HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA EL CONTROL Y DECISIÓN DE LOS PROCESOS PENALES EN COSTA RICA

Juan Diego Castro Fernández
Profesor de Derecho Penal, U.A.C.A.

 

I. INTRODUCCION

En Costa Rica desde 1975 impera el proceso penal mixto moderno. Su etapa plenaria es oral, pública y contradictoria. En su primera fase, la instrucción es secreta, escrita y fundamentalmente no contradictoria.

En nuestro país el Ministerio Público está adscrito al Poder Judicial y ejerce el monoplio de la acción penal pública, lo que como bien dice el Magistrado Daniel González: "evidencia entonces la necesidad de fortalecer la actuación oficiosa del Ministerio Público. En tal sentido es indispensable la creación de una sección especializada en "actuar de oficio", que inicie investigaciones ante posibles hechos delictivos sin esperar la denuncia de los concretos ofendidos. Para ello los miembros de esa sección deberán mantenerse informados de las diferentes situaciones políticas, sociales y culturales de nuesto país, por todos los medios a su alcance, comenzando por recibir las noticias de los medios de información colectiva, e incluso información anónima y confidencial. Su propósito deberá ser estudiar y valorar la información desde el punto de vista jurídico, y actuar o recomendar hacerlo cuando exista la posibilidad de que un delito se haya cometido, sin importar las consecuencias secundarias que ello pueda ocasionar, pero respetando como ningún otro los derechos y las garantías ciudadanas".(1)

Ahora, que con aviesas intenciones políticas se pretende arrancar el Ministerio Público del Poder Judicial, retoman incuestionable valor y vigencia las acertadas palabras del Dr. Mario Houed Vega, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien sostiene que "el Ministerio Público no puede estar al servicio de los intereses gubernamentales o políticos (que ocasionalmente pueden estar dirigidos a fines completamente distintos de los sociales), ni mucho menos al servicio de intereses personales o subjetivos, (que también en forma eventual pueden propiciar el surgimiento de las bajas pasiones, busca de venganza, o "revanchismo")".(2)

Los problemas que enfrenta la administración de justicia penal, semejantes a los de otras muchas latitudes, van desde la carencia de recursos hasta el exceso de asuntos criminales sometidos al conocimiento de los tribunales penales, produciéndose el retraso en la tramitación de las causas y en cotidiano cuestionamiento del principio de justicia pronta y cumplida.

Quienes bregamos apasionadamente por las tempestuosas aguas del derecho penal, en el bufete o el estrado, nos encontramos de cara a un serio problema que no solo merece nuestras enconadas disquisiciones de cafetín, sino la obligación de asumir una posición clara y valiente en lo ético, político y práctico.

De este último aspecto nos ocuparemos en esta oportunidad, para plantear algunas soluciones eficientes, que permitan enfrentar la situación en que se encuentra la Justicia Penal Costarricense.

Vale decir, que sólo son algunas herramientas que pueden ser de mucha utilidad para los operadores del derecho penal, desafortunadamente, apenas un mero paliativo frente a la problemática general del crimen en la sociedad actual.

II. CONTROL DE LA GESTION Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS

Los principios del debido proceso establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política (1949) y en el Código de Procedimientos Penales (1975), hacen de la tramitación judicial penal una invariable concatenación de actos rigurosamente normados, con total abstracción de la voluntad de las partes intervinientes.

El control de estos actos procesales, puede ser ejecutado con el auxilio de un sistema informatizado en la etapa de instrucción, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia de esta importante fase del proceso penal en resguardo de las garantías ciudadanas fundamentales.

El sistema que hemos desarrollado fue utilizado en el Juzgado Cuarto de Instrucción de la capital, registra los datos básicos de los procesos de instrucción formal, desde su inicio hasta el auto de elevación a juicio.(3)

Permite determinar con anterioridad los asuntos que deben resolverse en una fecha determinada, dando la oportunidad de revisar y estudiar el expediente del caso con una adecuada antelación.

Por medio del resgistro de las fechas de recibo del expediente y auto inicial, se puede llevar un control efectivo del tiempo que los expedientes pasan sin ser atendidos, revisar las causas de estos atrasos y tomar medidas correctivas.

Establece cuantos autos son apelados al mes, cuantos casos son elevados a juicio, número de casos recibidos en determinado tiempo, etc.

Archiva la siguiente información: Despacho judicial, número de expediente, nombre de los imputados, abogados defensores, representante del Ministerio Público, delito acusado, actores civiles, abogado del actor civil, fechas relevantes, situación jurídica, etapa procesal, embargos, resoluciones y anotaciones fundamentales del caso.

Cuenta con variadas formas de consulta y produce reportes combinando los datos almacenados, de acuerdo con los requerimientos del usuario.

Este sistema fue instalado en el Juzgado dicho, en la máquina adquirida por el propio Juez, para su uso y perfeccionamiento, produciendo interesantes resultados.

En su menú inicial observamos:

*Juicios penales

*Emisión de reportes

*Reconstrucción de archivos

*Regresar al sistema operativo

JUICIOS PENALES

Opciones: Próximo, anterior, proceso, opciones y salir.

Próximo y anterior: Estas dos opciones permiten al usuario ver en forma secuencial, tanto hacia atrás como hacia adelante, la información general de la etapa de instrucción de todos los juicios contenidos en 13 base de datos.

Proceso: Opciones: introducción, pruebas, legajos, notas, resoluciones, embargos, salir.

Instrucción: Mantenimiento de los datos generales del caso: causa, agente fiscal, juez de instrucción, número de expediente, fecha de recibo del expediente y fecha del auto inicial.

Opciones: Modifica, incluye, excluye, consulta y sale.

La llave primaria está constituida por el número de despacho judicial, el número de expediente y el número de tomo.

Consulta por imputado: Esta puede ser "Estricta" o "Genérica".

Estricta: El programa busca todos los casos donde alguno de los imputados contenga el nombre o letras digitadas para la consulta.

Al presionar la tecla se presentan seis opciones:

UNO: Mantenimiento, para cada imputado, de los datos de fecha de indagatoria, si está preso o no, si declaró o no, y de acuerdo a su fecha de indagatoria cuando debería terminar la instrucción y cuando debe resolverse el asunto.

DOS: Mantenimiento, para cada imputado, de la resolución y la fecha de ésta, y la causa a que se refiere.

TRES: Para cada imputado, mantenimiento de la fecha de excarcelación y monto de la fianza; condiciones de la excarcelación en caso de consederse.

CUATRO: Mantenimiento de la fecha del auto de elevación a juicio, fecha de apelación y de resolución.

CINCO: Mantenimiento de las fechas del procesamiento en cuanto a apelado, (recurso) mantenido y resolución de alzada.

SEIS: Mantenimiento de las fechas de instrucción concluida, prórroga extraordinaria y sobreseimiento obligatorio.

LEGAJOS: Mantenimiento de los datos acerca de los legajos de excepción: Falta de Jurisdicción o Competencia, Falta de Acción, Extinción de la Acción Penal, Incidente de Nulidad.

PRUEBAS: Mantenimiento o consulta de las pruebas de cargo, descargo o las pruebas de acción civil.

NOTAS: Mantenimiento o consulta de anotaciones que se deseen hacer sobre el caso.

RESOLUCIONES: Mantenimiento o consulta de las resoluciones emitidas.

EMBARGOS: Mantenimiento o consulta de los embargos decretados.

OPCIONES: Opciones de mantenimiento de imputados, fiadores, ofendidos y actores civiles.

IMPUTADOS: Se encarga del mantenimiento de los imputados de cada caso, así como de la inclusión o modificiación de sus abogados defensores y causas específicas.

FIADORES: Por medio de esta opción se incluye, modifica o borra el nombre del fiador de cada uno de los imputados en el caso.

OFENDIDOS: Se encarga del mantenimiento de los ofendidos, sus actores civiles, los abogados de éstos, el monto de la acción civil y la fecha de la misma.

EMISION DE REPORTES

Existen ocho tipos de reportes:

UNO: Reporte general para el control de expedientes recibidos. Contiene el número de expediente, las causas y el nombre del primer imputado, las fechas de recibo y auto inicial. Se puede restringir por fecha de recibo del expediente.

DOS: Reporte sobre defensores. Contiene el nombre del defensor y los nombres de los imputados que éste defiende, así como el número de expediente a que corresponde cada imputado. Se puede restringir por orden alfabético.

TRES: Reporte de asuntos a resolver. Contiene el número de expediente, el nombre del imputado, la fecha en que debe resolverse, la fecha de la indagatoria y las causas del imputado. Puede restringirse por fecha en que debe resolverse.

CUATRO: Reporte de legajos de excepción. Contiene el número de expediente, la fecha de cada excepción presentada y su situación. Se puede restringir por fecha de presentación.

CINCO: Reporte de asuntos con prórroga extraordinaria. Contiene el número de tribunal y expediente, la fecha a partir de la cual hay prórroga extraordinaria y la fecha del sobreseimiento obligatorio. Se puede restringir por fecha de prórroga extraordinaria.

SEIS: Reporte con toda la información de cada caso. Este reporte puede ser restringido por: fecha de indagatoria, fecha del auto de elevación a juicio, número de tribunal y expediente.

SIETE: Reporte de actores civiles. Contiene el nombre de los actores, los ofendidos, los defensores, la fecha de la acción civil y la estimación de ésta. Puede ser restringido por nombre del actor civil y la fecha de la acción civil.

OCHO: Reporte de Imputados. Puede reportar todos los imputados, sólo los presos o sólo los no presos.

III.-BUSQUEDA DE DATOS (NORMATIVOS, JURISPRUDENCIALES, DOCTRINALES).

La falta de bibliografía especializada y actualizada, es uno de los graves problemas que atentan diariamente contra la buena administración de justicia penal.

La Corte Suprema de Justicia, el Digesto de Jurisprudencia y el ILANUD han iniciado un importante proyecto de sistematización de la información jurídica penal. Volcar la información de los ajados ficheros de jurisprudencia en las unidades de disco de las computadoras es tarea que hace varios meses de inició. La elaboración del TEPROCRILA (tesaurus de política criminal latinoamericana) es misión cumplida hace bastante tiempo. Dentro de pocos meses, es posible que esta gran base de datos jurídico penales se encuentre conectada a la red pública de transmisión de datos y pueda ser consultada por los jueces, abogados y los ciudadanos que lo deseen. La información pondrá en nuestras manos el derecho en sus tres dimensiones (ley, jurisprudencia y doctrina).

Por nuestra parte hemos construido una Base de Datos que permite registrar y consultar la legislación y su correspondiente doctrina y jurisprudencia y la elaboración de un thesaurus alfabético de descriptores para recuperación de tipo redicular hasta con diez descriptores por norma, jurisprudencia o doctrina. Estas palabras claves son utilizadas luego como rápidos medios de consulta de reportes. (4)

Registra tantas leyes, citas jurisprudenciales o doctrinales como se desee.

Imprime reportes por número de artículo, por descriptor, por número de cita jurisprudencial o doctrinaria, e imprime automáticamente índices de Thesaurus e Indices de Legislación.

Puede ser consultada: Por número de ley y número de artículo, por número de jurisprudencia o doctrina, por tribunal, por autor, y por descriptores, que a su vez pueden ser combinados mediante los operadores lógicos ("o" e "y") que filtran la información requerida.

METODOS DE INCLUSION Y RECUPERACION DE INFORMACION

La entrada de la información se ha hecho tomando en cuenta identificadores, texto y descriptores, siendo los únicos elementos de búsqueda los identificadores y descriptores, pero teniendo acceso al texto por medio de archivos invertidos.

Se ha utilizado para la recuperación de la informacón el sistema de descriptores. Estos descriptores son introducidos por el usuario, quien es el encargado de analizar el texto y determinar cuales son las palabras descriptivas. De esta manera, el thesaurus que se crea funciona en forma redicular. El descriptor primario y los secundarios tienen el mismo rango, pero es la especificidad de cada términó lo que hace que se cree una jerarquía implícita; de esta manera se puede asignar un término general a varios textos, y términos cada vez más específicos según cada texto, al mismo tiempo que se van creando las relaciones entre términos. La diferencia es que el primario aparece siempre identificando el texto. Sin embargo la búsqueda no funciona en forma "top-down", de lo general a lo particular, sino que es directa, o sea, se puede buscar directamente por un término específico.

Desechamos la selección autómatica de descriptores tomados del texto, por problemas de velocidad, ya que este trabajo es bastante laborioso aun para el computador, y el hecho de que algunos textos no contienen términos explícitos sobre su contenido. Por ejemplo, el articulo número 111 del Código Pénal de Costa Rica de 1971, el cual habla del homicidio, dice: "Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de ocho a quince años", de manera que extraer las palabras claves del texto no conduce a nada. El sistema de búsqueda de texto completo fue desechado por los problemas ya mencionados y los que menciona López-Muñiz Goñi, además del costo.

El programa permite acceder directamente el texto, ya que la inclusión se hace en forma de texto completo, aunque este no constituye un elemento de búsqueda.

Desventajas: No se consigue una normalización del lenguaje, lo cual radica en el hecho de que cada usuario utilizará un lenguaje diferente. Sin embargo, en el momento de unificar las bases de los diferentes usuarios, esto podría ayudar a enriquecer los elementos de búsqueda. Se incurre además en una mayor utilización de espacio fisico por el almacenamiento de los descriptores.

Ventajas: El usuario es el propio codificador, de manera que puede sacarle el máximo provecho a su base de datos obteniendo resúltados prácticos rápidamente. La búsqueda se ejecuta en forma rápida gracias al sistema de archivos invertidos que posee el programa. Es muy fácil de usar y funciona en equipos muy accesibles para cualquier abogado u oficina judicial. La impresión automática del thesaurus permite también un rápido acceso a la información.

ENTRADA AL SISTEMA Y MENU INICIAL

Opciones:

*Consulta y actualización

*Impresión de reportes

*Mantenimiento de archivos

CONSULTA Y ACTUALIZACION

Ejecuta las operaciones de mantenimiento de la norma, jurisprudencia y doctrina así como de los descriptores respectivos.

Opciones:Buscar, siguiente, anterior, primero, último, + y -,fijar, mantenimiento, jurisprudencia, doctrina, norma y ver.

Buscar: Realiza una búsqueda rápida de un artículo, cita jurisprudencia o doctrinaria por medio del número único que identifica a estos elementos.

Siguiente: Esta opción se utiliza para desplegar el siguiente texto, ya sea de norma, jurisprudencia o doctrina.

Anterior: Despliega el texto de la anterior norma, jurisprudencia o doctrina.

Primero: Despliega el texto de la jurisprudencia o doctrina número uno, o del primer artículo de la presente ley.

Ultimo: Despliega el texto de la última jurisprudencia o doctrina o del último articulo de la presente ley.

+ : Para desplegar más texto de una norma, jurisprudencia o doctrina, cuando éste ocupe más de lo que puede ser desplegado en la pantalla.

- : Para retroceder páginas de texto adicional.

Fij: Esta opción se utiliza para buscar texto normativo, jurisprudencial o doctrinario por medio de descriptores. Se pueden combinar hasta diez descriptores por consulta. Están disponibles los operadores lógicos "y" /"o" para filtrar la información que se desea.

Mant Se encarga del mantenimiento de la base de datos, es decir, inclusiones, borrados y modificaciones a los diferentes tipos de información que en ella se almacen.

Opciones: Incluir, Modificar, Eliminar, Descriptores, Leyes, Clasificar, y Volver.

Incluir: Ejecuta la captura de datos sobre norma, jurisprudencia o doctrina según el modo en el que se encuentre. Asigna automáticamente y en forma secuencial el número de cita doctrinal o jurisprudencial, y un máximo de 60 líneas por texto.

Modificar: Permite hacer modificaciones al texto de una norma, jurisprudencia o doctrina.

Eliminar: Elimina de la base de datos una cita normativa, doctrinaria o jurisprudencial

Descriptores: Da mantenimiento a los descriptores secundarios de un artículo, jurisprudencia o cita doctrinal. Estos descriptores pueden ser modificados o eliminados en cualquier momento.

Leyes: Da mantenimiento a los números y nombres de las leyes.

Opciones: Incluir, Modificar, Eliminar, Listar, Abandonar.

Clasificar: Se utiliza para agrupar diferentes artículos de una misma ley bajo un descriptor génerico.

Opciones: Incluir, modificar, listar, ver (para consultar todos los artículos que se encuentran bajo una clasificación).

Jurisprudencia: Cambia al modo de jurisprudencia.

Doctrina: Cambia a modo de doctrina.

Norma: Cambia al modo de norma.

Ver: Despliega en pantalla un cuadro que contiene los descriptores secundarios del artículo, jurisprudencia o doctrina.

IMPRESION DE REPORTES

Opciones: Reportes de legislación, Reportes de jurisprudencia, Reportes de doctrina, Índice de Thesaurus, Reporte de legislación registrada.

Reportes de legislación: Se pueden hacer reportes de artículos por el número de éstos, por descriptor o por clasificación. El reporte por número dará inmediatamente el texto de los artículos; en el caso de reportes por descriptor o clasificación, se da primero un índice de los artículos que hablan sobre el tema indicado.

Reportes de jurisprudencia: Se puede restringir por número de cita jurisprudencial, por tribunal o por descriptor. Por número de cita, reporta el texto de inmediato; en caso de usar descriptor o tribunal, da primero un índice con los números de cita encontrados, pudiendo escoger entre reportar todos o sólo algunos.

Reportes de doctrina: Se puede indicar por número de cita doctrinal, por autor o por descriptor. Por número de cita reporta el texto de inmediato; en caso de usar descriptor o autor, da primero un índice con los números de cita encontrados, pudiendo escoger entre reportar todos o sólo algunos.

Indice de Thesaurus: Puede hacerse sobre una o todas las leyes registradas. En caso de hacerlo para una sola ley, es un listado en orden alfabético de todos los descriptores registrados dentro de esa ley, indicando el número de artículo. En el caso de utilizarse sobre todas las leyes, indica también los descriptores asignados a la doctrina y a la jurisprudencia con sus respectivos números de cita.

Reporte de legislación registrada: Contiene los nombres y números de todas las leyes registradas en la base de datos.

IV. EL ANALISIS JURIDICO DEL CUADRO FACTICO

Al momento de resolver la situación jurídica y en las fases críticas de la instrucción, el Juez analiza detenidamente los hechos, partiendo de la estructura del delito, contenida en nuestro código Penal (Ley cuatro mil quinientos setenta y tres del cuatro de mayo de mil novecientos setenta).

Claramente influenciados por las teorías europeas del delito, hemos aceptado como válida la definición de éste, como acción, típica, antijurídca y culpable, elementos fundamentales de hecho criminal, que desde el punto de vista jurídico representan los presupuestos de la punibilidad.

"El juzgador se ve conducido a dar prevalencia a la verdad material de los hechos, investigados con todos los medios lícitos a su alcance, por sobre cualquiera suma más o menos aritmética de elementos probatorios. (5)

La aplicación al derecho costarricense de las teorías de sistemas, de los juegos estratégicos y de los algoritmos, es algo que apenas unos pocos empezamos a intentar, convencidos no sólo de la trascendencia científico jurídica de estos "experimentos", sino también de su importancia política, si aceptamos que el desarrollo del derecho científico y democrático es la mejor garantía del régimen democrático mismo, a pesar de la incredulidad pasiva de muchos miembros del foro nacional.

Ante un caso criminal, el juez instructor tiene en sus manos información que como dato de entrada (problema) pasará por la "caja negra" de los presupuestos de la punibilidad, para llegar mediante un número finito de pasos unívocos, a un dato de salida (solución de problema) por el que determinará si nos encontramos en presencia de un hecho punible o no.

Algoritmizar el delito para que el problema de la determinación de los presupuestos de la punibilidad sea tratado en el computador, no es tarea académica sencilla, pero estamos seguros que sus primeros resultados serán de gran provecho, aunque también sabemos que se requerirán ciertos ajustes de índole legislativa propios de un lenguaje más riguroso tendente a reducir las decisiones discrecionales del operador jurídico penal que realiza la labor destinada a ser automatizada, con lo que no queremos decir que el juez penal va a ser sustituido por la máquina. (6)

Para lograr un modelo del delito, desde la óptica del derecho penal general, es menester partir de la determinación clara y precisa de los pasos que deben ser ejecutados por la computadora para establecer automáticamente la existencia o inexistencia del hecho criminal. Esta necesaria formalización de los elementos estructurales del delito, tiene por objeto traducir en un algoritmo esta serie finita de elementos que constituye la estructura del delito, que será la vía a través de la cual, la computadora podrá "entender" el problema jurídico del delito.

Estos pasos son los elementos conceptuales que integran el algoritmo del delito en el derecho penal costarricense, indicando entre paréntesis el número del respectivo artículo del Código Penal y ordenados según el diagrama de flujo que incluimos al final: inicio, conducta humana, menor de 17 años (16), inmune (Constitución y convenios internacionales), acción (17 y 18), cómplice (17), instigador (46), autor mediato (45), coautor (45), autor (45), concurso material (22,76), concurso ideal (21,75), tipicidad (1), consumación U9), tentativa (40, 24, 73), tentativa de consumación imposible (72), cumplimiento de la ley (25), consentimiento del derechohabiente (26), estado de necesidad (27), legítima defensa (28), excitación o turbación (29), exceso en la defensa (29), antijuridicidad, imputable, inimputabilidad (42), inimputabilidad disminuida (42), turbación provocada (44), coacción o amenaza (38), obediencia debida (36), error de derecho (35), error de hecho (34), caso fortuito o fuerza mayor (33), culpabilidad (30), dolo directo (30,31), dolo eventual (31), culpa (30), preterintención (30,32), causa de no punibilidad, medida de seguridad (97 a 102), condena (71), pena (50,51), pena disminuida, pena simple o agravada (37), inhabilitación (57,58), multa (53), extrañamiento (52), ejecución condicional (59, 60, 61), ejecución penal (54),\ FIN.

A estas alturas hemos confeccionado un primer "algoritmo del delito", que es capaz de guiamos ordenadamente por cada uno de los pasos lógicos del mismo, hasta determinar con exactitud los presupuestos de la punibilidad, en cada una de sus fases fundamentales: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y consecuencia: punibilidad o medida de seguridad.

Tomando como base el flujograma que se presenta al final, hemos realizado un programa que corre en una computadora personal (640 Kb y disco duro de 30 Mb), el cual mediante preguntas que se desplegan en el monitor, así como la información sobre cada tema (legislativa, doctrinaria y jurisprudencial) contenida en una base de datos conectada al programa, que puede estar siendo actualizada, interactúa con el usuario y lo guian ordenadamente por cada uno de los pasos que le permiten determinar si se está ante un hecho ilícito desde el punto de vista jurídico penal, y produce conclusiones automáticamente, como por ejemplo: no es sujeto de derecho penal si es menor de 17 años o inmune; no hay delito si no hay acción, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; es factible conceder el beneficio de la ejecución condicional de la pena; no hay pena; se debe imponer una medida de seguridad; etc.

En la próxima fase de nuestras investigaciones desarrollaremos en detalle los pasos del algoritmo: tipicidad y culpabilidad, de modo que estableciendo un modelo del tipo penal, podamos incluir todos y cada uno de los delitos del ordenamiento jurídico penal, así como los criterios de orden doctrinario y jurisprudencial sobre ellos.

La utilización del "algoritmo del delito", permite analizar los aspectos jurídico penales del hecho investigado por el instructor, logrando la precisión adecuada al momento de resolver la situación jurídica del imputado y al decidir la elevación a juicio de la causa.

V. ELABORACION DE DOCUMENTOS (PROVIDENCIAS, AUTOS, SENTENCIAS, ETC.)

Los documentos que integran el expediente judicial, desde las declaraciones de los imputados y los testigos, las resoluciones (providencias, autos, sentencias), comisiones (mandamientos, exhortos y suplicatorios), hasta los más simples oficios y telegramas, son susceptibles de ser formalizados en cualquier procesador de texto.

No compartimos el criterio de quienes piensan que deben programarse fórmulas rígidas para tales documentos, puesto que los procesadores de palabras que se encuentran en el mercado permiten uniformar hasta lo necesario los mismos, sin restringir la creatividad y los gustos de los juzgadores, con la flexibilidad que exigen los litigios penales, en donde una declaración indagatoria puede ocupar decenas de folios o concretarse a una línea (me abstengo de declarar).

Existen tantos procesadores de texto, que no es tarea difícil determinar cual es el que reúne los requerimientos del Juez Instructor.

VI. COMUNICACION CON OTROS ORGANOS JUDICIALES Y CON LAS PARTES (OFICIOS, NOTIFICACIONES, ETC.)

Los oficios y notificaciones impresos por las computadoras ya circulan en los escritorios de los funcionarios judiciales y de los abogados.

No han faltado protestas de algunos que añoran la llegada del pregonero a sus despachos, y de su viva voz escuchar las notificaciones de los autos.

El avance implacable de la tecnología, a pesar de su potencia, aún no vence los añejos valladares del mundo jurídico, pero pronto, antes de lo que nos imaginamos, los oficios y las notificaciones serán por fax o por correo electrónico, así como los alegatos que presenten los litigantes.

VII. LAS CERTIFICACIONES DE ANTECEDENTES PENALES

El Registro Judicial de Delicuentes está totalmente informatizado, y sus computadoras "expiden" las certificaciones de juzgamientos de los imputados en todos los procesos penales de la República.

Los Registros Civil, de la Propiedad, Mercantil y de Vehículos, se encuentran totalmente informatizados.

VIII. CONCLUSION

No creemos que la Justicia llegue a "robotizarse", y que todas las resoluciones penales se produzcan automáticamente.

Estamos convencidos de que la informática pone en las manos de los jueces de instrucción, poderosas herramientas para convertir en realidad principios básicos del derecho democrático, como que la ley se presume conocida por todos y la justicia debe ser pronta y cumplida.

El auxilio informático redundará en una mejor aplicación del derecho penal y procesal penal, y la decisión final siempre estará en manos del Juez, con sus aciertos y sus yerros.

NOTAS

1). González Alvarez, Daniel; La obligatoriedad de la acción en el proceso penal costarricense, San José, Litografía e imprenta Lil S. A., 1986, pág. 148.

2). Houed Vega, Mario; El Ministerio Público (o Fiscal) en el proceso penal. Tesis doctoral Universidad Complutense de Madrid, 1977, Pág. 201

3). Castro Fernández, Juan Diego. Rodríguez Anchía Leovigildo, Acosta Acosta, Roberto; El control automatizado del proceso penal en la fase de Instrucción. Actas del Segundo Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, Guatemala, 1989, pág. 261.

4). Castro Fernández, Juan Diego, Acosta Acosta, Roberto; Base de datos para microcomputadores. Actas del Segundo Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, Guatemala, 1989, Pág. 271.

5). Castillo Barrantes, J. Enrique; Ensayos sobre la nueva Legislación Procesal Penal. Talleres Gráficos de Trejos Hnos, Sucs. 1977, pág. 52.

6). Castro Fernández, Juan Diego; La determinación automática de los presupuestos de la punibilidad en el derecho penal costarricense. Actas del Segundo Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, Guatemala. 1989. Pág. 261.