LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL

Carlos Tiffer Sotomayor
Abogado Penalista

La ley de la jurisdicción constitucional del 11 de octubre de 1989, instauró a la Constitución Política como verdadera norma superior y fundamental del Ordenamiento Jurídico. Esta ley marcó un hito en el desarrollo democrático institucional de nuestro país, de un concepto teórico y abstracto de Estado de Derecho, evolucionamos a una Democracia Constitucional. Esto significa, que a partir de esta ley, la Constitución Política dejó de ser un simple "Libro de texto" de las clases de Derecho Constitucional para convertirse en "derecho vivente"de aplicación normal y positiva.

La jurisdicción constitucional tiene por fin y objeto principal garantizar la supremacía de las normas constitucionales, así como salvaguardar los derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitucón. En nuestro país, esta jurisdicción la ejerce la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que más bien debería llamarse Tribunal Constitucional. Organo al que le compete exclusivamente la interpretación de la validez constitucional de actuaciones de funcionarios públicos y particulares, que hayan violado, violen y aún más que simplemente amenacen con violar los derechos consagrados en la Constitución Política. De ahí, que se conozca en Alemania por ejemplo, al Tribunal Constitucional como el "Guardian de la Constitución".

El conflicto generado por el caso Alem-Valverde se ha producido, según nuestra opinión, por una falta de comprensión de los principios expuestos anteriormente. El enfrentamiento entre el Tribunal Superior de Alajuela y la Sala Cuarta ha sido provocado por el Tribunal en un deseo a ultranza, expresamente manifiesto de terminar con este caso que ha tenido a todo el país pendiente. Probablemente, ha privado en el Tribunal el interés práctico de resolver el asunto y no poder por imposibilidad legal volver a ocuparse del caso.

Desde el momento que el Tribunal Superior de Alajuela tuvo conocimiento en forma oral, por medio del Abogado Defensor del imputado de Ricardo Alem, que la Sala Cuarta ordenaba la suspensión del juicio y que no se dictara la sentencia, el Tribunal debió atender a la solicitud. Suspender el debate aunque fuera en forma provisional, para averiguar o constatar lo informado por la defensa. No vale el argumento del Tribunal en cuanto a la comunicación escrita, el debate es oral y el Defensor cumplió informado oralmente y desde ese momento estaban obligados a acatar lo resuelto por la Sala Cuarta.

Por el contrario el Tribunal realizó maniobras, quizás lícitas, pero que no corresponden a un juez, el cual tiene que ser objetivo, imparcial y hay que decirlo "indiferente" frente al caso, de lo contrario, estaría adelantando criterio sobre el asunto. Estas maniobras legales puede realizarlas el Abogado Defensor, pero nunca un Tribunal.

La desobediencia del Tribunal, aunque el Fiscal General justifique la actuación de los jueces, causa un gran perjuicio, no a la Sala Cuarta, sino a la Institucionalidad del país. La Sala Cuarta ha puesto coto a una gran cantidad de arbitrariedades que se han venido cometiendo, aún dentro de la esfera judicial. El enfrentamiento entre Sala y Tribunal, debilita la eficacia de la jurisdicción constitucional. No se trata de solidarizarse con los jueces como han hecho algunos colegas, ni tampoco la Sala Constitucional es la panacea de nuestro ordenamiento jurídico, o como erróneamente la calificó un Ministro de Gobierno, de "una pomada que sirve para todo". Se trata, más bien de comprender que en un verdadero Estado de Derecho, nada ni nadie, particular o funcionario público, puede estar sobre la Constituición.