IMPUTABILIDAD E INTOXICACION ALCOHOLICA

Dr. Eduardo Vargas Alvarado
Jefe del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial de Costa Rica,
Catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Costa Rica

SUMARIO

Aspectos psicológicos. Aspectos toxicológicos. Correlación médico-jurídica. Conclusión.

Como ha señalado el maestro español Gisbert Calabuig (1), la imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica. De este concepto dependen, a su vez, los conceptos de responsabilidad y de culpabilidad.

Por su parte, señala el maestro argentino Terán Lomas (2) que en la imputación jurídica delictiva deben sucederse en orden lógico la imputabilidad, la culpabilidad y la responsabilidad.

La imputabilidad es la capacidad de culpabilidad y requiere del sujeto:

1. Condición biológica, como la edad

2. Comprensión de la criminalidad de sus actos o capacidad de dirigir sus acciones.

La culpabilidad es el vínculo específico del sujeto con un determinado acto.

La responsabilidad corresponde a la punibilidad. "El sujeto no sólo es responsable cuando es culpable de una acción típicamente antijurídica, sino también cuando es punible" (Terán Lomas).

La imputabilidad es el presupuesto subjetivo de la culpabilidad, mientras la antijuridicidad es el presupuesto objetivo.

En el presente ensayo nos referiremos, desde el punto de vista médico legal, a los criterios que el jurista debe tener en cuenta para considerar la imputabilidad de un sujeto que ha actuado bajo un estado de intoxicación alcohólica aguda o embriaguez.

Aspectos psicológicos

Sabemos que sobre la naturaleza de la culpabilidad hay tres concepciones: psicológica, normativa y finalista.

Nos interesa en este trabajo la concepción psicológica de la culpabilidad que tiene sus orígenes en el pensamiento de Carrara (3). Para el maestro italiano la culpabilidad es la fuerza moral subjetiva del delito. Esta fuerza resulta del concurso de cuatro requisitos:

1. Conocimiento de la ley

2. Previsión de los efectos

3. Libertad de elegir

4. Voluntad de obrar

El conocimiento de la ley y la previsión de los efectos conforman el "concurso de la inteligencia".

La libertad de elegir y la voluntad de obrar constituyen la fórmula "concurso de voluntad".

La intención nace del concurso de la inteligencia y de la voluntad. Carrara define la intención como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito.

La inteligencia y la voluntad son las bases psicobiológicas de la imputabilidad.

El perito médico debe referirse únicamente a la alteración mental que afecte dichas funciones psicológicas.

Aspectos toxícológicos

Es un principio fundamental de toxicología forense, que el diagnóstico de certeza de intoxicación se hace con base en el análisis de laboratorio.

Por su parte, es un principio fundamental de la Medicina Legal que cuando hay de por medio una intoxicación, el perito médico debe evaluar la condición de la conciencia (pensar) y de la voluntad (obrar) del sujeto, con base en el grado de intoxicación que presentaba durante la comisión del hecho que se le imputa.

Desde el punto de vista médico legal, la embriaguez o sea el efecto del alcohol sobre el cerebro equivale a una locura pasajera. Y para efectos de eximente o atenuante de responsabilidad deben considerarse los niveles de concentración del tóxico en la sangre.

Se pueden considerar cinco períodos en la intoxicación alcohólica aguda (4):

1. Preebriedad (alcoholemia de 10 a 100 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre). Los reflejos se enlentecen, disminuye la visión y la audición. Suele haber euforia, agresividad y verborrea.

2. Ebriedad crepuscular (alcoholemia de 100 a 150 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre). La visión y los reflejos están afectados en grado mayor. La atención y la memoria están disminuidos y hay trastornos de conducta. Es una forma de trastorno mental transitorio incompleto.

3. Ebriedad psicótica o completa (alcoholemia de 150 a 300 miligramos por cada 100 mililitros de sangre). Hay compromiso severo de las funciones mentales superiores, especialmente del juicio critico. Al respecto conviene aclarar que como juicio crítico se ha denominado la "sensatez frente a situaciones reales" (Storring). Los trastornos de conducta son más acentuados. Es una forma de trastorno mental transitorio completo.

4. Ebriedad sómnica (alcoholemia de 300 a 400 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre). La actividad que puede persistir es automática. El individuo suele caer en un profundo sueño.

5. Ebriedad comatosa (alcoholemia por encima de 400 miligramos de sangre). Hay ausencia de reflejos. Hay inconciencia que va del estupor al coma, y el individuo puede morir.

Correlación médico-juridíca

El artículo 42 del Código Penal costarricense dice:

"Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes".

La fórmula "comprender el carácter ilícito del hecho", quiere decir que el individuo "en el momento del hecho se haya dado cuenta de que su acción era una mala acción" (Bonnet) (5). Y darse cuenta es tener conciencia.

La fórmula "determinarse de acuerdo con esa comprensión" significa voluntad consciente, es decir, la voluntad encaminada hacia un fin.

El alcohol en concentraciones en sangre por encima de 150 miligramos por cada cien mililitros afecta tanto conciencia como voluntad.

Dice al respecto el maestro argentino: "No puede haber PENSAR sin SENTIR, ni tampoco puede haber QUERER sin PENSAR. Ya lo señalaron cada uno en su momento, Pessina e Impallomeni, al manifestar: la voluntad consciente es lo esencial del acto doloso" (5).

Y enfatiza Bonnet: "conciencia y voluntad, conciencia e intención, conciencia y acción marchan siempres juntas. Lo contrario sería negar realidad a la noción de vivencia como unidad de conciencia en donde confluyen trinitariamente el pensar, el sentir y el querer, y donde, de igual modo, existe un presente relacionado con un pasado y proyectado siempre hacia un futuro".

Conclusión

Es un caso judicial en que se analice la imputabilidad del individuo que cometió un delito con una alcoholemia superior a 150 mg% no cabe aceptar la conservación de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho, y al mismo tiempo disminución del control de impulsos. Es inadmisible el desglose entre conciencia y voluntad.

El alcohol en esas concentraciones disminuye tanto la conciencia como la voluntad, y aún el afecto. En palabras de Bonnet, "el pensar, el sentir y el querer", son simultáneamente disminuidos.

Medítese entonces acerca de la responsabilidad que asume el juez que por ignorar la materia dicta sentencia con base en un dictamen en el cual no se han observado los siguientes puntos:

1. Si se trata de un delito cometido bajo el efecto de un tóxico, debe necesariamente analizarse el resultado cualitativo y cuantitativo del laboratorio toxicológico.

Si el tóxico actuó sobre el cerebro disminuyendo las funciones psíquicas, debe tomarse en cuenta que esa disminución es tanto sobre la conciencia como sobre la voluntad. Seguir los anteriores criterios debe ser la manera correcta de juzgar la imputabilidad de un sujeto que trasgredió la Ley bajo el efecto de una intoxicación alcohólica aguda. Lo contrario es malpraxis en Derecho.

Notas:

(1) GISBERT-CALABUIG, JA.: Medicina Legal y Toxicología, 3° ed. 1985. Fundación García Muñoz, Valencia, p. 599-610.

(2) TERAN-LOMAS, R.A.M.: Derecho Penal, Parte General, tomo 1, Astrea, 1980, Buenos Aires.

(3) CARRARA. Programa I, citado en TERAN-LOMAS, R.A.M.: Derecho Penal.

(4) VARGAS-ALVARADO, E.; Medicina Legal. 3a. ed, 1983, Lehmann Editores, San José.

(5) BONNET, E.F.P.: Psicopatología y Psiquiatría Forenses, Parte General, L6pez Ubreros Editores, 1983, Buenos Aires.