soluciones legislativas sean aprobadas en el menor tiempo. A la Administración de Justicia debe exigírsele prontitud, sin embargo también deben suministrársele los instrumentos jurídicos idóneos para esos efectos.